Contract
El documento que va a leer a continuaci¾n es un contrato con BBVA para recibir un servicio de inversi¾n. El contrato corresponde al servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversiones.
Resumen del servicio:
Usted solicita al Banco que sobre un patrimonio determinado de su propiedad, le ofrezca recomendaciones personalizadas sobre productos, ya sea a su petici¾n o a iniciativa del propio Banco. Serß decisi¾n suya instruir al Banco la ejecuci¾n de tales recomendaciones. Se trata por lo tanto de un servicio dirigido a inversores que quieren tomar sus propias decisiones de inversi¾n pero con el apoyo y asesoramiento de un tercero experto como es el Banco.
El contrato estß compuesto por 6 partes:
1. Identificaci¾n de las partes contratantes.
2. Las condiciones generales donde se explica tanto el funcionamiento general como los derechos y obligaciones de Usted y BBVA en relaci¾n con el servicio prestado.
3. Las condiciones particulares donde se detallan los criterios de inversi¾n que deben cumplir las recomendaciones emitidas por el Banco.
4. El Anexo I donde se indican las comisiones del servicio.
5. El Anexo II sobre criterios de valoraci¾n aplicables a los activos financieros en cartera.
6. El Anexo IV sobre el tratamiento de los datos personales.
Junto a lo anterior, se le entregarß un glosario con las palabras marcadas con el icono con una explicaci¾n detallada de las mismas para facilitar su comprensi¾n.
T¾mese su tiempo y lÚalo atentamente. Aseg·rese de que la informaci¾n sobre Usted es correcta y de que ha comprendido el contenido de todo el contrato y los productos que pueden componer su cartera.
Si tiene alguna duda, no dude en preguntar antes de firmar. Si no recibe una respuesta que le satisfaga, no dude en preguntar de nuevo. Usted no debe firmar el contrato en el caso de que tenga alguna duda sin resolver o no entienda alg·n apartado del mismo. Su firma al final significarß que estß conforme con el mismo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
Por una parte, su nombre y apellidos o, en su caso, denominaci¾n social, (en adelante ôUstedö o el ôTitularö):
a) Personas fÝsicas: NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
Nacionalidad
Domicilio fiscal: Calle: Localidad: Provincia:
Domicilio postal: Calle:
Localidad: Provincia:
C.P.:
Telf.:
C.P.:
Telf.:
Por otra parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,como entidad encargada de prestarle el servicio de asesoramiento a (en adelante, el ôBancoö o ôBBVAö o ônosotrosö).
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF X-00000000, representado por
D. , en virtud de escritura de poder otorgada ante Notario de Madrid D. de fecha 6 de octubre de 2021 y n·mero de protocolo 5403, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
DOMICILIO SOCIAL en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Secci¾n 3¬, Hoja 14741 y en el Registro de Entidades de Banco de Espa±a con el n║ 0182, entidad habilitada para la prestaci¾n del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y sujeta a supervisi¾n del Banco de Espa±a (calle Alcalß, 48 28014- Madrid) y de la Comisi¾n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison 4, 28006 Madrid).
CONDICIONES GENERALES AL CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIONES.
N║ de cartera: 0182 0936-
C¾digo de idoneidad:
1. ┐Cußl es el objeto del contrato?
1.1. Usted solicita al Banco que sobre un patrimonio determinado, de su propiedad, le ofrezca recomendaciones personalizadas con respecto a una o mßs operaciones sobre instrumentos financieros , ya sea a su petici¾n o a nuestra iniciativa. Este patrimonio lo compondrßn (i) todos los instrumentos financieros que estÚn depositados en su cuenta de valores
asociada a este contrato; (ii) los contratos financieros o dep¾sitos estructurados asociados a este contrato; (iii) las participaciones de los fondos de inversi¾n nacionales registradas a su nombre en la gestora bajo este contrato; (iv) el efectivo que en cada momento tenga depositado en la cuenta corriente asociada a este contrato y, (v) los rendimientos que se obtengan de las operaciones anteriores. Los activos establecidos en los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores se
denominarßn ôlos Instrumentosö o ôlos instrumentos financierosö.
El servicio de asesoramiento que le ofrece el Banco es un asesoramiento no independiente, ya que puede darse el caso que una parte de los instrumentos financieros que vamos a considerar para efectuar las recomendaciones personalizadas, puedan ser emitidos o facilitados por entidades del Grupo BBVA o por otros proveedores con los que el Banco tiene vÝnculos estrechos o relaciones contractuales que pueden mermar la independencia de nuestro asesoramiento.
No serß asesoramiento, a los efectos de este contrato, cualquier recomendaci¾n de carßcter genÚrico y no personalizada para Usted, que podamos realizar en relaci¾n con la comercializaci¾n de instrumentos financieros. ╔stas tendrßn el valor de comunicaciones de carßcter comercial.
El efectivo o la relaci¾n de Instrumentos o efectivo que se aporten inicialmente a la cartera asesorada , en este ·ltimo caso previa conformidad del Banco, podrß variar como consecuencia de nuevas aportaciones, retiradas o traspasos, por efecto, entre otros, de compras, ventas, suscripciones o reembolsos y por las amortizaciones que puedan producirse.
Las nuevas aportaciones de efectivo o de Instrumentos de cualquier tipo a su cartera, en este ·ltimo caso previa conformidad del Banco, integrarßn el patrimonio de la cartera asesorada.
Al no haberse prestado por nuestra parte en los supuestos anteriores (aportaciones iniciales o sucesivas), un servicio de asesoramiento en materia de inversi¾n (ya que no ha mediado recomendaci¾n previa del Banco), quedamos exonerados de cualquier responsabilidad derivada de dichas operaciones.
El Banco, a travÚs del servicio de asesoramiento, le ofrece recomendaciones personalizadas sobre determinados Instrumentos, ya sea a petici¾n suya o a nuestra iniciativa. Serß decisi¾n suya instruirnos la ejecuci¾n de tales recomendaciones, porque el Banco no tiene ning·n poder de representaci¾n para actuar en su nombre.
El contrato tiene carßcter solidario, lo que significa que en el supuesto de cotitularidad, los derechos y obligaciones derivados del mismo pueden ser ejercidos, en su totalidad y sin limitaci¾n alguna, por cualquiera de los titulares. En consecuencia, cualquiera de los titulares podrß, por sÝ mismo, entre otros, firmar las recomendaciones personalizadas, recibir la informaci¾n precontractual de los instrumentos financieros recomendados, cursar las ¾rdenes al amparo de este contrato, reclamar informaci¾n y, en general, ejercitar cuantos derechos sean inherentes a la titularidad. Para la extinci¾n del contrato se exigirß el acuerdo de todos los titulares.
1.2. Antes de firmar este contrato, le hemos realizado una evaluaci¾n de idoneidad que Usted ha firmado y de la que le hemos entregado una copia. Seg·n el resultado de dicha evaluaci¾n, le hemos asignado un perfil inversor que se recoge en las Condiciones Particulares. Asimismo, se recogen en la misma sus preferencias de sostenibilidad .
Consideramos completos y reales todos los datos que Usted nos ha facilitado para realizar la evaluaci¾n de idoneidad, siendo su responsabilidad que todos esos datos sean ciertos. Si alguno de ellos cambiase, le rogamos nos lo comunique por escrito lo antes posible.
Peri¾dicamente le solicitaremos los datos necesarios para hacerle una nueva evaluaci¾n de idoneidad a fin de determinar si su perfil de riesgo sigue siendo el mismo, asÝ como sus preferencias de sostenibilidad. En caso de que no nos facilitase nuevos datos, consideraremos que no han variado los que aport¾ en la ·ltima evaluaci¾n, manteniÚndose, por tanto, el resultado de la misma. Asimismo, en caso de que hagamos una modificaci¾n sustancial del cuestionario de idoneidad o del algoritmo que soporta el resultado de la evaluaci¾n de idoneidad, podremos solicitarle informaci¾n adicional referida a las modificaciones que se han realizado, al objeto de verificar si el perfil de riesgo asignado o sus preferencias de sostenibilidad varÝan o si es necesario modificar el servicio prestado.
1.3. Vamos a realizar recomendaciones sobre su cartera asesorada conforme al perfil inversor y sus preferencias de sostenibilidad que figuran detalladas en su evaluaci¾n de idoneidad y las especificaciones contenidas en las Condiciones Particulares.
Usted puede modificar:
(i) los parßmetros que determinan su perfil inversor o sus preferencias de sostenibilidad y que se recogen en la evaluaci¾n de idoneidad, en cuyo caso deberß realizar una nueva evaluaci¾n que sustituirß a la anterior y que fijarß su nuevo perfil inversor y/o preferencias de sostenibilidad desde el momento que Usted la firme y se incorpore mediante Anexo a este contrato.
(ii) el resto de los apartados de las Condiciones Particulares, incluidos los instrumentos autorizados y las limitaciones a los mismos, firmando unas nuevas Condiciones Particulares o un anexo que las modifique.
Tenga en cuenta que la modificaci¾n de los criterios generales de inversi¾n durante el transcurso del contrato, la retirada de Instrumentos, la limitaci¾n sobre alg·n Instrumento o la terminaci¾n del contrato antes del horizonte temporal fijado, puede tener efectos negativos en el rendimiento de su cartera.
Podremos realizar las operaciones o cumplir las obligaciones que ya estuvieran en curso con anterioridad a la modificaci¾n de los criterios de inversi¾n.
2. ┐C¾mo se puede formalizar este contrato?
2.1. Usted puede formalizar este contrato por cualquiera de los canales que el Banco tenga disponibles en cada momento para este servicio.
2.2. En el supuesto de que el contrato se formalice en una oficina, entrarß en vigor en la fecha y hora en que Usted y, en su caso, el resto de titulares, firme la documentaci¾n.
2.3. En caso de contrataci¾n a travÚs de firma diferida, serß de aplicaci¾n lo previsto en el apartado 13 siguiente.
3. ┐Cußl es la retribuci¾n del Banco?
3.1. Nuestra retribuci¾n por la prestaci¾n de este servicio puede ser tanto directa (a satisfacer por Usted) como indirecta (a percibir de terceros) y comprende los siguientes conceptos:
- Retribuci¾n directa: se corresponde con la comisi¾n de asesoramiento, que es la cantidad en euros que el Banco recibe de Usted por la prestaci¾n del servicio y que se detalla en el Anexo I.
- Retribuci¾n indirecta o incentivos: son los honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios que recibamos como consecuencia de las inversiones que Usted efect·e al amparo de este contrato. Estos incentivos son concebidos para mejorar la calidad del servicio de asesoramiento y no perjudican el cumplimiento de nuestra obligaci¾n de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en su mejor interÚs.
Entre otros, se incluyen:
⚫ Las cantidades que recibamos de sociedades gestoras o de distribuidores principales de Instituciones de Inversi¾n Colectiva (IIC) y que son:
(i) en IIC nacionales, un porcentaje de hasta el 65% de la comisi¾n de gesti¾n, y,
(ii) en IIC extranjeras, un porcentaje de hasta el 85% de los gastos corrientes.
⚫ TambiÚn podremos percibir beneficios no monetarios menores
3.2. Podremos modificar las comisiones y demßs condiciones previstas en este contrato, previa comunicaci¾n a Usted, con una antelaci¾n mÝnima de un mes desde la recepci¾n de dicha comunicaci¾n. Usted podrß oponerse a la aplicaci¾n de las modificaciones antes de que termine dicho plazo. La oposici¾n supondrß la cancelaci¾n inmediata de este contrato sin costes para Usted y, por tanto, la finalizaci¾n de la prestaci¾n del servicio, con las consecuencias que se indican en la Condici¾n General 5 mßs adelante. Las modificaciones favorables para Usted se podrßn aplicar de inmediato y sin previo aviso.
4. ┐C¾mo funciona el servicio contratado?
4.1. Solo podrß realizar operaciones que hayan sido previamente recomendadas por el Banco. Quedan exceptuadas de esta limitaci¾n aquellas que supongan: (i) la venta o traspaso de instrumentos o efectivo;
(ii) las operaciones financieras o societarias voluntarias sobre activos que formen parte de su cartera y respecto de las cuales Usted debe tomar una decisi¾n (como serÝa el caso, entre otras, de las derivadas de una ampliaci¾n de capital, suscripciones, canjes , amortizaciones, conversiones, OPA u OPS, reinversi¾n de dividendos , cobro xx xxxxxx de asistencia etc..) y, (iii) la salida de instrumentos financieros y/o efectivo de su cartera. Al no haberse prestado por nuestra parte en estos casos un servicio de asesoramiento en materia de inversi¾n (ya que no ha mediado recomendaci¾n previa del Banco), quedamos exonerados de cualquier responsabilidad derivada de dichas operaciones.
.
La orden deberß cursarse dentro del plazo de vigencia de la
recomendaci¾n personalizada, y una vez instruida Ud. no tiene derecho a desistir de la misma con independencia del canal utilizado para su formalizaci¾n.
Ha de tener en cuenta que en el caso de que Usted quiera efectuar alguna peraci¾n que suponga la venta o traspaso de instrumentos de su cartera, existen unos plazos de preaviso para tramitar las correspondientes
¾rdenes, los cuales dependen del instrumento de que se trate. Existen ademßs, instrumentos ilÝquidos conforme a lo que se le indica en la Condici¾n Particular 3.2.
Tenga en cuenta que con esas ¾rdenes Usted puede alterar la estrategia de inversi¾n, pudiendo tener efectos negativos en el rendimiento de su cartera asesorada.
4.2. Usted nos autoriza para ejecutar y liquidar las operaciones que Usted hubiera ordenado. TambiÚn nos autoriza a transmitir a otro intermediario financiero debidamente habilitado, las correspondientes ¾rdenes para su ejecuci¾n y liquidaci¾n, constituyendo o cancelando dep¾sitos, y firmando cuantos documentos sean necesarios a tal fin.
4.3. Hemos adoptado una polÝtica de ejecuci¾n de ¾rdenes con el fin de obtener los mejores resultados posibles para Usted.
Podemos agrupar ¾rdenes de compraventa en mercado de diferentes clientes, siempre que la ley lo permita. Para ello, disponemos de criterios de resoluci¾n de conflictos de interÚs y unos criterios objetivos de distribuci¾n de operaciones entre clientes.
4.4. Para materializar las recomendaciones que haya recibido del Banco, usted debe identificarse y transmitir las ¾rdenes de modo claro y preciso bien por escrito o por cualquier otro de los canales que en cada momento tenga habilitado el Banco a ese fin y siempre que Ud. hubiese pactado el mismo con nosotros.
4.5. Usted nos autoriza para que podamos grabar todas las conversaciones, sean telef¾nicas o comunicaciones electr¾nicas, que mantenga con el Banco al amparo de este contrato y, ademßs, tendrß derecho a que le hagamos entrega de una copia de la misma durante un plazo mßximo de
5 a±os o, cuando la autoridad competente asÝ lo solicite, durante un perÝodo de hasta 7 a±os, asÝ como a llevar los registros correspondientes.
4.6. Para la prestaci¾n del servicio es necesario que Usted tenga a su nombre una cuenta de valores y una cuenta corriente. Estas cuentas se identifican en las Condiciones Particulares y serßn de uso exclusivo para este contrato.
En la cuenta de valores quedarßn depositados los instrumentos financieros que componen el patrimonio inicial asÝ como, aquellos que se adquieran o aporten bajo este contrato y los resguardos o demßs justificantes acreditativos de dicha propiedad. Las participaciones de los fondos de inversi¾n nacionales incluidas en este contrato quedarßn registradas a su nombre en la sociedad gestora de las mismas, y los dep¾sitos estructurados y contratos financieros asimismo incluidos en este contrato, quedarßn registrados en sus correspondientes cuentas.
En la cuenta corriente quedarß depositado el efectivo y se realizarßn los cobros y pagos de las operaciones derivadas de este contrato, y se adeudarß la comisi¾n de asesoramiento pactada a favor del Banco, asÝ como los gastos que se indican en este contrato.
En el supuesto de que se produjera un descubierto en la cuenta corriente por cualquier motivo (incluido el derivado del cargo de la comisi¾n de asesoramiento), nos autoriza expresamente a vender instrumentos suficientes de entre los que formen parte de su cartera, para cubrir dicho descubierto. Si se trata de una IIC, el Banco ejercerß en su representaci¾n el derecho de reembolso o recompra a la gestora o a quien corresponda. Xxxxx de su cuenta los gastos que se ocasionen con las operaciones de venta, reembolso o recompra.
4.7. Si Usted lo autoriza en las Condiciones Particulares, podremos emitir recomendaciones sobre operaciones en instrumentos financieros derivados .
Tenga en cuenta que la contrataci¾n de estos instrumentos financieros derivados puede requerir la firma de un contrato especÝfico antes de comenzar la operativa, como por ejemplo, el Contrato Marco de Operaciones Financieras publicado por la Asociaci¾n Espa±ola de Banca.
La contrataci¾n de estos instrumentos financieros derivados podrß realizarse por escrito o por telÚfono y sus tÚrminos serßn exigibles desde su contrataci¾n sin posibilidad de anularlos, haciendo prueba plena frente a terceros. Las operaciones contratadas telef¾nicamente por Usted serßn documentadas posteriormente por escrito.
4.8. Debe tener en cuenta que pueden incluirse en su cartera Instrumentos sometidos al rÚgimen de resoluci¾n previsto en la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperaci¾n y resoluci¾n de entidades de crÚdito y empresas de servicios de inversi¾n, esto es, pasivos admisibles para la recapitalizaci¾n o instrumentos de recapitalizaci¾n bancaria , de los que se le informa en el apartado 3.2 de las Condiciones Particulares.
4.9. En caso de contrataci¾n de instituciones de inversi¾n colectiva (IIC), asÝ como durante la permanencia de las mismas dentro de la cartera, Ud. autoriza al Banco a que le asigne la clase de acci¾n o participaci¾n o fondo cl¾nico gestionado por la misma entidad que se ajuste a sus circunstancias objetivas y subjetivas, de conformidad con lo establecido en el folleto de la IIC y en la normativa que sea de aplicaci¾n.
Asimismo, y para el supuesto de que tuviese en su cartera IIC con varias clases de participaciones o acciones o que tenga un fondo cl¾nico gestionado por la misma entidad, Ud. autoriza al Banco a que le asigne la clase de IIC o fondo cl¾nico que le corresponda una vez se haya producido la extinci¾n del contrato.
5. ┐Cußl es la duraci¾n y terminaci¾n del contrato?
5.1. La duraci¾n del contrato es indefinida, pero tanto Usted como el Banco lo pueden dar por finalizado en cualquier momento. Xxxxx con que quien quiera darlo por terminado, avise a la otra parte por escrito al menos con un mes de antelaci¾n, salvo en los supuestos en que Ud. no pague las comisiones o incumpla la normativa de prevenci¾n del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx; en cuyo caso el Banco podrß finalizar el contrato de inmediato.
En el caso de incapacitaci¾n de alguno de los titulares, el Banco procederß a la finalizaci¾n del contrato en la fecha en que recibamos la notificaci¾n de incapacitaci¾n.
En caso de extinci¾n del contrato, tenemos el derecho a percibir las comisiones que procedan por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de terminaci¾n del contrato, asÝ como otros gastos que tenga Usted pactados con nosotros.
La cancelaci¾n anticipada de este contrato no afecta a las operaciones ya en curso. La tramitaci¾n, liquidaci¾n y cancelaci¾n de dichas operaciones seguirßn rigiÚndose por las condiciones pactadas en este contrato.
La finalizaci¾n de este contrato conllevarß, por razones de reordenaci¾n, el traspaso de la cuenta de valores y la cuenta corriente asociadas al mismo a una oficina diferente, sin que ello suponga variaci¾n del contenido de los contratos. A este respecto, le remitiremos una comunicaci¾n haciÚndole constar la nueva numeraci¾n de sus cuentas en las que tendrß a su disposici¾n tanto el efectivo como los valores
depositados.
La finalizaci¾n de este contrato en ning·n caso supondrß la cancelaci¾n de los dep¾sitos estructurados y contratos financieros contratados, ni el reembolso de las participaciones en IIC, cuyos saldos e instrumentos permanecerßn a su disposici¾n y seguirßn el rÚgimen previsto en los respectivos contratos.
6. ┐QuÚ informaci¾n va a recibir Usted del Banco?
6.1. Usted tiene derecho a que le comuniquemos, en soporte duradero , la siguiente informaci¾n:
(i) Todos los meses:
a) Composici¾n detallada de los Instrumentos contratados y el efectivo que componen su cartera asesorada; la valoraci¾n de la misma, incluyendo datos sobre cada Instrumento, su valor xx xxxxxxx y, en su defecto, el valor razonable; y el saldo de efectivo al principio y al final del periodo al que se refiere la informaci¾n; asÝ como informaci¾n que posibilite su comparaci¾n con la situaci¾n de la cartera asesorada en el momento en que se efectu¾ la ·ltima comunicaci¾n.
b) Variaciones en la composici¾n de la cartera asesorada durante el perÝodo, calculada seg·n los criterios de valoraci¾n contenidos en el Anexo II de este contrato; el rendimiento de la cartera durante ese periodo y la cuantÝa total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relaci¾n con su cartera.
c) Caso de existir alguno de estos supuestos, indicaci¾n de los instrumentos o fondos que han sido objeto de operaciones de financiaci¾n de valores , asÝ como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecuci¾n, asÝ como tambiÚn los que estÚn sujetos a acuerdos de garantÝa financiera con cambio de titularidad.
d) Indicaci¾n clara de los activos que se vean afectados por algunas peculiaridades en lo que ata±e a su propiedad.
e) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los instrumentos financieros y el efectivo, especificando, en su caso, las cuentas globales (cuentas ¾mnibus) .
(ii) Una vez al a±o:
a) Informaci¾n sobre los incentivos percibidos por nosotros como consecuencia del servicio prestado.
b) Informaci¾n agregada sobre los horarios, costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y los servicios prestados, asÝ como los costes asociados a la ejecuci¾n.
c) Informaci¾n sobre los datos que Usted requiere para efectuar su declaraci¾n fiscal.
Tenga en cuenta que las operaciones que realice sobre su patrimonio como consecuencia del asesoramiento prestado, pueden tener repercusiones de Ýndole fiscal, plusvalÝas/ minusvalÝas o rendimientos de capital que deberßn ser incluidos en la declaraci¾n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÝsicas o, en su caso, en el Impuesto de Sociedades.
Asimismo, se le informarß, en soporte duradero, como se ajusta la cartera a sus preferencias de sostenibilidad, que ha indicado en su evaluaci¾n de idoneidad.
6.2. Le remitiremos un aviso de la ejecuci¾n de las ¾rdenes que Usted realice como consecuencia de la recomendaci¾n recibida, a travÚs de cualquiera de los medios acordados en este contrato.
6.3. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes , se le informarß cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en m·ltiplos del 10 %, tal y como se establezca en la normativa de aplicaci¾n. Podremos remitirle dicha informaci¾n en un solo documento referido a varios instrumentos.
6.4. Usted podrß solicitar que le facilitemos informaci¾n adicional en cualquier momento, cuya elaboraci¾n podrß, en su caso, generarle un gasto.
6.5. Estß conforme en que pongamos a su disposici¾n a travÚs de nuestra web: xxx.xxxx.xx, informaci¾n resumida de la polÝtica de ejecuci¾n y de la polÝtica de prevenci¾n y gesti¾n de conflicto de interÚs, las cuales rigen nuestra actuaci¾n en los supuestos en ellas previstos. Nos puede solicitar mayor detalle sobre dichas polÝticas.
7. ┐Cußles son sus derechos?
7.1. Usted tiene derecho a disponer de la cuenta corriente o la cuenta de valores asociada a este servicio.
7.2. Usted tiene derecho a que le advirtamos de los conflictos de interÚs que se produzcan en el desarrollo de nuestra actividad. En la informaci¾n precontractual del servicio se le ha facilitado un resumen de la polÝtica de
prevenci¾n y gesti¾n de conflictos de interÚs.
