DECISIÓN DEL CONSEJO
II
(Actos no legislativos)
aCUERDOS INTERNaCIONaLES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2012
por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013)
(2013/4/Euratom)
EL CONSEJO DE La UNIÓN EUROPEa,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 2
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión Europea, con arreglo a las directrices del Consejo, ha negociado un acuerdo de cooperación cien tífica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía atómica, por una parte, y la Confederación Sui za, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de
ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comu nidad Europea de la Energía atómica, por una parte, y la Con federación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confedera ción Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013).
Queda aprobada la Declaración de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía atómica, efec tuada por el representante de la Comisión Europea tras la cele bración del acuerdo, que se adjunta en el anexo a la presente Decisión.
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
la Energía atómica (Euratom) para las actividades de
investigación y formación en materia nuclear (2012- 2013) (denominado en lo sucesivo «el acuerdo»).
(2) Por consiguiente, procede aprobar la celebración por la Comisión Europea del acuerdo.
hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.
Por el Consejo El Presidente
a. D. MaVROYIaNNIS
ANEXO
Declaración de la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Los representantes de la Confederación Suiza han solicitado a la Comisión Europea que confirme que el importe total de las contribuciones previstas de la Confederación Suiza para el año 2012 en relación con todas las actividades de investigación de Euratom no superará los 55 millones CFh.
La Comisión Europea confirma que, sobre la base de los datos estadísticos pertinentes y teniendo en cuenta los factores de proporcionalidad que rigen el cálculo de las contribuciones previstas de la Confederación Suiza para el año 2012 en relación con todas las actividades de investigación de Euratom, inclusive las realizadas antes de la celebración del presente acuerdo, el importe total adeudado por la Confederación Suiza para el año 2012 no superará los 55 millones ChF.
ACUERDO
de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013)
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
(en lo sucesivo denominada «Euratom»),
representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), por una parte,
y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
(en lo sucesivo, «Suiza»), representada por el Consejo Federal Suizo, por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO que la estrecha relación existente entre Suiza y Euratom redunda en beneficio de ambas Partes;
CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y tecnológica para las Partes, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias;
CONSIDERANDO que las Partes están ejecutando en la actualidad programas de investigación en ámbitos de interés común;
CONSIDERANDO que la cooperación en el ámbito de estos programas redunda en beneficio mutuo de las Partes;
CONSIDERANDO el interés de ambas Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y formación;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza celebraron en 1978 un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de plasmas, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo sobre fusión»;
CONSIDERANDO que las Partes celebraron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo marco») que entró en vigor el 17 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que en el artículo 6 de dicho Acuerdo marco se establece que la cooperación a la que este se refiere será realizada a través de acuerdos a tal fin;
CONSIDERANDO que la Unión Europea y Suiza firmaron el 25 xx xxxxx de 2007 un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica que entró en vigor el 28 de febrero de 2008 y que se aplicó con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007;
CONSIDERANDO que el artículo 9, apartado 2, de dicho Acuerdo contempla su renovación o renegociación con miras a la participación en los nuevos Programas Xxxxx xxxxxxxxxxxx de investigación y desarrollo tecnológico, en condiciones establecidas de común acuerdo;
CONSIDERANDO que el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013), que también contribuye a la creación del Espacio Europeo de Investigación, fue adoptado mediante la Decisión no 2012/93/CE/Euratom del Consejo (1), el Reglamento (Euratom) no 139/2012 (2) y las Decisiones 2012/94/Euratom (3) y 2012/95/Euratom (4) del Consejo (denominado en lo sucesivo el «Programa Marco de Euratom 2012-2013»);
CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente Acuerdo y cualesquiera actividades amparadas por el mismo no afectan a la facultad de que gozan los Estados miembros de emprender actividades bilaterales con Suiza en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, y celebrar acuerdos a tal fin, según proceda;
(1) DO L 47 de 18.2.2012, p. 25.
(2) DO L 47 de 18.2.2012, p. 1.
(3) DO L 47 de 18.2.2012, p. 33.
(4) DO L 47 de 18.2.2012, p. 40.
