Renta Fija Cláusulas de Ejemplo

Renta Fija. Instrumento financiero emitido por una empresa o instituci¾n p·blica, que representan prÚstamos que la entidad recibe de los inversores. La renta fija confiere derechos econ¾micos pero no polÝticos; el principal es el derecho a percibir los intereses pactados. Aunque tradicionalmente en la renta fija los intereses estaban establecidos de forma precisa desde la fecha de emisi¾n hasta el vencimiento, hoy existen otras posibilidades. Es frecuente que los intereses sean variables y se encuentren referenciados a tipos de interÚs, como por ejemplo el Euribor, Ýndices bursßtiles o incluso la evoluci¾n de una acci¾n x xxxxx de acciones.
Renta Fija. Deuda pública X X X X X X
Renta Fija. Los activos xx xxxxx fija son (CNMV dixit) un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que éstas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social. Factores de Riesgo Los activos xx xxxxx fija están sujetos a una serie de riesgos que deben ser debidamente valorados por el inversor, puesto que pueden conllevar la pérdida total o parcial de la inversión. A continuación se recogen los principales riesgos que pueden afectar a un valor xx xxxxx fija. Riesgo de variación en el precio por la evolución de los tipos de interés. El riesgo de variación en el precio, que afecta en principio a casi todos los instrumentos financieros, significa que, en el momento en que el inversor desee vender el activo, el precio que obtenga con la venta sea inferior al precio al que adquirió inicialmente el activo. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido a la evolución de los tipos de interés, dado que, como se ha indicado, un activo xx xxxxx fija es un préstamo que el inversor hace al emisor. Cuando un inversor adquiere un valor xx xxxxx fija con una fecha de vencimiento posterior a la fecha en la que el inversor desea vender ese activo, cuando desee venderlo, habrá de hacerlo en el mercado secundario. Si durante el tiempo que el inversor ha tenido en cartera el valor xx xxxxx fija los tipos de interés han subido, al venderlo obtendrá una rentabilidad inferior a la prevista en el momento de la adquisición del valor, e incluso podría registrar pérdidas. Por el contrario, si durante ese tiempo, los tipos de interés han descendido, la venta le reportará rentabilidades superiores a las inicialmente previstas en el momento de la adquisición del valor. No obstante, este efecto positivo en caso de descenso de tipos de interés, suele ser mucho menor en aquellos valores xx xxxxx fija que llevan asociada una remuneración al inversor a tipo variables, dado que los pagos periódicos de esa remuneración (también llamados cupones) ya suelen incorporar las variaciones de...
Renta Fija. BME RF N2 26.000 BME RF LP 15.600 RF MO Retail 7.280 SEND N2 6.240 MERF N2 6.240 SENAF N2 6.240 MARF N2 6.240 SEND LP 5.200 MERF LP 5.200 SENAF LP 5.200 AIAF LP 5.200 MARF LP 5.200 IND BME 5.720 IND N1 5.200 IND BOL 1.040 IBEX 35® DOR 1.040 HR (3) 5.200 HR (3) 15.600 FONDOS BME (1) - APA OP 5.200 APA OP Diferido 2.600 APA QT 3.120 APA QT Diferido 1.560 APA ALL 6.240 APA ALL Diferido 3.120 xRolling FX N2 (1) - xRolling FX N1 (1) -
Renta Fija. El importe de la renta fija anual a mejorar por el adjudicatario será el siguiente, IVA excluido: Año 1: 2.200.000 euros Año 2: 2.800.000 euros Año 3: 3.500.000 euros Año 4 y siguientes: 4.000.000 euros A estos efectos las anualidades se entenderán como años naturales, siendo la primera la correspondiente a la fecha de la firma del contrato, prorrateándose en su caso la renta anual por los meses que queden pendiente del primer año natural. El pago de la renta anual fija se dividirá en doce pagos mensuales y deberá hacerse efectiva por adelantado durante los cinco (5) primeros días naturales de cada mes natural mediante recibo domiciliado. A la fecha de suscripción del contrato las partes fijarán el calendario definitivo de devengos y pagos de acuerdo con esta cláusula. A partir de la cuarta anualidad (cuarta anualidad incluida), y durante toda la duración del contrato, la renta será objeto de actualización anual, a tenor de las variaciones que experimente el Índice General de Precios de Consumo (IPC), siendo esta actualización por todo el período anual natural. La actualización se realizará cada anualidad natural a partir de la cuarta, con arreglo al IPC del año natural anterior publicado y, en otro caso, con arreglo al último índice publicado, llevándose a cabo, en su caso, los ajustes que procedan una vez haya sido publicado el IPC aplicable. La nueva renta así establecida regirá durante el año natural siguiente. El adjudicatario pagará a Madridec una renta anual variable consistente en un porcentaje del 10% a mejorar sobre los “Ingresos Brutos de Explotación” de cada ejercicio natural durante el período de vigencia del contrato (prórrogas incluidas). El término “Ingresos Brutos de Explotación” significa cualquier ingreso de cualquier tipo derivado, directa o indirectamente, de las operaciones de la gestión del Palacio Municipal de Congresos, debidamente atribuible al año natural en cuestión. En ningún caso será posible considerar una eventual periodificación de ingresos con objeto de distribuir el pago a Madridec de la renta variable en varios ejercicios, aún cuando ello sea factible a efectos contables, sino que deberán tomarse como referencia la fecha en la que realmente se haya verificado o emitido la facturación. La renta variable se devengará a partir de la fecha de suscripción del contrato. El porcentaje a aplicar sobre los Ingresos Brutos de Explotación deberá ser ofertado por el licitador en su oferta. El pago deberá hacerse efectivo trimestralm...
Renta Fija.  Deuda Pública: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por estados soberanos en los que la garantía crediticia es la que ostente el propio estado. Entre los más usuales podemos encontrar los Bonos del estado.  Deuda de las Administraciones Públicas: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por Comunidades Autónomas y Ayuntamientos cuya garantía crediticia es la que los mismos ostenten.  Renta fija privada: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por compañías privadas que ostentan distintos niveles de calidad crediticia en función de su solvencia financiera.
Renta Fija. BME RF N2 25.000 BME RF LP 15.000 RF MO Retail 7.000 SEND N2 6.000 MERF N2 6.000 SENAF N2 6.000 MARF N2 6.000 SEND LP 5.000 MERF LP 5.000 SENAF LP 5.000 AIAF LP 5.000 MARF LP 5.000 IND BME 5.500 IND N1 5.000 IND BOL 1.000 IBEX 35® DOR 1.000 HR (3) 5.000 HR (3) 15.000 FONDOS BME (1) - APA OP 5.000 APA OP Diferido 2.500 APA QT 3.000 APA QT Diferido 1.500 APA ALL 6.000 APA ALL Diferido 3.000 xRolling FX N2 (1) - xRolling FX N1 (1) -
Renta Fija. La Renta Fija se facturará mensualmente por anticipado.
Renta Fija. Los valores xx xxxxx fija comprenden un amplio abanico de instrumentos negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. De modo genérico podríamos definir la renta fija como aquel conjunto de activos financieros con vencimiento establecido y que ofrecen una rentabilidad fija en función de un tipo de interés constante. Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras de dichos instrumentos financieros reciben de los inversores. A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores xx xxxxx fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no ostenta título de propiedad alguno sobre las acciones de la Sociedad emisora del instrumento financiero en cuestión. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.
Renta Fija. Si bien, en la renta fija tradicional, los intereses se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, en la actualidad existen otras posibilidades, por ejemplo, emisiones que pagan cupones a interés variable y pueden vincular éste a tipos de referencia xxx xxxxxxx (como el Euribor), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción o de una cesta de acciones (o incluso que incorpore un instrumento derivado). A veces tienen características especiales como opciones de amortización o reembolso, etc. Son títulos que representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de la renta variable, su titular tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. • Obligaciones convertibles y/o canjeables: se pueden convertir en otro tipo de activo financiero, como acciones u otro tipo de obligaciones. La diferencia entre convertible y canjeable estriba en que mientras la conversión en acciones se realiza mediante entrega de acciones de la autocartera del emisor, el canje entrega acciones nuevas. • Cédulas hipotecarias: emitidas por entidades de crédito y La renta fija en general es un producto no complejo. Sin embargo, si conlleva alguna estructura (por ejemplo, rentabilidad referenciada a otros valores o índices), o son convertibles, o amortizables anticipadamente por el emisor o restan derechos de prelación ante acreedores, se consideran complejos.