7.3. Usted tiene derecho a que respondamos de los da±os que podamos causarle por nuestro incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas en este contrato. En ning·n caso seremos responsables del resultado econ¾mico ·ltimo de las recomendaciones realizadas ni, por lo tanto, de las posibles pÚrdidas derivadas del riesgo de inversi¾n en los mercados financieros.
7.4. Usted tiene derecho a demorar la transmisi¾n de una orden que curse por un medio a distancia que impida la entrega previa de la recomendaci¾n personalizada, hasta que usted reciba Ústa.
8. ┐C¾mo se puede modificar este contrato?
8.1. El Banco podrß modificar las condiciones de este contrato mediante comunicaci¾n con un mes de antelaci¾n a su entrada en vigor. Ud. podrß oponerse, lo que supondrß la extinci¾n del contrato. Si transcurriese el plazo del mes sin que Ud. se haya opuesto, se entenderß que ha aceptado las mismas. Si las condiciones fuesen mßs favorables para Ud. se aplicarßn inmediatamente.
9. Comunicaciones
9.1. Las comunicaciones y el envÝo de informaci¾n entre las partes derivadas de este contrato, incluida aquella informaci¾n que el Banco pueda considerar de interÚs para Usted, se realizarßn en el mismo idioma en el que estß suscrito el contrato, y cuando la normativa asÝ lo establezca, en soporte duradero, y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad estÚ probada. En caso de cotitularidad dichas comunicaciones podrßn ser efectuadas exclusivamente a quien conste como primer titular del contrato. Todo ello sin perjuicio de las ¾rdenes telef¾nicas que Usted pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento, siempre que Ud. hubiese pactado este canal con nosotros y el mismo estÚ habilitado a este fin.
Dichas comunicaciones (inclusive las evaluaciones peri¾dicas de idoneidad), asÝ como la informaci¾n, podrßn serle facilitadas por cualquiera de los canales habilitados por el Banco en cada momento, esto es, correo postal, mensaje SMS, canales autoservicios asÝ como por medios electr¾nicos tales como correo electr¾nico, canal banca por internet (a travÚs de su ßrea personal en equipos informßticos o dispositivos m¾viles (telÚfonos m¾viles, tabletas u otro dispositivo electr¾nico equivalente)), y demßs canales telemßticos que en cada momento la tecnologÝa permita y el Banco tenga habilitado a estos efectos. En el caso de que las comunicaciones se le faciliten por medios electr¾nicos puede recibir, ademßs, un aviso de la informaci¾n por correo electr¾nico en los casos en que jurÝdicamente sea necesario.
En caso de titularidad conjunta, la comunicaci¾n y el envÝo de documentaci¾n e informaci¾n realizada a cualquiera de Ustedes, servirß respecto de todos.
9.2.Mediante este contrato nos estß autorizando a que le podamos remitir cualquier documentaci¾n que deba serle proporcionada en soporte duradero, por cualesquiera de los medios de comunicaci¾n que se han identificado en el apartado anterior. Entre dicha documentaci¾n se incluye, entre otras, las recomendaciones personalizadas, la informaci¾n precontractual de los instrumentos financieros que podamos recomendarle, la informaci¾n peri¾dica o post contractual del servicio, el extracto de posici¾n, la ejecuci¾n de la orden, etcà En cualquier momento Ud. xxxxx decidir que le enviemos por vÝa postal la documentaci¾n que nos indique.
9.3. Cuando Usted opte por el envÝo de las comunicaciones a un tercero nos lo debe indicar por escrito en los tÚrminos que constan en las Condiciones Particulares.
10. Servicio de Atenci¾n al Cliente y autoridades de supervisi¾n
Ponemos a su disposici¾n un Servicio de Atenci¾n al Cliente al que puede dirigirse para presentar cualquier queja o reclamaci¾n:
Servicio de Atenci¾n al Cliente Apartado de correos 1598. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxXXX@xxxx.xxx TelÚfono gratuito: 000 000 000
Asimismo, puede dirigirse al Defensor del Cliente, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas de BBVA y en xxx.xxxx.xx
Oficina del Defensor del Cliente Apartado de Correos 14460. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberß presentar una reclamaci¾n al Servicio de Atenci¾n al Cliente. Disponemos de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitßndolo en cualquiera de nuestras oficinas o a travÚs de la web xxxx.xx en los enlaces especÝficos de atenci¾n al cliente.
Si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de un mes desde la presentaci¾n de su escrito sin haber recibido respuesta, podrßn dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisi¾n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
No estamos adheridos a una junta arbitral de consumo para la resoluci¾n
de conflictos relacionados con este contrato.
11. ┐QuÚ normativa es aplicable a este contrato?
11.1. Le advertimos que de acuerdo con lo previsto la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contrataci¾n, que todas las Condiciones de este contrato son Condiciones Generales .
11.2. Al presente contrato le resulta aplicable la legislaci¾n espa±ola. Para todas las cuestiones de este contrato, acordamos someternos al fuero en el que Usted tenga su domicilio seg·n este contrato.
12. ┐Puede Usted desistir del contrato?
12.1. Le informamos que no tiene derecho a desistir de este contrato con independencia del canal utilizado para su formalizaci¾n.
13. Firma diferida
13.1. La firma diferida permite firmar el contrato en un canal a distancia o, incluso, en cualquier oficina del Banco mediante un dispositivo electr¾nico. Para ello, el titular debe solicitarlo en la oficina y el Banco le comunicarß la tarea de firma mediante correo electr¾nico, notificaci¾n push o equivalente, para que firme en los canales que tenga disponibles (ßrea privada de la web o de la aplicaci¾n m¾vil, en una oficina mediante firma digital en tableta u otro dispositivo electr¾nico equivalente, etc.) en el plazo mßximo que se indique en la comunicaci¾n de la tarea de firma.
13.2. Si el documento hace referencia a varios titulares, se entenderß firmado por todos en la fecha y hora en la que el ·ltimo de ellos lo firme. El Banco comunicarß este hecho a todos los titulares solo en el caso de que se haya cumplido la firma de todos dentro del plazo comunicado.
13.3. En caso de que alguno de los titulares no firme en el plazo indicado, la tarea de firma caducarß, teniÚndose por no efectuada la contrataci¾n para ninguno de los titulares. El Banco comunicarß esta caducidad a todos los titulares, independientemente de que hayan firmado o no en plazo.
13.4. Serß de aplicaci¾n lo previsto en esta clßusula para la firma diferida (ya sea por uno o varios los titulares) de cualquier documentaci¾n relacionada con este contrato, como por ejemplo, entre otros, la firma de las evaluaciones y reevaluaciones de idoneidad, de las recomendaciones personalizadas, de la informaci¾n precontractual de los instrumentos recomendados, de las ¾rdenes de ejecuci¾n de los mismos, de las disposiciones de la cartera etc. En el caso de varios titulares se estarß a si el documento en cuesti¾n debe firmarse por todos los titulares o solo por uno de ellos (en caso de que rija el rÚgimen de solidaridad).
14. Comunicaci¾n de datos personales
En cumplimiento con lo establecido en la legislaci¾n aplicable sobre protecci¾n de datos de carßcter personal, en el Anexo IV le informamos sobre las comunicaciones de datos personales derivadas del presente contrato.
15. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS - El Banco no serß responsable en caso de que no pueda cumplir con las obligaciones de este contrato o que cumpla con retraso en circunstancias de fuerza mayor o en caso de declaraci¾n, por parte de las autoridades, de crisis sanitaria o humanitaria que impida o dificulte gravemente el cumplimiento del contrato, y en especial por Covid-19.
CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIONES.
N║ de cartera: 0182- -0936-
CONVIENEN
Primera.- Perfil general del riesgo y preferencias de sostenibilidad.
El perfil de riesgo que se detalla en esta clßusula se corresponde con el resultado de su evaluaci¾n de idoneidad:
Muy bajo Bajo Medio Alto
Muy Alto
Definici¾n de los perfiles de Riesgo:
Muy bajo: hasta el 10% en renta variable ; Bajo: hasta el 30% en renta variable; Medio: hasta el 50% en renta variable; Alto: hasta el 70% en renta variable; Muy Alto: hasta el 100% en renta variable.
El Banco, de manera justificada y atendiendo a circunstancias xxx xxxxxxx o criterios profesionales de inversi¾n, podrß desviarse de estos porcentajes. Se tomarßn en cuenta los activos financieros seleccionados en la Condici¾n Particular Tercera siguiente, de modo que sea coherente el perfil inversor y las operaciones que puedan realizarse.
El carßcter xx xxxxx fija o variable del producto objeto de inversi¾n no presupone su nivel de riesgo. Usted debe tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, si el activo cotiza en alg·n mercado organizado ; el plazo de vencimiento; la evoluci¾n futura de los tipos de interÚs que pudieran afectar a la valoraci¾n de los instrumentos; el orden de pago de los distintos instrumentos en supuestos de insolvencia del emisor ; la valoraci¾n que los distintos participantes en el mercado realicen de los instrumentos en funci¾n de su interÚs inversor/cobertura y expectativas, etc.
En definitiva, la renta fija no estß exenta de riesgo y por ello Usted debe ser consciente de que existe la posibilidad de no recuperar el importe invertido en estos Instrumentos.
Asimismo tenga en cuenta que en funci¾n de su perfil de riesgo, podrßn serle recomendados para incluirse en su cartera productos hÝbridos los cuales, por su naturaleza tienen algunos aspectos asimilables a la renta fija y otros aspectos de la renta variable. Los principales productos de este tipo son las participaciones preferentes y las obligaciones y bonos convertibles .
Tenga tambiÚn en cuenta que en funci¾n de sus preferencias inversoras y perfil de riesgo seleccionado, su cartera podrÝa incluir productos complejos tales como participaciones preferentes, determinados instrumentos financieros que sean pasivos admisibles para la recapitalizaci¾n, derivados, etc.; de tal modo que incluso las carteras de perfil muy bajo, bajo o medio, pueden incorporar entre los activos que la componen, productos de esta naturaleza.
Preferencias de sostenibilidad
Las preferencias de sostenibilidad de la cartera se corresponden con las se±aladas en su evaluaci¾n de idoneidad.
Segunda.- Horizonte temporal de la inversi¾n.
El horizonte temporal que se detalla en esta clßusula se corresponde con el resultado de su evaluaci¾n de idoneidad:
Horizonte temporal: Mßs de 5 a±os
Tercera.- Tipo de activos que podrßn contratarse.
3.1. Tipo de activos autorizados. (*)
(*) Se±ale con una X los activos que pueden incluirse en su cartera. Para ello lea atentamente el apartado 3.2. En caso de no marcar alguna/s casilla/s, consideraremos que NO podrß realizarle recomendaciones sobre tales Instrumentos.
Tipo de instrumento | S═ | NO |
Instituciones de Inversi¾n Colectiva no complejas | ||
Acciones cotizadas | ||
Contratos Financieros | ||
Dep¾sitos estructurados | ||
Instituciones de Inversi¾n Colectiva no armonizadas e Instituciones de Inversi¾n Colectiva estructuradas | ||
Entidades de capital de riesgo | ||
Renta fija no compleja y Bail in | ||
Renta fija estructurada | ||
Renta fija preferente y subordinada | ||
Renta fija compleja no cotizada | ||
Renta fija preferente / perpetua no cotizada, Titulizaciones , Convertible , Exchange Traded Notes , Exchange Traded Commodities | ||
Derechos de suscripci¾n * | ||
Renta variable no cotizada | ||
Certificados de dep¾sito sobre acciones cotizados | ||
Derechos de suscripci¾n no cotizados, certificados de dep¾sito sobre acciones no cotizados, cuotas participativas y acciones preferentes | ||
Derivados con finalidad de inversi¾n y cobertura |
* Si Usted no permite que se realicen operaciones sobre derechos de suscripci¾n, no podrßn llevarse a cabo adquisiciones o ventas de los mismos en el mercado secundario; con la excepci¾n de los derechos de suscripci¾n preferente que Usted pueda adquirir como accionista con la finalidad de redondear el n·mero de derechos necesarios para adquirir la acci¾n pertinente.
