Modalidades y medios de cooperación Cláusulas de Ejemplo

Modalidades y medios de cooperación. 1. La cooperación adoptará las formas siguientes: a) Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en los Programas comprendidos en el presente acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en sus normas de participación y difusión, y en todas las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas por la Empresa Común. En caso de que la Unión adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 185 y 187 del TFUE, Suiza estará autorizada para participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos que se hayan adoptado o se adopten para su establecimiento. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar, en calidad de entidades de un país asociado, en las acciones indirectas basadas en los artículos 185 y 187 del TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El Reglamento (CE) no 294/2008, modificado por el Reglamento (UE) no 1292/2013, se aplicará a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en las Comunidades de Conocimiento e Innovación. Los participantes suizos son invitados al Foro de Participantes del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). b) Contribución financiera de Suiza a los presupuestos de los programas de trabajo adoptados para la ejecución de los Programas comprendidos en el presente acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 2. c) Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en los programas o proyectos de investigación suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los de los Programas comprendidos en el presente acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de los participantes en el proyecto específico como de los gestores del programa suizo correspondiente. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes admi­ nistrativos y de gestión general del proyecto qu...
Modalidades y medios de cooperación. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes: 1. Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de parti­ cipación de empresas, centros de investigación y universida­ des en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía atómica. 2. aportación económica de Suiza a los presupuestos de los programas adoptados para la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013, con arreglo a lo dispuesto en el anexo B. 3. Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea en los programas o proyectos de investiga­ ción suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los del Programa Marco de Euratom 2012- 2013, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consen­ timiento tanto de los participantes en los proyectos como de los gestores de los programas suizos correspondientes. Salvo que las normas suizas dispongan otra cosa, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas y proyectos de investigación suizos corre­ rán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda. 4. además de la transmisión oportuna de información y docu­ mentación sobre la ejecución del Programa Xxxxx xx Xxxx­ xxx 2012-2013 y de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios: a) intercambios regulares de puntos de vista sobre las orien­ taciones y prioridades políticas y las previsiones en ma­ teria de investigación en Suiza y en Euratom;
Modalidades y medios de cooperación. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes: 1) participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos de los séptimos programas marco CE y Euratom, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea, y en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En caso de que la Comunidad adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se permitirá que Suiza participe en las estructuras jurídicas creadas conforme (1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. (2) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1. (3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30. (4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81. (5) DO L 400 de 30.12.2006, p. 271. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91. (6) DO L 400 de 30.12.2006, p. 300. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101. (7) DO L 400 de 30.12.2006, p. 369. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126. (8) DO L 400 de 30.12.2006, p. 60. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21. (9) DO L 400 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4. (10) DO L 400 de 30.12.2006, p. 404. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139. (11) DO L 400 de 30.12.2006, p. 435. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149. a estas disposiciones a reserva de las normas que se adoptarán para el establecimiento de dichas estructuras jurídicas y a condición de que estas normas sean aplicables en Suiza. La aplicabilidad de dichas normas en Suiza será decidida por el Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas. Las personas jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar en las acciones indirectas basadas en los artículos 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

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  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: