ANIMALES DOMÉSTICOS Cláusulas de Ejemplo

ANIMALES DOMÉSTICOS. Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas, a efecto de la cober- tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir en la vivienda asegurada, que tengan las acredita- ciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia, y que sean propiedad del Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho e hijos que convivan en la vivienda asegurada. Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre: • Responsabilidad civil animales domésticos. Las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños cau- sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda, hasta el límite fijado en con- diciones particulares de la póliza. • Asistencia veterinaria. Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como con- secuencia de un accidente sufrido por el animal propiedad del Asegurado y hasta el límite máximo que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon- sejable por dictamen del veterinario, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro. Se entiende por accidente cualquiera de las siguientes causas: atropello, acci- dentes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor, peleas con otros animales, caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o traumatismos, ingestión de cuerpos extraños por parte del animal (limitado a un siniestro por anualidad de seguro), cualquier otra lesión corporal que sufra el ani- mal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Artículo 132. En todos los municipios se deberá conformar, bajo la coordinación de las Alcaldías y con la asistencia de la Secretaría de Gobierno, de la Policía Nacional, de las UMATAS y de las Autoridades de Salud, una Junta Defensora de Animales como lo estipula la Ley 5ª de 1972 y será este organismo el encargado de la evaluación, recomendación y formulación de políticas y acciones en el municipio, frente al manejo y control de los caninos y demás animales que sirvan como mascotas.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Definiciones:
ANIMALES DOMÉSTICOS. Se consideran animales domésticos todos aquellos que es posible tener regularmente en virtud de la normativa vigente en el país de origen del pasajero. Para gatos y perros existen jaulas para acomodarlos. Los otros animales (conejos, pájaros, hámsteres, etc.) deben viajar en los trasportines de propiedad del pasajero. No está permitido que los animales estén en los camarotes, los salones de butacas ni las salas comunes; sí que se admiten en las cubiertas externas xxx xxxxx, donde pueden pasear tranquilamente junto a sus dueños, con la xxxxxx y el bozal para usar. El pasajero debe encargarse de la alimentación del animal ya que la tripulación solo está obligada a proporcionarle agua, no comida. El pasajero debe cuidar personalmente de su animal y tiene la obligación de retirar excrementos, etc., que produzca. El pasajero es el responsable de su animal. Por lo tanto, los daños causados al barco, a personas o a cosas deben ser indemnizados in situ. El pasajero también es responsable de las vacunas y de otros procedimientos requeridos para viajar o para desembarcar en el puerto de destino. El transporte de los animales que no sean de compañía no podrá equipararse al transporte de animales domésticos y debe tratarse con un acuerdo específico. El transporte de animales domésticos debe reservarse, directamente en línea en el sitio web de la Compañía o mediante el centro de atención telefónica o bien mediante agentes que tengan acceso directo al Sistema de Reservas Informatizado, siempre en función de la disponibilidad en el barco. Para el transporte de animales domésticos (perros, gatos y hurones) es obligatorio llevar consigo: Para el transporte entre países de la zona Schengen o de un país de Schengen a un país fuera del área Schengen: el Pasaporte Europeo (PET), la xxxxxx y bozal para usar. Para las rutas nacionales: la inscripción del registro canino (microchip registrado), el certificado de buena salud expedido por el veterinario, la xxxxxx y el bozal para usar. Los perros, gatos y hurones que se introduzcan en la UE desde Túnez y Marruecos deben identificarse mediante un microchip o tatuaje claramente legible, si han sido colocados antes del 03/07/2011. La documentación que se tiene que presentar en el embarque es la siguiente: Certificado sanitario conforme al anexo IV del Reglamento de aplicación (UE) N. 577/2013 Copia del certificado con los datos de identificación electrónica del animal. Copia del certificado con los datos de la vacunación contra la rab...
ANIMALES DOMÉSTICOS. Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas, a efecto de la cober- tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir en la vivienda asegurada, que tengan las acredita- ciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia, y que sean propiedad del Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho e hijos que convivan en la vivienda asegurada. Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre: • Responsabilidad civil animales domésticos. Las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños cau- sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda, hasta el límite fijado en con- diciones particulares de la póliza. • Asistencia veterinaria. Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como con- secuencia de un accidente sufrido por el animal propiedad del Asegurado y hasta el límite máximo que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon- sejable por dictamen del veterinario, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Queda terminantemente prohibida la presencia de perros sueltos en todo el recinto así como de cualquier otro tipo de animales. Igualmente queda terminantemente prohibida la tenencia de perros u otros animales de compañía en los patios de cuadras compartidos por dos o más Preparadores. En caso de incumplimiento de estas normas, HZ adoptará las medidas que considere oportunas y los propietarios o responsables de dichos perros o animales podrán ser sancionados por esta infracción, incluso con la expulsión del Centro. HZ no se hace responsable por los daños directos o indirectos que cualquier animal cause a terceros.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Cualquier animal que viva en compañía del Asegurado en la vivienda asegurada y cuya tenencia cumpla las disposiciones de cualquier tipo dadas por las Administraciones públicas, y además no sea utilizado en actividades profesionales o empresariales. Se deberá acreditar la propiedad de los animales causantes de los daños por cualquier medio admitido en derecho (como identificación por el número xx xxxxx, tatuaje, microchip o documentos de compra con declaración de titularidad).
ANIMALES DOMÉSTICOS. Los propietarios de animales domésticos son responsables de impedir que los ruidos producidos por los mismos ocasionen molestias al vecindario y de que no se superen los límites establecidos en el título III.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Para traer un animal doméstico será necesario el consentimiento de Motel One. El huésped está obligado a dar a conocer con antelación el deseo de traer un animal doméstico. Si Xxxxx One acepta que se traiga el animal doméstico, esto tendrá lugar bajo la condición de que el animal esté bajo constante supervisión del huésped y esté libre de enfermedades y no constituya ningún peligro para los huéspedes y el personal del hotel. No está permitido llevar al animal a desayunar ni al bar del hotel. Para el animal doméstico se establece una tarifa de EUR 15,00 por noche. Constituyen una excepción los perros lazarillos, los perros para personas sordas y otros perros para servicios similares. Estos pueden ser llevados consigo sin cargo y en cualquier momento.
ANIMALES DOMÉSTICOS. Consejos prácticos