CONSIDERaNDO que Euratom celebró el acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER; de conformidad con su artículo 21 y los acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía atómica (Euratom) y la Confederación Suiza (Suiza) sobre la aplicación al territorio de Suiza del acuerdo ITER, del acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de noviembre de 2007, el acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;
CONSIDERaNDO que Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión establecida mediante la Decisión del Consejo de 27 xx xxxxx de 2007; de conformidad con el artículo 2 de esta Decisión y los acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía atómica (Euratom) y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del acuerdo ITER, del acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de noviembre de 2007, Suiza se convirtió en miembro de la Empresa Común como tercer país al haber asociado su programa de investigación al programa de fusión de Euratom;
CONSIDERaNDO que Euratom celebró el acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión; de conformidad con su artículo 26, el acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado.
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
1. La participación de Suiza en la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013 responderá a lo establecido en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre fusión.
Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013.
2. Las entidades jurídicas suizas podrán participar en las ac tividades del Centro Común de Investigación de la Unión Eu ropea, en la medida en que dicha participación no sea posible con arreglo a lo establecido en el apartado 1.
3. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea, incluido el Centro Común de Investigación, podrán participar en los proyectos y programas de investigación suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas del Programa Marco de Euratom 2012-2013.
4. a los efectos del presente acuerdo, se entiende por «en tidad jurídica» toda persona física o jurídica constituida de con formidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho de la Unión Europea, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo. Este término se refiere, entre otros, a las universidades, los centros de investigación, las empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los particulares.
Artículo 2
Modalidades y medios de cooperación
La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:
1. Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de parti
cipación de empresas, centros de investigación y universida des en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía atómica.
2. aportación económica de Suiza a los presupuestos de los programas adoptados para la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013, con arreglo a lo dispuesto en el anexo B.
3. Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea en los programas o proyectos de investiga ción suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los del Programa Marco de Euratom 2012- 2013, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consen timiento tanto de los participantes en los proyectos como de los gestores de los programas suizos correspondientes. Salvo que las normas suizas dispongan otra cosa, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas y proyectos de investigación suizos corre rán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda.
4. además de la transmisión oportuna de información y docu mentación sobre la ejecución del Programa Xxxxx xx Xxxxx xxx 2012-2013 y de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios:
a) intercambios regulares de puntos de vista sobre las orien taciones y prioridades políticas y las previsiones en ma teria de investigación en Suiza y en Euratom;
b) intercambios de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación;
c) intercambio oportuno de información sobre la ejecución de los programas y proyectos de investigación en Suiza y en Euratom, y sobre los resultados de los trabajos em prendidos en virtud del presente acuerdo;
d) reuniones conjuntas;
e) visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;
f) contactos periódicos y actividades de seguimiento entre los jefes de programa o de proyecto de Suiza y de Euratom;
g) participación de expertos en seminarios, simposios y talleres.
Artículo 3
Adaptación
La cooperación podrá adaptarse y desarrollarse en cualquier momento de común acuerdo entre las Partes.
Artículo 4
Derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual
1. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo a y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difu sión de la información y a la propiedad intelectual resultante de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo a y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas o proyectos de investigación suizos con arreglo a lo establecido en el artícu lo 2, apartado 3, tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y a la propiedad inte lectual resultante de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el programa o proyecto correspondiente.
Artículo 5
Disposiciones financieras
Las normas que regulan la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo B.
Artículo 6
Comité de Investigación Comunidades-Suiza
1. El Comité de Investigación Comunidades-Suiza, creado en virtud del acuerdo marco, examinará, evaluará y garantizará la correcta aplicación del presente acuerdo. Se remitirán a dicho Comité todas las cuestiones referentes a la aplicación o a la interpretación del presente acuerdo.
2. El Comité podrá decidir la modificación de las referencias a los actos de la Unión Europea/Euratom mencionados en el anexo C.
Artículo 7
Participación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán los mismos derechos y obligaciones contractuales que las entidades establecidas en la Unión Europea.
2. Las condiciones y términos aplicables a las entidades jurí dicas establecidas en Suiza para la presentación y evaluación de propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos en el marco del Programa Marco de Euratom 2012-2013 serán los mismos que gobiernen los acuer dos de subvención o los contratos suscritos en virtud de dichos programas con entidades jurídicas de la Unión Europea.
