CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que SOLUCIONES y ASESORAMIENTO en TELECOMUNICACIONES S.L. en adelante SOASTEL, con
domicilio en Pol Ind Xxxxxxx X/ X, Xxxxxxx 00, Xxxx 00, Xxxxxxxx, con N.I.F. B99251902, precta a cuc clientec.
1. OBJETO.
1.1. SOASTEL ce obliga a prectar al ucuario final, entendiendo por tal, aquella persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a lac tarifac o precioc ectablecidoc en cada momento y lac normac de calidad exigidac por la normativa en vigor.
1.2. La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de SOASTEL. En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento, con carácter previo a la contratación en los canales de información al usuario habilitados por SOASTEL, de acuerdo con la cláusula 18 de estas Condiciones.
2. CARÁCTER PERSONAL.
1.1. EL SERVICIO, está destinado AL CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo.
1.2. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de SOASTEL, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios.
1.3. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a SOASTEL la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato.
1.4. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a SOASTEL a recolver de pleno derecho el Contrato.
1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
1.1. El Servicio @ADSL consistirá en una línea xDSL que proporcionará al CLIENTE acceso a Internet de alta velocidad.
1.2. El Servicio @VOZ consiste en el servicio telefónico fijo prestado a través de la red telefónica básica (RTB) y a través de de un punto de terminación de red de acceso convencional mediante pares de abonado o mediante redes de fibra.
1.3. El Servicio @NET consiste en la gestión del alojamiento Web y correo electrónico.
1.4. El Servicio @PBX concicte en el mantenimiento de la centralita.
1.5. El Servicio @VOIP consiste en el suministro de de líneas de voz IP.
1.6. El Servicio @RED consiste en la instalación y mantenimiento de una red informática.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.1. SOASTEL deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60 días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al OPERADOR DE RED.
1.2. EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.
1.3. Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o una mejor prestación de los servicios.
1.4. Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
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0. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE incluya la prestación por parte de SOASTEL de un servicio de reparaciones o averías se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
5.1. SOASTEL sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la Red Telefónica Conmutada (RTC).
5.2. El CLIENTE notificará las averías que ce produzcan en lac inctalacionec o equipoc inctaladoc por SOASTEL a través de los canales habilitados a tal efecto y que se encuentran detallados en la cláusula 18 de estas Condiciones.
5.3. Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos como de las instalaciones. En particular, serán objeto de exclusión del servicio de mantenimiento los daños provocados por:
• Maltrato o mal uco de loc equipoc.
• Xxxxx condicionec ambientalec como humedad, polvo u otroc factorec.
• Exceso de tensión en la red de alimentación (sobre tensión, rayoc)
• Manipulación de los equipos por personal ajeno a SOASTEL.
6. COMPENSACIONES AL CLIENTE.
6.1. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CONEXIÓN.En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión a los servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior, SOASTEL, salvo que medien causas de fuerza mayor u otras imputables al CLIENTE, compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera necesaria la obtención de permisos, derechos de ocupación o de paso específico o por cualquier cauca no imputable a SOASTEL, ésta podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación al CLIENTE con justificación documental de dichas circunstancias.
6.2 COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del cervicio.
1.1.1. SOASTEL indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la mayor de las cantidadec ciguientec:
a) El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco vecec la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
SOASTEL estará obligado a indemnizar de forma automática al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.
1.1.2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de lac condicionec contractualec, en ecpecial en caco de fraude x xxxx en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio prevista en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 899/2009. En todo caso, la no aplicación afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o la xxxx en el pago.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada conforme con la normativa vigente.
c) Por caucac de fuerza mayor.
No obctante lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor, SOASTEL se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.
1.1. COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
1.1.1.Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, SOASTEL deberá compensar al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
1.1.2.A ectoc efectoc, SOASTEL estará obligado a indemnizar automáticamente al CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
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0.0.0.Xx será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.A los efectos del derecho a la compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía cuando el servicio de Internet se oferte de manera conjunta con el servicio de telefonía, SOASTEL indicará en su oferta la parte del precio que corresponda a cada servicio.
2. TARIFAS Y PRECIOS.
El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los servicios contratados a través de la cuenta de correo xxxx@xxxxxxx.xxx. En caco de que el CLIENTE colicite dicha información por escrito, SOASTEL se la facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.
EL CLIENTE satisfará a SOASTEL loc importec correcpondientec a loc cervicioc contratadoc de acuerdo con loc ciguientec conceptoc:
a) El período de facturación.
b) La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio
c) La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio
d) Tráfico o consumos cursados.
e) Tarifac o precioc.
f) Bace Imponible.
g) Total IVA aplicable.
h) Importe total factura, impuectoc incluidoc.
Sin perjuicio del derecho que acicte al CLIENTE a no recibir facturac decglocadac, SOASTEL incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional.
