Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
A.- OBJETO DEL CONTRATO 4
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
C.- GARANTÍA 4
D.- REVISIÓN DE PRECIOS 4
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 4
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 4
G.- CODIFICACIÓN CNPA-2.002 y CPV 2008 4
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
I.- TRAMITACIÓN 4
J.- PLAZO DE EJECUCION 4
I) DISPOSICIONES GENERALES 5
1. Objeto del contrato 5
2. Régimen jurídico 6
3. Definiciones 8
4. Valor estimado del contrato 8
5. Existencia de crédito 9
6. Plazo de duración del contrato 9
7. Órgano de contratación 9
8. Capacidad para contratar 9
9. Acreditación de los criterios de solvencia 12
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación 16
11. Mesa de contratación 16
12. Garantía provisional 17
13. Presentación de proposiciones 17
13.1. Lugar de presentación 17
14. Contenido de la proposición 17
14.1. Bases para su redacción y presentación 17
15. Criterios base para la adjudicación 21
16. Clasificación de la documentación general 23
17. Apertura de proposiciones 23
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 24
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar 24
19. Garantía definitiva 25
20. Adjudicación única 25
21. Motivación de la adjudicación y su notificación 26
22. Formalización del contrato 26
24. Perfeccionamiento del contrato 27
25. Documentación contractual 27
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
26. Inicio de la ejecución y modificaciones del contrato 28
27. Obligaciones y derechos de las partes 29
27.1 Potestades de IFTSA 29
27.2 Obligaciones de IFTSA 29
27.3 Obligaciones básicas del contratista 29
28. Aspectos específicos de la instalación y colocación de los elementos a suministrar 32
29. Penalidades contractuales 33
29.1 De los incumplimientos 33
29.2 De las penalidades 34
30. Régimen retributivo del contratista 37
32. Del control e inspección de la prestación contratada 38
32.1 Del control 38
33. Xxxxxx y xxxxxxx 38
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 39
34. Cesión del contrato 39
35. Subcontratación 39
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 39
36. Modificación del contrato 39
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40
37. Cumplimiento 40
38. Resolución 40
39. Plazo de garantía 42
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 42
41. Prerrogativas de IFTSA 42
VIII) ANEXOS 43
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (I.G.I.C. NO INCLUIDO), A LOS MEROS EFECTOS DE FIJAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, SE FIJA EN LA DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA DE ESTE PLIEGO.
C.- GARANTÍA
DEFINITIVA: 5% del valor estimado ofertado para la ejecución de las prestaciones contenidas en este contrato (IGIC NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica. Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados.
PROVISIONAL: No se exige
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con la Ley de Desindexación de la Economía Española que modifica el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la presente licitación no habrá revisión de precios.
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1 del presente Xxxxxx.
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SI NO X
G.- CODIFICACIÓN CPV
45237000-7 (Trabajos de construcción de escenarios) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2 meses a partir de la apertura de las proposiciones.
I.- TRAMITACIÓN
Contrato no sujeto a regulación armonizada Tramitación: ordinaria
Procedimiento de adjudicación: abierto
J.- PLAZO DE EJECUCION
Dos meses a contar desde la firma del contrato.
I) DISPOSICIONES GENERALES
La Institución Ferial de Tenerife, S.A., (en adelante IFTSA) constituye una entidad del sector público teniendo la consideración de poder adjudicador. A estos efectos ha aprobado unas instrucciones internas de contratación. En las citadas instrucciones se exige que los contratos de suministros de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior al umbral de la regulación armonizada deberá elaborarse un pliego que contenga el contenido mínimo exigido en la Disposición 14.1 y acudirse a un procedimiento abierto. En cumplimiento del citado mandato se confecciona este Pliego de Condiciones Particulares, debiendo tramitarse la adjudicación por procedimiento abierto.
La necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato obedece a la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, que en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016 aprobó y consignó una aportación específica a favor de la IFTSA para la sustitución del equipamiento para la realización de las actividades habituales, incluyéndose dentro del desagregado de las inversiones la actuación objeto de contrato.
El contrato resulta necesario e idóneo para cumplir los fines institucionales de la empresa.
Finalmente se ha de indicar que al abrigo del art. 91.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas el contrato que se adjudique operará como título habilitante que legitimará al contratista para ocupar las instalaciones necesarias para ejecutar el contrato.
1. Objeto del contrato
El presente contrato tendrá por objeto el suministro de un escenario para la realización de espectáculos con destino al Recinto Ferial de Tenerife que incluye la aportación total de materiales sin exclusión ni limitación alguna, transporte de los bienes objeto de suministro hasta las dependencias del Recinto Ferial de Tenerife, sin limitación o exclusión alguna, de forma que cualquier coste, directo, indirecto, impuesto (estatal, autonómico o local), o gasto que grave la ejecución del contrato será asumido por el contratista sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación en caso que la ejecución sea más onerosa de la prevista y ofertada, aceptando esta determinación por el mero hecho de participar en la licitación.
1.1 En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) se definen las características básicas o elementales del suministro.
