CONTRATO ÚNICO
CONTENIDO
CAPÍTULO I 3
DECLARACIONES
CAPÍTULO II 4
CLÁUSULAS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO III 18
CLÁUSULAS DE DISPOSICIONES GENERALES
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA 27
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
ÍNDICE DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Producto
Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin rendimientos 4
Chequera 5
Pago Electrónico 5
Banca Electrónica 5
Inversiones a Plazo 8
Tarjeta de Débito 10
Administración de Valores 12
Mercado de dinero y cambios 16
1
CONTRATO ÚNICO
CLAUSULADO CONTRATO ÚNICO
2 V1. noviembre 2022
Los que suscriben, por una parte la Persona Física o Moral que se identifica en el documento denominado “CONTRATO INTEGRAL DE SERVICIOS BANCARIOS”, mismo del que se desprende el presente CONTRATO ÚNICO y que firma dicha Persona Física o Moral, en adelante el “CLIENTE”, por la otra parte BANCO Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, constituida mediante escritura pública número 48,651 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx, notario público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Ciudad de México en el folio mercantil número 204391 –en adelante “BANCO”- celebran el presente CONTRATO ÚNICO – en adelante el “CONTRATO ÚNICO”, conforme a las siguientes condiciones generales.
CAPÍTULO I
DECLARACIONES
I. El CONTRATO ÚNICO es un concepto de servicio bancario a través del cual el CLIENTE podrá tener acceso a los siguientes productos y servicios, tanto presentes como futuros:
- Depósito Bancario de Dinero a la Vista
- Chequera
- Banca Electrónica
- Inversiones a Plazo
- Tarjeta de Débito
- Administración de VALORES
- Mercado de dinero y cambios
II. Carátula. Es el documento a través del cual se establecen las características, servicios, comisiones y tasas de interés del producto contratado.
III. El Depósito bancario de Dinero a la Vista es el servicio a través del cual el CLIENTE realizará depósitos y/o disposiciones según el tipo de producto contratado, respecto al cual estarán vinculados, en su caso, todos los demás productos y servicios financieros ofrecidos por el BANCO.
IV. Todos los accesos a los servicios bancarios serán por instrucciones expresas del CLIENTE, ya sea por escrito o por medio del uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicaciones, incluidos los equipos y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento y/o transmisión de datos y redes de telecomunicaciones, telefonía en todas sus modalidades, Internet, correo electrónico y sistema telefónico de respuesta automática, los cuáles harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios objeto del presente instrumento etc., en lo sucesivo los MEDIOS ELECTRÓNICOS. En este sentido, los servicios que proporcionará BANCO serán preponderantemente NO ASESORADOS de ejecución y de comercialización y solo en casos extraordinarios serán servicios ASESORADOS que deberán identificarse plenamente conforme a las disposiciones aplicables en el entendido de que el BANCO NO PRESTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES.
V. Los servicios bancarios que proporciona el BANCO a través del CONTRATO ÚNICO quedarán sujetos a la legislación aplicable y vigente de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones generales
emitidas por la autoridad correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de este instrumento y de aquéllos documentos que por separado lo complementan, la cual es parte integrante del CONTRATO ÚNICO, tales como carátulas y anexos.
VI. Los pagos de intereses o cargos que por cualquier concepto deberá cubrir el CLIENTE, podrán ser modificados de acuerdo a las políticas internas del BANCO, previa notificación al CLIENTE en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
VII. La obligación del CLIENTE para cubrir las comisiones mostradas en la carátula de cada producto, que el BANCO tenga establecidas en los diferentes servicios comprendidos en el CONTRATO ÚNICO, sólo tendrá efecto cuando el CLIENTE haga uso de los mismos.
De acuerdo con el tipo de convenio con el BANCO, cada uno de los servicios bancarios y de inversión que se presten a través de este CONTRATO ÚNICO serán aplicables las siguientes cláusulas.
Para efectos del presente contrato, se entenderá como Banca Electrónica, al conjunto de servicios y operaciones bancarias que el BANCO podrá realizar con el CLIENTE a través de medios electrónicos como son I) Banca por Internet (Banca en Línea), II) Banca por Teléfono (Línea B×+) y , III) Banca Móvil (B×+ Móvil y IV) Cobro Digital (CoDi® B×+).
