Disposiciones financieras. 1. En cada reunión ordinaria, la Comisión aprobará su presupuesto autónomo para un período de tres años, que podrá revisarse anualmente en las reuniones ordinarias. El presupuesto se aprobará por consenso de sus partes contratantes, pero con la condición de que si, tras haber hecho todo lo posible, no se consiguiera llegar a un acuerdo en el curso de la reunión, se someta la cuestión a votación y se apruebe el presupuesto por mayoría de dos tercios de sus partes contratantes.
2. Cada parte contratante se comprometerá a aportar anualmente su parte del presupuesto autónomo de acuerdo con una escala de cuotas determinada de conformidad con un plan que la Comisión aprobará o enmendará por consenso. El plan deberá establecerse en el Reglamento Financiero.
3. Todo no miembro de la Organización que se convierta en parte contratante estará obligado a contribuir a los gastos efectuados por la Organización con respecto a las actividades de la Comisión, según lo determine esta.
4. Las contribuciones serán pagaderas en divisas libremente convertibles, a menos que la Comisión decida otra cosa con el asentimiento del Director General.
5. La Comisión podrá aceptar donativos y otras formas de asistencia de organizaciones, particulares y otras fuentes, para fines relacionados con el desempeño de cualquiera de sus funciones. La Comisión podrá aceptar asimismo contribuciones voluntarias, bien generales, bien en relación con proyectos o actividades concretos que ejecutará la Secretaría. Las contribuciones voluntarias, los donativos y la asistencia de otro tipo recibidas se depositarán en un fondo fiduciario que establecerá y administrará la Organización, de conformidad con el Reglamento Financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización.
6. Toda parte contratante que se retrase en el pago de sus cuotas a la Comisión no tendrá voto en esta si la cuantía de sus atrasos es igual o superior a la cuantía de las cuotas pagaderas por ella durante los dos años civiles precedentes. Sin embargo, la Comisión podrá permitir a esa parte contratante que vote, si comprueba que la falta de pago obedece a circunstancias ajenas a su voluntad, pero en ningún caso podrá prorrogar el derecho a votar más allá de otros dos años civiles.
Disposiciones financieras. Otras disposiciones........................................................................
Disposiciones financieras. 1. A partir de la fecha de su adhesión, Bulgaria y Rumanía abonarán las siguientes cantidades correspondientes a su cuota de capital desembolsado respecto del capital suscrito, tal como se estipula en el artículo 4 de Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anexo a la Constitución1: Bulgaria 14 800 000 EUR Rumanía 42 300 000 EUR. Estas contribuciones se abonarán en ocho pagos iguales, con vencimientos el 31 xx xxxx de 2007, el 31 xx xxxx de 2008, el 31 xx xxxx de 2009, el 30 de noviembre de 2009, el 31 xx xxxx de 2010, el 30 de noviembre de 2010, el 31 xx xxxx de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
1 Las cifras mencionadas son indicativas y se basan en los datos de 2003 publicados por Eurostat.
2. Bulgaria y Rumanía contribuirán, en ocho pagos iguales con vencimiento en las fechas recogidas en el apartado 1, a las reservas y provisiones equivalentes a reservas, así como al importe que quede aún por asignar a reservas y provisiones, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, registrado al final del mes anterior a la adhesión, tal como figuren en el balance del Banco, con unas cantidades correspondientes a los porcentajes de las reservas y provisiones siguientes1. Bulgaria 0,181% Rumanía 0,517%.
3. El capital y los pagos previstos en los apartados 1 y 2 serán abonados por Bulgaria y Rumanía en euros y en efectivo, salvo que el Consejo de Gobernadores acuerde una excepción por unanimidad.
1 Las cifras mencionadas son indicativas y se basan en los datos de 2003 publicados por Eurostat.
Disposiciones financieras. III.9 - Costes subvencionables
1. Gastos subvencionables de las actividades realizadas por el investigador
a) Una asignación mensual, según lo establecido en el anexo I. Para estancias más prolongadas, el beneficiario contratará al investigador mediante un contrato de trabajo, excepto en casos debidamente documentados o cuando la legislación nacional prohíba tal posibilidad. Para estancias más cortas, el beneficiario podrá optar entre contratarlo mediante un contrato de trabajo o mediante una beca con una asignación fija. Los importes de referencia aplicables del Programa de Trabajo para los investigadores empleados mediante un contrato de trabajo incluyen todas las retenciones obligatorias aplicables según la legislación nacional en el contexto del presente acuerdo de subvención. Cuando no pueda hacerse un contrato de trabajo, el beneficiario contratará al investigador mediante un régimen equivalente a una beca con una asignación fija siempre que ello sea compatible con la legislación aplicable al beneficiario y que asegure al investigador una cobertura en cuanto a seguridad social, incluidas al menos las ramas previstas en el artículo 4.1.a), b), e) y g) del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1971, cobertura que no tendrá que cargarse a la beca necesariamente. Las asignaciones mensuales y de movilidad aplicables son las establecidas en el
b) Una contribución a los costes de movilidad, consistente en: - Una asignación mensual de movilidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, en la que se tiene en cuenta la situación familiar del investigador a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta. Para poder percibir la asignación de movilidad, el investigador debe efectuar una movilidad transnacional física a la fecha de inicio de las actividades de formación en investigación o en un plazo de hasta 12 meses con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta. Teniendo en cuenta el coste de la vida y las peculiaridades de las estructuras salariales del país o los países en los que el investigador realice sus actividades de formación en investigación, se aplicarán a las asignaciones mensual y de movilidad los coeficientes correctores indicados en el programa de trabajo que estén en vigor en el momento de la firma del acuerdo de subvención. La Comisión se reserva el derecho de aplicar a los acuerdos de subvención en curso las revisiones de los coeficientes de corrección publicados en e...
