PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de servicios de Prevención Ajena para el Tribunal Constitucional en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo (expediente nº 2017/00737)
ÍNDICE
Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6.
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de valoración de las ofertas
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. Órgano de contratación. La Mesa de Contratación
Cláusula 13 Garantía definitiva Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato
Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Determinación y pago del precio Cláusula 19 Responsabilidad civil
Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Firmado por: ES
Fecha: mié, 14 feb 2018 12:01:00
1 | P á g i n a
Cláusula 1. Objeto del contrato
Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6.
El objeto del contrato lo constituye la contratación de la prestación del Servicio de Prevención Ajena en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de prestar los servicios por el adjudicatario. Los servicios a contratar se estructuran en un único lote.
Número de expediente: 2017/00737
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV):
85000000-9 Servicios de salud y asistencia social.
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores del Tribunal Constitucional, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 101.430,00 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 4.851,00 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 107.289,00 euros.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), es de 202.860,00 euros, tomando en consideración a estos efectos las posibles prórrogas previstas este pliego.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2019 y 2020, imputándose a la aplicación 04.01.911P.227.06.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | IVA |
2018 | 0 € | |
2019 | 61.965,00 € | 3.864,00 |
2020 | 39.465,00 € | 1.995,00 |
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La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. Prórroga
El plazo de ejecución del contrato es de dos años a partir del 1 de octubre de 2018 o desde el día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse hasta otros dos años por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas que puedan acordarse, no podrá ser superior a cuatro años.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx
de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008,
28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
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El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
La convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 1.000 euros. Dicho importe se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá justificar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
Como criterio de valoración de las ofertas, se ponderará únicamente el precio de las mismas.
La oferta económica comprende, para el periodo de duración del contrato, excluida a estos efectos cualquier prórroga, el conjunto de servicios y prestaciones descritas y exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de empate en la valoración de la oferta más ventajosa se dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo prevenido en el artículo 34 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
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En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como el nombre, apellidos y DNI o documento equivalente del representante del licitador, y una dirección, teléfono y correo electrónico de contacto, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2017/00737, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
10.3 Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente, los cuales podrán presentarse en original o mediante copias debidamente legalizadas.
El sobre contendrá un índice, en el que se enunciará numéricamente la documentación incluida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Se aportará documentación acreditativa de la personalidad de quien suscriba la oferta (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya).
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Los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, podrán optar por una de las siguientes alternativas de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
10.3.1 Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Los licitadores podrán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la parte IV. La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016. Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Además las empresas licitadoras deberán presentar la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicología aplicada y vigilancia de la salud.
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
10.3.2 Documentación acreditativa
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer
por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
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b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de
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contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 1. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula
12.6 de este pliego.
f) Solvencia económica y financiera: volumen de negocio superior a 90.000 euros, alcanzado en al menos uno de los últimos tres ejercicios anuales concluidos. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de no estar aprobadas y depositadas las cuentas del último ejercicio, se presentarán las de 2013, 2014 y 2015, las cuales deberán justificar la consecución del límite mínimo de volumen de negocio antes indicado. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
g) Solvencia técnica o profesional: experiencia en la prestación de trabajos o servicios del mismo tipo al que constituye el objeto de este contrato en el curso de los últimos cinco años, por un importe mínimo de 40.000 euros en el año de mayor ejecución. Deberá acreditarse por medio de una relación de los principales trabajos o servicios realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los trabajos incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicología aplicada y vigilancia de la salud
i) Las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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j) En el caso de que se licite en unión temporal de empresas (UTE), deberá aportarse compromiso de constitución de la UTE, en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la unión temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
k) Empresas vinculadas. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, así como los restantes requisitos, condiciones y circunstancias señalados en el artículo 83.1 del TRLCSP. A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 del TRLCSP, deberá aportarse la pertinente certificación así como una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
10.4. Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 2), no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
10.5 La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Tribunal Constitucional transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Garantía provisional
No se exige.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. Órgano de contratación. La Mesa de Contratación
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12.1 El órgano de contratación del Tribunal Constitucional es su Secretario General, actuando por delegación del Presidente, con arreglo a lo acordado en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de 28 xx xxxxx de 2017, publicada en el BOE el día 3 xx xxxxx de 2017. La composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 16 de enero de 2018, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 26 de enero. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional, en el que constan asimismo las sustituciones de sus miembros, conforme a lo previsto en la misma.
12.2 Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado. .
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3 La Mesa de Contratación dará a conocer en acto público las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas. En este mismo acto la Mesa procederá a la apertura del sobre “B”, el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación. El desarrollo de dicho acto público se ajustará a las prevenciones que sobre el mismo se contienen en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restante normativa de aplicación.
12.4 Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.