VIII. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá aplicar diversos factores de autenticación para cerciorarse de la identidad del CLIENTE ante la instrucciones de operaciones por cualquiera de los medios permitidos a través de este contrato, entre las cuales se incluyen sin limitar, aplicación de cuestionarios por parte del personal del BANCO relacionados con información que el CLIENTE conozca, captura de datos biométricos del CLIENTE tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones en iris o retina y reconocimiento facial, entre otras, validación de las identificaciones presentadas por el CLIENTE ante las autoridades emisoras de las mismas, y en general todos aquellos medios permitidos o que en un futuro permitan las Disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
CLÁUSULAS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
PRIMERA. Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin rendimientos
La apertura del manejo de la cuenta queda sujeta a un depósito por parte del CLIENTE, cuyo monto inicial dará a conocer el BANCO en la misma fecha de celebración del presente CONTRATO ÚNICO o en la fecha efectiva en que se lleve a cabo el depósito. Los depósitos se podrán realizar tanto en moneda nacional como en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América según las características de cada producto o convenio. El BANCO podrá modificar las condiciones, rendimientos, montos mínimos y saldos requeridos para la constitución de los depósitos a que se refiere la presente cláusula, con el deber de notificar al CLIENTE con la anticipación que indiquen las disposiciones aplicables, para que tenga(n) efecto esta(s) modificación(es) a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
El BANCO se obliga a recibir del CLIENTE, sumas de dinero en efectivo o a través de cheques por concepto del depósito que éste efectúe en las sucursales y oficinas autorizadas para el manejo de efectivo del BANCO, vía MEDIOS ELECTRÓNICOS o en los lugares designados para tal efecto por el BANCO y cuya ubicación previamente notificará al CLIENTE a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
El BANCO se reserva invariablemente el derecho de ajustar la tasa de interés pactada. La tasa de interés se aplicará sobre el promedio de saldos diarios del periodo que hayan estado vigentes estos: asimismo el BANCO se reserva el derecho de determinar la periodicidad de pago de los intereses, previo aviso al CLIENTE.
El BANCO facultará al CLIENTE, dependiendo del tipo de producto o convenio de que se trate, para disponer a la vista de una parte o de la totalidad de las cantidades depositadas en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de los medios de disposición detallados en la carátula del producto de que se trate, o en su defecto, conforme a lo señalado en las cláusulas 2, 3, 4, 5 y 6 dentro de los límites, modalidades, términos y condiciones que el BANCO tenga establecidas para cada caso.
Para el caso en el que el CLIENTE pretenda efectuar depósitos en títulos de crédito, deberá contar con la autorización del BANCO y serán recibidos salvo buen cobro. El importe de éste se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro. Como consecuencia, aún cuando exista constancia de que los documentos fueron recibidos por el BANCO y que su importe haya sido acreditado en la cuenta, el BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques, si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, además, queda también facultado el BANCO para cargar en la misma cuenta, el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos o las comisiones que se hubieran pactado y que están definidos en la carátula del presente CONTRATO ÚNICO.
En el caso de que por cualquier motivo la cuenta del CLIENTE llegara a presentar saldo deudor, el CLIENTE está obligado a reembolsar, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, el importe de dicho saldo deudor de inmediato al BANCO.
El CLIENTE reitera que en términos de este CONTRATO ÚNICO solo puede retirar y disponer de los recursos a los que tenga derecho. En el supuesto de que el BANCO conceda al el CLIENTE la facultad de disponer de una suma adicional a la depositada en su cuenta, este último reconoce y acepta que se encuentra obligado a restituir dicho monto de conformidad con lo señalado en este contrato.
Rendimientos en Depósitos a la Vista
Al momento de la contratación de una Cuenta de Depósito a la Vista con Xxxxxxxxxxxx, el CLIENTE contará con un producto de inversión a la vista con rendimiento, mediante el cual, el CLIENTE acepta y reconoce que podría tener como medios de disposición los siguientes:
- Ventanilla: en caso de que decida contratar únicamente la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimientos;
- Banca en Línea: en caso de que además de manejar una Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimientos, decida contratar una Cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimientos, lo anterior toda vez que, las cuentas con rendimientos podrían únicamente permitir el traspaso de los recursos a la cuenta sin rendimientos a través de la Banca en Línea.
Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio del mes calendario, y el abono de los mismos a la Cuenta, se efectuará al cierre del último día hábil bancario del mes que se trate. Por lo tanto, el CLIENTE y el BANCO están de acuerdo a que los intereses se calcularán de conformidad a lo siguiente:
Del saldo promedio mensual del mes calendario correspondiente, se multiplicará por la tasa de rendimiento, dividido entre trescientos sesenta días y multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos.