Disposiciones financieras. 1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la prolongación de la Misión ascenderá a 15 950 000 euros en créditos de compromiso, de los cuales 5 000 000 se imputarán al presupuesto de 2004 y 10 950 000 al presupuesto de 2005
2. Con respecto a los gastos financiados con cargo al presu- puesto comunitario se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros paí- ses podrán participar en la licitación;
b) en aquellas actividades que efectúe en el marco de su con- trato, el Jefe de los servicios de policía responderá plena- mente ante la Comisión, que lo supervisará.
3. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos ope- rativos de la EUPOL «Proxima», incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
Disposiciones financieras. 1. La contribución financiera de Suiza por su participación en la ejecución de los programas comprendidos en el presente acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy se fijará a prorrata y se sumará al importe dispo nible cada año en el presupuesto general de la Unión para los créditos de compromiso destinados a cubrir las obliga ciones financieras de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena ejecución, gestión y funcionamiento de los programas y actividades a los que se aplica el presente acuerdo. La Unión se reserva el derecho a utilizar los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos derivados de la contribución suiza a los programas comprendidos en el presente acuerdo y a todas las actividades realizadas por Fusion for Energy en función de las necesidades de dichos programas y actividades.
2. El factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de Suiza en el marco del presente acuerdo será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios xx xxxxxxx, entre la suma del producto interior bruto, a precios xx xxxxxxx, de los Estados miembros de la Unión. Como excepción, el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución de Suiza a las actividades de Fusion for Energy y la parte relativa a la fusión del Programa de Euratom será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios xx xxxxxxx, entre la suma del producto interior bruto, a precios xx xxxxxxx, de los Estados miembros de la Unión y de Suiza. Esos valores se calcularán a partir de los datos estadísticos más recientes de Eurostat disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto general de la Unión para el mismo año.
3. Las normas que regirán la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo II.
Disposiciones financieras. Cada estudiante continuará pagando la matrícula y cuotas regulares a su universidad de origen. No obstante, si los estudiantes de la UBA que asisten a la PKU y soliciten una extensión de intercambio después de que expire el período de intercambio, deben pagar la tarifa de extensión (300 CNY). Todos los gastos personales y de manutención, incluidos: alojamiento y comida, tarifas de estudiantes, libros de texto, suministros, seguro, viajes internacionales de ida y vuelta y viajes dentro del país anfitrión, serán responsabilidad personal de los estudiantes de intercambio. Los estudiantes deben adquirir un seguro médico que la institución anfitriona solicita o deben demostrar, a satisfacción de dicha institución, que el seguro médico que llevan, o en su nombre, es suficiente para todos los propósitos de la institución de acogida. El costo de cualquier seguro médico solicitado en virtud del presente, así como los gastos médicos no cubiertos por dicho seguro, serán responsabilidad personal de los estudiantes de intercambio. Los estudiantes de intercambio de la UBA deben adquirir el Plan de Seguro Integral para Estudiantes Extranjeros proporcionado por la compañía de seguros Ping An el día de la inscripción en la PKU, que ha sido reconocido y recomendado por el Ministerio de Educación de China. Los estudiantes de intercambio con la PKU están obligados a contratar un seguro de enfermedad y accidentes internacional que cubra todo el período de la estancia en el país de destino, que incluya un seguro de repatriación al país de origen en caso de enfermedad grave o fallecimiento. La institución anfitriona puede exigir otros certificados de salud / sanitarios en circunstancias especiales.
Disposiciones financieras. Las normas que regulan la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo B.
Disposiciones financieras. 10.1. Precios y facturación
Disposiciones financieras. 7.1. Los acuerdos de aplicación técnica celebrados con arreglo al presente Acuerdo incluirán disposiciones financieras adecuadas basadas, entre otros elementos, en las siguientes disposiciones financieras.