1.2 Además de las prestaciones definidas en el PPTP, de obligada observancia para la contratista, será obligación de ésta asumir los siguientes costes en la ejecución del suministro:
a. La aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta ejecución de la prestación conforme a la descripción contenida en el PPTP adjunto, así como todos los necesarios para la correcta ejecución aunque no figuren en el PPTP o en su oferta, al licitarse un contrato de resultado consistente en el suministro de elementos, aportando los materiales necesarios.
b. Los de retirada de los residuos que la ejecución de la prestación demande.
c. Costes de los anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego.
d. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato de suministro, transporte, aportación de materiales de los elementos conforme a las determinaciones técnicas contenidas en el PPTP y conforme a las especificaciones de este pliego.
1.4 La gestión técnica, económica y administrativa del suministro que se contrata incluye todas las fases, desde la aportación de los bienes o elementos a suministrar con arreglo a las determinaciones técnicas definidas por la entidad contratante en el PPTP, la realización de controles y ensayos de calidad de los materiales objeto de suministro, tramitando cuantas licencias, permisos y autorizaciones se precise, asumiendo los riesgos derivados de la condición de empresario referido a la organización productiva, en materia de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, poner en uso los suministros contratados; sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación por mayores costes derivados de la ejecución de la prestación al licitarse y contratarse un contrato de resultado que deberá ser satisfactorio para la IFTSA a plasmar de manera expresa en el acto de recepción que deberá expedirse en el bien entendido que se contrata un resultado y no una mera actividad o proceso productivo de suerte que la entidad contratante permanecerá ajena a los mayores costes que la ejecución del contrato irrogue al contratista sobre los considerados en su oferta.
1.5 Se entenderán como objeto del contrato tanto los elementos ya existentes encuadrados en los apartados relacionados anteriormente, como aquéllos que el órgano de contratación decida adicionar, suprimir o reducir de conformidad al procedimiento descrito en este pliego.
1.6 El presente contrato tiene carácter privado habida cuenta del carácter de poder adjudicador no administración pública de IFTSA. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y al proyecto técnico.
2. Régimen jurídico
2.1 Preparación y adjudicación del contrato.
Se licita un contrato de suministro no sujeto a regulación armonizada al no superar el valor estimado el umbral vigente para 2016, por lo que no resultará de aplicación la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, siendo de aplicación la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre los contratos no cubiertos por las Directivas Comunitarias respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, que se preservan por las disposiciones del vigente Real Decreto Legislativo 3/201, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De lo que se sigue en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación, forma de adjudicación, así como los efectos, cumplimiento y extinción resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletorio en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como la Ley 8/2015, de 01 xx xxxxx, de Cabildos Insulares.
Finalmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
2.2 Ejecución del contrato.
Las normas sustantivas de aplicación, esto es, los efectos, cumplimiento y extinción, vienen recogidas en este Pliego, resultando de aplicación el Libro IV del TRLCSP en aquello artículos a los que se remita expresamente este pliego al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP y de la adherencia del contrato a una finalidad pública lo que justifica la inclusión de cláusulas convenientes para el interés público surtiendo los efectos que determine el derecho civil y mercantil, siendo necesarias para definir los pactos y condiciones de conformidad con el art. 3 del Real Decreto 1098/2001, y finalmente se aplicarán las disposiciones del derecho privado que resulte de aplicación.
Resultará de aplicación a la ejecución de los trabajos las ordenanzas y reglamentos que tenga aprobado o que puedan entrar en vigor durante la ejecución del contrato por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que afecten a la ejecución de los trabajos.
2.3 Régimen de recursos.
Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada no resultará de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato estarán sujetas al orden jurisdiccional civil y serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someterán las partes renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
2.4 Cambios normativos sobrevenidos.
Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución del contrato, la definición de las prestaciones de la ejecución o de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente incorporados al contrato como cláusula de progreso, viniendo el contratista obligado a sumir las adaptaciones operativas, de inversión, de logística, de reajuste del proceso productivo (mano de obra, maquinaria, materiales, etc.) que tales cambios irroguen
sin exclusión alguna habida cuenta el carácter de resultado del contrato, con completa indemnidad para el órgano de contratación.
3. Definiciones
3.1 Órgano de contratación
El Órgano de contratación, que actúa en nombre del IFTSA es el Consejo de Administración.
3.2 Responsable del contrato
Se entiende el facultativo, que en su caso, pueda designar el órgano de contratación al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
3.3 Delegado del contratista
Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Xxxxxx como interlocutor de la contratista frente a IFTSA, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con IFTSA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a IFTSA acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4. Valor estimado del contrato
4.1. El valor estimado del contrato se fija en CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000€) IGIC no incluido.
El IGIC estimado de aplicación asciende al 7%, no obstante serán los licitantes los que determinen el tipo de aplicación.
4.2 El valor estimado referido al bien a suministrar tendrá el carácter de máximo sin que los licitadores puedan superarlo al operar como causa de exclusión y rechazo de la oferta.