3.2. Informaci¾n sobre riesgos de ciertos activos.
1.- Instrumentos financieros derivados: tenga en cuenta que la inversi¾n en instrumentos financieros derivados conlleva riesgos, incluso en aquellos casos en que la finalidad de Ústos sea de cobertura. Esto puede dar lugar a que la estrategia llevada a cabo por el Banco en relaci¾n con sus preferencias inversoras y su perfil de riesgo, no tengan el resultado inicialmente previsto.
La contrataci¾n de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gesti¾n del riesgo como con la finalidad de inversi¾n, conlleva riesgos adicionales a los propios de la inversi¾n directa en el activo subyacente . Esto es asÝ debido a que, con carßcter general, los instrumentos financieros derivados son especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicarse las pÚrdidas que pudieran ocasionarse, afectando al valor de su cartera.
Adicionalmente, Usted debe ser consciente de que la contrataci¾n de los instrumentos financieros derivados fuera de los mercados organizados conlleva riesgos adicionales, como podrÝa ser el incumplimiento de la contraparte, al no existir una cßmara de compensaci¾n que se asegure del buen fin de las operaciones.
Tenga tambiÚn en cuenta que el plazo es uno de los elementos esenciales en operaciones con instrumentos financieros derivados, por ello, toda cancelaci¾n anticipada de cualquier operaci¾n de este tipo requerirß el acuerdo previo de las partes. En caso de llegarse al acuerdo de cancelar anticipadamente, Ústa cancelaci¾n se realizarß a precios xx xxxxxxx , lo que puede ocasionarle una pÚrdida econ¾mica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento en dicha operaci¾n.
2.- Instrumentos ilÝquidos: son aquellos en los que no existe un mercado organizado en el que pueda deshacerse la inversi¾n con rapidez y a un precio cierto, existiendo la posibilidad que el inversor se vea obligado a permanecer en la inversi¾n hasta su vencimiento. Con carßcter habitual para este tipo de activos existe una penalizaci¾n en el precio del valor, en caso de que se necesite deshacer anticipadamente la inversi¾n. En general, cuanto menos lÝquido es un activo, mayor puede ser la penalizaci¾n en el precio que debe aceptar el inversor para deshacer su inversi¾n.
Dentro de estos instrumentos se encuentran, entre otros:
(a) Acciones y/o participaciones de entidades de capital riesgo: ademßs de los riesgos indicados anteriormente, este tipo de instrumentos invierten en empresas no cotizadas que suelen ser mßs arriesgadas que las realizadas en compa±Ýas cotizadas, dado que aquellas suelen ser de menor tama±o y mßs vulnerables a cambios en su entorno econ¾mico, a cambios xx xxxxxxx y a cambios tecnol¾gicos, y dependen de la capacidad y desempe±o de su equipo gestor. La expectativa de rentabilidad es incierta y xxxxxxxxx de la evoluci¾n econ¾mica de las empresas en las que se haya invertido, llegando incluso a suponer una pÚrdida muy relevante del capital invertido.
(b) Los valores e instrumentos financieros basados en activos inmobiliarios y fondos de inraestructuras , asÝ como instrumentos de gesti¾n alternativa (hedge fund ), ademßs de que son instrumentos ilÝquidos, pueden conllevar los siguientes riesgos:
(i) falta de sometimiento de la operativa a una protecci¾n de los inversores basada en la regulaci¾n y supervisi¾n de alg·n organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estßndares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV,
(ii) inversi¾n radicada en paraÝso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y cobertura por parte del Fondo de GarantÝa de Dep¾sitos , o una alta exposici¾n al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte.
3. Los instrumentos financieros no cotizados, (tales como las acciones no cotizadas, las cuotas participativas no cotizadas, los certificados de dep¾sito no cotizados, los derechos de suscripci¾n preferentes no cotizados, los bonos y obligaciones no cotizados (incluidos aquellos que tengan la consideraci¾n de pasivos admisibles para la recapitalizaci¾n interna), las notas estructuradas, las participaciones preferentes no cotizadas, los bonos de titulizaci¾n no cotizada, etc.). Al no cotizar en un mercado organizado de intercambio de valores, la posibilidad de deshacer la inversi¾n serß en general con un grado bajo de certeza en cuanto a plazo y precio. Serß el propietario de estos activos quien tenga que buscar una contrapartida para poder venderlos lo que no siempre serß fßcil y suele llevar aparejada un precio de venta inferior al valor te¾rico de dichos activos. En ocasiones los instrumentos financieros incorporan alg·n tipo de clßusula de liquidez por parte del emisor o un tercero, aunque no existe transparencia en cuanto al precio.
4. Pasivos admisibles para la recapitalizaci¾n interna (tambiÚn denominados ôbail inö y que pueden ser entre otros, acciones cotizadas o no cotizadas, certificados de dep¾sitos sobre acciones, cuotas participativas, derechos de suscripci¾n preferente, acciones preferentes, bonos, obligaciones y otros valores anßlogos no cotizados, bonos y obligaciones convertibles, notas estructuradas, participaciones preferentes, instrumentos de deuda subordinados de carßcter perpetuo, Exchange Traded Notes, Exchange Traded Commodities y bonos y obligaciones subordinadas, etc., siempre que sean emitidos por una entidad crediticia o una empresa de servicios de inversi¾n). Este tipo de pasivos podrÝan estar afectados, entre otros, por las siguientes situaciones:
a) Reducci¾n del importe nominal o del tipo de interÚs, que podrÝa llegar a reducirse a cero.
b) La conversi¾n en otro producto financiero, como por ejemplo, acciones ordinarias.
c) La transmisi¾n de los activos de la entidad financiera en resoluci¾n a una entidad puente , o la venta de sus activos o negocios, limitando asÝ su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras.
d) El retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resoluci¾n o suspensi¾n de sus pagos por un perÝodo de tiempo.
Junto a lo anterior, el impacto concreto que una situaci¾n de resoluci¾n pueda tener en los Instrumentos de recapitalizaci¾n podrÝa variar seg·n la posici¾n jerßrquica que su titular tenga como acreedor de la entidad recapitalizada, por ejemplo, dependiendo de si el producto es subordinado o no. Paralelamente puede afectar tambiÚn a su liquidez, o a potenciales compromisos o pactos de recompra adquiridos por la entidad.
5. Exchange Traded Products: son instrumentos cotizados cuya inversi¾n puede conllevar importantes pÚrdidas para el inversor como consecuencia de la evoluci¾n desfavorable del precio de los activos en los que invierta. En
funci¾n del tipo de activo subyacente se pueden distinguir entre Exchange Traded Notes (ETN) y Exchange Traded Commodities (ETC). Ademßs seg·n su estructura pueden ser de tipo inverso y/o con apalancamiento, lo cual implica un riesgo mayor ya que se multiplican las pÚrdidas potenciales (por el efecto del apalancamiento) ante movimientos adversos del subyacente de referencia y en el caso de los instrumentos con estructura inversa al estar expuestos al riesgo de subidas ilimitadas del subyacente. Por otro lado, en el caso de los ETN y los ETC con respaldo vÝa derivados, en determinadas situaciones pueden presentar riesgo de crÚdito ante la posibilidad de que el emisor de los tÝtulos tenga dificultades para atender las obligaciones de pago a consecuencia de una evoluci¾n adversa del precio del subyacente pudiendo incluso afectar tambiÚn a la propia liquidez del instrumento.
Tenga en cuenta que las explicaciones de los riesgos de los instrumentos financieros indicados en los pßrrafos anteriores no es exhaustiva. A continuaci¾n le se±alamos los riesgos mßs comunes que lleva aparejada la inversi¾n en cualquier instrumento financiero:
a) Riesgo de crÚdito de un activo causado por un cambio de rating (calificaci¾n crediticia) del emisor tal que pueda afectar a su solvencia a la hora de cumplir con sus obligaciones afectando directamente al precio de los activos emitidos por dicho emisor. Dentro del riesgo de crÚdito se puede incluir:
Riesgo de Contrapartida por el cual una de las partes incumpla total o parcialmente las obligaciones establecidas en el contrato (caso de activos derivados).
Riesgo PaÝs: ya que el riesgo de crÚdito de un activo de deuda no depende ·nicamente de la solvencia del emisor, sino tambiÚn de la de su paÝs de origen afectando asÝ a la calidad crediticia del activo.
b) Riesgo xx Xxxxxxx: Es la pÚrdida potencial debida a alteraciones en los factores que determinan el precio de los activos tal que en funci¾n de la naturaleza de dicho activo; renta fija/renta variable o derivados, se pueden diferenciar distintos factores de riesgo potencial que generan riesgo xx xxxxxxx:
Riesgo de InterÚs y Reinversi¾n: dependiendo de la duraci¾n del activo de deuda, este riesgo surge como consecuencia del efecto que pueda tener la evoluci¾n de los tipos de interÚs sobre el precio de su inversi¾n y/o el riesgo de reinvertir los flujos derivados de su inversi¾n a un tipo de interÚs menor.
Riesgo xx Xxxxx Variable que surge por la variabilidad del precio de los activos xx xxxxx variable.
Riesgo de Divisa consecuencia de la fluctuaci¾n de las monedas, distintas al euro, en las que estÚn denominados los activos.
Riesgo de Volatilidad consecuencia de las variaciones en los niveles de
volatilidad implÝcita a la que cotizan los diferentes instrumentos xx xxxxxxx en los que se negocien los activos derivados.
c) Riesgo Operacional: consecuencia de errores en la transmisi¾n y ejecuci¾n de instrucciones de compra o venta de valores por parte de las entidades intermedias. Pueden deberse tambiÚn a fallos en los procesos internos, fallos tecnol¾gicos/informßticos, deficiencias de los sistemas de control o errores humanos, fraudes internos/externos, desastres naturales.
d) Riesgo Reputacional: Es aquel riesgo asociado a los cambios de percepci¾n de las entidades emisoras por parte de clientes, accionistas, empleados, etc. Este riesgo se produce como consecuencia de actuaciones que puedan generar una publicidad negativa del emisor de los valores, lo que puede causar pÚrdida de confianza en dicho emisor, y por esta vÝa afectar a su solvencia o a otros aspectos como pÚrdida de clientes, sanciones, etc.
e) Riesgo de Cumplimiento: Riesgo de incurrir en sanciones legales o administrativas, pÚrdidas financieras significativas o pÚrdidas de reputaci¾n por el incumplimiento xx xxxxx, regulaciones, normas internas o c¾digos de conducta que podrÝan tener un efecto adverso sobre las inversiones.
f) Riesgo sistÚmico: Riesgo de que la imposibilidad de que un participante cumpla sus obligaciones de pago en un sistema dÚ lugar a que otros participantes tampoco las puedan atender, con posibles efectos de contagio, como considerables problemas de liquidez o de crÚdito, que podrÝan poner en peligro la estabilidad del sistema financiero.
Cuarta.- Autorizaciones expresas de Usted. (*)
(*) Se±ale con una X si nos autoriza o no a lo que se indica en cada punto. En caso de no marcar alguno/s, consideraremos que NO existe autorizaci¾n expresa.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
Usted autoriza a que el Banco remita la informaci¾n peri¾dica correspondiente a este contrato al tercero que Ud. designa a continuaci¾n, y consiente que se cedan a aquÚl sus datos personales y econ¾micos relativos a la prestaci¾n de este servicio: [Identificación xxx xxxxxxx persona física o jurídica ] [Domicilio de envío de las comunicaciones ] Ud. puede modificar esta autorizaci¾n en cualquier momento dirigiÚndose a su oficina y firmando unas nuevas Condiciones Particulares o un anexo especÝfico, conforme a lo previsto en el apartado 1.3 de las Condiciones Generales. | SI | NO |
Quinta.- Identificaci¾n de cuentas. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A Cuenta Corriente n·mero:
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Cuenta de Valores n·mero:
Sexta.- Limitaciones
Usted podrß establecer limitaciones respecto de la operativa sobre determinados instrumentos, para lo cual deberß firmar un documento especÝfico, que tambiÚn deberß suscribir el Banco, y que se incorporarß mediante Anexo a este contrato.
