ROBO Y EXPOLIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas, salvo los supuestos contemplados en esta garantía para bienes y/o instalaciones en el exterior. Por esta cobertura se garantiza a Primer Riesgo hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. Se excluye:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de (ayto). El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento de (ayto) por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de (ayto), en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de (ayto) a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de atraco? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de xxxxx? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué hacer en caso de robo?
ROBO Y EXPOLIACIÓN. A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los siguientes bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación (es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodien y vigilen), cometido en el interior de la vivienda:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por: - ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas. - DESPERFECTOS: Daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de robo, intento de robo y expoliación cometido por terceras personas Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas.
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación? ¿Qué se cubre? ¿Qué hacer en caso de atraco? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué hacer en caso de xxxxx? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo? ¿Qué se cubre? El asegurado tiene derecho a una revisión por anualidad de seguro, que deberá solici- tar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número. ¿Qué no cubre?
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Definiciones:
ROBO Y EXPOLIACIÓN. El Asegurador garantiza, hasta los limites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, las pérdidas o daños en los bienes asegurados, derivados de los riesgos que se detallan a continuación.