Convalidación de errores. Art. 152.- Convalidación de errores a petición de la entidad contratante.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante.
Convalidación de errores. La Comisión designada para la evaluación podrá otorgar al oferente el término de cinco (5) días para que subsane los errores aritméticos encontrados dentro de las ofertas económicas presentadas (Carpeta 2), siempre que éstos no modifiquen el monto total de la oferta presentada. Si vencido este término el oferente no efectuare tales subsanación o presentación se entenderá que no ha cumplido con esta convalidación y su oferta será rechazada. La Comisión de Evaluación presentará a la Jefatura de Contratos la petición de convalidación de errores de las ofertas que corresponda, a fin de que se solicite a los oferentes su subsanación.
Convalidación de errores. Para efectos de convalidación de errores, el Servicio de Contratación de Obras observará como norma supletoria lo dispuesto en el Artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como la Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016. SE ACLARA QUE PARA LA EVALUACIÓN POR PUNTAJE DEL OFERENTE, DEBERÁ PRESENTARSE EXPERIENCIAS ADICIONALES A LAS DEMOSTRADAS PARA LA EVALUACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS (ETAPA DE EVALUACIÓN CUMPLE NO CUMPLE)
Convalidación de errores. Art. 116.-Casos específicos de errores de naturaleza convalidable.-Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente:
Convalidación de errores. 24-04-2015 15h00
Convalidación de errores. 3.1. Se podrán convalidar errores de forma, considerados estos como aquellos que no implican modificación alguna del contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda. 3.2. Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la Entidad Contratante, dentro del término de 5 días contados a partir de la fecha de notificación, mediante el correo electrónico que se presenten en sus ofertas. 3.3. Se considerará error de forma a la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la fecha de presentación de ofertas. 3.4. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta. 4. Selección La etapa de selección es un proceso que tomará como base los resultados alcanzados para realizar la selección del oferente ganador. 4.1. Realizada la selección se comunicará a través de la página web de La Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo y al correo electrónico de los participantes la siguiente información: 4.1.1. Determinación del Ganador o primer lugar del procedimiento de selección de acuerdo con los puntajes alcanzados luego de la etapa de calificación. 4.1.2. Determinar del país de origen , en el caso que corresponda. 5.
Convalidación de errores. La Comisión designada para la evaluación podrá otorgar al oferente el término de cinco (5) días para que subsane la no presentación de documentación legal que se detalla en el número 2 de los Términos y Condiciones, ya sean certificados o declaraciones solicitados así como para que proceda a su presentación y los presente corregidos, modificados o actualizados, según corresponda. Si vencido este término el oferente no efectuare tal subsanación o presentación, se entenderá que no ha cumplido con éstos requisitos legales y su oferta será rechazada. Bajo ninguna circunstancia la comisión de evaluación requerirá la convalidación de documentos o información no referidos en la oferta. Tampoco se requerirá a los oferentes la justificación por la no presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubiesen estado previstas en los términos de referencia. La Comisión de Evaluación presentará a la Jefatura de Contratos la petición de convalidación de errores de las ofertas que corresponda, a fin de que se solicite a los oferentes su subsanación.
Convalidación de errores. La Comisión designada para la evaluación podrá otorgar al oferente el término de cinco (5) días para que subsane la no presentación de documentación legal que se detalla en el número 2 de los Términos y Condiciones, ya sean certificados o declaraciones solicitados, así como para que proceda a su presentación y los presente corregidos, modificados o actualizados, según corresponda. Si vencido este término el oferente no efectuare tal subsanación o presentación, se entenderá que no ha cumplido con éstos requisitos legales y su oferta será rechazada. Bajo ninguna circunstancia la comisión de evaluación requerirá la convalidación de documentos o información no referidos en la oferta. Tampoco se requerirá a los oferentes la justificación por la no presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubiesen estado previstas en los términos de referencia. La Comisión de Evaluación presentará a la Jefatura de Contratos la petición de convalidación de errores de las ofertas que corresponda, a fin de que se solicite a los oferentes su subsanación. Una vez concluida la evaluación de la Carpeta 1 – Evaluación Técnica y la presentación de la convalidación de errores por los oferentes si es que fuere el caso, los evaluadores presentarán un informe de las ofertas que hayan cumplido con los requisitos técnicos legales , de acuerdo a lo indicado en la Matriz de Evaluación al Ordenador de Gasto quien, de estar de acuerdo, dispondrá se notifiquen los resultados de evaluación de la Carpeta 1 a los Oferente Participantes y autorizará la apertura de la Carpeta 2, a través de la Jefatura de Contratos, quién señalará día y hora para la notificación de resultados, así como para la apertura de la Carpeta 2. Las ofertas que no hubieren cumplido con los requisitos técnicos y legales (requisitos mandatorios y puntaje mínimo requerido) establecidos en los términos de referencia y condiciones de esta invitación (matriz de evaluación), serán rechazadas y no se procederá con su apertura.
Convalidación de errores. Se efectuará conforme lo determinado en el numeral 1.7 Convalidación de errores de la Sección II CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS de este pliego.
Convalidación de errores. Si se presentaren errores de forma en las ofertas, estos errores podrán ser convalidados por el oferente dentro del término establecido en el calendario del proceso. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de esta. La Comisión de Evaluación está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a los oferentes el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar la cancelación del procedimiento, y el Director Ejecutivo o su delegado mediante resolución debidamente motivada lo podrá cancelar, sin que esta cancelación de procedimiento les otorgue derecho alguno a los oferentes o posibles oferentes, por lo que los interesados no tendrán nada que reclamar al respecto.