El precio a ofertar de los bienes a suministrar incluye (a título enunciativo y no limitativo) todos los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos, etc., Seguridad Social; el coste de los materiales, ensayos, tramitación de licencias y permisos administrativos, honorarios profesionales, transporte, impuestos, maquinaria y cuantos otros sean necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio unitario de aplicación a cada componente de la prestación, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios, siendo el lugar de entrega del suministro en Recinto Ferial de Tenerife, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00, XX 00000, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
4.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Existencia de crédito
El coste del suministro tiene reflejo en el presupuesto de explotación de IFTSA para 2017 al estar financiadas con cargo al acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, que en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016 aprobó y consignó una aportación específica a favor del IFTSA por importe de 1.394.621,62 € para la sustitución del equipamiento para la realización de las actividades habituales, incluyéndose dentro del desagregado de las inversiones la actuación objeto de contrato.
6. Plazo de duración del contrato
El plazo de ejecución del contrato, para todas sus fases, será de dos meses a contar desde la formalización del contrato según PPTP.
7. Órgano de contratación
Se entiende el Consejo de Administración de IFTSA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las condiciones establecidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a su oferta y al contrato, por lo que el desconocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
8. Capacidad para contratar
• De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros
profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o los previstos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública.
• Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
• Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24 de contratación pública se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) de la misma, a pesar de licitarse un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP resulta conveniente su aplicación, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al anejo de este pliego, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados, al decir de la mesa de contratación, se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación.
En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
Respecto a la experiencia, y a los criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales exigidos por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad.
La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.
• En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
• La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para IFTSA.
• Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a IFTSA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a IFTSA de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que IFTSA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
• El licitante, por su simple participación, reconoce a IFTSA el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que IFTSA hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de obras, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
• La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCP, y del PPTP.
9. Acreditación de los criterios de capacidad y solvencia para contratar
Documentos que deberá aportar la persona física o jurídica propuesta como adjudicataria.
9.1 Documentos que acrediten la capacidad de obrar:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, a bastantear en la mesa de contratación, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como la documentación y compromiso de adscripción de medios de conformidad con la Disposición General de este Pliego.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
• Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta conforme al Anexo II al presente pliego.
e) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
f) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
Disponer de más de 250 trabajadores/as.
a. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
b. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
c. La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
d. En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
g) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante IFTSA. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante IFTSA la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos lo serán por notario público, excepto el bastanteo de poder que corresponderá a la Asesoría jurídica.
5.- En caso de licitadores que aporten la certificación de un Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas se estará al art. 146.3 del TRLCSP.
9.2 Documentos que acrediten la solvencia:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 TRLCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 74, 75 y 77 TRLCSP.
• Acreditación de solvencia económica y financiera por los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 75.1 letra a) TRLCSP:
1. Para personas físicas: Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los recursos propios de la persona que garantice la financiación de, al menos, el 80% del valor estimado del contrato (IGIC excluido).
2. Para personas jurídicas:
- Presentación de cuentas anuales –balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias- referido al último ejercicio económico en el que acredite un volumen anual de negocios referido al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe equivalente al valor estimado del contrato y relacionado con la actividad objeto de contrato, por lo que a los efectos del cómputo del volumen anual de negocios deberá acompañarse separata acreditativa de las prestaciones objeto de contrato.
• La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 77 TRLCSP:
- Una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos de conformidad al anexo de este pliego. Los suministros efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de ésta naturaleza en los últimos cinco años. Para determinar que se cumple dicha acreditación el licitador debe acreditar que ha ejecutado un suministro de escenario como el licitado en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas por un importe mínimo de 175.000 €.
- Aportar la documentación técnica acreditativa o certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales en cargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos por referencia a los normas o especificaciones que rigen su proceso de fabricación.
- Declaración de medidas adoptadas para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con IFTSA será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si los medios personales y materiales requeridos y que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen ya a la empresa en el momento de la presentación de la oferta, se deberá presentar igualmente una relación de los mismos. En el caso de no pertenecer todavía a la empresa en el momento de presentación de la oferta, deberá presentarse una declaración expresa por el responsable de la empresa licitadora en la que se constate el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato del personal exigido, reflejando en esa declaración la identidad y currículum vitae del mismo.
La valoración de este compromiso de adscripción de medios operará todos los efectos como criterio de solvencia y será, por ello, criterio de selección de las mismas, de forma que los licitadores que no justifiquen de la forma indicada esta adscripción quedarán rechazados.
Los medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y por tanto del contrato que se forme con el adjudicatario al instituirse en obligación contractual esencial de manera que su incumplimiento determinará la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Por ese motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto de ellos deberá ser comunicada al órgano de contratación siendo causa de resolución del contrato, si con ello se dejaren de cumplir los criterios de selección.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
De conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación, se seguirá por los cauces del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del suministro.
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista.
De conformidad con el TRLCSP la licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, en la plataforma de contratación del estado, y en al menos un periódico de mayor tirada de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, siendo el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio.
