RESPUESTA DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: “Efectivamente a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidad”.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. El conflicto de interes, fue definido en las reglas de participacion en el numeral 1.10, asi: “…se entiende por Conflicto de Interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales…” Asi mismo, se establecieron taxativamente los casos concretos en los cuales se incurriría en conflictos de interes, asi como las consecuencias de dichos conflictos. Lo anterior, con base en lo manifestado por el Consejo de Estado, en concepto No. 2045 del 23 xx xxxxx de 2011, el cual establece: Adicionalmente manifiesta el concepto antes mencionado, que: “… su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su interpretación extensiva o analógica… …la Sala resalta dos elementos contenidos en el texto transcrito, a saber: la “tipicidad” y la “objetividad”, que debe predicare de las causales que se establezcan en cada caso particular, para preservar y hacer eficaz la selección objetiva del contratista, como se explica a continuación. Para el caso que nos ocupa, el conflicto de interés indicado en el literal d).del numeral 1.10.2, establece: ”d. El oferente Individual o el miembro de un oferente Plural, o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta, que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección se encuentre prestando o haya prestado servicios de asesoría o consultoría contable, legal o financiera que pueda tener relación con los títulos mineros objeto de fiscalización integral; que en el mismo período se encuentre prestando o haya prestado servicios de consultoría, auditoría interna en materia técnica-minera, en seguridad e higiene minera, ambiental, económica y jurídica, para los titulares mineros sobre los que se desarrolla el objeto del contrato. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que haya elaborado o asesorado en su elaboración a un titular minero en los trabajos mencionados en el presente numeral”. (Subrayado fuera de texto) La causal de conflicto de intereses señala que los contratos q...
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. La DNBC en oficio de respuesta 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021 manifiesta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia (…) Frente a que realizada la consulta en SECOP II … Se procedió a publicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en el portal de contratación pública SECOP II, subsanando así el defecto formal, así mismo se establecerán controles en la actividad administrativa para evitar que se presente una situación similar en un futuro. (…) De otro lado, la Entidad argumenta lo siguiente respecto a lo observado en los contratos 147 de 2020 y de igual forma en el 173 de 2020: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia (…) Frente a "Inconsistencia en la denominación del producto contratado … Se pone de presente que el traje que fue contratado es el denominado traje fontanero sin botas, incluye pantalón y chaqueta, como quedo consignado en el contrato 218 de 2020, las definiciones que se encuentran en los diversos documentos diferentes al contrato hacen parte de apreciaciones que emitieron posibles proponentes al enviar las cotizaciones para el estudio de mercado y análisis del sector.” En relación con el Contrato 147 de 2020: Si bien la Entidad indica que el supervisor efectivamente diligencia el formato FO- GF-10-03 "Informes Mensual y/o Periódico de Supervisión de Contratos - Convenios y Certificación De Pago", lo que se pone de presente es que se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, pues no se entregó el informe de actividades del supervisor, el Informe Final del supervisor, y no se cargó en su momento la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO de SECOP II con los soportes de las actividades desarrolladas. La Entidad, por ende, manifiesta que “(…) la entidad establecerá controles procesos y procedimientos al interior de la entidad y con el fin de que se dé cumplimiento a cada uno de los formatos y minutas que se implementen y respecto de los supervisiones (sic) en los contratos. (…)”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia De otro lado, la Entidad indica que procedió a publicar soportes de pago en el portal de contratación pública SECOP II, co...
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Se le aclara al observante que si la LOTERIA DE BOGOTA requiere una nueva póliza, podrá hacer uso del presente contrato para adicionarlo, según sus necesidades de cobertura, cuando requiera una de las pólizas de seguro que se encuentran en el mercado asegurador. Cabe anotar, que dentro de la condición se tiene en cuenta al proponente que resulte adjudicatario, cuando menciona. (…) “bajo sus políticas internas de Solicitamos respetuosamente la eliminación de todo lo referente a la obligación de suscripción de la garantía única de cumplimiento, debido a que en el Art 7 de la ley 1150 de 2.007 se observa como el legislador quiso delegar de manera general en el Ejecutivo la reglamentación del tema de las garantías, facultándolo para determinar vía Decreto los mecanismos de cobertura del riesgo, las condiciones generales que deben ser incluidas en las pólizas de los contratos Estatales, los criterios que se emplearán para la exigencia de las garantías cuando a ello hubiere lugar, las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos de los contratos y los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, puedan ser divididas las mencionadas garantías. Igualmente y a renglón seguido, de manera especial en el mismo artículo 7 de la ley 1150 de 2.007, el legislador tipificó expresamente y como regla de excepción la no obligatoriedad de las garantías en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y finalmente consagró la discrecionalidad para exigirlas o no en aquellos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la respectiva entidad así como en los demás contratos distintos a los enunciados que señale el reglamento. Una sana interpretación de este artículo conduce a pensar que la excepción general está clara en cuanto excluye de la exigencia de garantías a los Empréstitos, Interadministrativos y Seguros, y la discrecionalidad se otorga exclusiva y específicamente para los contratos de Mínima Cuantía cuya naturaleza del objeto contractual y forma de pago lo ameriten, así como para aquellos contratos que exceptúe el reglamento, distintos a los expresamente tipificados ya como excepción en el mencionado artículo 7 de la ley 1150 de 2.007. Y es que resulta sana la interpretación antepuesta, al analizar la propia redacción del inciso 5 del art. 7 de la ley 1150 en cuanto al repetir las excepciones que traía la ley 80 adiciona aquellas con los demás contratos que señale el reglamento, amén de con los contratos ...
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. La respuesta a este tema particular fue dada en el numeral 1.1.1
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Esta observación se encuentra en análisis por parte de la entidad.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. EMCALI EICE ESP mediante comunicación 1300469852021 de fecha septiembre 22 de 2021 dio respuesta:
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. La entidad una vez revisada la observación se permite aclarar que los puntos de entrega son las instalaciones de los comedores de tropa que administra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Amazonía que se encuentran en guarniciones militares y tienen las siguientes direcciones en el Departamento del Caquetá:
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. La DNBC en oficio de respuesta 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021 manifiesta:
RESPUESTA DE LA ENTIDAD. En cuando a la diferencia encontrada en el mes xx xxxxx de 2015,entre lo reportado por la Alcaldía y la fiducia, efectivamente se requirió a la fiduciaria que se genere dicho informe con la corrección del caso, tratándose de una equivocación en los valores digitados. En cuanto a las diferencias encontradas de los reportes de cada entidad, en el anexo 3 se anotan las explicaciones correspondientes en las notas de pie de pagina.