ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro. Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de atraco? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de xxxxx? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo?
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los siguientes bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación (es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodien y vigilen), cometido en el interior de la vivienda:
A.- Objetos normales: El mobiliario y ajuar doméstico de un hogar, tales como muebles, lámparas, cortinas, ropa de cama y mesa, vestuario personal, utensilios de cocina, electrodomésticos, bicicletas y herramientas de bricolaje.
B.- Objetos de valor especial: Cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos xx xxxxx que no tengan las consideración xx xxxxx, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos y demás bienes de análoga naturaleza, siempre que el valor individual de los bienes no exceda de 4.000 Euros. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un sólo objeto, no obstante, de producirse un siniestro parcial el Asegurador indemnizará únicamente el valor de la fracción siniestrada sin que en ningún caso pueda pretender el Asegurado indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Definiciones que debe conocer:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Quedan garantizados por la póliza los siguientes riesgos:
3.7.1. Riesgos:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, salvo los supuestos contemplados en esta garantía para bienes y/o instalaciones en el exterior.
a) Continente: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado por dicho concepto los bienes y/o instalaciones del continente situados en el interior de la vivienda o en las dependencias anexas.
b) Contenido: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para cada una de las partidas que constituyen el Contenido.
c) Dinero en efectivo: Se garantiza a Primer riesgo hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue: ▪ Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose o cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado. Respecto a las oficinas centrales, se entenderá como robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de dinero en efectivo, títulos y/o valores en el interior de caja de caudales de peso superior a 100 Kg., cerrada con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, siempre que los autores del siniestro violenten la caja con instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. Igualmente se cubre a primer riesgo el riesgo de expoliación hasta la cantidad indicada en la cláusula 9. Asimismo, se entenderá como robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de dinero en efectivo, títulos y/o valores en el interior de armarios blindados (armeros) de peso superior a 70 Kg., cerrados con cerradura de seguridad, siempre que los autores del siniestro los violenten con instrumentos no destinados ordinariamente a abrirlos. Igualmente se cubre a primer riesgo el riesgo de expoliación hasta la cantidad indicada en la cláusula 9.