3. Suiza tendrá derecho, como país asociado, a proponer evaluadores en el marco del Programa Xxxxx xx Xxxxxxx 2012-2013, de conformidad con el Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universi dades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Co munidad Europea de la Energía atómica, y las normas de difu sión de los resultados de la investigación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto tanto en el artículo 1, apar tado 3, en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, como en la normativa y en los reglamentos internos vigentes, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea podrán participar en términos y condiciones equivalentes a las aplica bles a los participantes suizos en los programas o proyectos correspondientes a los programas de investigación suizos a que se refiere el artículo 2, apartado 3. La participación de una o varias entidades jurídicas establecidas en la Unión Euro pea en un proyecto podrá estar sometida por las autoridades suizas a la participación conjunta de, al menos, una entidad suiza.
Artículo 8
Movilidad
Las Partes contratantes, con arreglo a las normas y acuerdos vigentes, se comprometen a facilitar la entrada y estancia de un número limitado de investigadores que participen, en Suiza y en la Unión Europea, en las actividades a que se refiere el presente acuerdo, en la medida en que ello sea indispensable para la adecuada realización de la actividad.
Artículo 9
Revisión y colaboración futura
1. Si Xxxxxxx revisa o amplía sus programas de investiga ción, el presente acuerdo podrá ser revisado o ampliado en las condiciones que se decidan de común acuerdo. Las Partes inter cambiarán información y opiniones acerca de la revisión o ampliación previstas, así como en lo relativo a cualquier asunto que afecte directa o indirectamente a la cooperación de Suiza en los campos cubiertos por el Programa Marco de Euratom 2012- 2013. Suiza será informada del contenido exacto de los pro gramas revisados o ampliados en el plazo de dos semanas desde su adopción por Euratom. En caso de revisión o ampliación del programa de investigación, Suiza podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de ante lación. La notificación por las Partes de cualquier intención de terminar el presente acuerdo o de prorrogarlo se presentará en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión de Xxxxxxx.
2. En caso de que Euratom adopte un nuevo programa plu rianual de investigación y formación, se podrá renovar o xxxxx gociar un acuerdo en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opi niones sobre la preparación de tales programas u otras activi dades de investigación en curso o futuras a través del Comité de Investigación Unión Europea-Suiza a que se refiere el artículo 6.
Artículo 10
Relación con otros acuerdos internacionales
1. Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacio nales que vinculen a alguna de las Partes y que reserven en exclusiva el disfrute de tales ventajas a las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la Parte en cuestión.
2. Las entidades jurídicas establecidas en un país asociado al Programa Marco de Euratom 2012-2013 (país asociado) disfru tarán de los mismos derechos y obligaciones conformes al pre sente acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los
bre de 2013. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 xx xxxxx de 2013, cada una de las Partes podrá denunciar el pre sente acuerdo mediante notificación por escrito. En este caso, el acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2012.
3. En caso de que el presente acuerdo deje de ser aplicable el
31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, Euratom cumplirá sus compromisos con los bene ficiarios suizos asumidos hasta el momento en que una de las Partes haya recibido de la otra Parte la notificación de confor midad con el apartado 2. En caso de que Suiza denuncie el presente acuerdo de conformidad con el apartado 2, Suiza
Estados miembros, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obliga ciones.
Artículo 11
Ámbito de aplicación territorial
El presente acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía atómica y en las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Suiza.
Artículo 12
Anexos
abonará a Euratom una indemnización correspondiente al im porte de los compromisos de Euratom de 2013 a los benefi ciarios suizos hasta el momento en que Xxxxxxx haya recibido la notificación suiza. Esta indemnización se abonará a más tardar 45 días después de la recepción de la solicitud de la Comisión. El punto II.2 del anexo B se aplicará en consecuencia. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otro pro blema.
4. El presente acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. El procedimiento de entrada en vigor de las modificaciones es el mismo que el aplicable a la entrada en vigor del presente acuerdo.
5. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito
Los anexos acuerdo.
a, B y C forman parte integrante del presente
dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación.
6. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la
Artículo 13
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. El acuerdo entrará en vigor en la fecha en que tenga lugar la última notificación de que han llegado a término los procedimientos necesarios a tal fin.
terminación o expiración del presente acuerdo proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el mis mo. Las Partes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la denuncia.
El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona,
2. El presente
acuerdo
se aplicará a partir del inicio del
lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sue
Programa Xxxxx xx Xxxxxxx 2012-2013 hasta el 31 de diciem ca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO A
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
I. Ámbito de aplicación
a los efectos del presente acuerdo, se entiende por «propiedad intelectual» el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
a los efectos del presente acuerdo, se entiende por «conocimientos» los resultados, incluida la información, tanto si se pueden protegr como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.
II. Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes
1. Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de la otra Parte que participen en actividades acogidas al presente acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación reciban un tratamiento acorde con los convenios internacionales aplicables a las Partes, incluido el acuerdo aDPIC [acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (aDPIC)], administrado por la Organización Mundial del Comercio), así como el Convenio xx Xxxxx (acta de París de 1971) y el Convenio de París (acta de Estocolmo de 1967).
2. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en acciones indirectas del Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual establecidos en el Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 (1), así como en el acuerdo de subvención o el contrato celebrado con Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
3. Las entidades jurídicas establecidas en un país miembro de la Unión Europea que participen en los programas o proyectos de investigación suizos tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en dichos programas o proyectos, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1.
III. Derechos de propiedad intelectual de las Partes
1. Excepto si las Partes convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a los conocimientos que dichas Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2, apartado 4, del presente acuerdo:
a) Los conocimientos serán propiedad de la Parte que los cree. Cuando no pueda precisarse la parte respectiva en los trabajos realizados, los conocimientos serán propiedad conjunta de las Partes.
b) La Parte propietaria de los conocimientos concederá a la otra derechos de acceso a estos con miras a las actividades indicadas en el artículo 2, apartado 4, del presente acuerdo. No podrá percibirse remuneración alguna por la concesión de los derechos de acceso a los conocimientos.
2. Excepto si las Partes acuerdan otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las obras literarias de carácter científico de las Partes:
a) En caso de publicación por una Parte datos, información y resultados científicos y técnicos obtenidos durante las actividades realizadas en el marco del presente acuerdo en revistas, artículos, informes y libros, así como documentos en vídeo y en soporte informático, la otra Parte tendrá derecho a una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor, para traducir, adaptar, transmitir y difundir públicamente esas obras.
b) En todos los ejemplares de los datos protegidos por derechos de autor que vayan a ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente disposición, se indicará el nombre del autor o autores, a no ser que estos renuncien expresamente a ser citados. Dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes.
3. Excepto si las Partes convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:
a) Cuando una Parte comunique a la otra la información necesaria para las actividades realizadas en virtud del presente acuerdo, deberá especificar qué información no desea divulgar.
b) a los efectos específicos de la aplicación del presente acuerdo, la Parte destinataria podrá comunicar, bajo su propia responsabilidad, información no divulgable a organismos o personas que dependan de ella.
c) Previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b). Las Partes elaborarán en colaboración los procedimientos necesarios para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a tal difusión más amplia, y cada Parte concederá dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, disposiciones y leyes nacionales.
(1) DO L 47 de 18.2.2012, p. 1.
d) La información no documental no divulgable o cualquier otra información confidencial facilitada en seminarios u otras reuniones de los representantes de las Partes organizados en el marco del presente acuerdo, o la información obtenida a través de personal destacado, o gracias al uso de instalaciones o la realización de acciones indirectas, deberá mantenerse confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable, confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de dicha información antes de su comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).
e) Las Partes velarán por que la información no divulgable que obtengan con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y d) quede protegida según lo dispuesto en el presente acuerdo. Si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de las letras a) y d) sobre restricciones a la divulgación, o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. a continuación, las Partes se consultarán para determinar la actuación más adecuada.
