Relación con otros acuerdos internacionales. Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicables sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Acuerdo de la OMC y los otros acuerdos negociados con arreglo al mismo de los cuales sean parte y cualquier otro acuerdo internacional de los cuales sean parte.
Relación con otros acuerdos internacionales. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes bajo otros acuerdos internacionales de inversión, del que Perú y un Estado AELC sean partes. Se entiende que cualquier mecanismo de solución de controversias en acuerdos de protección de inversiones del que Perú y un Estado AELC sean partes, no es aplicable a violaciones alegadas de este Capítulo.
Relación con otros acuerdos internacionales. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la OMC y los demás acuerdos allí negociados de los cuales sean parte y cualquier otro acuerdo internacional de los cuales sean parte.
Relación con otros acuerdos internacionales. Las disposiciones de este Capítulo se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales, de los cuales Colombia y uno o varios Estados AELC sean parte. Se entiende que cualquier mecanismo de solución de controversias en un acuerdo de protección de inversiones del cual Colombia y un Estado AELC sean parte no es aplicable a las presuntas violaciones de este Capítulo.
Relación con otros acuerdos internacionales. El presente Acuerdo no afecta las obligaciones de los Estados Partes contraídas en el marco de otros acuerdos internacionales, multilaterales o bilaterales de los que sean partes.
Relación con otros acuerdos internacionales. 1. El presente acuerdo se aplicará sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacionales que vinculen a una de las Partes y estén reservadas exclusivamente a las entidades jurídicas establecidas en su territorio.
2. Las entidades jurídicas establecidas en otro país asociado a Horizonte 2020 (país asociado) o al Programa de Euratom disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en el marco del presente acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones.
Relación con otros acuerdos internacionales. 1. Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacio nales que vinculen a alguna de las Partes y que reserven en exclusiva el disfrute de tales ventajas a las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la Parte en cuestión.
2. Las entidades jurídicas establecidas en un país asociado al Programa Marco de Euratom 2012-2013 (país asociado) disfru tarán de los mismos derechos y obligaciones conformes al pre sente acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los bre de 2013. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 xx xxxxx de 2013, cada una de las Partes podrá denunciar el pre sente acuerdo mediante notificación por escrito. En este caso, el acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2012.
3. En caso de que el presente acuerdo deje de ser aplicable el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, Euratom cumplirá sus compromisos con los bene ficiarios suizos asumidos hasta el momento en que una de las Partes haya recibido de la otra Parte la notificación de confor midad con el apartado 2. En caso de que Suiza denuncie el presente acuerdo de conformidad con el apartado 2, Suiza Estados miembros, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obliga ciones.
Relación con otros acuerdos internacionales. 1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacio- nales que vinculen a alguna de las Partes y que reserven en exclusiva el disfrute de tales ventajas a las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la Parte en cuestión.
2. Las personas jurídicas establecidas en países extranjeros asociados al séptimo programa marco de la CE (países asociados) disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones conformes al presente Acuerdo que las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros, a condición de que el país asociado en que esté establecida la persona jurídica haya aceptado conceder a las personas jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones.
Relación con otros acuerdos internacionales. 1. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes contratantes que se deriven de cualquier otro acuerdo internacional del que sea parte cualquiera de ellas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre las disposi ciones de los acuerdos bilaterales sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua que se hayan celebrado o puedan celebrarse entre Estados miembros individuales de la Unión y Nueva Zelanda en la medida en que las disposi ciones de estos últimos sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a las disposiciones de la Unión que regulan la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión de cualquier información que pueda ser de interés para la Unión obtenida en el marco del presente Acuerdo.
Relación con otros acuerdos internacionales. Respecto a las materias relativas a este Capítulo, las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en los que sean parte.