RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: “Por tratarse de un convenio interadministrativo el municipio tiene la direccionalidad de solicitar las pólizas que amparan el riesgo y se solicita el amparo y buen manejo del anticipo y cumplimiento. • CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 030 del 13/04/09: “De acuerdo a lo establecido en el articulo siete de la ley 1150 de 2007 (…). Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea menor al 10% de la menor cuantía a la que se refiere esta ley”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 072 del 23/12/09: “Se aclara que en la clausula tercera del clausulado de contrato en mención se pacta la cancelación del valor del contrato de la siguiente manera: el 30% del valor del contrato como anticipo y el saldo al 70 % mediante actas parciales de ejecución de obra, valor que se encuentra asemejado con la póliza de garantía numero 303751 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A., por lo cual su afirmación no es cierta”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “En ningún momento se desamparo los recursos del estado ya que efectivamente se solicito a los pliegos de caducidad del proceso, el aseguramiento del contrato y se cumplió a cabalidad con lo exigido por la ley tal como se puede constatar en la resolución de aprobación de póliza N.341 de octubre 26 de 2009, donde se expide el cumplimiento por parte del contratista del • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 061 del 04/10/10: “(…), revisada la carpeta del contrato en mención se pudo verificar que efectivamente si existe y aprobó la póliza de responsabilidad civil extracontractual corresponden 96-40- 1013225 expedida por la aseguradora seguros del estado, (anexo copia de la póliza). Revisados los pagos de tesorería efectuados al contratista se verifico que efectivamente se realizaron los pagos de seguridad social por parte del contratista”.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: “Efectivamente a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidad”.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. La respuesta frente al tema particular fue dada en el numeral 1.1.1.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Esta observación se encuentra en análisis por parte de la entidad.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00Xxxx 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia De acuerdo con lo expuesto por la entidad, la observación endilga a EMCALI, que no se evidencia la intervención de la Dirección de Abastecimiento para evaluar el riesgo, tal como lo contempla el mismo literal de la misma norma. Adicional mencionan que, de acuerdo con el Manual de Contratación de EMCALI, este contiene otra norma complementaria de “MODALIDADES DE SELECCIÓN DE EMCALI”, la cual en el literal 7. SELECCIÓN DIRECTA, numeral 7,3, REGLAS ESPECIALES DE LA SELECCIÓN DIRECTA, subnumeral C, estipula que el Gerente de la Unidad Estratégica Negocio de Acueducto y Alcantarillado, estaba habilitado o facultado para tomar la decisión, por adenda, de eximir al proponente de la garantía de la seriedad de la oferta, a solicitud del proponente, argumentando lo estipulado en el literal 6.2 de la Norma Complementaria de Riesgos y Garantías en la contratación de EMCALI y sin que tuviera que intervenir otra área en esa actuación precontractual. Además, esta facultad que tenía el funcionario se tomó en cuenta, tal como lo expresa la solicitud, que las compañías de seguros en Colombia exigían mucha documentación por tratarse de empresas extranjeras, lo que demoraba mucho el procedimiento o no se expendían. Frente a la presunta incongruencia en la evaluación jurídica, en el documento de alcance se hizo mención a la fecha de segunda instancia (septiembre 19 de 2019, por mencionar que la sanción estaba en firme), porque en consulta efectuada en noviembre 18 de 2019, apareció ese registro. En la época de emisión del primer documento (sin fecha, pero se infiere que fue anterior a noviembre de 2013 de 2019) y el segundo documento (de noviembre 13 de 2019), no aparecía ni en la página de la Procuraduría ni en la página de la Contraloría el registro de sanción de ese NIT, pero en consulta efectuada en noviembre 18 de 2019 si apareció ese registro de inhabilidad y de ahí fue necesario hacer el alcance de que trata el documento así denominado. Dicho de otra forma, no puede tomarse la fecha de septiembre 19 de 2019 para aseverar que existe una presunta incongruencia con la primera evaluación, porque a esa fecha EMCALI, ni siquiera había iniciado el proceso de selección directa en cuestión y por tanto no había necesidad de consultar en esa época porque aún no se estaba evaluando. El registro de la sanción a ese NIT apareció en las páginas de ...
