Modalidades y medios de cooperación Cláusulas de Ejemplo

Modalidades y medios de cooperación. 1. La cooperación adoptará las formas siguientes: a) Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en los Programas comprendidos en el presente acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en sus normas de participación y difusión, y en todas las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas por la Empresa Común. En caso de que la Unión adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 185 y 187 del TFUE, Suiza estará autorizada para participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos que se hayan adoptado o se adopten para su establecimiento. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar, en calidad de entidades de un país asociado, en las acciones indirectas basadas en los artículos 185 y 187 del TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El Reglamento (CE) no 294/2008, modificado por el Reglamento (UE) no 1292/2013, se aplicará a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en las Comunidades de Conocimiento e Innovación. Los participantes suizos son invitados al Foro de Participantes del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). b) Contribución financiera de Suiza a los presupuestos de los programas de trabajo adoptados para la ejecución de los Programas comprendidos en el presente acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 2. c) Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en los programas o proyectos de investigación suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los de los Programas comprendidos en el presente acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de los participantes en el proyecto específico como de los gestores del programa suizo correspondiente. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes admi­ nistrativos y de gestión general del proyecto qu...
Modalidades y medios de cooperación. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes: 1) participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos de los séptimos programas marco CE y Euratom, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea, y en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En caso de que la Comunidad adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se permitirá que Suiza participe en las estructuras jurídicas creadas conforme (1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. (2) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1. (3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30. (4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81. (5) DO L 400 de 30.12.2006, p. 271. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91. (6) DO L 400 de 30.12.2006, p. 300. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101. (7) DO L 400 de 30.12.2006, p. 369. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 126. (8) DO L 400 de 30.12.2006, p. 60. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 21. (9) DO L 400 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 4. (10) DO L 400 de 30.12.2006, p. 404. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 139. (11) DO L 400 de 30.12.2006, p. 435. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 149. a estas disposiciones a reserva de las normas que se adoptarán para el establecimiento de dichas estructuras jurídicas y a condición de que estas normas sean aplicables en Suiza. La aplicabilidad de dichas normas en Suiza será decidida por el Comité de Investigación Suiza-Comunidades Europeas. Las personas jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar en las acciones indirectas basadas en los artículos 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
Modalidades y medios de cooperación. La cooperación podrá adoptar las formas siguientes: 1. Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de parti­ cipación de empresas, centros de investigación y universida­ des en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía atómica. 2. aportación económica de Suiza a los presupuestos de los programas adoptados para la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013, con arreglo a lo dispuesto en el anexo B. 3. Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea en los programas o proyectos de investiga­ ción suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los del Programa Marco de Euratom 2012- 2013, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consen­ timiento tanto de los participantes en los proyectos como de los gestores de los programas suizos correspondientes. Salvo que las normas suizas dispongan otra cosa, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas y proyectos de investigación suizos corre­ rán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda. 4. además de la transmisión oportuna de información y docu­ mentación sobre la ejecución del Programa Xxxxx xx Xxxx­ xxx 2012-2013 y de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios: a) intercambios regulares de puntos de vista sobre las orien­ taciones y prioridades políticas y las previsiones en ma­ teria de investigación en Suiza y en Euratom;

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  • Modalidades de contratación No aplica.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: