Inhabitabilidad de la vivienda a. Si se asegura el continente
b. Si se asegura el contenido
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada
Inhabitabilidad de la vivienda. Qué cubre la garantía? La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes. ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía? ¿Qué cubre la garantía? ¿Qué no cubre la garantía?
Inhabitabilidad de la vivienda a. Si se asegura el continente Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de alquilar otra de similares características durante el tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de 12 meses.
b. Si se asegura el contenido Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares características al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de repa- ración de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que convivan habi- tualmente en el hogar siniestrado mientras este resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días.
Inhabitabilidad de la vivienda. A. Si se asegura el continente Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vi- vienda como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de al- quilar otra de similares características durante el tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de 12 meses.
B. Si se asegura el contenido Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares caracte- rísticas al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
Inhabitabilidad de la vivienda. Cuando por causa de un siniestro, la vivienda asegurada resulte inhabitable y, como consecuencia de ello, requiera la prestación de alguno de los siguientes servicios, CASER los pondrá a disposición del Asegurado en la forma y condiciones expresadas a continuación.
A) HOTEL que comprenderá los gastos de traslado y estancia, incluida pensión completa en el establecimiento elegido. Se limita la prestación a un máximo de 72 horas consecutivas y a un hotel de tipo medio (tres estrellas), cercano a la vivienda siniestrada.
B) MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES que incluirán los gastos que sean necesarios para el traslado de muebles y enseres al nuevo domicilio designado por el Asegurado dentro del mismo municipio o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Si las circunstancias así lo exigieran se incluirán los costes de traslado y depósito de dichos muebles o enseres a un guardamuebles ubicado en el mismo municipio donde se halla la vivienda asegurada o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Se limita esta prestación hasta un período máximo de seis meses.
C) VIGILANCIA que consistirá en asignar personal especializado para la guarda y custodia de la vivienda asegurada, cuyos accesos hayan quedado desprotegidos a causa del siniestro. Este servicio se mantendrá en tanto no sean restablecidas las protecciones de que disponía la vivienda y, como máximo, durante 72 horas consecutivas.
Inhabitabilidad de la vivienda. Suma asegurada independiente del monto asegurado en la póliza principal, que corresponde a un sublímite de éste, hasta un monto máximo de UF 50 por concepto del valor mensual de arriendo, hospedaje y bodegaje en su caso, con un periodo máximo indemnizable de 6 meses.
Inhabitabilidad de la vivienda a. Si se asegura el continente
b. Si se asegura el contenido
Inhabitabilidad de la vivienda. 5.1. Inhabitabilidad de la vivienda: Gastos de alquileres por inhabitabilidad (si asegura Vivienda) Máximo 1 año de alquiler Pérdida de alquileres por inhabitabilidad (si asegura Vivienda) Máximo 1 año de alquiler Gastos de mudanza en caso de inhabitabilidad (si asegura ENSERES) Incluido Guardamuebles en caso de inhabitabilidad (si asegura ENSERES) Máximo 6 meses. Gastos de restaurante y/o lavandería 120€ / día, máximo 10 días Gastos de hotel 180€ / día, máximo 10 días
5.2. Otras prestaciones: Medidas necesarias para limitar consecuencias del incendio Hasta 100% suma asegurada Trabajos de salvamento Demolición y desescombro de la vivienda Desembarre y extracción de lodos por inundación Reconstitución de documentos públicos (si asegura ENSERES)
Inhabitabilidad de la vivienda. Qué se cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre?
Inhabitabilidad de la vivienda. Qué se cubre? La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes. Garantías y coberturas 59 ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre? ¿Qué se cubre? ¿Qué no cubre?