DEPÓSITOS DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. IMATEL podrá exigir al Cliente, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del Cliente, será predispuesto por IMATEL y aceptado por el Cliente, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, IMATEL podrá consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para acreditar la solvencia suficiente del Cliente para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 8.1 El depósito de garantía no remunerado en servicios fijos será exigible por VINGA en el momento de contratar o durante la vigencia del contrato en los siguientes casos: i) Clientes que sean o hayan sido abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad; ii) Clientes que tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes; iii) Clientes abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos; iv) en los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios; v) en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de VINGA en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. VINGA devolverá el depósito en el supuesto i) cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año (1) no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 13.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contra- to, Llamaya podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo de un importe máximo de 150€, así como asignar al Cliente un límite de crédito o restrin- girle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicio- nal y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circuns- tancias:
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 13.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, YOIGO podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo de un importe máximo de 150€, así como asignar al Cliente un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. REDJAM TELECOM SLU podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando:
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. JAZZTEL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 13.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, YOIGO podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. “El Profesional Inmobiliario” podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de compra. Otras entregas de dinero por cualquier concepto, como anticipos o parcialidades, será “El Propietario” quién las reciba directamente del comprador.