El tratamiento fiscal de los intereses estará sujeto a las disposiciones legales aplicables. En la Carátula de la cuenta se señalará la tasa de interés anual aplicable y en su caso, el GAT correspondiente. En caso de que los depósitos a que se refiere el presente Capítulo, implique el pago de intereses, se generarán de conformidad con la tasa fija que acuerden las partes al momento de efectuar el depósito y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los plazos del
SEGUNDA. Chequera
Sujeto a las condiciones previamente establecidas para ello, al tipo de producto o convenio que se trate y a la autorización del BANCO, los depósitos recibidos en la cuenta del Depósito Bancario de Dinero a la Vista, podrán y serán reembolsables a la vista mediante los “Esqueletos” especiales para la expedición de cheques que el BANCO proporcione y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO ÚNICO. Todos los depósitos que el CLIENTE haga para abonar en cuenta, deberán formularse en las formas impresas que para tal efecto el BANCO o las entidades que se designen, proporcione al CLIENTE conforme a lo establecido en el inciso “B” de DISPOSICIONES GENERALES de este CONTRATO INTEGRAL, o bien, de acuerdo con el procedimiento para acceder al BANCO vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
El CLIENTE podrá disponer en cualquier momento, conforme a las políticas que el BANCO establezca, los fondos en efectivo que tenga en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista. De acuerdo al tipo de producto o convenio contratado, podrá hacer la disposición mediante los “Esqueletos” especiales para la exhibición de cheques que le proporcione el BANCO.
El CLIENTE no podrá utilizar formas o “Esqueletos” especiales para la exhibición de cheques diferentes a los que le proporcione el BANCO, salvo en casos en los que, dentro de los lineamientos y regulaciones aplicables, el BANCO lo autorice, previa solicitud escrita por el CLIENTE. Además, éste podrá designar a otra u otras personas para disponer de las sumas depositadas, mediante el registro de la firma correspondiente en este CONTRATO ÚNICO, en la forma que para tal propósito ha determinado el BANCO o en la documentación que para este fin le proporcione el BANCO. La tarjeta de registro de firmas suscrita por el CLIENTE formará parte de este CONTRATO ÚNICO, e indicará el tipo de cuenta, así como la forma, facultades, en su caso y el límite de disposición de los fondos depositados en ésta.
Ni el CLIENTE ni las demás personas que éste autorice para disponer de las sumas depositadas podrán revocar los cheques librados, ni oponerse a su pago, salvo en los casos permitidos, lo cual deberá notificarse al BANCO por escrito, en los formatos que para tal efecto propósito le proporcione el mismo BANCO, ya sea en las oficinas, sucursales del BANCO o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
De esta manera, el CLIENTE reconoce que las disposiciones en dólares de los Estados Unidos de América se llevarán a cabo mediante el libramiento de “Esqueletos” especiales para la exhibición de cheques, proporcionados por el BANCO, que consignarán en el anverso la leyenda: “Este título se pagará precisamente en dólares de los Estados Unidos de América”. El pago de los cheques se efectuará, a elección del beneficiario, mediante:
a) Situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en U.S. dólares;
b) a la entrega de documentos a la vista denominados en U.S. dólares y pagaderos sobre el exterior;
c) a la entrega de moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, siempre que la oficina en la que el beneficiario pretenda hacer el cobro tenga los billetes y las monedas metálicas requeridos.
El BANCO no efectuará el pago o depósito de cualquier cheque que se encuentre alterado, en cualquiera de sus partes, de la misma forma cuando el cheque se presuma falso o en su caso las firmas, así como cuando se tenga, por parte del CLIENTE el reporte de robo y/o extravío.
Cuando el CLIENTE requiera realizar una disposición o depósito de efectivo, o bien efectuar el depósito de cheques, para cargo o abono a su cuenta, deberá hacerlo conocer al BANCO, en la forma y términos que para tal efecto éste mismo determine y haga del conocimiento del CLIENTE, ya sea por escrito o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS. La atención a las solicitudes del CLIENTE se realizarán en las oficinas autorizadas por el BANCO, en los horarios, rutas y por los montos que el BANCO determine. Cualquier modificación a los montos, rutas, horarios de entrega o cancelación relativa a este servicio, se hará del conocimiento del CLIENTE, ya sea en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por Internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
El BANCO cancelará la cuenta de cheques, previa notificación del CLIENTE, en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por Internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, en caso de que el CLIENTE libre en el curso de dos meses, tres o más cheques que, presentados en tiempo, serán devueltos por no existir fondos disponibles y suficientes en la cuenta.
Cuando por cualquier motivo se cancele ésta, el CLIENTE estará obligado a devolver al BANCO las formas o “Esqueletos” especiales para la exhibición de cheques no utilizados; en caso contrario, el CLIENTE será responsable por el mal uso que pudiera derivarse de las mencionadas formas o “Esqueletos” especiales para la exhibición de cheques que no hayan sido entregados al BANCO.
El BANCO cobrará una comisión por cada cheque que sea devuelto al no existir en la cuenta fondos suficientes para cubrir el pago.