A partir del envío del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en IFTSA, en el perfil del contratante de la entidad, y en la plataforma de contratación del estado.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncio de la licitación, hasta un importe máximo de ochocientos euros (800 €). Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en la cuenta que a estos efectos designe IFTSA.
11. Mesa de contratación
El Órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada por los siguientes miembros: Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Vicepresidente de IFTSA o miembro del Consejo de Administración en quien delegue.
Vocales:
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de IFTSA.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto a la Gerencia.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Técnico de IFTSA.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Mantenimiento de IFTSA
Secretario: D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario del Consejo de Administración de la IFTSA, quien podrá ser sustituido por el vocal de menor edad de los que integran la Mesa.
La identidad de los miembros de la mesa de contratación se publicará en el anuncio de licitación o en el perfil del contratante a los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para las causas de abstención y recusación.
Su constitución tendrá lugar en la sede del IFTSA en la fecha de apertura del sobre A.
12. Garantía provisional
Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional alguna.
13. Presentación de proposiciones
13.1. Lugar de presentación.
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.1.2. Los sobres se presentarán en el Registro de Entrada de IFTSA en horario de 9,00 a 14 horas de lunes a viernes, hasta el último día del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, debiendo dirigirse directamente a IFTSA.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.1.3. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el PPTP en el perfil del contratante de IFTSA.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con IFTSA.
14.1.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.1.3 IFTSA podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio, otorgando un plazo de TRES DÍAS HABILES para su presentación.
14.1.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del
patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea el Español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al Español.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
• La licitación a la que se concurre
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
• Razón social, CIF y dirección postal
• Teléfono, fax y dirección de correo electrónico
• En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General
- SOBRE B: Documentación relativa a criterios evaluables por juicio de valor
- SOBRE C: Documentación evaluable por aplicación de fórmula matemática
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono, fax, y correo electrónico: Dirección postal: Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
• Declaración responsable del licitador indicando que cumple con los requisitos de capacidad y solvencia para contratar exigidos en este procedimiento, conforme al art. 146 TRLCSP y Disposición General 9 de este Pliego, de conformidad con el Anexo II de este pliego.
• Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el DEUC conforme a la Comunicación Interpretativa incorporada como Anexo IIb al presente pliego.
• Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
• Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Disponer de más de 250 trabajadores/as.
b. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
c. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
• Las empresas Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Pliego.
• Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, se aportará compromiso de constitución de UTE así como la acreditación por cada una de ellas de su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante IFTSA la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
• Declaración de Correo Electrónico o Fax (Anexo VI).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la Institución Ferial de Tenerife S.A. podrá acordar su destrucción.
SOBRE B DOCUMENTACION TECNICA
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono, fax, y correo electrónico: Dirección postal: Fecha y Firma:
Contendrá toda aquella información referente a los bienes a suministrar con arreglo al PPTP:
• Memoria descriptiva de los bienes a suministrar en la que se expondrán sus características técnicas, descripción, resistencia, calidad de los materiales, durabilidad, polivalencia con otro tipo de estructuras, acompañado de los certificados de calidad expedidos por organismo acreditado.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMATICA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono, fax, y correo electrónico: Dirección postal: Fecha y Firma:
• Proposición económica redactada según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar ni el valor estimado del contrato ni el de todos y cada una de las anualidades base de licitación establecidas en la cláusula 4 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
IFTSA se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de juicio de valor y por fórmula matemática, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
- Menor valor estimado del contrato ofertado (70 puntos).
- Memoria técnica (30 puntos).
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa para IFTSA, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda proponer al órgano de contratación declarar desierta la adjudicación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a la memoria técnica y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, pudiendo solicitar al respecto los informes técnicos.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de IFTSA y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionadas, aquéllas cuyo valor sea inferior en más de treinta unidades porcentuales al valor estimado del contrato base de licitación.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.1 PONDERACIÓN
15.1.1 Menor valor estimado del contrato ofertado (70 puntos).
Las ofertas se ajustarán al modelo de proposición económica conforme al Anexo de este pliego. Así se consignará el importe económico ofertado para la ejecución del suministro (en letra y número) hasta un máximo de dos decimales.
Se valorará el menor coste de ejecución ofertado sin que el ofertado pueda superar el valor estimado base de licitación siendo causa de rechazo de la proposición y exclusión de la licitación el incumplir esta determinación mínima.
Al menor coste de ejecución ofertado le corresponderán 70 puntos de modo que Po= 70, al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oo), i= 1,2,3
Oi
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
15.1.2 Memoria técnica (30 puntos).
Se valorarán las memorias presentadas en su aspecto cualitativo, ponderándose aspectos como resistencia, calidad de los materiales, durabilidad o polivalencia con otro tipo de estructuras.
A estos efectos se examinará la documentación técnica que debe acompañar a la memoria, incluidos los certificados expedidos por organismos acreditados.
Aquellos materiales ofertados que no cumplan con las determinaciones del PPTP serán objeto de exclusión de la licitación.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres.
Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por escrito a los licitadores; esta comunicación se hará pública en el perfil del contratante de la entidad, siempre que sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente número de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios.