ANEXO B
NORMAS FINANCIERAS APLICABLES A LA CONTRIBUCIÓN DE SUIZA
I. Determinación de la participación financiera
1. El factor de proporcionalidad que ha de regir la contribución de Suiza al Programas Marco de Eurarom 2012-2013, a excepción del programa sobre fusión de Euratom, se determinará mediante la relación entre el producto interior bruto de Suiza, a precios xx xxxxxxx, y la suma del producto interior bruto, a precios xx xxxxxxx, de los Estados miembros de la Unión Europea. El factor de proporcionalidad que ha de regir la contribución de Suiza al programa de fusión se seguirá regulando con arreglo al acuerdo sobre fusión. Estas relaciones se calcularán a partir de las últimas estadísticas de EUROSTaT disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el mismo año.
2. La Comisión Europea comunicará a Suiza, lo antes posible, los siguientes datos debidamente documentados:
a) las cuantías de los créditos comprometidos en la declaración de gastos del proyecto de presupuesto de la Unión Europea correspondiente al Programa Marco de Euratom 2012-2013 en 2013;
b) la cuantía estimada de las contribuciones, derivada del proyecto de presupuesto, correspondiente a la participación de Suiza en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 en 2013.
3. En cuanto se haya adoptado el presupuesto general para 2013, la Comisión comunicará a Suiza las cuantías arriba mencionadas, citadas en la declaración de los gastos.
4. La contribución financiera de Suiza derivada de la participación en el Programa Xxxxx xx Xxxxxxx 2012-2013 se fijará añadiéndose a la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para los créditos de compromiso con los que se cubren las obligaciones financieras de la Comisión resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena ejecución, gestión y funcionamiento de los programas y actividades cubiertos por el presente acuerdo.
II. Procedimientos de pago
1. La Comisión presentará a Suiza, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, una solicitud de fondos correspondiente a su contribución con arreglo al presente acuerdo para 2012. Esta petición de fondos establece el pago de la contribución de Suiza, a más tardar 30 días después de recibirse la correspondiente petición de fondos. a efectos del cálculo de la cantidad en francos suizos en 2012, el tipo de cambio entre el xxxxxx suizo y el euro que debe utilizar la Comisión será el tipo xxx xxxxxxx para el penúltimo día del mes anterior, facilitado por el Banco Central Europeo o, en su caso, por las delegaciones u otras fuentes adecuadas en torno a esta fecha.
a menos que el presente acuerdo deje de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, la Comisión presentará a Suiza, a partir del 1 de julio y a más tardar en noviembre de 2013, una petición de fondos correspondiente a su contribución con arreglo al presente acuerdo para 2013 y establecida con arreglo al punto
I.1 del presente anexo. Esta petición de fondos establece el pago de dicha contribución a más tardar 30 días después de la recepción de la petición.
2. Las contribuciones de Suiza para el año 2012 se abonarán en francos suizos y, para el año 2013, se expresarán y abonarán en euros en la cuenta bancaria indicada por la Comisión en las peticiones de pago.
3. Suiza abonará su contribución en el marco del presente acuerdo de conformidad con el calendario previsto en el punto 1. La tasa de interés aplicable en caso de demora en el pago será igual a la tasa interbancaria de un mes en euros (Euribor), citada en la página EURIBOR01 de Reuters (página 248 de «Telerate»). Este tipo se aumentará 1,5 puntos porcentuales por cada mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a todo el período de demora. No obstante, el interés sólo deberá pagarse si la contribución se hace efectiva transcurridos los plazos fijados en el apartado 1.
4. Los gastos de viaje de los representantes y expertos suizos por su participación en los trabajos de los comités de investigación o por la ejecución del Programa Xxxxx xx Xxxxxxx 2012-2013 serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y de acuerdo con los mismos procedimientos actualmente en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.
III. Condiciones de aplicación
1. La contribución financiera de Suiza al Programa Marco de Euratom 2012-2013, prevista en el presente anexo, permanecerá constante, en condiciones normales, durante el ejercicio presupuestario anual en cuestión.
