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Cuentas globales Cláusulas de Ejemplo

Cuentas globales. Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrß un registro de detalle en el que constarß la identidad de cada cliente participante en una cuenta ¾mnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequÝvoca. El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregaci¾n ¾mnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus obligaciones como banco custodio.
Cuentas globales. Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrß un registro de detalle en el que constarß la identidad de cada cliente participante en una cuenta ¾mnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequÝvoca. El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregaci¾n ¾mnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus obligaciones como banco custodio. Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duraci¾n indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporci¾n y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento xx xxxxx variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y estßn desprovistas de derechos polÝticos. Su precio de emisi¾n ha de ser coherente con el valor econ¾mico de la caja de ahorros. Son dep¾sitos bancarios (al vencimiento recuperarß el capital invertido) en los cuales la rentabilidad estß vinculada a la evoluci¾n de uno o varios Ýndices bursßtiles, de la cotizaci¾n de un grupo de acciones, o cualquier otro.
Cuentas globales. 3.1 Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya que ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus (“Cuentas Ómnibus”) para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD, a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente con la de otros clientes de la ENTIDAD. Existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes. La ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD seleccionará cuidadosamente a aquellas terceras entidades donde ALANTRA Wealth Management mantenga abiertas Cuentas Globales, entre entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera. 3.2 El CLIENTE por la presente autoriza a la ENTIDAD a utilizar Cuentas Ómnibus para ejecutar Órdenes y/o liquidar Operaciones en Mercados nacionales y extranjeros, siempre que lo exija la Normativa o la práctica xxx Xxxxxxx correspondiente, y siempre en el marco de la Normativa vigente en cada momento. 3.3 Las Cuentas Ómnibus podrán estar sujetas a la Normativa de Estados que no sean miembro de la Unión Europea y, por tanto, los derechos que el CLIENTE tendría si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro de la Unión Europea. 3.4 La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE la información sobre las Cuentas Ómnibus que exija en cada momento la Normativa aplicable.
Cuentas globales. Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) País xxx xxxxxxx Rating xxx xxxxxxx Identificación del titular de las cuentas globales Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales A efectos informativos y en cumplimiento de la normativa vigente, al CLIENTE se le informa que, los criterios para evaluar el método de evaluación del test de idoneidad son los siguientes: Objetivos de inversión del cliente Perfilación del cliente en una de las categorías existentes en función de su aversión o prefercia por el riesgo. Conocimientos y experiencia inversora del cliente A partir de la categoría de riesgo asignada, identificación de los productos que se recomendarán al cliente en función del mayor o menor grado de sofisticación/complejidad de los mismos. Situación/capacidad financiera del cliente a) Posibilidadde modificar a la baja el perfil de riesgo asignado, si el cliente posee una capacidad financiera baja. b) Seleccionar productos líquidos o menos líquidos.
Cuentas globales. 4.1.2.1 CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL (i) A esta cuenta serán transferidos con la periodicidad y modalidad indicada en los apartados 4.1.1.1 (ii) (b) y 4.1.1.2 (iii) (b) precedentes, los fondos necesarios para alcanzar el monto requerido para cancelar las OBLIGACIONES DE PAGO TPD. (ii) Hasta las fechas en que deban transferirse los fondos a las CUENTAS DE PAGO TPD, los fondos acreditados en la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL deberán ser invertidos en INVERSIONES PERMITIDAS conforme lo previsto en el MANUAL DE INVERSIONES PERMITIDAS. (iii) En caso de que existiera un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO, de ocurrir, y hasta tanto el mismo no sea subsanado, el ADMINISTRADOR deberá aplicar los fondos acreditados en la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL de la siguiente manera y con el siguiente orden de prelación: transferirá a la CUENTA DE PAGO TPD correspondiente los fondos que resultaren necesarios para cancelar en primer lugar los INTERESES POR ATRASO devengados y, en segundo lugar, los fondos que resultaren necesarios para cancelar el monto del TPD. (iv) De no existir un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO, con anticipación al quinto DÍA HÁBIL anterior a la FECHA DE PAGO TPD inmediata posterior, el ADMINISTRADOR deberá transferir de la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL a cada una de las CUENTAS DE PAGO TPD de los CORREDORES VIALES un monto equivalente al monto de los TPD. (v) En caso de que los fondos depositados en la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL no resultaren suficientes para transferir a cada una de las CUENTAS DE PAGO TPD de los CORREDORES VIALES un monto equivalente a la OBLIGACIÓN DE PAGO TPD, el ADMINISTRADOR deberá proceder a transferir el saldo depositado en la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL a cada una de las CUENTAS DE PAGO TPD de los CORREDORES VIALES, de manera proporcional y simultánea (es decir, con igualdad de trato y prelación entre sí (pari passu)) a la OBLIGACIÓNDE PAGO TPD. (vi) Si una vez efectuada la transferencia mencionada en el apartado (iv) anterior existieran fondos disponibles en la CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL, el ADMINISTRADOR deberá transferir los mismos a la CUENTA RECEPTORA CONTRAPRESTACIÓN FIDEICOMITIBLE PPP RARS y/o a la CUENTA RECEPTORA SISVIAL, según corresponda. 4.1.2.2 CUENTA DE RESERVA TPD (i) A esta cuenta serán transferidos con la periodicidad y modalidad indicada en los apartados 4.1.1.1 (ii) (f) y 4.1.1.2 (iii) (c) precedentes, los fondos necesarios para alcanzar el MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO. (ii) Los fondos acreditados en la CUENTA DE RESER...
Cuentas globales. En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores (“cuentas ómnibus”), el titular/es autoriza/n a la Entidad para que la adquisición o enajenación de valores por cuenta éste pueda registrarse en estas cuentas globales abiertas en terceras entidades subdepositarias a nombre de Liberbank o de otra entidad, con la debida separación con la cuenta propia de la entidad y la cuenta de clientes de dicha entidad. Con carácter general se advierte que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales. El titular/es admite haber recibido de Liberbank con anterioridad a la firma del presente acuerdo, las condiciones esenciales de la prestación de servicios de inversión de acuerdo con la normativa de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante contrato MiFID). El contrato MiFID incluye una versión resumida de la Política de Liberbank en materia de salvaguarda. Un ejemplar detallado de dicha política, así como la información sobre las cuentas globales con los datos actualizados trimestralmente del rating se encuentra a disposición del cliente a través de la Red de Oficinas de la Entidad y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx (Información para Inversores).
Cuentas globales. Unicaja Banco, S.A. tiene suscrito un acuerdo de subdistribución con AllFunds Bank, S.A., que permite a Unicaja Banco distribuir entre sus clientes, Acciones y Participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC´s) extranjeras las cuales Allfunds Bank tiene suscrito el correspondiente acuerdo de distribución, actuando en este caso Unicaja Banco como entidad depositaria. Se trata de IIC´s válidamente constituidas y existentes de conformidad con las leyes de Luxemburgo y con la Directiva Comunitaria 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009. Asimismo, las clases de acciones y subfondos de las IIC´s se encuentran inscritas en los registros oficiales de la CNMV. Allfunds ha abierto un registro de posiciones a nombre de Unicaja Banco, donde se registran las posiciones globales que, de forma específica, mantienen los clientes de Unicaja Banco en las diferentes IIC´s, y contendrán los correspondientes desgloses para cada cliente. La entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.

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  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.