TERCERA. Pago Electrónico
El CLIENTE podrá disponer hasta la totalidad del saldo que existe en su Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de la transferencia de fondos por MEDIOS ELECTRÓNICOS –en lo sucesivo las “TRANSFERENCIAS”- que el CLIENTE solicite al BANCO y en la medida que el BANCO cuente con esos MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Cada TRANSFERENCIA se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el CLIENTE.
CUARTA. Banca Electrónica
Mediante el uso de la Banca Electrónica se facilita al CLIENTE el servicio de administración de efectivo, ya que por este medio el CLIENTE podrá efectuar o instruir, según sea el caso, las operaciones que se indican en la presente cláusula, bajo los lineamientos generales aquí establecidos así como, los lineamientos especiales establecidos en los documentos de Términos y Condiciones para el Uso de Banca Electrónica y para el Uso de CoDi® B×+.
Banca en Línea:
a) Cambio de Contraseña.
b) Consulta de Saldos, Movimientos y Estados de Cuenta.
c) Traspasos Internos entre Cuentas Bancarias Propias y a Cuentas Bancarias de Terceros previamente integradas.
d) Transferencias Interbancarias entre Cuentas Propias y a Cuentas de Terceros, previamente integradas.
e) Envío y Recepción de recursos a/de Cuentas Bursátiles.
f) Dar de alta o de baja a Personas Autorizadas para realizar operaciones o consultas.
g) Cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO llegue a ofrecer en un futuro a través de este medio.
Línea B×+:
a) Consulta de Saldos.
b) Traspasos Internos entre Cuentas Propias y a Cuentas de Terceros previamente integradas.
c) Transferencias Interbancarias entre Cuentas Propias y a Cuentas de Terceros previamente integradas.
d) Cualquier otra operación y/o servicio que EL BANCO llegue a ofrecer en un futuro a través de este medio.
e) Cambio y/o generación de NIP de la Tarjeta de Débito.
f) Solicitud de reposición de Tarjeta de Débito.
g) Cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO llegue a ofrecer en un futuro a través de este medio.
B×+ Móvil (Para uso exclusivo de Personas Físicas)
a) Consulta de Saldos, Movimientos y Estados de Cuenta.
b) Traspasos Internos entre Cuentas Bancarias Propias y a Cuentas Bancarias de Terceros previamente integradas.
c) Transferencias Interbancarias entre Cuentas Propias y a Cuentas de Terceros previamente integradas.
d) Activar / Desactivar / Bloquear temporalmente y Desbloquear Tarjetas de Débito.
e) Cambio y/o generación de NIP de la Tarjeta de Débito.
f) Cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO llegue a ofrecer en un futuro a través de este medio.
CoDi® B×+:
a) Realizar pagos electrónicos.
b) Realizar cobros electrónicos.
c) Cualquier combinación de operaciones entre Personas Físicas y Xxxxxxx.
d) Devoluciones parciales de cobros.
Por integración de cuentas deberá entenderse al registro de cuentas destino que el CLIENTE realice por escrito dirigido al BANCO o bien, mediante la propia Banca en Línea o Banca Móvil, con la finalidad de efectuar traspasos de dinero.
Mecanismos de identificación del CLIENTE y autenticación
En caso de que el CLIENTE contrate los Servicios de Banca en Línea y Línea B×+ mediante la suscripción del documento idóneo que para tal efecto proporcione el BANCO, o bien, B×+ Móvil y CoDi® B×+ al momento de descargar la aplicación, éste proporcionará al CLIENTE diversas claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, sin perjuicio de cualquier otra que más adelante, sea acordada entre las partes, como de manera enunciativa más no limitativa, identificación facial o huella, NIP, CLAVE DINÁMICA o CLAVE TELEFÓNICA, (en lo sucesivo las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN), mismas que al ser digitadas o indicadas vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, sustituirán a la firma autógrafa por una Firma Electrónica, entendiéndose como tal al conjunto de datos que se agregan o adjuntan a un mensaje de datos que está asociado en forma lógica a éste y es atribuible al CLIENTE y con ello se podrá hacer uso de los servicios y productos amparados a través del CONTRATO ÚNICO, mediante el manejo de MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Por lo anterior, las constancias documentales o técnicas que se deriven del uso de los referidos medios y donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre partes y tendrán el mismo valor probatorio.
Las partes acuerdan que con el uso de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN, el CLIENTE acepta de forma manifiesta todas las condiciones y efectos jurídicos al hacer uso de los MEDIOS ELECTRÓNICOS en relación con los productos y servicios ofrecidos por el BANCO a través del CONTRATO ÚNICO.
Metodología del Servicio
Para efectos de claridad, el CLIENTE y el BANCO aceptan que por Banca en Línea deberá entenderse a los servicios y operaciones bancarias efectuados a través de la red electrónica mundial denominada Internet del BANCO.
Por Línea B×+ deberá entenderse a los servicios y operaciones bancarias efectuados a través de una línea telefónica, pudiendo ser voz a voz o audio respuesta; por Banca Móvil se entenderá a los servicios y operaciones bancarias en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en el Teléfono Móvil (teléfono celular) con acceso a internet del CLIENTE, cuyo número de línea se encontrará asociado al servicio. Por CoDi® B×+ se entenderá al servicio de pago, cobro y devoluciones mediante la plataforma digital asociada a B×+ Móvil, a través de la generación de códigos QR o aproximación NFC.
Las partes acuerdan que la utilización del servicio Banca en Línea y Línea B×+ se sujetará a lo siguiente:
1. El CLIENTE y las Personas Autorizadas de conformidad con lo señalado en el presente contrato, accederán a los servicios de
Banca Electrónica digitando en los sistemas del BANCO su Firma Electrónica, en tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderán autorizadas por el CLIENTE de conformidad con el tipo de firma registrado dentro de la Tarjeta de Firmas o bien, tratándose exclusivamente de Banca en Línea, de conformidad con las facultades designadas por el CLIENTE a aquellas personas dadas de alta a través de dicho medio.
2. Cada operación realizada a través de los servicios de Banca Electrónica se registrará mediante el folio que asigne el propio sistema.
3. Las operaciones de retiro que se realicen mediante Banca en Línea y Línea B×+ solamente se efectuarán entre las cuentas que el CLIENTE tenga previamente registradas. Tratándose de transferencias realizadas a través de B×+ Móvil se podrán realizar operaciones de retiro cuyo destino se trate de cuentas que no se hubieren registrado previamente.
4. El BANCO no prestará el servicio materia de este apartado cuando la información transmitida sea insuficiente o cuando, la(s) cuenta(s) no se encuentren dadas de alta, o bien se encuentren canceladas.
5. Las operaciones de retiro efectuadas por el CLIENTE con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en los datos insertados por el CLIENTE así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de exclusiva responsabilidad de éste.
6. Los servicios de Banca en Electrónica se prestarán las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el BANCO establecerá para determinadas operaciones un horario específico que le dará a conocer al CLIENTE de acuerdo al medio de acceso correspondiente.
Cualquier modificación a las rutas y/o, horarios, se hará del conocimiento del CLIENTE a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS; en caso de que el CLIENTE libre en el curso de dos meses, tres o más cheques que, presentados en tiempo, serán devueltos por no existir fondos disponibles y suficientes en la cuenta.
7. El CLIENTE podrá hacer uso del Sistema de Respuesta Automática cuando tenga facultad para operar en forma individual a través de su tipo de firma “A” registrada.
Límites de Montos
El BANCO, podrá establecer montos mínimos y máximos aplicables para realizar operaciones por cada cuenta del CLIENTE. Los montos mínimos podrán ser determinados libremente por el BANCO.
Por lo que se refiere a los montos máximos por operación que se pueden realizar en Banca en Línea, para Personas Físicas será
$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y para Personas Xxxxxxx será $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
El CLIENTE podrá establecer límites inferiores a los montos señalados en el párrafo inmediato anterior, a través de su Banca en Línea.
Responsabilidades del CLIENTE y del BANCO respecto del uso de los servicios de Banca Electrónica B×+
Además de las responsabilidades mencionadas con antelación en la presente cláusula, el CLIENTE y el BANCO se comprometen a lo siguiente:
I) Responsabilidades del BANCO.
a) El BANCO se obliga a informar y notificar al CLIENTE, en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por Internet vía correo electrónico o en su Banca en línea, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, respecto a los requerimientos técnicos e instrucciones necesarias para satisfacer el correcto funcionamiento y acceso a los productos y servicios del CONTRATO ÚNICO, por lo que el BANCO no estará obligado a brindar el acceso al CLIENTE, en tanto no cumpla con cada uno de los requisitos indicados por el BANCO.
b) El BANCO se obliga a enviar al CLIENTE a través del correo electrónico y/o número celular registrado en el servicio, las notificaciones y confirmaciones de las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica.
II) Responsabilidades del CLIENTE.
a) Deberá generar sus contraseñas de acceso para los servicios de Banca Electrónica, conforme a las políticas que el BANCO le indique.
b) Xxxx instrucción que el CLIENTE gire al BANCO, en relación con los productos y servicios del CONTRATO ÚNICO, deberá precisar el tipo de operación, cantidad y los demás datos necesarios para la identificación clara y precisa de cada movimiento.
c) El CLIENTE será responsable del uso que haga de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN creadas por el CLIENTE y/o asignadas por el BANCO toda vez que éstos sustituyen su firma autógrafa; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio, razón por la cual, se compromete a seguir los lineamientos de seguridad que le proporcione el BANCO y asume la responsabilidad del buen uso de sus factores de identificación y autenticación.
