CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 001 DE 2015 ENTRE EL MUNICIPIO Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO “EMCAGUA A.P.C.” PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS PARA LA VIGENCIA...
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx 000 XX 0000 XXXXX XX XXXXXXXXX Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO “EMCAGUA A.P.C.” PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS PARA LA VIGENCIA 2015.
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, portador de la C.C. No 13.462.940 expedida en Cúcuta, Norte xx Xxxxxxxxx, en calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL y representante legal del Municipio de El Xxxxxx elegido popularmente para el período constitucional 2012-2015, debidamente facultado mediante el Acuerdo No. 037 de fecha 02 de Diciembre de 2014 para efectuar esta clase de convenios y, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , portadora de la C.C. No. 60.390.523 expedida en Cúcuta, Norte xx Xxxxxxxxx y quien actúa en calidad de Representante legal de la EMPRESA COMUNITARIA DE EL XXXXXX Y GUAMALITO ADMINISTRACION
PUBLICA COOPERATIVA, EMCAGUA APC, se ha acordado celebrar el presente contrato teniendo en cuenta que: 1). Que la Ley 142 de 1994 en el numeral 8 del artículo 99 y en el artículo 11 del decreto 565 de 1996, establece que a partir de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acuerdo N 10 de 14 xx xxxxx de 2005 el Municipio autoriza el pago de subsidios a través de éste, suscribiendo un contrato entre el ente territorial y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de asegurar la transferencia de recursos del cual es objeto el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: Objeto del contrato. Garantizar la transferencia de recursos del Municipio de El Xxxxxx, a EMCAGUA APC con desembolso de los recursos que se apropien en el FSRI destinados a subsidiar la demanda de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. SEGUNDA: VALOR: El valor del convenio lo constituye la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($
171.886.405,00), TERCERA: FORMA DE PAGO.- El Municipio se compromete con EMCAGUA APC a pagar, según sea el período de facturación, la suma que resulte de la aplicación de los porcentajes de subsidio a las tarifas cobradas por el servicio a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, ó el valor del déficit que resulte de aplicar los aportes solidarios recaudados de los estratos 5 y 6 y de los inmuebles comerciales e industriales a los subsidios asignados. El municipio debe pagar estas sumas, 30 días después de la presentación de la cuenta de cobro y, en el caso de sobrepasar este tiempo, causará los intereses xx xxxx autorizados por la Superintendencia Bancaria. CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente Convenio de Cooperación se cancelara con cargo al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de fecha Enero 14 de 2015, con cargo a los Rubro 2303041.05 SUBSIDIOS FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO – ACUEDUCTO, 2303041.06 SUBSIDIOS FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO – ASEO, 2303041.07 SUBSIDIO XXXXX XX XXXXXXXXXXX X
Xxxxxx xxxxxx 000000 XX 0 # 0-00 Calle Bolívar
Tel-fax 0000000
xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxx-xxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
REDISTRIBUCION DEL INGRESO – ALCANTARILLADO. QUINTA: OBLIGACIONES DEL
MUNICIPIO a). El municipio de El Xxxxxx, está en la obligación de apropiar en la cuenta denominada FSRI, los recursos destinados para el pago de los subsidios a la demanda de servicios públicos de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. b). El municipio de El Xxxxxx se obliga a transferir los recursos destinados para los subsidios en el FSRI en el monto correspondiente que por razón de los mismos haya causado o resultado del déficit entre recaudo de aportes y subsidios asignados por EMCAGUA APC y para lo cual ha sustentado con la cuenta de cobro. Parágrafo: El pago estará sujeto a la verificación de la información enviada por la ESP. SEXTA OBLIGACIONES DE LA E.S.P. a). EMCAGUA APC se obliga a presentar al ente municipal en Julio de cada año, la proyección para el año siguiente, de los subsidios a otorgar, los sobreprecios a recaudar y el posible déficit que se presente y que será cubierto por el municipio. b). La empresa se obliga a efectuar y mostrar el descuento en la factura, correspondiente de subsidio a cada usuario según su estrato. c). La cuenta de cobro a pasar por EMCAGUA APC al Municipio, debe estar acompañada con la relación detallada del número de usuarios, promedio de consumo, porcentaje de subsidio asignado y valor de la tarifa, cada uno de estos rubros se deben especificar por estrato y la relación debe ser firmada por el GERENTE. d). En el caso de existir usuarios clasificados en los estratos 5, 6, ó con inmuebles de uso comercial e industrial, que aporten solidariamente, EMCAGUA APC debe hacer el recaudo e internamente cruzar los aportes con los subsidios asignados del cual resulta un déficit ó superávit para transferir al FSRI e). Cuando solo se atienden usuarios de los estratos 5, 6 y de uso comercial e industrial, se recaudan los aportes solidarios, deben transferirse al FSRI especificando el número de usuarios, monto facturado, porcentaje de sobreprecio, valores de consumo, para cada uno de los estratos y por cada servicio en el cual se genere. SEPTIMA: DURACIÓN. La duración del presente contrato es de un año por la vigencia del año 2015, si con anticipación no se ha manifestado contrariamente alguna de las partes. OCTAVA: TERMINACIÓN. El presente contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a) por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes. b) por vencimiento del plazo pactado. c) en cualquier momento cuando las partes de común acuerdo así lo decidan. NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación o aclaración al presente contrato se hará por escrito de común acuerdo entre las partes mediante otro si al contrato original en los términos de la ley DECIMA: DOMICILIO. Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos extrajudiciales del contrato es el municipio de El Xxxxxx y para los judiciales se determina conforme se prevé en el numeral 5° del art. 23 del Código de Procedimiento Civil. DECIMA PRIMERA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes contratantes; y para su ejecución, la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Municipio en comento.
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Para constancia se firma en el municipio de El Xxxxxx, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Alcalde Representante Legal
El Xxxxxx ENCAGUA PC
Xxxxxxxx X.
GESTIÓN DOCUMENTAL
Original: 000-00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
0xx Xxxxx: Representante Legal Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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