El plazo para subsanar en cualquier sobre no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente al de la publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General o en los Auxiliares de la Corporación. Además podrán remitir esa documentación vía fax o correo electrónico.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios evaluables por juicio de valor, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
Verificado el trámite anterior, se procederá a la apertura del Sobre C. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia descrita en este pliego así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
En caso que tras aportar la documentación requerida se compruebe que no queda acreditada estar en posesión de los requisitos de capacidad de obrar y solvencia requeridos así como estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de forma que quede probado que se ha incurrido en falsedad en la emisión de las declaraciones responsables incorporadas al Sobre A para concurrir a la licitación, el órgano de contratación tramitará expediente para declararlo en prohibición de contratar así como a exigir una indemnización en conceptos de los daños y perjuicios sufridos por frustración de la adjudicación por causa imputable al licitador en que concurran estas circunstancias calculada por diferencia entre su oferta económica para todas las anualidades de ejecución y la del siguiente licitador que resulte finalmente adjudicatario.
19. Garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado ofertado (IGIC excluido).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la IFTSA en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Institución Ferial de Tenerife.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. Adjudicación única
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, IFTSA antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
22. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato de suministro no sujeto a regulación armonizada no será procedente el recurso especial en materia de contratación.
IFTSA requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a IFTSA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos
generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
• Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.
• Resguardo de haber ingresado en la tesorería del IFTSA los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego.
En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
23. Del Responsable del Contrato
El Órgano de contratación podrá designar, entre el personal a su servicio, o contratar con profesionales externos, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario, al proyecto técnico adjunto, y al Pliego de Cláusulas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general del suministro. Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante del suministro debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
- Girar instrucciones al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles en el libro de inspección.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
24. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre IFTSA y el adjudicatario.
25. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
• El PCAP.
• El PPTP.
• La oferta del adjudicatario.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCP, al pliego de prescripciones técnicas particulares, y la oferta del contratista en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
26. Inicio de la ejecución y modificaciones del contrato
26.1 Plazo de inicio de la ejecución.
Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a una semana a contar desde la formalización, dará comienzo la ejecución del contrato.
26.2 De las modificaciones que puede acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato.
De conformidad con lo previsto en el art. 72 1 a) y c) de la Directiva 2014/24, cuyo efecto directo se predica a partir del día 18 xx xxxxx de 2016, y de los artículos 105, 106 y 107 del TRLCSP, el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá acordar las siguientes modificaciones:
a. Modificaciones previstas con independencia de su valor económico:
- Aumento o reducción de elementos a suministrar. De conformidad con el art. 106 el contrato se podrá modificar de acuerdo con el siguiente procedimiento y hasta un límite máximo del 20% del precio de adjudicación del contrato, al alza o a la baja, en caso de que IFTSA decida disponer de una redacción o aumento del número de elementos a suministar por referencia a las unidades base de licitación, excluyendo las mejoras ofertadas.
Así, en caso de acordar una reducción, total o aislada para un concreto bien, el contratista debe asumir esta reducción hasta el porcentaje máximo descrito, sin que tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna, abonándosele solamente los elementos efectivamente suministrados sin considerar las mejoras.
Además podrá acordar un aumento del número de elementos a suministrar hasta el porcentaje descrito de manera global o aislada para cada tipo de bien a suministrar, abonándolo al mismo precio que el base de licitación.
El contratista, por el mero hecho de participar en la licitación acepta de manera incondicional esta facultad de IFTSA, sin que pueda accionar contra ella con posterioridad a la adjudicación del contrato, al instituirse como una facultad contractual esencial.
- Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la entidad concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A estos efectos el órgano de contratación podrá reducir hasta un máximo del 20% el importe del precio del contrato que venga obligado aportar al contratista disponiendo una reducción de las prestaciones a suministra, todo ello con la finalidad de reducir la aportación de recursos públicos presupuestarios al reducirse los costes de ejecución. En los supuestos de supresión o
reducción de las prestaciones que integran el contrato, hasta el importe máximo descrito, deberán ser aceptados por el contratista sin que tenga derecho a indemnización alguna, debiendo adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
b. Otras modificaciones no previstas.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 107 y 108 TRLCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
27. Obligaciones y derechos de las partes
27.1 Potestades de IFTSA
El Órgano de contratación durante la ejecución del contrato ostentará las facultades de dirección, supervisión así como de modificar las condiciones de ejecución de la prestación, conforme determina este pliego, viniendo obligado el contratista a aceptar de manera incondicional las mismas por el mero hecho de participar en la licitación.
27.2 Obligaciones de IFTSA
El Órgano de contratación asume las obligaciones expresamente reflejadas en este PCP.
