ROBO Y EXPOLIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro. Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de atraco? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de ▇▇▇▇▇? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo?
ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los siguientes bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación (es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodien y vigilen), cometido en el interior de la vivienda: A.- Objetos normales: El mobiliario y ajuar doméstico de un hogar, tales como muebles, lámparas, cortinas, ropa de cama y mesa, vestuario personal, utensilios de cocina, electrodomésticos, bicicletas y herramientas de bricolaje. B.- Objetos de valor especial: Cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos ▇▇ ▇▇▇▇▇ que no tengan las consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos y demás bienes de análoga naturaleza, siempre que el valor individual de los bienes no exceda de 4.000 Euros. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un sólo objeto, no obstante, de producirse un siniestro parcial el Asegurador indemnizará únicamente el valor de la fracción siniestrada sin que en ningún caso pueda pretender el Asegurado indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Definiciones que debe conocer:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de la desaparición de los mismos en caso de robo, expoliación o su intento.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Quedan garantizados por la póliza los siguientes riesgos:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización por: la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de: • Robo y/o Expoliación de contenido, o su intento - 100% suma asegurada.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. BIENES DEL TOMADOR / ASEGURADOS:  Contenido / existencias 300.000 € a primer riesgo  Metálico y valores en caja fuerte 15.000 €  Metálicos y valores en mueble cerrado 5.000 €  Desperfectos por robo al continente Incluidos sin límite  Transportadores de fondos 12.000 €  Bienes de terceros en depósito, control o custodia 6.000 € por siniestro y año - BIENES DE CLIENTES PARKING VEHICULOS VIGILADO:  Metálico y enseres de Clientes en taquillas parking camiones:  Vehículos 150.000 € por siniestro / año 150.000 € por siniestro / año CLAUSULAS A APLICAR:  Valor de reposición a nuevo (sin limitaciones)  Margen automático daños: 25% (la regularización no contemplará incrementos por IPC, que serán exclusivamente aplicados en la renovación de la siguiente anualidad, pero sí posibles nuevas inversiones y adquisiciones realizadas a lo largo de la anualidad vencida).  Actualización automática de capitales asegurados en base a IPC interanual.  Edificios e instalaciones fijas comprende entre otros bienes: obra civil, instalaciones de cualquier tipo, incluyendo conducciones de suministros subterráneas y aéreas, tanto situadas en el interior como en el exterior ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Mercagranada, siempre y cuando exista un interés asegurado.  Maquinaria, mobiliario, ajuar industrial comprende entre otros bienes: bacterias de la planta biológica de depuración de aguas por valor estimado en 60.000 €  Texto para cláusula 3.13 (Desalojamiento forzoso / Pérdida de alquileres):