Información y consulta Cláusulas de Ejemplo

Información y consulta. 1. A los efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Agencia y a la Comisión de cualquier dato del que tengan conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
Información y consulta. Las partes firmantes de este convenio consideran de vital importancia establecer y mantener una adecuada política de información, consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de salud laboral. Por ello la formulación de la política de seguridad e higiene en cada centro de trabajo partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo, de la duración e identificación de los riesgos y agentes que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de protección y prevención utilizados.
Información y consulta. 1. En aras de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes de Liechtenstein y de la Unión intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las autoridades competentes de Liechtenstein informarán sin demora a la Agencia y a la Comisión Europea de cualquier dato o sospecha de los que tengan conocimiento y que permitan suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
Información y consulta. 1. a los efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercam­ biarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas. (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (2) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9. (3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. (4) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13. (5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. (6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. 2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Comisión de cualquier dato del que tengan conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los acuerdos de subvención o los contratos suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente acuerdo.
Información y consulta. 1. El Comité examinará la información pertinente de: a) La Parte interesada; b) La Parte que haya presentado una notificación respecto de otra Parte, de conformidad con el párrafo 1 b) de la sección IV. 2. El Comité podrá solicitar o recibir y examinar información pertinente, xx xxxxxxx tales como: a) El Centro de intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología, la Conferencia de las Partes en el Convenio, la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo, y otros órganos subsidiarios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo; b) Organizaciones internacionales pertinentes. 3. El Comité podrá solicitar asesoramiento especializado de expertos de la lista de expertos en seguridad de la biotecnología. 4. El Comité, en el ejercicio de todas sus funciones y actividades, mantendrá la confidencialidad de toda la información que se estime confidencial con arreglo al artículo 21 del Protocolo.
Información y consulta. 1. Las Partes se consultarán regularmente con el fin de coor- dinar al máximo sus actividades. Cada Parte informará a la otra de cualquier iniciativa adoptada por decisión propia que corres- ponda a alguno de los ámbitos de cooperación enunciados en el artículo 3 y que pudiera ser de interés para la otra Parte. 2. Las Partes intercambiarán todos los datos de que dispongan y que puedan ser necesarios para la aplicación del presente acuerdo, dentro del respeto de sus respectivas normas. 3. Salvo disposición en sentido contrario, las Partes no difundirán ninguna información intercambiada en el marco del presente acuerdo a ninguna persona que no esté empleada por ellas u oficialmente habilitada para tratar dicha información, ni la utilizarán con fines comerciales. Tal difusión no podrá ampliarse más que en la medida necesaria para el cumplimiento del objetivo del presente acuerdo enunciado en el artículo 1 y deberá ser estrictamente confidencial.
Información y consulta. Con el fin de garantizar que el personal sujeto al presente Convenio colectivo tenga las mismas oportunidades de acceso a la formación sin que quepa discriminación y con el máximo respeto a los principios de igualdad, gratuidad, transparencia, calidad, eficacia, eficiencia y participación establecidos, entre otros, en la regulación del subsistema de formación profesional, se acuerda que las Empresas: 1. Pondrán a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras en «Mi Espacio BV», la intranet corporativa o cualquier otro sistema alternativo, los temas relacionados con la formación como pueden ser, al menos: los planes anuales de formación y los miembros de la Comisión Paritaria de Formación, cuando exista. 2. Facilitarán a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de transmitir sus necesidades formativas a través del proceso anual de evaluación del desempeño y se informará de las mismas a la Comisión Paritaria de Formación.

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  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.

  • Información de contacto Si tiene alguna pregunta, puede buscar la respuesta en la sección de preguntas frecuentes en xxxx.xxx o puede comunicarse con DISH en xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx; 800-333-DISH (3474); o DISH Network, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxxxx, CO 80160. No envíe ningún pago a esta dirección. Usted puede solicitar un informe detallado de los precios, tarifas y costos aplicables a los bienes y servicios que ha seleccionado en virtud de este Acuerdo (incluido el CCA, entre otros) llamando al 000-000-XXXX (3474). Al firmar arriba, autoriza a DISH a cobrar o retener todos los Cargos por devolución de caja, cargos por rescisión anticipada y cargos por equipos no devueltos, o cualquier parte de ellos, que adeude según este Acuerdo (lo que incluye, entre otros, el CCA) (en conjunto, los “Importes autorizados”) con la tarjeta de crédito o tarjeta de débito que proporcionó inicialmente a DISH (la “Tarjeta autorizada”), según corresponda, hasta haber pagado por completo los Importes autorizados. Usted acepta que el emisor de la Tarjeta autorizada puede aceptar este Acuerdo como su autorización y puede pagar los Montos autorizados sin que DISH envíe un recibo firmado. El pago de los cargos por rescisión anticipada o los cargos por equipo no devuelto no lo eximirán de su obligación de pagar todos los cargos pendientes en su cuenta. Por medio del presente usted afirma que: (a) tiene dieciocho (18) años de edad como mínimo y (b) es el titular de la Tarjeta autorizada o es una persona facultada por el titular de la Tarjeta autorizada para firmar esta Autorización.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

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