SÚptima.- Retribuci¾n del Servicio de asesoramiento en materia de inversiones.
La retribuci¾n a percibir por el Banco estarß compuesta por (i) la comisi¾n de asesoramiento establecida en el Anexo I, que se incrementarß con el I.V.A. y/o los demßs impuestos que puedan ser de aplicaci¾n, y/o (ii) los incentivos
mencionados en el apartado 3.1 de las Condiciones Generales.
Octava.- Declaraciones del cliente.
Le hemos entregado antes de la firma de este contrato, un documento donde se incluye la informaci¾n precontractual del servicio, habiÚndole dedicado el tiempo y la atenci¾n necesarios para resolver sus dudas. Si no ha sido asÝ, p¾ngase en contacto con nosotros antes de firmar este documento.
Usted y el Banco dan su conformidad y aprobaci¾n a la totalidad del contrato firmando dos copias.
ANEXO I
Comisiones de asesoramiento aplicables al presente contrato
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES A LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN LAS CARTERAS CON CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIONES
Para inversiones que cotizan o tienen valores liquidativos en los mercados
EN ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, COTIZADOS EN BOLSAS NACIONALES (EXCEPTO I.I.C.):
- Cotizaci¾n de cierre xx xxxxxxx.
EN ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, COTIZADOS EN BOLSAS EXTRANJERAS:
- Cotizaci¾n de cierre xx xxxxxxx, actualizado con el contravalor de la divisa.
EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NACIONALES:
- Fondos de inversi¾n y de Pensiones: Seg·n valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora.
- SIM y SIMCAV del Grupo BBVA: Seg·n valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora.
- SIM y SIMCAV no gestionadas por el Grupo BBVA: Seg·n valor de cotizaci¾n en los mercados.
EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS:
- Fondos de Inversi¾n: Seg·n valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora, actualizado con el contravalor de la divisa.
- SICAV comercializadas por el Grupo BBVA: Seg·n valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora, actualizado con el contravalor de la divisa.
EN OPCIONES Y FUTUROS CONTRATADOS A TRAV╔S DEL MEFF:
- Valor de cierre xxx xxxxxxx.
EN LETRAS, PAGARES, DEUDA REPO DEL ESTADO O EMPRESAS NACIONALES:
- Importe de compra incrementado con la periodificaci¾n de intereses correspondientes.
RENTA FIJA A VENCIMIENTO - OBLIGACIONES Y BONOS COTIZADOS EN BOLSAS NACIONALES:
Cotizaciones con cup¾n: Se aplica la cotizaci¾n xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades:
- Si entre la fecha de la ·ltima cotizaci¾n y la valoraci¾n de la cartera no ha existido un pago de intereses, se aplica el
·ltimo cambio mßs el cup¾n corrido entre la fecha de la
·ltima cotizaci¾n y valoraci¾n.
- Si entre la fecha de la ·ltima cotizaci¾n y la valoraci¾n de la cartera ha existido un pago de intereses, se aplica cambio 100% a la fecha del pago de los intereses, incrementado en el cup¾n corrido hasta la fecha de valoraci¾n.
Cotizaci¾n ex-cup¾n: Se suma la periodificaci¾n de intereses al ·ltimo cambio.
RENTA FIJA A VENCIMIENTO - OBLIGACIONES Y BONOS COTIZADOS EN BOLSAS EXTRANJERAS:
Cotizaci¾n ex-cup¾n: Se suma la periodificaci¾n de intereses al ·ltimo cambio.
ESTRUCTURADOS :
- Comercializados por el grupo BBVA: Valor xx xxxxxxx.
- Otros comercializadores; Seg·n cotizaci¾n obtenida a travÚs de distintas fuentes de informaci¾n
ACCIONES PREFERENTES:
- Seg·n valor de mercados.
Para dep¾sitos en efectivo
EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE:
- Saldo disponible en cuenta.
Para inversiones que no cotizan o la ·ltima cotizaci¾n en un mercado es antigua o no representativa
VALORES NACIONALES:
Renta Variable:
- Situados en el sector bursßtil "Varios" en la informaci¾n de la cartera:
a) Si no cotizan o no se dispone de datos de cotizaci¾n. VALORADOS POR EL NOMINAL DE LOS T═TULOS.
b) Han cotizado en alg·n mercado y han dejado de hacerlo por diferentes motivos.
VALORADOS DE ACUERDO ┌LTIMA COTIZACIÓN B┌RSATIL DISPONIBLE.
c) Otros valores
- Han quebrado. VALORADOS A CERO.
- Con informaci¾n contable sociedad: VALORADOS POR VALOR CONTABLE DE LA FECHA DISPONIBLE.
Renta Fija:
a) Cotizaci¾n con cup¾n-Mercado Electr¾nico: Se aplica cotizaci¾n xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades:
- Si entre fecha ·ltima cotizaci¾n y valoraci¾n cartera, no ha existido un pago de intereses:
┌LTIMO CAMBIO M┴S EL CUPÓN CORRIDO ENTRE FECHAS ┌LTIMA COTIZACIÓN Y VALORACIÓN.
- Si entre fecha ·ltima cotizaci¾n y valoraci¾n cartera, ha existido un pago de intereses:
CAMBIO DEL 100% A LA FECHA DEL PAGO DE LOS INTERESES, INCREMENTADO CON EL CUPÓN CORRIDO HASTA LA FECHA DE VALORACIÓN.
b) Cotizaci¾n ex-cup¾n-Mercado MC-Xxxxxxx xx Xxxxxx: Siempre se aplica periodificaciones de intereses.
┌LTIMO CAMBIO M┴S EL CUPÓN CORRIDO CORRESPONDIENTE.
VALORES EXTRANJEROS:
Renta Variable:
- Situados en el sector bursßtil "Varios" en la informaci¾n de la cartera, se aplican los siguientes criterios:
- ┌ltimo cambio conocido.
- Cambio de compra.
- Nominal de los tÝtulos.
Renta Fija:
- Todos los tÝtulos ex-cup¾n, aplicando a la valoraci¾n por cotizaci¾n la correspondiente por periodificaci¾n de intereses, con las siguientes particularidades:
a) Emisiones nuevas no admitidas a cotizaci¾n: CAMBIO SUSCRIPCIÓN T═TULOS.
b) Emisiones que han dejado de cotizar:
┌LTIMA COTIZACIÓN DISPONIBLE
c) No se dispone de datos: AL 100%
ANEXO IV
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
1. Comunicaci¾n de datos personales de BBVA a la Gestora
Con ocasi¾n de la firma de este Contrato y cuando usted suscriba participaciones de
Instituciones de Inversi¾n Colectiva (ôIICö) gestionados por BBVA Asset Management, S.A.
S.G.I.I.C ("Gestora") resulta necesario que BBVA comunique a la Gestora determinados datos personales. Esta comunicaci¾n es necesaria para que Ud. adquiera la condici¾n de partÝcipe de las IIC que suscriba, y a fin de que BBVA AM pueda cumplir con las obligaciones que le corresponda como gestora de los fondos de inversi¾n. Esta cesi¾n tendrß la consideraci¾n legal de cesi¾n de datos.
En cumplimiento de lo establecido en la legislaci¾n aplicable sobre protecci¾n de datos
personales, a continuaci¾n le informamos de los aspectos bßsicos del tratamiento de sus datos tanto por BBVA (como cedente), como por la Gestora (como cesionario).
Informaci¾n de BBVA como cedente de sus datos personales
Responsable del Tratamiento
Base de legitimaci¾n para la cesi¾n
CategorÝas de datos y fuente
Ejercicio de sus derechos
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. CIF: X-00000000
La cesi¾n se basa en la ejecuci¾n del Contrato en el que Ud. es parte y sobre el que se fundamenta las inversiones que vaya a realizar en las IIC gestionadas por la Gestora.
Los datos personales los facilitarß BBVA a la Gestora y consistirßn en aquellas categorÝas de datos necesarias para la finalidad indicada anteriormente, y en concreto datos identificativos, de contacto, econ¾micos y financieros.
Ud. puede ponerse en contacto con el Delegado de Protecci¾n de Datos de BBVA a travÚs de la siguiente direcci¾n: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protecci¾n de datos, podrß presentar una reclamaci¾n ante la Agencia Espa±ola de Protecci¾n de Datos (xxx.xxxx.xx).
Mßs informaci¾n acerca del tratamiento (incluyendo, entre otros, informaci¾n sobre el periodo de conservaci¾n de los datos, destinatarios y detalle sobre las bases de legitimaci¾n) que BBVA llevarß a cabo respecto de sus datos personales puede consultar el apartado "Mi perfil" de su ßrea privada de la web o en la App BBVA.
Informaci¾n de la Gestora como cesionaria de sus datos personales | |
Nuevo Responsable del Tratamiento | BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC, con CIF: X00000000 tratarß los Datos Personales en la condici¾n de responsable de su tratamiento. |
Finalidad y base de legitimaci¾n para la cesi¾n | Tramitar ¾rdenes sobre IIC contratadas y en su caso mantenerle informado acerca de las mismas. Controlar, analizar y gestionar, las consultas, incidencias o reclamaciones, asÝ como permitir el cumplimiento de otras obligaciones impuestas por la normativa como |
consecuencia de la gesti¾n y administraci¾n de las IIC. La | |
base de legitimaci¾n es la ejecuci¾n del Contrato, asÝ como | |
el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la | |
normativa en vigor. | |
CategorÝas de datos y fuente | Los datos personales los facilitarß BBVA a la Gestora y consistirßn en aquellas categorÝas de datos necesarias para la finalidad indicada anteriormente, y en concreto datos identificativos, de contacto, econ¾micos y financieros. |
Destinatarios | No se cederßn datos a terceros, salvo obligaci¾n legal, que resulte necesario para la ejecuci¾n de la relaci¾n contractual o que lo haya pactado previamente con la Gestora. En caso de solicitud de traspasos, la Gestora comunicarß sus datos personales a la entidad gestora o comercializadora de la IIC de destino a la que se haya solicitado, por orden suya, el traspaso, para dar cumplimiento a dicha solicitud. |
Ejercicio de sus derechos | Ud. podrß ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci¾n, supresi¾n, oposici¾n, limitaci¾n del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito en la siguiente direcci¾n: |
Ud. puede ponerse en contacto con el Delegado de Protecci¾n de Datos de la Gestora a travÚs de la siguiente direcci¾n: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, si considera que no se han tratado sus Datos Personales de acuerdo con la normativa de protecci¾n de datos, podrß presentar una reclamaci¾n ante la Agencia Espa±ola de Protecci¾n de Datos (xxx.xxxx.xx). | |
Mßs informaci¾n acerca del tratamiento (incluyendo, entre otros, informaci¾n sobre el periodo de conservaci¾n de los datos y detalle sobre las bases legales) que la Gestora llevarß a cabo de sus datos personales puede encontrarse en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxx s-personales/ |
2. Comunicaci¾n de datos personales de la Gestora a BBVA
De las inversiones que Ud. haya realizado en las IIC gestionadas por la Gestora, resulta necesario que esta comunique a BBVA determinados datos personales. Esta comunicaci¾n es necesaria para que BBVA pueda cumplir con las obligaciones de informaci¾n contraÝdas con Ud. en virtud de este contrato. Esta cesi¾n tendrß la consideraci¾n legal de cesi¾n de datos.
En cumplimiento de lo establecido en la legislaci¾n aplicable sobre protecci¾n de
datos personales, a continuaci¾n le informamos de los aspectos bßsicos del
tratamiento de sus datos tanto por la Gestora (como cedente) como por BBVA (como cesionario).
Informaci¾n de la Gestora como cedente de sus datos personales
Responsable del Tratamiento
Base legal para la cesi¾n
CategorÝas de datos y fuente
Ejercicio de sus derechos
BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC, con CIF: X00000000
La cesi¾n de datos se basa en la ejecuci¾n del Contrato suscrito entre BBVA y Ud., que incluye el cumplimiento por parte de BBVA de determinadas obligaciones de informaci¾n frente a Ud.
Los datos personales los facilitarß la Gestora a BBVA y consistirßn en:
*Su posici¾n en las IIC en las que usted sea partÝcipe.
*Los cambios de titularidad o situaciones que afecten a la disponibilidad de las participaciones que les sean comunicadas a la Gestora y que afecten a sus posiciones en las IIC.
Ud. podrß ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci¾n, supresi¾n, oposici¾n, limitaci¾n del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito en la siguiente direcci¾n:
xxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xx@xxxxxx.xxx
Ud. puede ponerse en contacto con el Delegado de Protecci¾n de Datos de la Gestora a travÚs de la siguiente direcci¾n: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, si considera que no se han tratado sus Datos Personales de acuerdo con la normativa de protecci¾n de datos, podrß presentar una reclamaci¾n ante la Agencia Espa±ola de Protecci¾n de Datos (xxx.xxxx.xx).
Mßs informaci¾n acerca del tratamiento (incluyendo, entre otros, informaci¾n sobre el periodo de conservaci¾n de los datos, destinatarios y detalle sobre las bases legales) que la Gestora llevarß a cabo de sus datos personales puede encontrarse en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
/
Informaci¾n de BBVA como cesionario de sus datos personales | |
Nuevo Responsable del Tratamiento | BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. CIF: X-00000000 tratarß los Datos Personales en la condici¾n de responsable de su tratamiento. |
Finalidad y base legal para la cesi¾n | La cesi¾n de los datos se realiza en el contexto del Contrato para que BBVA pueda dirigirse a Ud. en nombre propio, como responsable del tratamiento, a travÚs del correo postal, correo electr¾nico, telÚfono o cualquier otro medio de comunicaci¾n, para proporcionarle la informaci¾n relacionada con sus inversiones en IIC. |
La base de legitimaci¾n es la ejecuci¾n del Contrato, por el cual, BBVA asume frente a Ud. obligaciones de informaci¾n referidas a la composici¾n detallada de los instrumentos contratados que componen su cartera asesorada y la valoraci¾n de la misma. | |
CategorÝas de datos y fuente | Los datos personales los facilitarß la Gestora a BBVA y consistirßn en: *Su posici¾n en las IIC en las que usted sea partÝcipe. *Los cambios de titularidad o situaciones que afecten a la disponibilidad de las participaciones que les sean comunicadas a la Gestora y que afecten a sus posiciones en las IIC. |
Ejercicio de sus derechos | |
Ud. puede ponerse en contacto con el Delegado de Protecci¾n de Datos de BBVA a travÚs de la siguiente direcci¾n: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, si considera que no se han tratado sus Datos Personales de acuerdo con la normativa de protecci¾n de datos, podrß presentar una reclamaci¾n ante la Agencia Espa±ola de Protecci¾n de Datos (xxx.xxxx.xx). | |
Mßs informaci¾n acerca del tratamiento (incluyendo, entre otros, informaci¾n sobre el periodo de conservaci¾n de los datos, destinatarios y detalle sobre las bases de legitimaci¾n) que BBVA llevarß a cabo respecto de sus datos personales puede consultar el apartado "Mi perfil" de su ßrea privada de la web o en la App BBVA. |
3. Comunicaci¾n de datos personales de BBVA a depositarios
centrales de valores, entidades custodias y emisores de los valores nominativos recogidos en la Condici¾n Particular 3.1.
Ademßs de las cesiones de datos indicadas en los puntos anteriores, cuando usted
adquiera otros valores negociables espa±oles resulta necesario que BBVA
comunique a depositarios centrales de valores, entidades custodias y emisores de
los valores nominativos recogidos en la Condici¾n Particular 3.1. determinados
datos personales.
En cumplimiento de lo establecido en la legislaci¾n aplicable sobre protecci¾n de
datos personales, a continuaci¾n le informamos de los aspectos bßsicos del
tratamiento de sus datos por BBVA.
Informaci¾n de BBVA como cedente de sus datos personales
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GLOSARIO
Acci¾n
TÝtulo valor emitido por una sociedad an¾nima que representa una parte proporcional de su capital social, convirtiendo a su tenedor en socio propietario de la misma, en proporci¾n a su participaci¾n, y otorgßndole una serie de derechos econ¾micos y polÝticos, tales como el derecho a participar en los beneficios de la sociedad mediante el cobro de un dividendo, el derecho de suscripci¾n preferente de nuevas acciones o el derecho a voto en las Juntas Generales. El inversor no puede conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrß de una inversi¾n en acciones.
Las acciones pueden ser cotizadas o no. En el primer caso se negocian en mercados regulados o bolsas de valores y el precio de la acci¾n xxxxxxxxx de la evoluci¾n del precio xx xxxxxxx (cotizaci¾n) en el futuro. Por su parte, las acciones no cotizadas no tienen las mismas ventajas que las acciones cotizadas en cuanto a su adquisici¾n y transmisi¾n, dado que serß el propio inversor quien deba buscar una contraparte para su operaci¾n, lo que complica y puede encarecer notablemente la operaci¾n.
Acci¾n preferente
Las acciones preferentes pueden tener restringidos sus derechos polÝticos (asistencia a juntas y derechos de voto). Suelen tener asociado el derecho al cobro de un dividendo mÝnimo, fijo o variable, adicional al distribuido para las acciones ordinarias. Este dividendo mÝnimo garantizado es preferente (se cobra antes que el dividendo ordinario) y es acumulativo (si no se pudiera pagar ese a±o, se pagarÝa dentro de los cinco a±os siguientes). En caso de liquidaci¾n de la sociedad se sit·an por delante de las acciones ordinarias en el orden de prelaci¾n de cobro. Los derechos asignados a las acciones preferentes pueden ser modulados por los estatutos sociales de la sociedad.
Activo subyacente
Ver definici¾n de instrumento financiero derivado.
Acuerdo de garantÝa financiera
Aquellos que exigen que una parte de dicho acuerdo efect·e pagos especÝficos para cubrir el riesgo por la pÚrdida en que incurrirÝa la parte no incumplidora si la otra parte incumpliera su obligaci¾n de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas pactadas.
Amortizaci¾n
Consiste en la devoluci¾n de la cantidad invertida a los titulares de un valor. Aunque tambiÚn pueden amortizarse acciones, este tÚrmino es mßs habitual referido a renta fija: el emisor cancela su deuda con los inversores, bien mediante la devoluci¾n del capital en la fecha de vencimiento, o bien de forma anticipada. La amortizaci¾n anticipada puede ser total o parcial, y la opci¾n de realizarla puede corresponder al emisor o al inversor, seg·n se establezca en las condiciones de la emisi¾n.
Beneficios no monetarios menores
Son incentivos de escaso valor econ¾mico destinados a elevar la calidad del servicio prestado al cliente, que deben ser razonables y proporcionados, sin que en ning·n caso puedan suponer un detrimento de sus intereses. Consisten entre otros, en: (i) informaci¾n o documentaci¾n relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversi¾n, para reflejar las circunstancias de un determinado cliente; (ii) la participaci¾n en conferencias, seminarios u otras actividades de formaci¾n sobre los beneficios y caracterÝsticas de un determinado instrumento financiero o servicio de inversi¾n; y (iii) los gastos de representaci¾n razonable de escaso valor, como las dietas durante una reuni¾n empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formaci¾n.
Bonos convertibles
Producto xx xxxxx fija (un bono) que puede convertirse en acciones (producto xx xxxxx variable). Dependiendo del caso concreto, y en funci¾n de lo especificado en el folleto de emisi¾n, la conversi¾n puede ser o bien voluntaria, a decisi¾n de la persona que compra el bono convertible, u obligatoria.
Cancelaci¾n anticipada
Es la terminaci¾n o finalizaci¾n de un contrato antes de la fecha de vencimiento prevista.
Canje o conversi¾n
Posibilidad de transformar un activo financiero en otro. AsÝ, una determinada obligaci¾n puede convertirse en una acci¾n o en otra clase de obligaciones.
La diferencia entre canje y conversi¾n se encuentra en que, en el primer caso, la transformaci¾n en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo, se entregan acciones nuevas.
Xxxxxxx o cartera asesorada
Conjunto de activos financieros que posee una persona fÝsica o jurÝdica que es objeto del servicio de inversi¾n de asesoramiento en materia de inversiones. Su composici¾n xxxxxxxxx del perfil de riesgo del inversor y de los activos que autorice.
Comisi¾n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, CNMV
Organismo p·blico dependiente del Ministerio de EconomÝa, al que se le encomienda la supervisi¾n e inspecci¾n de los mercados de valores y de la actividad de los mismos. La ley le atribuye, entre otras funciones, la de velar por la transparencia de los mercados, la correcta formaci¾n de precios y la protecci¾n de los inversores.
Condiciones Generales de la Contrataci¾n
Son las clßusulas predispuestas cuya incorporaci¾n al contrato estß impuesta por una de las partes, con independencia de su extensi¾n y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Conflictos de interÚs
Situaci¾n que se da cuando una entidad intermediaria, un emisor o cualquier otro agente profesional de los mercados de valores, tiene en una determinada operaci¾n unas expectativas que pueden ser contrapuestas a las del inversor particular (cliente, accionista...). Por ejemplo, puede darse conflicto de interÚs cuando la entidad que coloca entre el p·blico una oferta de valores act·a tambiÚn como aseguradora, ya que si la oferta no tiene Úxito deberß asumir los valores no colocados; en este caso podrÝa suceder que se diese prioridad a la labor comercializadora de la entidad frente al xxxx asesoramiento del cliente. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros exige que las entidades informen en cada caso sobre los posibles conflictos de interÚs y las polÝticas que tienen establecidas para su manejo.
Contrato Financiero
Se trata de contratos no negociados en mercados secundarios organizados y que son el resultado de la combinaci¾n de dos tipos de productos con caracterÝsticas diferentes: un dep¾sito, normalmente a corto plazo, y otro producto, normalmente a un plazo mßs largo. Por ellos una entidad de crÚdito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligaci¾n de reembolso, en funci¾n de la evoluci¾n en el mercado de uno o varios valores, o de la evoluci¾n de un Ýndice bursßtil, sin compromiso de reembolso Ýntegro del principal recibido. El reembolso consiste bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas.
Contrato Marco de Operaciones Financieras
Es un acuerdo entre las partes que tiene como finalidad la creaci¾n de una ·nica obligaci¾n jurÝdica que abarque todas las operaciones financieras incluidas bajo Úl, de tal forma que, en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes s¾lo tendrßn derecho a exigirse el saldo neto del producto de la liquidaci¾n de dichas operaciones. El saldo neto deberß ser calculado conforme a lo establecido en el propio contrato.
Cuentas globales
Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrß un registro de detalle en el que constarß la identidad de cada cliente participante en una cuenta ¾mnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequÝvoca.
El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregaci¾n
¾mnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus
obligaciones como banco custodio.
Cuenta de Valores
Conjunto de anotaciones contables en las que el intermediario refleja todas las operaciones y saldos de la cartera de un inversor.
Cuotas participativas
Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duraci¾n indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporci¾n y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento xx xxxxx variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y estßn desprovistas de derechos polÝticos. Su precio de emisi¾n ha de ser coherente con el valor econ¾mico de la caja de ahorros.
Dep¾sito estructurado
Son dep¾sitos bancarios (al vencimiento recuperarß el capital invertido) en los cuales la rentabilidad estß vinculada a la evoluci¾n de uno o varios Ýndices bursßtiles, de la cotizaci¾n de un grupo de acciones, o cualquier otro.
Derechos de suscripci¾n
En las ampliaciones de capital, o en la emisi¾n de obligaciones convertibles, los accionistas suelen tener el derecho preferente de suscribir nuevos tÝtulos, en una proporci¾n tal que les permita mantener su porcentaje anterior de participaci¾n en el capital social. De esta forma se da derecho a preservar el patrimonio de los socios antiguos puesto que evita la diluci¾n de sus derechos econ¾micos y polÝticos, que se producirÝa como consecuencia de la entrada de nuevos socios tras el incremento del n·mero de acciones.
Por tanto son instrumentos que dan derecho a la suscripci¾n de nuevos tÝtulos. Tienen un periodo de existencia limitado (al periodo de la ampliaci¾n de capital o la emisi¾n de obligaciones convertibles).
El valor de los derechos de suscripci¾n estß vinculado al de la acci¾n, por lo que el precio del derecho de suscripci¾n podrÝa subir o bajar. Puede ser que la falta de liquidez o el valor de la acci¾n provoquen la dificultad para vender los derechos en bolsa (cuando los derechos de suscripci¾n estÚn admitidos a negociaci¾n).
Distribuidor o comercializador de un fondo
Es la entidad a travÚs de la cual pueden adquirirse participaciones de fondos de inversi¾n, como serÝa el caso de bancos, cajas de ahorros, sociedades de valores, etc. En principio las sociedades gestoras tambiÚn pueden comercializar sus fondos, sin embargo es mßs frecuente que lo hagan a travÚs de los intermediarios mencionados.
Dividendos
Es la parte del beneficio social que se reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalÝas obtenidas por la revalorizaci¾n, es la principal fuente de rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho econ¾mico por excelencia de sus titulares. En ocasiones, la Junta General puede estimar conveniente no proceder al reparto del dividendo.
Emisor
Entidad que origina y pone en circulaci¾n valores o instrumentos financieros (que pueden negociarse en los mercados de valores).
Entidades de capital riesgo
Instituciones de inversi¾n colectiva de tipo cerrado cuya actividad principal consiste en tomar participaciones, con carßcter temporal, en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participaci¾n, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Uni¾n Europea o del resto de paÝses miembros de la OCDE. La incertidumbre sobre la evoluci¾n del negocio hace que se trate de una actividad reservada a inversores dispuestos a asumir un elevado riesgo.
Las entidades de capital riesgo pueden adoptar la forma jurÝdica de sociedades de capital riesgo (SCR) o de fondos de capital riesgo (FCR).
Entidad Puente
Son aquellas personas jurÝdicas que pertenezcan total o parcialmente a una o mßs autoridades p·blicas (entre las que pueden estar la autoridad de resoluci¾n o el mecanismo de financiaci¾n de la resoluci¾n) y estßn controladas por la autoridad de resoluci¾n; y que se constituyen con el prop¾sito de recibir y mantener todas o parte de las acciones u otros instrumentos de capital emitidos por una entidad objeto de resoluci¾n o todos o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resoluci¾n con miras a continuar algunas o parte de las funciones, servicios y actividades de dicha entidad o entidades.
Evaluaci¾n de idoneidad
Conjunto de preguntas que el Banco le efectuarß para obtener informaci¾n de que el servicio que se le va a prestar y las decisiones de inversi¾n a adoptar por el Banco, son adecuados a sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversi¾n, sus preferencias de sostenibilidad y situaci¾n financiera.
Exchange Traded Notes ("ETN")
Productos cotizados que replican el comportamiento de diversos tipos de subyacentes como Ýndices de acciones, spreads de rentabilidad o volatilidad de Ýndices, entre otros.
En general, la inversi¾n en un ETN es una inversi¾n en obligaciones de deuda, en el que el emisor se compromete a devolver el principal, cuyo valor fluctuarß en funci¾n de la rentabilidad del Ýndice o subyacente establecido.
Exchange Traded Commodities (ôETCö)
Productos cotizados que replican el comportamiento de una materia prima, de los contratos futuros sobre el precio de dicha materia prima o de un Ýndice compuesto por varias materias primas. Permiten a los inversores tener una exposici¾n a una materia prima o su mercado sobre contratos futuros, sin tener que adquirirla fÝsicamente o utilizar instrumentos derivados.
En general, la inversi¾n en un ETC es una inversi¾n en obligaciones de deuda en la que el emisor se compromete a devolver a vencimiento la evoluci¾n del valor del Ýndice o del precio de la materia prima subyacente.
Fondos cl¾nicos
Aquellos fondos de inversi¾n que teniendo una descripci¾n de su polÝtica de inversi¾n equivalente en sus folletos informativos, se gestionan siguiendo un proceso en la toma de decisiones idÚntico en todos los niveles de resoluci¾n. Dichos fondos se diferencian entre sÝ por las comisiones de gesti¾n y/o de dep¾sito, y esas diferencias pueden derivar de la polÝtica de comercializaci¾n o de otros aspectos como el volumen de inversi¾n, la polÝtica de distribuci¾n de resultados o la divisa, entre otros.
Fondo de GarantÝa de Dep¾sitos
Sistema de indemnizaci¾n para los depositantes que ofrece cobertura, hasta un lÝmite de 100.000 euros, cuando la entidad de crÚdito sea declarada insolvente y no pueda restituir los instrumentos financieros o efectivos que tuviera en dep¾sito por la realizaci¾n de su actividad.
Fondos de infraestructuras
VehÝculos de inversi¾n que invierten en transportes, comunicaciones y otro tipo de infraestructuras. Pueden ser fondos de distinta naturaleza y caracterÝsticas y suelen tener una baja liquidez.
Fondos de inversi¾n
Son patrimonios sin personalidad jurÝdica, constituidos por las aportaciones de m·ltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administraci¾n y representaci¾n del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evoluci¾n en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partÝcipes. La unidad de inversi¾n es la participaci¾n.
Gestora o Sociedad Gestora de IIC
Sociedad an¾nima que tiene como objeto social la gesti¾n y administraci¾n de fondos y sociedades de inversi¾n. Sus actividades comprenden la definici¾n y ejecuci¾n de la polÝtica de inversi¾n.
Hedge funds û Fondo de inversi¾n libre
Son fondos de inversi¾n que intentan maximizar las rentabilidades sea cual sea la tendencia xxx xxxxxxx. Se trata de un grupo heterogÚneo, en el que pueden encontrarse fondos con caracterÝsticas y niveles de riesgo muy dispares, que con carßcter general no tienen las restricciones de inversi¾n (tipos de activos, diversificaci¾n de sus inversiones y el endeudamiento) ni lÝmites mßximos de comisiones que se imponen a los fondos tradicionales, por lo que pueden elegir libremente los valores e instrumentos en los que invierten. Esto implica que algunos de estos fondos incorporen un alto nivel de riesgo.
Horizonte temporal
Periodo de tiempo durante el cual el inversor estß dispuesto a mantener invertido su capital, sin que prevea necesitarlo para otros fines. Algunos productos de inversi¾n deben ser mantenidos durante un plazo determinado para que sus caracterÝsticas mßs ventajosas desplieguen todos sus efectos (por ejemplo, los fondos garantizados tienen un horizonte recomendado de inversi¾n que coincide con el plazo hasta el vencimiento de la garantÝa, ya que si se reembolsa antes de esa fecha la garantÝa no es efectiva y pueden registrarse pÚrdidas).
Incapacitaci¾n
Proceso legal para restringir total o parcialmente la capacidad de obrar de una persona por sufrir Ústa una enfermedad o deficiencia persistente de carßcter fÝsico o psÝquico que la impide gobernarse por sÝ misma.
Instituciones de Inversi¾n Colectiva (ôIICö)
Fondos y sociedades de inversi¾n, que tienen como objeto la captaci¾n de fondos del p·blico para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). La caracterÝstica determinante de estos productos es que el rendimiento del inversor se establece en funci¾n de los resultados colectivos. Los fondos de inversi¾n, a diferencia de las sociedades de inversi¾n, se configuran como patrimonios separados sin personalidad jurÝdica cuya gesti¾n y representaci¾n corresponde a una sociedad gestora que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario.
Las sociedades de inversi¾n es una IIC con forma de sociedad an¾nima y carßcter abierto (los inversores pueden entrar y salir en cualquier momento). La gesti¾n puede estar en manos de los administradores de la sociedad o de una gestora. Como en cualquier sociedad an¾nima, los accionistas participan en las juntas generales, en las condiciones que establezcan los estatutos.
Instituciones de Inversi¾n Colectiva no armonizadas
Son aquellas IIC que no estßn sujetas a la Directiva UCITS (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi¾n colectiva en valores mobiliarios). Pueden estar domiciliadas en Espa±a, otro paÝs de la Uni¾n Europea o un tercer Estado.
Son productos complejos y pueden diferir de las IIC armonizadas en el rÚgimen de activos aptos en los que invierten, los requisitos de diversificaci¾n de las inversiones, la frecuencia del cßlculo del valor liquidativo, el rÚgimen de suscripciones y reembolsos, la informaci¾n al inversor, el rÚgimen de supervisi¾n, etc. La inversi¾n en estos productos puede conllevar mayores riesgos.
Instituciones de Inversi¾n Colectiva estructuradas
Son aquellas IIC que proporcionan a los inversores, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evoluci¾n de activos financieros.
Son productos complejos y debido a su estructura, sus caracterÝsticas y los riesgos que llevan asociados resultan mßs difÝciles de entender.
Instrumento de Recapitalizaci¾n bancaria
Son aquellos instrumentos emitidos por entidades de crÚdito o empresas de servicios de inversi¾n que en el caso de que la misma quede sometida por las autoridades competentes a un proceso de resoluci¾n o reestructuraci¾n de los previstos en la Ley 11/2015, podrÝan verse afectados, entre otros, por (i) una reducci¾n del importe nominal o del tipo de interÚs, que podrÝa llegar a reducirse a cero; (ii) la conversi¾n en otro producto financiero, como por ejemplo acciones ordinarias; (iii) la transmisi¾n de los activos de la entidad financiera en resoluci¾n a una entidad puente o la venta de sus activos o negocios, limitando asÝ su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras y (iv) el retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resoluci¾n o suspensi¾n de sus pagos por un perÝodo de tiempo indefinido.
Instrumento financiero
Contrato que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero para la otra. Por ejemplo, en el ßmbito de los mercados de valores un valor xx xxxxx fija es un instrumento financiero: el titular tiene derecho a percibir una remuneraci¾n mientras mantenga la inversi¾n, y la entidad que lo ha emitido tiene la obligaci¾n de abonar dicha remuneraci¾n al titular hasta el momento del vencimiento.
Instrumentos financieros apalancados
Son aquellos que permiten que los inversores logren una mayor exposici¾n a los mercados sin tener que aumentar el capital de inversi¾n.
Cualquier instrumento financiero que le permita abrir una posici¾n que tiene mßs valor en el mercado que el dinero que pag¾ inicialmente es un producto apalancado. Cada tipo de producto apalancado funciona de una forma distinta, pero todos ellos comparten la caracterÝstica de que el rendimiento de los instrumentos financieros apalancados, ya se trate de pÚrdidas ya se trate de beneficios, se ve multiplicado por el efecto apalancamiento de tal forma que esta caracterÝstica puede dar lugar a que las pÚrdidas superen la inversi¾n inicial.
Algunos ejemplos de productos apalancados son Contratos por diferencia (CFD), Operaciones en forex, opciones etc.
Instrumentos financieros derivados
Son aquellos instrumentos financieros cuyo precio no s¾lo varÝa en funci¾n de parßmetros como riesgo, plazo, etc, sino que tambiÚn depende de la cotizaci¾n que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente.
Intermediario financiero
Personas o entidades que desempe±an una funci¾n econ¾mica, como mediadores entre los ahorradores y las empresas que precisan financiaci¾n. En los mercados de valores, la labor de mediaci¾n es desarrollada por las empresas de servicios de inversi¾n y las entidades de crÚdito, y consiste, entre otras actividades, en operar en los mercados por cuenta de los inversores finales. Antes de comenzar a prestar estos servicios, altamente especializados, los intermediarios han de obtener la autorizaci¾n de los organismos p·blicos supervisores (Banco de Espa±a y CNMV) e inscribirse en sus registros, respetando en todo momento rigurosos requisitos de solvencia y organizaci¾n interna.
