Información y consulta Cláusulas de Ejemplo

Información y consulta. 1. En aras de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y de la UE intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las autoridades competentes suizas informarán lo antes posible a la Oficina de Apoyo y a la Comisión Europea de cualquier hecho o sospecha de los que tengan conocimiento acerca de una irregularidad en relación con la celebración y ejecución de los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
Información y consulta. 1. A los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades suizas competentes y de la Unión se inter­ cambiarán información con carácter periódico y, a petición de cualquiera de las Partes, emprenderán consultas. 2. Las autoridades suizas competentes informarán sin demora a la Comisión de los hechos o sospechas de los que hayan tenido conocimiento en relación con la celebración y aplicación de los acuerdos de subvención o contratos celebrados en aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo.
Información y consulta. 1. Las Partes se consultarán regularmente con el fin de coor- dinar al máximo sus actividades. Cada Parte informará a la otra de cualquier iniciativa adoptada por decisión propia que corres- ponda a alguno de los ámbitos de cooperación enunciados en el artículo 3 y que pudiera ser de interés para la otra Parte. 2. Las Partes intercambiarán todos los datos de que dispongan y que puedan ser necesarios para la aplicación del presente acuerdo, dentro del respeto de sus respectivas normas. 3. Salvo disposición en sentido contrario, las Partes no difundirán ninguna información intercambiada en el marco del presente acuerdo a ninguna persona que no esté empleada por ellas u oficialmente habilitada para tratar dicha información, ni la utilizarán con fines comerciales. Tal difusión no podrá ampliarse más que en la medida necesaria para el cumplimiento del objetivo del presente acuerdo enunciado en el artículo 1 y deberá ser estrictamente confidencial.
Información y consulta. Con el fin de garantizar que el personal sujeto al presente Convenio colectivo tenga las mismas oportunidades de acceso a la formación sin que quepa discriminación y con el máximo respeto a los principios de igualdad, gratuidad, transparencia, calidad, eficacia, eficiencia y participación establecidos, entre otros, en la regulación del subsistema de formación profesional, se acuerda que las Empresas: 1. Pondrán a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras en «Mi Espacio BV», la intranet corporativa o cualquier otro sistema alternativo, los temas relacionados con la formación como pueden ser, al menos: los planes anuales de formación y los miembros de la Comisión Paritaria de Formación, cuando exista. 2. Facilitarán a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de transmitir sus necesidades formativas a través del proceso anual de evaluación del desempeño y se informará de las mismas a la Comisión Paritaria de Formación.
Información y consulta. 1. El Comité examinará la información pertinente de: a) La Parte interesada; b) [La Parte que haya presentado una notificación respecto de otra Parte.] 2. El Comité podrá solicitar o recibir y examinar información pertinente, en particular de: a) El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología [y otros órganos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo]; b) [Organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras organizaciones de la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales pertinentes;] c) [La secretaría.] 3. El Comité podrá solicitar asesoramiento especializado de expertos de la lista de expertos en seguridad de la biotecnología. 4. El Comité, en el ejercicio de todas sus funciones y actividades, mantendrá la confidencialidad de toda la información que se estime confidencialcon arreglo al artículo 21 del Protocolo.
Información y consulta. 1. En aras de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes de Liechtenstein y de la Unión intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las autoridades competentes de Liechtenstein informarán sin demora a la Agencia y a la Comisión Europea de cualquier dato o sospecha de los que tengan conocimiento y que permitan suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
Información y consulta. Las partes firmantes de este convenio consideran de vital importancia establecer y mantener una adecuada política de información, consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de salud laboral. Por ello la formulación de la política de seguridad e higiene en cada centro de trabajo partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo, de la duración e identificación de los riesgos y agentes que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de protección y prevención utilizados.
Información y consulta. 1. a los efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercam­ biarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (2) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9. (3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. (4) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13. (5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. (6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. 2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Comisión de cualquier dato del que tengan conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los acuerdos de subvención o los contratos suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente acuerdo.
Información y consulta. 1. El Comité examinará la información pertinente de: a) La Parte interesada; b) La Parte que haya presentado una notificación respecto de otra Parte, de conformidad con el párrafo 1 b) de la sección IV. 2. El Comité podrá solicitar o recibir y examinar información pertinente, xx xxxxxxx tales como: a) El Centro de intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología, la Conferencia de las Partes en el Convenio, la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, y otros órganos subsidiarios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo; b) Organizaciones internacionales pertinentes. 3. El Comité podrá solicitar asesoramiento especializado de expertos de la lista de expertos en seguridad de la biotecnología. 4. El Comité, en el ejercicio de todas sus funciones y actividades, mantendrá la confidencialidad de toda la información que se estime confidencial con arreglo al artículo 21 del Protocolo.

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  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.