Recuperación y ejecución Cláusulas de Ejemplo
Recuperación y ejecución. Las decisiones adoptadas por la Agencia o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Agencia o a la Comisión Europea. La ejecución se efectuará con arreglo a las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en la República de Moldavia. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de la República de Moldavia. El Gobierno de la República de Moldavia comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en la República de Moldavia y a las entidades jurídicas establecidas en esta. La ejecución se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de la República de Moldavia.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, acciones o proyectos de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en la República de Moldavia del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los tribunales de la República de Moldavia serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución.
Recuperación y ejecución. Las decisiones de la Comisión adoptadas en virtud del Programa Marco de Euratom 2012-2013 en el campo de aplicación del presente acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituyen título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de cláusula compromisaria de un contrato del Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
(1) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
(2) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.
(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Turquía. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Turquía. El Gobierno de Turquía comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Turquía y a las entidades jurídicas establecidas en Turquía. La ejecución se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de Turquía.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, acciones o proyectos de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Turquía del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los tribunales de Turquía serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución.
Recuperación y ejecución. Las decisiones adoptadas por la Agencia o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Liechtenstein. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno de Liechtenstein, cuyo nombre deberá comunicar a la Agencia o a la Comisión Europea. La ejecución se realizará de conformidad con las normas de procedimiento de Liechtenstein. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier derecho derivado del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Israel. A petición de la Comisión, la autoridad designada por el Gobierno del Estado de Israel iniciará el procedimiento necesario para ejecutar esas decisiones en nombre de la Comisión. En tal caso, la autoridad designada por el Gobierno del Estado de Israel transmitirá las decisiones de la Comisión a los tribunales israelíes sin más formalidad que la verificación de su autenticidad, e informará de ello a la Comisión. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Israel y a las entidades jurídicas establecidas en Israel. La ejecución se realizará de conformidad con las leyes y las normas de procedimiento de Israel.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, acciones o proyectos de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Israel de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de Israel.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los tribunales israelíes serán competentes para conocer de cualquier denuncia de ejecución irregular.
Recuperación y ejecución. Las decisiones adoptadas por la Oficina de Apoyo o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituyen título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, que deberá ponerlo en conocimiento de la Oficina de Apoyo o de la Comisión Europea. La ejecución se efectuará con arreglo a las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recuperación y ejecución. Las decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 o del Programa de Euratom dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán ejecu tables en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por las autoridades designadas por el Gobierno suizo, que deberán informar de ello a la Comisión. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias de dicho Tribunal dictadas en virtud de una ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ compromisoria de un contrato o de un acuerdo de subvención en el marco de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones que las aplicables a la ejecución de las decisiones de la Comisión.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier derecho derivado del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Georgia. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Georgia. El Gobierno de Georgia comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Georgia y a las entidades jurídicas establecidas en Georgia. La ejecución se realizará de conformidad con las leyes y las normas de procedimiento de Georgia.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, acciones o proyectos de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Georgia del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los tribunales de Georgia serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución.