Cuando por causas imputables al CLIENTE se haga mal uso de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN, el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad y podrá dar por terminados los servicios a que se refiere el presente apartado en cualquier momento, previa notificación al CLIENTE que realice a su correo electrónico. En caso de no contar con el correo electrónico del CLIENTE, El BANCO podrá hacer la notificación en su domicilio, y/o a través de su Estado de Cuenta o de la Banca Electrónica del CLIENTE.
d) En caso de robo y/o extravío de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN del CLIENTE, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica. Este procedimiento se llevará a cabo, previa identificación del CLIENTE.
Tratándose de B×+ Móvil, y CoDi® B×+, en caso de robo o extravío del Teléfono móvil al cual está asociado el servicio, el CLIENTE deberá comunicarse de inmediato al Centro de Atención Telefónica del BANCO para que éste inhabilite el Token Digital.
Con dichos avisos se procederá a la inhabilitación de los Usuarios y contraseñas relacionadas, quedando dichos elementos imposibilitados para accesar al servicio de Banca en Línea, B×+ Móvil y CoDi® B×+, cesando de toda responsabilidad al CLIENTE, por el uso indebido de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN.
Medidas de seguridad para el caso de actividad inusual en los servicios de Banca Electrónica
El CLIENTE y el BANCO acuerdan que para efectos de seguridad, el
BANCO podrá implementar las siguientes medidas:
a) Tratándose de todos los servicios de Banca Electrónica, se dará por terminada de forma automática la sesión iniciada por el CLIENTE en caso de que el sistema presente inactividad por más de 10 (diez) minutos una vez iniciada la sesión.
b) En el caso de Banca en Línea y B×+ Móvil, se impedirá el acceso al sistema al CLIENTE cuando se utilice un usuario ya registrado en una sesión en curso.
c) Tratándose de todos los servicios de Banca Electrónica, cuando a criterio del BANCO se haya presentado algún evento que se considere apartado de los parámetros de acceso o uso habitual del CLIENTE, entendiéndose como tales aquellas actividades que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ser: compras por internet, trasferencias de recursos por montos superiores a los habituales, accesos a la Banca Electrónica en diferente Geo localización, etc., el BANCO podrá actuar de la siguiente manera:
I) Previo a ejecutar la operación instruida por el CLIENTE, el BANCO podrá confirmar con éste vía electrónica (teléfono, correo electrónico, mensajes de texto, etc.), que efectivamente es su voluntad llevarla a cabo.
II) Directamente restringir la operación del CLIENTE (bloquear). El bloqueo permanecerá hasta que el CLIENTE se autentique ante el BANCO.
El BANCO ante el supuesto de un evento que se aparte de los parámetros de acceso o uso habitual de la Banca Electrónica del
CLIENTE, se comunicará con éste para notificarle tal situación al momento de haberse presentado el evento.
En su caso, el CLIENTE cuando detecte que se ha impuesto alguna de las medidas de seguridad citadas con antelación, podrá comunicarse en cualquier momento a Centro de Atención Telefónica del BANCO para que previa identificación se active su servicio.
Comprobantes
Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejadas todas y cada una de las operaciones realizadas en la(s) cuenta(s) a través de los servicios de Banca Electrónica el sistema proporcionará al CLIENTE un número de folio por cada operación realizada. El folio quedará registrado en los sistemas del BANCO como constancia de la operación.
Para todos los efectos legales, el CLIENTE sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
Cada una de las operaciones que realice el CLIENTE a través de los servicios de Banca Electrónica que afecten directamente el saldo de las cuentas, se reflejará en el(los) estado(s) de cuenta que el BANCO envía mensualmente al CLIENTE, correspondientes a las cuentas objeto de dichas operaciones.
Cancelación de los servicios de Banca Electrónica
Cualquiera de las partes podrá en todo tiempo sin expresión de causa dar de baja los accesos para realizar operaciones a través de la Banca Electrónica, tratándose de Banca en Línea y Línea B×+ podrá realizarlo directamente en sucursales, o bien, llamando al teléfono de atención a clientes del BANCO. Para cancelar el servicio de B×+ Móvil, el CLIENTE deberá desinstalar de su teléfono celular dicha aplicación.
Para realizar la cancelación del servicio de Banca en Línea y Línea B×+, el CLIENTE deberá seguir el proceso establecido en el inciso M) de la cláusula NOVENA del presente CONTRATO ÚNICO. Para cancelar el servicio de B×+ Móvil, el CLIENTE deberá desinstalar de su teléfono celular dicha aplicación. Al ser CoDi® B×+ un servicio asociado a B×+ Móvil, el CLIENTE acepta que la cancelación de CoDi® B×+ será automática al momento de cancelar B×+ Móvil. No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá inhabilitar temporal o definitivamente CoDi® B×+, a través de la propia aplicación B×+ Móvil.