27.3 Obligaciones básicas del contratista:
Serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes:
27.3.1 De carácter general:
a) Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la ejecución de la prestación demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
b) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 TRLCSP y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, IFTSA, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo, se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar, considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y
consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
c) Ejecutar las siguientes condiciones especiales de ejecución durante toda la vigencia del contrato:
a. Tener implantado un sistema de recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados que se generen durante la ejecución del contrato, debiendo acreditar éste a requerimiento de IFTSA en cualquier momento.
b. El suministro de productos que la ejecución del contrato requiera deberá hacerse en recipientes reutilizables, así como la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se considerará incumplimiento contractual muy grave a los efectos de la imposición de las penalidades previstas en este pliego o en su caso y a elección del IFTSA como causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
d) Xxxxxxxx el suministro asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la prestación objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a IFTSA, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
f) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
g) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
h) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información prevista en la cláusula 32.2 para el control de la prestación objeto de contrato.
i) El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado f) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego.
j) El contratista cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
k) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCAP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores que se adscriban al montaje e instalación de los elementos objeto de suministro dentro de las instalaciones IFTSA en las que se recibirá el suministro.
27.3.2 De los elementos a suministrar y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
a) Los elementos a fabricar, sus materiales y demás componentes deberá ajustarse al PPTP, así como con la oferta.
b) Xxxxxx y determinar la organización general de la ejecución de la prestación, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación, reposición o renovación de los elementos a suministrar, colocar e instalar así como la ampliación de las prestaciones a suministrar que pueda acordar el órgano de contratación.
c) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta derivada de la ejecución del suministro y de las prestaciones que lo integran, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
d) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de los elementos a suministrar, durante el proceso de fabricación como el posterior de colocación e instalación manteniendo su vigencia durante el plazo de garantía. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la IFTSA tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
e) Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a IFTSA.
f) Son de cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, todas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si fuere exigible, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
27.4 Derechos del contratista
a) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en el PPTP, además de los reseñados en este Pliego.
b) Derecho a percibir de IFTSA las cantidades previstas en este pliego en concepto de retribución.
c) Utilizar los bienes de dominio público que IFTSA tiene adscritos necesarios para la ejecución del contrato.
28. Aspectos específicos de la ejecución del suministro
28.1 Interpretación del PPTP
Corresponde al Responsable de Contrato la interpretación técnica del PPTP y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del PPTP. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito a la Dirección de IFTSA la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quién deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
28.2 Supervisión de la ejecución y delegado del contratista
El órgano de contratación, a través del Responsable del Contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del suministro, ajustándose a lo dispuesto en el PPTP y a la oferta, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado, para corregir las deficiencias que detecte.
Será misión exclusiva del Responsable de Contrato la comprobación de la realización del suministro según el PPTP y oferta, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento; adoptándose las medidas convenientes para no alterar el ritmo de ejecución del contrato. La secuencia a seguir, en la tramitación del expediente contradictorio, será la siguiente:
1. Propuesta del Responsable de Contrato o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista, en un plazo de cinco (5) días hábiles para formular alegaciones.
3. Resolución motivada del órgano de contratación.
4. Notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público debidamente acreditados lo justifiquen, o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de las incidencias no determinará la paralización del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y elementos a suministrar conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por el Responsable de Contrato.
La persona delegada del contratista deberá ser designada por este, y aceptada por IFTSA antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en suministros similares a la que es objeto de contratación.
28.3 Suspensión de la ejecución
IFTSA por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, sin derecho a indemnización del contratista. Por el mero hecho de participar en la licitación
acepta esta facultad de manera incondicional, al instituirse como facultad esencial de la ejecución.
29. Penalidades contractuales
29.1 De los incumplimientos
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
29.2 Penalidades por incumplimiento.
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
• No dar comienzo a la ejecución de la prestación dentro del plazo descrito en este pliego.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.
• La interrupción o suspensión en la ejecución de la prestación, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada ejecución de la prestación y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a IFTSA, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad de los espacios públicos donde se han de ejecutar las obras de colocación e instalación de los elementos a suministar.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en el PPTP y a la oferta del contratista.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no adscripción a la ejecución de la prestación de los elementos materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta ejecución de la prestación a juicio del Responsable de Contrato.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP.
• No aportar la información y documentación descrita en este pliego o hacerlo fuera de los plazos previstos.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise por IFTSA.
• Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras que afecten a la ejecución de la prestación, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
29.2 De las penalidades
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% del precio de adjudicación del contrato.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % del precio de adjudicación del contrato.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio, y para el supuesto de demora en la adscripción de los medios ofertados sin que haya dado inicio la ejecución del contrato se calculará por la facturación que correspondería al citado periodo.
Al margen de las penalidades descritas se incluyen las siguientes penalidades especiales:
a. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución de la prestación o durante la instalación y montaje de los elementos a suministrar el Responsable de Contrato aprecia que lo suministrado no se ajusta a lo ofertado procederá a ordenar la sustitución o reparación x xxxxx del contratista sin derecho a indemnización o compensación económica alguna.
- Si, al tiempo de la recepción, los elementos a suministrar no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista, como regla general, se impondrá una penalidad cuya cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. De no reparar los defectos en el plazo conferido se considerará causa de resolución del contrato.
b. Por incumplir criterios de valoración o negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración o negociación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su plan de trabajo.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración o negociación será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c. Por demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución.
Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, IFTSA podrá acordar la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva y reintegro al órgano de contratación de las cantidades abonadas en el caso de que exista cofinanciación de la actuación y deba reintegrase por IFTSA las cantidades percibidas por causa del incumplimiento del contratista, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si IFTSA optara por ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias que se establecen en el TRLCSP
sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada mil euros (1.000 €) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, IFTSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
IFTSA, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido.
d. Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la perdida de la financiación para IFTSA, este vendrá obligado a aportar a la entidad contratante una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar. Asimismo si el suministro no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
e. Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En el supuesto de que cualquier incumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución previstas en este pliego se impondrá por el órgano de contratación las penalidades diarias que se establecen en el TRLCSP sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada mil euros (1.000€) del precio del contrato por el valor de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, computándose como inicio del dies a quo a aquél en que debió entenderse cumplida la obligación y como fecha final el efectivo cumplimiento.
En caso de incumplirse completamente la obligación, a juicio del órgano de contratación, se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva y exigencia de daños y perjuicios conforme al procedimiento descrito en el Reglamento General de la Ley de Contratos, sin perjuicio que al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se proceda por el órgano de contratación a la ejecución subsidiaria de la obligación aquí descrita recogiéndose en la certificación final este gasto como partida alzada.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
En caso que la penalidad sea pecuniaria se detraerá del saldo líquido de la factura que corresponda, de la final o de la garantía definitiva constituida, ostentando en todo caso IFTSA las prerrogativas de la Ley General Tributaria para exaccionar las cantidades resultantes como ingreso a favor de la Hacienda Pública.
Finalmente, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho IFTSA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La indemnización comprenderá, entre otros factores, el importe de la subvención que el órgano de
contratación deje de percibir como consecuencia del incumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de IFTSA.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidos o subsanados por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
30. Régimen retributivo del contratista
30.1 Sólo se abonará al contratista las prestaciones que realice conforme a los documentos del PPTP y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del Responsable del contrato. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de elementos a suministrar no consignadas en el PPTP y en la oferta.
30.2. El Responsable de contrato confeccionará, a la finalización del plazo de ejecución y tras la recepción formal y expresa del suministro, y dentro del plazo de 10 días, una relación valorada comprensiva de los elementos y trabajos suministrados. Aquellas prestaciones a suministrar.
Transcurrido dicho plazo el contratista deberá confeccionar la factura a la que acompañará la relación valorada, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como la declaración responsable de haber abonado los salarios de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato y sus cotizaciones sociales.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier elemento a suministrar se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren en la descomposición de los precios.
30.3 Las facturas se emitirán de conformidad con lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
30.4 A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura que acompañe a la certificación un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria con referencia al periodo concreto de la certificación. Igualmente deberá acompañar certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social para el mismo periodo, así como la declaración responsable descrita anteriormente.
30.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP IFTSA tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos estipulados, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
30.6 Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el Contratista podrá proceder en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a IFTSA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
30.7 Si la demora en el pago superase los ocho meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que por ello se le originen.
30.8 De la revisión de precios del contrato
Dadas las características del contrato no se procederá a la revisión del precio, de conformidad con los artículos 89 y ss del TRLCSP.
32. Del control e inspección de la prestación contratada
32.1 Del control
La ejecución de la prestación objeto de contrato estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico de IFTSA. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
32.2 Información a facilitar al órgano de contratación
El contratista deberá entregar a la entidad la siguiente información:
a. Al iniciar la ejecución de los trabajos:
• Cuanta otra información prevea el pliego de prescripciones técnicas particulares
b. Todos los meses:
• Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributaria y con la seguridad social.
32.3 El incumplimiento de estas obligaciones, o el mero cumplimiento parcial o defectuoso o con resistencia a la aportación de la documentación señalada reputará incumplimiento de obligación contractual esencial que facultará al órgano de contratación, indistintamente, a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato que se tramitará como culposa o negligente con los efectos que de ello se deriven.
33. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
34. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad expresa del Órgano de contratación.
35. Subcontratación
La subcontratación estará sometida al régimen establecido en el artículo 227 TRLCSP, si bien el importe de la subcontratación no podrá exceder en ningún caso el 60% por ciento del importe de la adjudicación.
La adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos con el alcance y detalle regulado en la letra b) del artículo 227 TRLCSP, debiendo observar los plazos previstos en la letra c) del mismo artículo.
En todo caso, las empresas subcontratistas deberán presentar a IFTSA “Declaración responsable ante autoridad administrativa” conforme a la Ley 38/2003, de subvenciones, con indicación de, no encontrarse incurso en alguno de los supuestos del apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y documento acreditativo de la representación que ostenta.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas anteriormente será penalizado con una sanción equivalente de hasta el 50% por ciento del importe del subcontrato.
Pagos a subcontratistas y suministradores: El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que se indican en el artículo 216 TRLCSP sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 228.
En todo caso, se observarán las determinaciones de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y sus normas de desarrollo, siendo responsable únicamente ante el órgano de contratación el contratista que responderá de los incumplimientos de los subcontratistas tanto de las obligaciones derivadas de este contrato como del cumplimiento de las normas laborarles, sociales y de prevención de riesgos laborales de aplicación.