Liquidez
Cualidad de una inversi¾n, por la cual es posible su transformaci¾n inmediata en efectivo. Para los valores cotizados, un buen grado de liquidez significa en general elevados vol·menes y frecuencias de contrataci¾n, y escasa diferencia entre los precios de compra y venta. Eso significa que se pueden comprar y vender valores, de forma instantßnea, sin que el precio de la operaci¾n se vea afectado por la ausencia de contrapartidas.
Mercado organizado
Aquel que estß autorizado y regulado por las autoridades competentes, y donde se realizan compraventas de instrumentos financieros. Los contratos estßn estandarizados y existe una cßmara de compensaci¾n.
Operaciones de financiaci¾n de valores
Son aquellas operaciones en las cuales una parte recibe unos valores de otra a cambio de un compromiso de, o bien devolverlos, o recomprarlos a precio cierto en una fecha futura cierta. Consisten principalmente en operaciones de recompra; el prÚstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en prÚstamo; una operaci¾n simultßnea de compra-retroventa o una operaci¾n simultßnea de venta-recompra, asÝ como operaciones de prÚstamo con reposici¾n de la garantÝa.
Órdenes agrupadas
Supuesto en que una entidad, y por razones de eficiencia, transmite al mercado de forma agregada ¾rdenes de diferentes clientes
Pacto de recompra
Acuerdo por el que el vendedor de un activo financiero se compromete a volver a comprarlo al adquirente, en una fecha y a un precio predeterminado. TambiÚn se denominan operaciones dobles.
ParaÝso fiscal
Es la denominaci¾n con que se hace referencia a aquellos paÝses que aplican una presi¾n fiscal inferior a la habitual (y tambiÚn, a menudo, una regulaci¾n financiera menos estricta). De esta manera, consiguen captar importantes vol·menes de capitales internacionales.
Participaciones
Es la parte alÝcuota en que se divide el patrimonio del fondo de inversi¾n.
Participaciones preferentes
Activos financieros que a·nan caracterÝsticas xx xxxxx fija y xx xxxxx variable. Sus titulares tienen derecho a una remuneraci¾n predeterminada no acumulativa, condicionada a la obtenci¾n de suficientes beneficios distribuibles por parte de una entidad (distinta de la emisora) que act·a como garante, o por parte del grupo al que Ústa pertenece. Pese a su denominaci¾n, no otorgan preferencia alguna a sus titulares; en el orden de prelaci¾n de crÚditos, de hecho se sit·an por detrßs de todos los acreedores comunes y subordinados; s¾lo estßn por delante de las acciones ordinarias.
Pasivos contingentes
Aquel que implique para el cliente un compromiso real o potencial de importe superior al coste de adquisici¾n del instrumento.
Patrimonio
Valor total del conjunto de bienes propios de una persona o de una instituci¾n, susceptibles de estimaci¾n econ¾mica. Aumenta o disminuye en funci¾n de nuevas ventas o compras, o por las variaciones en su valoraci¾n en el mercado, en su caso.
Posici¾n jerßrquica
Es el orden en funci¾n del cual se paga a los distintos acreedores de una entidad sujeta a una situaci¾n de insolvencia o resoluci¾n.
Precio xx xxxxxxx
Valor del precio que consigue que el comprador maximice la utilidad de lo comprado y el vendedor su beneficio. Es decir, aquel que hace coincidir la oferta con la demanda.
Preferencias de sostenibilidad
La definici¾n de preferencias de sostenibilidad de la normativa gira en torno a los siguientes conceptos:
a) Inversiones sostenibles.- Son aquellas inversiones realizadas en una actividad econ¾mica que cumpla lo siguiente:
(i) contribuye a la consecuci¾n de un objetivo medioambiental o social;
(ii) no perjudica significativamente otros objetivos medioambientales y/o sociales; y
(iii) la empresa beneficiaria sigue prßcticas de buena gobernanza.
b) Inversiones medioambientalmente sostenibles. Son una categorÝa de las inversiones sostenibles explicadas antes. Su principal especialidad es que siguen una serie de criterios o parßmetros de identificaci¾n y medici¾n definidos por la Uni¾n Europea (lo que se conoce como ôtaxonomÝaö). Se trata de inversiones en actividades econ¾micas que cumplan con lo siguiente:
(i) contribuyen sustancialmente a alguno de los objetivos medioambientales definidos por la taxonomÝa de la Uni¾n Europea;
(ii) no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demßs objetivos medioambientales anteriores (ni a ning·n objetivo medioambiental o social en general); y
(iii) se llevan a cabo por una empresa que cumple unas garantÝas mÝnimas.
c) Principales incidencias adversas. Son los impactos negativos relevantes en cuestiones medioambientales y/o sociales que pueden producirse como consecuencia de la inversi¾n en una determinada actividad econ¾mica. Por ejemplo: la emisi¾n de gases efecto invernadero, la desigualdad de los salarios entre hombre y mujeres, la violaci¾n de derechos humanos, etc.
Productos complejos
De acuerdo con la normativa, son complejos aquellos instrumentos cuyas caracterÝsticas no estßn suficientemente difundidas entre los inversores, para los que no existe un precio p·blicamente disponible y que pueden dar lugar a pÚrdidas reales o potenciales superiores al coste de la inversi¾n inicial. Se consideran productos complejos las opciones, los futuros, los warrants y otros derivados, asÝ como aquellos instrumentos financieros cuya estructura contenga alg·n derivado. Debido a que las caracterÝsticas propias de los productos complejos, Ústos no son susceptibles de contrataci¾n por la generalidad de los inversores.
Productos hÝbridos
Se trata de productos que por su naturaleza no pueden clasificarse como xx xxxxx fija, ni tampoco xx xxxxx variable. De ahÝ su carßcter hÝbrido, ya que tienen algunos aspectos asimilables a la renta fija y otros aspectos de la renta variable.
Los principales productos de este tipo son las participaciones preferentes y las obligaciones y bonos convertibles.
Producto Subordinado
Son instrumentos financieros emitidos normalmente por entidades de crÚdito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor
rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinci¾n y posterior liquidaci¾n de la sociedad, ya que estß subordinado el pago en orden de prelaci¾n en relaci¾n con los acreedores ordinarios.
Reembolso
Operaci¾n por la que el partÝcipe recupera todo o parte del capital invertido en un fondo de inversi¾n, mediante la venta de sus participaciones a la sociedad gestora (al valor liquidativo que resulte aplicable seg·n el folleto).
Rendimientos
Resultado de una inversi¾n, que comprende la suma de los intereses o dividendos obtenidos mßs la revalorizaci¾n o depreciaci¾n experimentada por su precio en mercado. Si la depreciaci¾n es significativa puede registrarse un rendimiento negativo, lo que significarÝa una pÚrdida para el inversor.
Renta fija
Instrumento financiero emitido por una empresa o instituci¾n p·blica, que representan prÚstamos que la entidad recibe de los inversores. La renta fija confiere derechos econ¾micos pero no polÝticos; el principal es el derecho a percibir los intereses pactados. Aunque tradicionalmente en la renta fija los intereses estaban establecidos de forma precisa desde la fecha de emisi¾n hasta el vencimiento, hoy existen otras posibilidades. Es frecuente que los intereses sean variables y se encuentren referenciados a tipos de interÚs, como por ejemplo el Euribor, Ýndices bursßtiles o incluso la evoluci¾n de una acci¾n x xxxxx de acciones.
Renta fija estructurada
Instrumentos que se forman combinando dos o mßs instrumentos financieros, generalmente productos xx xxxxx fija e instrumentos derivados. La parte xx xxxxx fija suele cumplir la funci¾n de proteger un porcentaje determinado del capital invertido a vencimiento, mientras que con la contrataci¾n del instrumento o instrumentos derivados se persigue aprovechar la evoluci¾n (al alza o la baja) de uno o varios activos subyacentes (como por ejemplo, Ýndices bursßtiles, acciones individuales, cestas de acciones, tipos de interÚs, materias primas, etc.). La posici¾n adoptada en derivados les otorga una gran versatilidad y no s¾lo permite su utilizaci¾n como productos de inversi¾n, sino tambiÚn como instrumentos de gesti¾n del riesgo.
Renta fija subordinada
Instrumentos financieros emitidos con rango inferior a otras emisiones de instrumentos financieros xx xxxxx fija, principalmente porque sus titulares quedan por detrßs de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelaci¾n) en caso de un procedimiento concursal del emisor. En el caso de las entidades de crÚdito esta deuda es considerada un instrumento hÝbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crÚdito, y es computable como recursos propios de las entidades.
Renta fija convertible
Supone la posibilidad de conversi¾n del instrumento financiero en otro. AsÝ, una determinada obligaci¾n puede convertirse en una acci¾n o en otra clase de obligaciones. Se puede diferenciar entre la conversi¾n obligatoria o conversi¾n voluntaria, siendo en este ·ltimo caso el inversor quien decide. Hasta la fecha de la conversi¾n el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de cupones peri¾dicos.
Renta variable
Instrumento financiero cuya rentabilidad no estß definida de antemano, sino que depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. En general no tienen plazo de vencimiento predeterminado. Los valores xx xxxxx variable mßs representativos son las acciones.
Soporte duradero
Todo instrumento que permita almacenar la informaci¾n dirigida a un tercero personalmente, de modo que pueda recuperarla y que le permita la reproducci¾n de la informaci¾n sin cambios de la informaci¾n almacenada (como puede ser el papel, internet, dvd, usb, discoà).
Suscripci¾n
Es un compromiso de adquisici¾n de valores en una emisi¾n, en el mercado primario. TambiÚn se emplea este tÚrmino para hacer referencia a la compra de participaciones de un fondo de inversi¾n.
Titulizaci¾n
MÚtodo de financiaci¾n de empresas basado en la venta o cesi¾n de determinados activos a un tercero, que a su vez financia la compra emitiendo valores (los cuales se colocan entre los inversores). En Espa±a, el mÚtodo de titulizaci¾n consiste en que la entidad que quiere financiarse (cedente) vende los activos a un ôFondo de Titulizaci¾nö, que carece de personalidad jurÝdica y estß administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emite valores, que estßn respaldados por los activos adquiridos y no por la solvencia de la entidad cedente. Son los titulares de los bonos quienes asumen el riesgo de impacto de los activos.
Valor efectivo cartera asesorada (V.E.C.)
Valor presente o valor actual de la cartera, en un momento determinado.
VÝnculos estrechos
Una situaci¾n en la que dos o mßs personas fÝsicas o jurÝdicas estßn vinculadas por:
a) ½participaci¾n╗: la propiedad, directa o por control, del 20 % o mßs de los derechos de voto o del capital de una empresa;
b) ½control╗: la relaci¾n entre una empresa matriz y una filial en todos los supuestos mencionados en el artÝculo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, o una relaci¾n similar entre toda persona fÝsica o jurÝdica y una empresa, entendiÚndose que toda empresa filial de una filial serß tambiÚn filial de la empresa matriz que estß a la cabeza de esas empresas;
c) una situaci¾n de vinculaci¾n permanente con una misma persona por una relaci¾n de control.
Generaci¾n y firma de este documento Fecha de generaci¾n del documento:
En a de de 20
Firma del documento:
Al firmar estarß dando su conformidad a este documento.
Si firma desde un canal a distancia (con clave) o en digital (tableta o equivalente), la fecha y hora de firma aparecerß en la huella electr¾nica que se mostrarß al final de este documento, con independencia de la fecha de generaci¾n del documento indicada anteriormente.
Si firma de manera manuscrita, la fecha de firma coincidirß con la fecha de generaci¾n del documento indicada anteriormente.
En el caso de varios titulares, este documento se entenderß firmado por todos en la fecha y hora en la que el ·ltimo de ellos lo firme.
Tanto el Banco como el Titular aceptan expresamente el contenido del presente contrato y sus Anexos, que se formaliza en el Modelo Contrato de asesoramiento no independiente en materia de inversiones, Versi¾n 01/2022 y que consta de 46 pßginas, numeradas cada una de ellas de la 1 a la 46 , en todas las cuales, en su parte inferior, figuran respectivamente el Modelo y Versi¾n citados.