Una vez efectuada la cancelación, el BANCO cancelará todos los Usuarios y/o Medios de Acceso asignados al CLIENTE para dichos servicios, sin ningún tipo de responsabilidad a su cargo.
QUINTA. Inversiones a Plazo
En términos de este apartado, para efectos de contratar los productos de Inversión a Plazo que ofrece el Banco o que en un futuro pudiere llegar a ofrecer, el CLIENTE cuenta con cualquiera de las siguientes vías: Tratándose de PRLV I) a través de su Ejecutivo,
II) por medio de Banca por Internet, III) Sucursal y tratándose de CEDES solamente podrá hacerlo a través de sucursal. En todos los casos la contratación se realizará previa autenticación de su identidad de conformidad con los medios establecidos en el presente contrato para tal fin, y girará las instrucciones necesarias al BANCO
para que con cargo a los saldos depositados en cualquiera de sus cuentas de depósito que previamente haya contratado con el BANCO (siempre que cuente con saldo disponible), se inviertan los recursos y se asigne, en los Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo, documentados en préstamos instrumentados, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) o certificados de depósitos a plazo (CEDES), o bien, otros pasivos a cargo del BANCO considerados como captación tradicional, tales como depósitos bancarios de dinero de cualquier tipo que el BANCO tenga en operación y ofrezca a su clientela, en adelante las INVERSIONES, bajo el entendido que al momento de girar las instrucciones correspondientes, se entenderá que el cliente manifiesta su consentimiento expreso respecto de la contratación del instrumento de que se trate, formalizándose dicha contratación ante la emisión del comprobante que corresponda. Las INVERSIONES se sujetarán, a los términos y condiciones siguientes:
a) El BANCO determinará libremente I) los montos mínimos requeridos para acceder a las INVERSIONES, II) los plazos mínimos y máximos para las INVERSIONES, III) así como la oferta de tasa aplicable correspondiente en razón del monto y plazo que elija el CLIENTE y se los informará a éste a través de su página de Internet, los medios convenidos y al público en general en sucursales.
b) El CLIENTE reconoce y acepta que al momento de formalizarse la inversión contratada por el CLIENTE, se le entregará a éste la carátula del producto de inversión a plazo contratado, misma que de igual manera se encontrará disponible en cualquiera de las sucursales del BANCO, se enviará al correo electrónico del CLIENTE un comprobante emitido por el BANCO el cual contenga las características de la operación celebrada tales como hora y fecha de celebración, plaza, sucursal, número de cuenta, nombre completo del cliente, inversión, capital, tasa, plazo, fecha de vencimiento, instrucción de pago, GAT Nominal y GAT Real.
c) El BANCO pagará al CLIENTE intereses con la tasa anual que esté indicada para cada inversión tanto en el comprobante como en el recibo respectivo, lo que corresponderá a la tasa que para dicho efecto se informe a través de carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada, colocados en las sucursales del BANCO. La tasa de interés pactada se considerará fija hasta el vencimiento del plazo, sin que proceda revisión alguna a las mismas.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan las INVERSIONES y hasta el día anterior a la de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado obtenido por el número de días transcurridos efectivamente durante cada período en el cuál deban devengarse los intereses, que se cerrarán a su cálculo en centésimas.
d) Según se indique en el comprobante, los intereses que devenguen las INVERSIONES, serán pagaderos al vencimiento de éstas o en períodos vencidos durante la vigencia de cada inversión. Por otro lado, la Ganancia Anual Total Nominal calculada conforme a las características específicas de la operación en la fecha de su celebración, expresada en términos porcentuales anuales (GAT NOMINAL), así como la Ganancia Anual Total Real calculada conforme a las características específicas de la operación en la fecha de su celebración, expresada en términos
porcentuales anuales GAT REAL), serán dada a conocer al CLIENTE a través de la página de Internet del BANCO xxx.xxxxxxxx.xxx, y una vez que se contrate el producto de inversión que corresponda, los mismos se veránreflejados dentro de la carátula del producto y en el comprobante de operación emitido por el BANCO. GAT Real y GAT Nominal antes de impuestos; la GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
e) Al constituirse la INVERSIÓN, las partes pactarán en cada caso el plazo de las mismas, dicho plazo se pactará por días naturales, sin ser menor a un día y será forzoso para ambas partes;
f) Ni las INVERSIONES ni sus intereses podrán ser pagados en forma, sin perjuicio de que sean susceptibles de otorgarse en garantía o destinarse a pago preferente;
g) Las INVERSIONES que se constituyan al amparo de este apartado podrán estar denominadas en Moneda Nacional, en dólares moneda del curso legal en los Estados Unidos de América, en unidades de inversión (UDIS) o en cualquier divisa de países pertenecientes a la OECD que el BANCO tenga autorizado a operar.