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. En relación con el análisis realizado por el observante, sobre la certificación de experiencia de la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se especifica que la experiencia validada por el Comité Evaluador corresponde a la establecida en las reglas de participación así: "...o como asesor siempre y cuando dicho cargo se encuentre dentro de la estructura interna de la entidad y en desarrollo de sus funciones se logre determinar el cumplimiento de funciones o roles del nivel directivo...." de lo anterior se desprende claramente que la experiencia aceptada no se limitaba a cargos del nivel directivo en empresas públicas o privadas, sino que también era válida la experiencia antes indicada. Por lo tanto se mantiene la decisión plasmada en el informe final de evaluación. Respecto al subdirector técnico, nos permitimos precisar que el cargo como jefe se consideró como un cargo de nivel directivo y este criterio fue aplicado en igualdad de condiciones para todos los oferentes, motivo por el cual también se validó la experiencia del Xx. Xxxxxx Xxxxxx como subdirector técnico, con la experiencia como jefe de geología, aportada por el oferente Promesa de Sociedad Futura SIM SAS. En cuanto a la observación relacionada con el objeto social de Acolgen, se precisa que una vez revisados tanto la escritura aportada por el observante, como el certificado de existencia y representación legal, se puede establecer que el mismo cumple con los requisitos exigidos en las reglas de participación, de conformidad con lo allí indicado así: “Asesoramiento a sus asociados en asuntos relacionados con el sector eléctrico”, lo cual guarda relación con lo requerido. Acolgen es una empresa sin ánimo de lucro, entendiendo por tal: Aquellas son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. (xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/000_xxxx0.xxx), es decir, las entidades sin ánimo de lucro, son empresas privadas, cuya característica principal es que no persiguen el reparto de utilidades. Por lo tanto se mantiene la decisión plasmada en el informe final de evaluación.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Se aclara que respecto a este siniestro se encuentra en etapa de indagación. Si bien en el formulario no se encuentra el siniestro en el informe de siniestralidad que se encuentra publicado si está relacionado. Solicitamos amablemente a la entidad indicarnos cuál es la modalidad de Reclamación de la póliza Se aclara la modalidad de reclamación: (MODALIDAD DE RECLAMACIÓN: CLAIMS MADE:) El sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia de la póliza derivados de hechos ocurridos en el periodo de retroactividad contratado)” Gastos de defensa por Xxxxxx o sanciones solicitamos respetuosamente solicitar eliminar o se traslade a la sección de cláusulas o coberturas complementarias en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, pues dada la naturaleza del seguro corresponde a una restricción de contrato de Reaseguro No se acepta la solicitud por cuanto viene contratada de la siguiente manera: Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones SI Sublímite $20.000.000 por persona en cada proceso y $100.000.000 vigencia Y no podemos desmejorar las condiciones actualmente contratadas. Solicitamos amablemente a la entidad se permita sublimitar la cobertura de Honorarios profesionales de auditores, contadores, revisores o peritos, sugerimos sea de $100.000.000 evento/vigencia.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Se aclara que la Lotería de Bogotá escogió el Corredor de Seguros mediante invitación privada y no mediante acuerdo marco.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Los documentos aportados por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y por usted indicados en su observación, no encajan dentro del concepto: “10) Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas”, no obstante los mismos fueron publicados en la página de FONADE. Por otra parte es importante anotar que todos los documentos que soportan el proceso, se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de FONADE, quienes han podido acercarse a las instalaciones de la entidad, y conocer el contenido de los mismos. En ningún momento se le ha violada ni al observante, ni a ninguno de los demás oferentes ejercer su derecho a la defensa y réplica.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Contrato interadministrativo No. 042 del 06/07/09 “El objeto contractual corresponde al suministro de refrigerios el cual corresponde al contrato No. 042, suscrito el día 06 de julio de 2009. El contrato 043 corresponde al suministro de almuerzos. Dentro de la ejecución del contrato interadministrativo n 042 de 2009 para el suministro de refrigerios a una población escolar de aproximadamente 320 niños escolarizados del colegio integrado xx xxxxxxx sede A y todas sus sedes rurales. Mientras el contrato interadministrativo