DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. IMATEL podrá exigir al Cliente, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del Cliente, será predispuesto por IMATEL y aceptado por el Cliente, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, IMATEL podrá consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para acreditar la solvencia suficiente del Cliente para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. El Arrendatario ha depositado $ al Arrendador como depósito de garantía. El depósito de garantía será retenido por el Arrendador como garantía del Arrendador contra pérdidas y/o daños ocasionados o permitidos por el Arrendatario, miembros de la vivienda, visitas y/u ocupantes del ARRENDATARIO. El Arrendatario entiende que su responsabilidad por pérdidas y/o daños no se limita al monto del depósito de garantía, y cualquier monto de pérdidas y/o daños que supere el depósito de garantía es obligación del Arrendatario. Excepto con las limitaciones impuestas por estatutos o reglamentaciones vigentes, "pérdida" como se utiliza en el presente contrato, incluye, sin limitación, toda morosidad en el pago de la renta, recargos por pago atrasado, gastos para llaves nuevas, pérdida del uso, honorarios legales y costos judiciales razonables incurridos en un proceso legal exitoso iniciado por el Arrendador para recuperar la posesión de la unidad de vivienda; desperdicio o uso incorrecto de servicios básicos y/u otros servicios, gastos de transporte y almacenamiento de bienes personales del Arrendatario, lo cual incluye automóviles, impedimento inapropiado de actividades comerciales del Arrendador, gastos incurridos en transportar y almacenar equipamiento del próximo ocupante y proporcionar vivienda temporaria por lo mismo en el caso de retención del Arrendatario, y cualquier otro gasto, cargo o multa gubernamental incurrida por el Arrendador como consecuencia de un incumplimiento de este Contrato de arrendamiento, uso inapropiado de la unidad de vivienda o su equipamiento, o negligencia de parte del Arrendatario, los miembros de la vivienda, visitas y/u otra persona bajo responsabilidad del Arrendatario. "Daños", como se utiliza en el presente contrato, incluye, sin limitación, la destrucción, daño, remoción, impedimento y devaluación de bienes, excepto por uso y desgaste razonable, y también incluye remodelaciones, modificaciones o cambios realizados sin consentimiento previo escrito del Arrendador. El Arrendador retendrá este depósito de garantía durante el período en que el Arrendatario ocupe la unidad. Una vez que el Arrendatario haya desocupado la unidad, el Arrendador determinará si el Arrendatario reúne los requisitos para el reembolso de una parte o la totalidad del depósito de garantía. El monto del reembolso será determinado de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimientos.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. Bluephone S.L. ( Sociedad Limitada), X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo: 28493, Libro:0, Folio: 62, Sección: 8, Hoja: M 512966, inscripción: 1. CIF: B 86117140.
6.1. Bluephone, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato: - Solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remune- rado en efectivo o aval bancario. - Asignar al cliente un límite de crédito.
6.2. La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurre alguna de las siguien- tes causas: - La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato for- malizado con Bluephone. - El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. - La superación del límite de crédito fijado por Bluephone. - La no acreditación, de conformidad con la legislación vigente, de solvencia sufi- ciente para atender las obligaciones que para el cliente derivan del presente con- trato.
6.3. Bluephone podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a fi- cheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.
6.4. La no constitución de la garantía solicitada, facultará a Bluephone para deses- timar la solicitud de alta en el servicio del cliente, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo.
6.5. Si el cliente con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el servicio Bluephone, el cambio de titularidad o cesión del contrato, Bluephone podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del cliente.
6.6. En caso de impago, Bluephone podrá ejercitar el aval presentado por el cliente o hacer suyo el importe del depósito en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de acciones que se pudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este contrato o de la legislación vigente.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. Movistar, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato: Solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario. Asignar al cliente un límite de crédito.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 13.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, YOIGO podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo de un importe máximo de 150€, así como asignar al Cliente un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato. • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio.
13.2 La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a YOIGO para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato.
13.3 La solicitud del Cliente de resolución del contrato o de cambio de titularidad, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a YOIGO para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del Cliente.
13.4 YOIGO procederá a la devolución de las garantías en el plazo máximo de 4 meses de su constitución y siempre que el Cliente haya atendido puntualmente el pago de las facturas emitidas.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. 13.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, YOIGO podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de
13.2 La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a YOIGO para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, suspender el Servicio y resolver el contrato.
13.3 La solicitud del Cliente de resolución del contrato o de cambio de titularidad, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a YOIGO para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del Cliente.
13.4 YOIGO procederá a la devolución de las garantías en el plazo máximo de 4 meses de su constitución y siempre que el Cliente haya atendido puntualmente el pago de las facturas emitidas.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. Un depósito de garantía es todo dinero que un arrendatario paga a un arrendador que lo protege contra daños a la propiedad arrendada, falta de pago del arrendamiento o los gastos generados debido a un incumplimiento del contrato de arrendamiento. El depósito xx xxxxx- tía no puede exceder el arrendamiento de dos meses. Si se le co- bra por demás, tiene derecho a recuperar hasta tres veces la suma adicional co- brada, además de los honorarios razona- bles de un abogado. El arrendador debe entregarle un recibo por el depósito de garantía. El recibo se puede incluir en el contrato de arrendamiento por escrito. Hay una penalización de USD 25 si el arrendador no le entrega un recibo. El recibo o el contrato de arrendamiento debe indicar su derecho a recibir una lista por escrito del arrendador con todos los daños exis- tentes en la propiedad de arrendamiento si usted realiza una solicitud por escrito dentro de los 15 días posteriores al arrendamiento. Si no se le brinda una lista de los daños existentes, el arrendador puede ser res- ponsable de pagar tres veces el depósito de garantía, menos los daños o el arrendamiento no pagado. El arrendador debe poner el depósito de garantía en una cuenta de depósito bloqueada. Al devolver depósitos de garantía de USD 50 o más, el arrendador debe incluir intereses simples del 3 % anual, devengados a intervalos mensuales a partir de la fecha en que se pagó el depósito de garantía por todos los arrendamientos iniciados antes del 1.° de enero de 2015. Para los arrendamientos que comenzaron a partir del 1.° de enero de 2015, la tasa de interés es pagadera al 1.5 % anual O la tasa de interés simple devengada a la tasa diaria de la curva de rendimiento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos durante un año a partir del primer día hábil de cada año, cualquiera que sea mayor. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de Maryland tiene una calculadora de depósito de garantía del arrendamiento en su sitio web en xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx para que usted calcule esta tasa de interés. Un arrendador debe pagar un 4 % de los depósi- tos retenidos antes del 1.° de octubre de 2004.
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en
DEPÓSITOS DE GARANTÍA. “El Profesional Inmobiliario” podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de compra. Otras entregas de dinero por cualquier concepto, como anticipos o parcialidades, será “El Propietario” quién las reciba directamente del comprador.