12.6 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, aporte la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13, así como la que se relaciona a continuación:
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a) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP; alta referida al ejercicio corriente y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o, en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE; y declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE o, en su caso, de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 60.1 del TRLCSP.
c) Los licitadores que hubieran optado por presentar el documento europeo único de contratación (DEUC) a que se refiere el apartado
10.3.1 de este pliego deberán aportar la documentación acreditativa relacionada en el apartado 10.3.2. En este supuesto, dicha documentación será calificada por la Mesa de Contratación, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
12.7 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
12.8 Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12.9 La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
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La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 95 a 103 del TRLCSP y en los artículos 55 a 58 y 61 a 65, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP. Sin perjuicio de su puesta a disposición del órgano de contratación del Tribunal Constitucional, se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos, produciéndose la ejecución de la misma, en su caso, al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, a instancia del órgano de contratación.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
15.1 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas, ajustándose asimismo a los términos contenidos en su oferta. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan al Tribunal Constitucional con arreglo a lo previsto en el artículo 307 del TRLCSP.
15.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio.
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15.3 El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato. El contratista destinará a la realización del objeto del contrato el personal requerido y necesario, respecto del cual ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
16.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Tribunal Constitucional o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.3 Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la adecuada ejecución del contrato, suponiendo un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el art. 212 del TRLCSP, en la forma y con los límites y condiciones establecidas en el mismo.
16.4 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones de ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional, será responsable éste, dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
16.5 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, prevención de
riesgos laborales, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e integración social de discapacitados y personas en riesgo de exclusión social.
16.6 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
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17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Determinación y pago del precio
El precio de las siguientes prestaciones se fijará a tanto alzado:
- Asesoramiento y apoyo en las tres especialidades técnicas (seguridad e higiene en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada).
- Coordinación con empresas externas.
- Vigilancia de la salud colectiva.
- Asistencia sanitaria (médico y ATS).
El precio de las siguientes prestaciones se fijará en términos de precios unitarios, en función de las unidades que se ejecuten según las necesidades de la Administración:
- Simulacro de incendios.
- Formación de empleados (cuatro disciplinas).
- Vigilancia de la salud individual.
- PSA (H).
- Vacuna gripe.
- Exámenes urológicos.
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- Exámenes ginecológicos.
Finalmente, el precio de la prestación relativa a las analíticas con otros parámetros específicos se determinará, con el límite de 1.500 euros anuales, de conformidad con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
El abono del precio se realizará, por trimestres vencidos, con base en la factura presentada y previa certificación de conformidad por parte de la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, por los servicios efectivamente realizados. Las prestaciones cuyo precio se determina a tanto alzado serán objeto de abono proporcionalmente al precio ofertado y las prestaciones en términos de precios unitarios serán objeto de abono en función de las unidades realmente ejecutadas.
Como excepción a lo anterior:
- El abono de la vigilancia de la salud individual (reconocimiento médico, analítica y vacunación) se realizará una vez finalizada la campaña anual, con base en la factura presentada, previa certificación de conformidad por parte de la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, por las unidades efectivamente realizadas.
- El abono de los reconocimientos urológicos y ginecológicos se realizará una vez finalizada la campaña bienal, con base en la factura presentada, previa certificación de conformidad por parte de la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, por las unidades efectivamente realizadas.
Cláusula 19. Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
El Tribunal Constitucional podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Resolución del contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 17.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden al Tribunal Constitucional y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
ANEXO 1
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DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de Prevención Ajena para el Tribunal Constitucional (expediente 2017/00737)
Fecha y firma del declarante
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de Prevención Ajena en las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud en el Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
Prestaciones con precio a tanto alzado (24 meses) | Precio base de licitación (sin IVA) | TOTAL Presupuesto base de licitación sin IVA | Precio ofertado a tanto alzado (sin IVA) | Total oferta | |
Incluye: asesoramiento y apoyo en las tres especialidades técnicas (seguridad e higiene en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), coordinación con empresas externas, vigilancia de la salud colectiva, y asistencia sanitaria (médico y ATS) | 56.290,00 € | 56.290,00 € | |||
Prestaciones con precios unitarios | Precio unitario de licitación (sin IVA) | Nº unidades estimadas (24 meses) | Precios unitarios ofertados (sin IVA)* | Nº uds estimadas X precio unitario ofertado | |
Simulacro de incendios | 550,00 € | 2 | 1.100,00 € | ||
Formación empleados (cuatro disciplinas) | 5.000,00 € | 2 | 10.000,00 € | ||
Vigilancia de la salud individual | 52,16 € | 250 | 13.040,00 € | ||
PSA(H) | 12,22 € | 176 | 2.150,00 € | ||
Vacuna gripe | 9,00 € | 250 | 2.250,00 € | ||
Exámenes urológicos | 80,00 € | 70 | 5.600,00 € | ||
Exámenes ginecológicos | 100,00 € | 80 | 8.000,00 € |
TOTAL | 42.140,00 € | ||||
Prestaciones a justificar | PBL (Sin IVA) | Precio fijo (sin IVA) | |||
Otros parámetros en análisis | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
TOTAL | 101.430,00 € | ||||
Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6.
Precio Total
Fecha y firma del licitador.