No se considerarán terceras empresas, a los efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en la cláusula 26.
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo de la ejecución de la prestación carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina la cláusula 26 de este pliego.
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37. Cumplimiento
El contratista, con una antelación de 30 días naturales, comunicará por escrito al Responsable del Contrato la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de IFTSA, la totalidad de su objeto.
Producida la terminación de los trabajos y suministros contemplados en este pliego y en el proyecto técnico base de licitación, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirá un facultativo designado por IFTSA representante de esta y el Responsable del contrato si procede y el contratista.
Si el suministro ejecutado se encuentra en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Responsable de Contrato designado por IFTSA si hubiere y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al responsable supervisor si hubiere de IFTSA, otro al Responsable del Contrato, el tercero representante de la intervención y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía.
El contratista tiene obligación de asistir al acto de recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de IFTSA le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Por el contrario, cuando la prestación suministrada y ejecutada no se halle en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable de Contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos, si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de los elementos suministrados, e instalados, o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la suministro en los términos establecidos en el artículo 168 del reglamento.
38. Resolución
Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y las contempladas con carácter general en el TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar
a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
b) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
c) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación.
d) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
e) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
f) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
g) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el PPTP y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
h) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones impuestas por este pliego. Una vez IFTSA tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de la Directiva 2014/24, que aunque no resulte de aplicación por aplicación del art. 25 TRLCSP se aplicará en este aspecto, para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
i) Incumplir las condiciones especiales de ejecución en caso que no se haya optado por la imposición de penalidad.
j) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IFTSA.
k) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de ejecución del contrato para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.
l) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación.
m) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego.
n) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
o) La ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas conforme a lo determinado en el PPTP tras mediar requerimiento del Responsable de Contrato, sin que se atienda este requerimiento en el plazo conferido.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la entidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el caso que I F T S A o p t e por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista.
Así IFTSA podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición de IFTSA las dependencias e instalaciones objeto de contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de IFTSA, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
39. Plazo de garantía
39.1. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la firma del acta de recepción y será de tres años, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo, así como de la responsabilidad solidaria de IFTSA descrita en el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 13/2012, tanto de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por el contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato como de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato.
39.2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Responsable del Contrato, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de los elementos suministrados. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el TRLCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución del suministro y no al uso, durante el plazo de garantía el Responsable de Contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo suministrado.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo suministrado, se formulará por el Responsable de Contrato y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que escenario suministrado no tiene desperfectos o deficiencia alguna imputable al contratista.
41. Prerrogativas de IFTSA
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado de conformidad con los procedimientos descritos en este pliego.
c. Restablecer el equilibrio económico de la contratación a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este pliego y la legislación vigente.
d. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el TRLCSP.
e. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la contratación.
f. Asumir la explotación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro de la contratación.
g. Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i. Imponer con carácter temporal las condiciones de explotación del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
42. Jurisdicción
El régimen jurídico del presente contrato será el establecido en la disposición segunda de este pliego.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales sobre la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Tenerife, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la prestación del servicio, ni tampoco abandonarlas, -salvo en los supuestos de resolución del presente contrato-, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
VIII) ANEXOS
Anexo I: Modelo de proposición económica Anexo II: Modelo de declaración responsable
Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad Anexo VI: Modelo de declaración responsable de correo electrónico y fax
ANEXO I: Modelo de proposición económica
D , mayor de edad,
de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa la sociedad de capital íntegramente público Institución Ferial de Tenerife, S.A. para el “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE
TENERIFE”, xxx xxxxxx de cláusulas particulares, y del PPTP, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la ejecución de la prestación conforme a la siguientes:
X. Xxxxx estimado de ejecución del contrato ofertado (en letra y en número) IGIC excluido
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
Anexo II: Modelo de declaración responsable
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ,
CIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura
autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de ......... de ,
inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de
protocolo ....
Y a tal efecto formula la siguiente declaración responsable:
I.- Que la entidad que representa cumple con los requisitos de capacidad de obrar y solvencia requerida en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, conforme al art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE”.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO II B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA JURIDICA
................................., DNI........................, en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña , el
día ... de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio , hoja
n.º....., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de………………….. D. /Dña. …………………......................., el día , n.º
de protocolo ....
DECLARA RESPONSABLEMENTE
I.- Que ni la empresa ni él mismo se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación denominado ejecución de las obras del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE”.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
para el “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE”, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
el “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE”.
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación con la proposición presentada para el “CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN ESCENARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS CON DESTINO AL RECINTO FERIAL DE TENERIFE”.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO Y FAX DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
D/Xx con DNI nº
actuando en nombre de la empresa con CIF nº , de la que actúa en calidad de (persona administradora única, solidaria o mancomunada). DECLARA bajo su personal, responsabilidad que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con en el envío de la misma.
Correo electrónico
Nº de Fax
Lugar, fecha y firma de la licitadora.