Cuentas globales Cláusulas de Ejemplo

Cuentas globales. Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrß un registro de detalle en el que constarß la identidad de cada cliente participante en una cuenta ¾mnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequÝvoca. El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregaci¾n ¾mnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus obligaciones como banco custodio.
Cuentas globales. Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrß un registro de detalle en el que constarß la identidad de cada cliente participante en una cuenta ¾mnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequÝvoca. El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregaci¾n ¾mnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus obligaciones como banco custodio. Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duraci¾n indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporci¾n y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento xx xxxxx variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y estßn desprovistas de derechos polÝticos. Su precio de emisi¾n ha de ser coherente con el valor econ¾mico de la caja de ahorros. Son dep¾sitos bancarios (al vencimiento recuperarß el capital invertido) en los cuales la rentabilidad estß vinculada a la evoluci¾n de uno o varios Ýndices bursßtiles, de la cotizaci¾n de un grupo de acciones, o cualquier otro.
Cuentas globales. Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) País xxx xxxxxxx Rating xxx xxxxxxx Identificación del titular de las cuentas globales Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales A efectos informativos y en cumplimiento de la normativa vigente, al CLIENTE se le informa que, los criterios para evaluar el método de evaluación del test de idoneidad son los siguientes: Objetivos de inversión del cliente Perfilación del cliente en una de las categorías existentes en función de su aversión o prefercia por el riesgo. Conocimientos y experiencia inversora del cliente A partir de la categoría de riesgo asignada, identificación de los productos que se recomendarán al cliente en función del mayor o menor grado de sofisticación/complejidad de los mismos. Situación/capacidad financiera del cliente a) Posibilidadde modificar a la baja el perfil de riesgo asignado, si el cliente posee una capacidad financiera baja. b) Seleccionar productos líquidos o menos líquidos.
Cuentas globales. 3.1 Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya que ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus (“Cuentas Ómnibus”) para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD, a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente con la de otros clientes de la ENTIDAD. Existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes. La ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD seleccionará cuidadosamente a aquellas terceras entidades donde ALANTRA Wealth Management mantenga abiertas Cuentas Globales, entre entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera.
Cuentas globales. 4.1.2.1 CUENTA PAGADORA TPD GLOBAL
Cuentas globales. En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores (“cuentas ómnibus”), el titular/es autoriza/n a la Entidad para que la adquisición o enajenación de valores por cuenta éste pueda registrarse en estas cuentas globales abiertas en terceras entidades subdepositarias a nombre de Liberbank o de otra entidad, con la debida separación con la cuenta propia de la entidad y la cuenta de clientes de dicha entidad. Con carácter general se advierte que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales. El titular/es admite haber recibido de Liberbank con anterioridad a la firma del presente acuerdo, las condiciones esenciales de la prestación de servicios de inversión de acuerdo con la normativa de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante contrato MiFID). El contrato MiFID incluye una versión resumida de la Política de Liberbank en materia de salvaguarda. Un ejemplar detallado de dicha política, así como la información sobre las cuentas globales con los datos actualizados trimestralmente del rating se encuentra a disposición del cliente a través de la Red de Oficinas de la Entidad y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx (Información para Inversores).

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.