Recuperación y ejecución Cláusulas de Ejemplo

Recuperación y ejecución. Las decisiones de la Comisión adoptadas en virtud xxx xxxxxxx programa marco CE en el campo de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituyen título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión y al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas en virtud de cláusula compromisaria de un contrato de los séptimos programas marco CE y Euratom tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
Recuperación y ejecución. Las decisiones adoptadas por la Agencia o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, cuyo nombre deberá comunicar a la Agencia o a la Comisión Europea. La ejecución se efectuará con arreglo a las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en la República de Moldavia. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de la República de Moldavia. El Gobierno de la República de Moldavia comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en la República de Moldavia y a las entidades jurídicas establecidas en esta. La ejecución se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de la República de Moldavia.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Turquía. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Turquía. El Gobierno de Turquía comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Turquía y a las entidades jurídicas establecidas en Turquía. La ejecución se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de Turquía.
Recuperación y ejecución. Las decisiones adoptadas por la Agencia o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Liechtenstein. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno de Liechtenstein, cuyo nombre deberá comunicar a la Agencia o a la Comisión Europea. La ejecución se realizará de conformidad con las normas de procedimiento de Liechtenstein. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recuperación y ejecución. 1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier derecho derivado del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Georgia. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Georgia. El Gobierno de Georgia comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Georgia y a las entidades jurídicas establecidas en Georgia. La ejecución se realizará de conformidad con las leyes y las normas de procedimiento de Georgia.
Recuperación y ejecución. Las decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 o del Programa de Euratom dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán ejecu­ tables en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por las autoridades designadas por el Gobierno suizo, que deberán informar de ello a la Comisión. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias de dicho Tribunal dictadas en virtud de una xxxx­ xxxx compromisoria de un contrato o de un acuerdo de subvención en el marco de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones que las aplicables a la ejecución de las decisiones de la Comisión.

Related to Recuperación y ejecución

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.