2. al cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario (n), y en el marco de la comprobación de la cuenta de
gestión, la Comisión procederá a regularizar las cuentas correspondientes a la participación de Suiza, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido por transferencia, anulación y prórroga o mediante presupuestos suplemen tarios o rectificativos durante dicho ejercicio. Esta regularización se hará efectiva en el momento del primer pago correspondiente al ejercicio (n + 1). Con todo, la última regularización se hará efectiva, a más tardar, en el mes de julio
del cuarto año posterior al de finalización del Programa Xxxxx xx Xxxxxxx 2012-2013. Los pagos de Suiza se abonarán a los programas de Euratom como ingresos presupuestarios asignados a la partida correspondiente en la declaración de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea.
IV. Información
1. En el momento de pago correspondiente al ejercicio de 2013, se preparará y transmitirá a Suiza, a título infor mativo, el estado de créditos del Programa Marco de Euratom 2012-2013 correspondiente al ejercicio de 2012, de acuerdo con el formato de la declaración de ingresos y gastos de la Comisión.
a más tardar el 30 xx xxxxx de 2014, se preparará y transmitirá a Suiza, a título informativo, el estado de créditos del Programa Marco de Euratom 2012-2013, respecto al año 2013, con arreglo al formato de la cuenta de gestión de la Comisión.
2. La Comisión comunicará a Suiza las estadísticas y toda la demás información financiera de carácter general relativa a la realización del Programa Marco de Euratom que se ponga a disposición de los Estados miembros asociados.
ANEXO C
CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES SUIZOS EN EL PROGRAMA MARCO DE EURATOM 2012-2013
I. Comunicación directa
La Comisión se comunicará directamente con los participantes en el Programas Marco de Euratom 2012-2013 esta blecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Estos transmitirán directamente a la Comisión cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar basándose en los instrumentos a los que se refiere el presente acuerdo y los acuerdos de subvención o los contratos celebrados en aplicación de tales instrumentos.
II. Auditorías
1. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 (2), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (4), así como en las demás normas a las que se refiere el presente acuerdo, los acuerdos de subvención o los contratos celebrados con los participantes en el programa establecidos en Suiza podrán establecer que funcionarios de la Comisión u otras personas autorizadas por esta realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otro tipo a dichos participantes o a sus subcon tratistas en sus sedes.
2. Los agentes de la Comisión y las demás personas autorizadas por esta tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente acuerdo.
3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión.
4. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración del Programa Marco de Euratom 2012-2013 o del presente acuerdo en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o los contratos correspondientes.
5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías efectuadas en el territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.
III. Controles sobre el terreno
1. En el marco del presente acuerdo, la Comisión (OLaF) está autorizada a efectuar controles y comprobaciones sobre el terreno en el territorio suizo, de conformidad con las condiciones y modalidades del Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (5), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
2. Los controles y comprobaciones sobre el terreno serán preparados y efectuados por la Comisión en colaboración estrecha con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, organismos a los que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y comprobaciones, de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los funcionarios de las autoridades competentes suizas podrán participar en los controles e inspecciones sobre el terreno.
3. Si las autoridades suizas afectadas lo desean, los controles y comprobaciones sobre el terreno serán efectuados conjuntamente por la Comisión y dichas autoridades.
4. Cuando los participantes en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 se opongan a un control o a una comprobación sobre el terreno, las autoridades suizas prestarán a los controladores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, la asistencia necesaria para que puedan cumplir su misión de control y comprobación sobre el terreno.
5. La Comisión comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo toda información o sospecha relativa a alguna irregularidad de la que tenga conocimiento a raíz de la ejecución de un control o verificación sobre el terreno. En cualquier caso, la Comisión está obligada a informar a la autoridad suiza anteriormente mencionada del resultado de los controles y comprobaciones.
IV. Información y consulta
1. a los efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercam biarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(4) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.
(5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Comisión de cualquier dato del que tengan conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los acuerdos de subvención o los contratos suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente acuerdo.
V. Confidencialidad
La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información no podrá ni comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones comunitarias, de los Estados miembros o suizas, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.
VI. Medidas y sanciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicación del Derecho Penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 (1), y (CE, Euratom) no 2342/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (2), así como en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3).
VII. Recuperación y ejecución
Las decisiones de la Comisión adoptadas en virtud del Programa Marco de Euratom 2012-2013 en el campo de aplicación del presente acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituyen título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de cláusula compromisaria de un contrato del Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
(1) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
(2) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.
(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.