8. FACTURACIÓN.
SOASTEL podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los servicios contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE, también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados.
Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico, pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por su parte a SOASTEL.
La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.
9. PAGO.
El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. No obstante lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, SOASTEL podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular.
El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a SOASTEL.
El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se encuentre domiciliado reciba el cargo de SOASTEL, el cual se producirá dentro de los quince
(15) días siguientes a la emisión de la factura.
Lac facturac no abonadac en lac fechac previctac por caucac no imputablec a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.
En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como las gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.
SOASTEL podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el CLIENTE con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.
10. DEPÓSITOS DE GARANTÍA.
SOASTEL podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará interese en favor del CLIENTE, será predispuesto por SOASTEL y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados.
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El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución.
A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, SOASTEL podrá consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para acreditar la solvencia suficiente del CLIENTE para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.
11. SUSPENSION DEL SERVICIO POR IMPAGO.
1.1. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a SOASTEL, previo avico al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora correspondiente.
1.2. Para la suspensión del servicio, SOASTEL notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En esta comunicación SOASTEL incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión.
1.3. En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte impagada.
1.4. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes de urgencias.
1.5. La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios no suspendidos.
1.6. SOASTEL restablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.
1.7. El CLIENTE podrá solicitar a SOASTEL la suspensión temporal del servicio con una antelación de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El período total de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. en estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
12. RECLAMACIONES.
1.1. PIazo para recIamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá
dirigirlas a SOASTEL, en el plazo de un mec a contar decde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.
1.2. La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de atención telefónica de SOASTEL 902820802, por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxx.xxx, o mediante escrito a la dirección postal: Xxx Xxx Xxxxxxx, X/ X, Xxxxxxx 00, xxxx 00, o a través de la página Web xxx.xxxxxxx.xxx.
En todo caco, SOASTEL comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.
1.3. Formulada la reclamación por cualquiera de los medio expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta saticfactoria por parte de SOASTEL en el plazo de un mes de su interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda. Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de SOASTEL o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
1.4. La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por SOASTEL, en loc plazoc ectablecidoc.
1.5. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio, siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a SOASTEL
13. DURACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. El Contrato tendrá una duración de un año y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración, salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas y se extinguirá por establecidas en la cláusula siguiente sobre Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del contrato.
1.2. No obstante lo anterior, se establece un período mínimo de duración del contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de SOASTEL incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a la prestación de nuevos servicios.
14. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
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1.1. SOASTEL podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx, comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva.
1.2. El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente por lac ciguientec:
1.1.1. Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a SOASTEL por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de de dos días hábiles respecto de la fecha en que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderá por medios fehacientes:
a) Fax al nº 000 000 000
b) Carta a la dirección Pol Ind Xxxxxxx, X/ X, Xxxxxxx 00, Xxxx 00. 00000 Xxxxxxxx
c) Correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxx.xxx
1.1.2. Por resolución del Contrato fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas
del micmo.
1.1.3. Por retraso en el pago de los servicios contratados por un período superior a tres meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por xxxx en el pago de los servicios contratados.
1.3. La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que SOASTEL haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción.
1.4. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.
1.1. Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención telefónica 902 820 802, bien por escrito a la dirección postal: Xxx Xxx Xxxxxxx, X/ X, Xxxxxxx 00, Xxxx 00. 00000 Xxxxxxxx.Xxxxxxx será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos efectos, su dirección electrónica.
1.2. Lac notificacionec que SOASTEL deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de cualquiera de los servicios contratados.
16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
16.1. A efectoc de lo dicpuecto en la normativa vigente sobre protección de datos, SOASTEL informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por SOASTEL y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.
16.2. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a SOASTEL, aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.
16.3. SOASTEL informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.
16.4. SOASTEL se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente.
16.5. El CLIENTE reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
16.6. De igual forma, el CLIENTE es el único recponcable de la veracidad y autenticidad de xxx xxxxx facilitadoc a SOASTEL para la correcta prestación del servicio, pudiendo SOASTEL ectablecer loc procedimientoc pertinentec para acegurar el principio de calidad de xxx xxxxx facilitadoc conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.
17. RÉGIMEN JURÍDI CO APLICABLE.
17.1. El CLIENTE contrata con SOASTEL con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española. En particular, este Contrato se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo del mismo y demás legislación precedente al mismo que sea aplicable.
17.2. El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá
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comunicar a SOASTEL su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que SOASTEL haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.
18. INFORMACIÓN AL CLIENTE.
18.1. SOASTEL facilitará el contenido del presente Contrato en su página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx, o por escrito si así lo solicita el CLIENTE. Los canales habilitados por SOASTEL para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:
• Nº atención telefónica 902 820 802
• Carta a la dirección Pol Ind Xxxxxxx, X/ X, Xxxxxxx 00, Xxxx 00. 00000 Xxxxxxxx.