El BANCO renovará en forma automática, a su vencimiento, las operaciones realizadas en las condiciones señaladas en la cláusula anterior, salvo que reciba por parte del CLIENTE la instrucción expresa de lo contrario, y que se ajuste a cualquiera de las operaciones siguientes: (a) liquidación de capital e intereses, (b) renovación de capital con liquidación de intereses o (c) renovación de capital e intereses. El BANCO se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de inversión que puedan efectuarse en términos del presente apartado y lo hará en relación con alguno o más de estos.
En caso de ser procedentes las renovaciones, el BANCO reinvertirá el capital y los intereses devengados a favor del CLIENTE en plazos iguales a los contratados originalmente y serán aplicables las tasas de interés que el BANCO haya dado a conocer al público en general para esa misma clase de operaciones, el día hábil bancario correspondiente al de la renovación. Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, las INVERSIONES previstas en este apartado generan intereses conforme a los procedimientos establecidos en éste, de modo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio.
Cuando el vencimiento de la INVERSIÓN que se vaya a renovar sea en día inhábil bancario, ésta será renovada precisamente al siguiente día hábil bancario y con esto se aplicará la tasa del día hábil bancario inmediato anterior.
En este caso, si el CLIENTE se presenta el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación, podrá retirar sus inversiones y el BANCO pagará las mismas al igual que los intereses en la tasa pactada y por los días transcurridos efectivamente.
En caso que el CLIENTE solicite el pago o liquidación de las INVERSIONES a su vencimiento, los recursos que correspondan a dichas INVERSIONES y los intereses, serán puestos a disposición del CLIENTE mediante el abono de la cantidad que corresponda a la cuenta con cargo a la cual se hubiera efectuado dicha INVERSIÓN. Tratándose de INVERSIONES en pasivos bancarios a que se refiere este CONTRATO ÚNICO, excepto obligaciones subordinadas emitidas por el BANCO, el CLIENTE girará expresamente sus instrucciones y únicamente estarán sujetos a la aplicación de las Disposiciones sobre prácticas de venta cuando se trate de pasivos Bancarios, Gubernamentales y Privados,
representados por títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores o bien cuando se ofrezcan de manera combinada con un producto financiero y por tanto se podrán considerar ofrecidos invariablemente bajo un servicio no asesorado de comercialización y en caso de que dichos VALORES sean objeto de una recomendación personalizada y por tanto la operación expresamente tenga su origen en servicios asesorados de ejecución o comercialización, según sea el caso, dicha circunstancia deberá cumplir con las Disposiciones sobre prácticas de Venta y en todo caso deberá distinguirse como de tal origen.
SEXTA. Tarjeta de débito
El CLIENTE podrá utilizar parcial o totalmente el efectivo disponible en la(s) cuenta(s) que tenga abierta(s) con el BANCO (en lo sucesivo, saldo), a través de la Tarjeta de Débito que para tal efecto le haya sido proporcionada por este último, siempre y cuando el producto cuya contratación se realiza en términos del presente contrato, contemple a la Tarjeta de Débito como medio de disposición de recursos. De igual manera, el CLIENTE sea por escrito y de manera expresa, podrá autorizar bajo su más estricta responsabilidad a otras personas (Terceros Autorizados), para que puedan disponer del saldo a través de Tarjetas de Débito adicionales.
El CLIENTE reconoce y acepta que la (s) Xxxxxxx (s) de Xxxxxx será (n) enviada (s) al domicilio señalado en el presente contrato (facultando en este acto al BANCO para entregarla (s) a l apersona que en ese momento se encuentre dentro del mismo), o bien, sí así lo desea, podrá recogerla directamente en sucursal, bajo el entendido que una vez entregada (s) la (s) tarjeta (s) de mérito, el uso que se le brinde a la (s) misma (s) se entenderá bajo la más estricta responsabilidad del CLIENTE, debiendo observar los términos y condiciones generales encontrados en el presente apartado.
Para efectos de lo anterior, por Tarjeta de Débito se entenderá a la tarjeta de plástico que contiene el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo al efectivo disponible en la cuenta abierta en el BANCO a la cual está asociada, o en su caso, un abono que será producto de la devolución relacionada con dicho cargo en caso de reclamaciones procedentes, y que, en su caso, el BANCO entregue al CLIENTE o a los Terceros Autorizados de conformidad con lo dispuesto en este contrato, la cual podrá ser utilizada a nivel nacional o internacional, como un medio de disposición del efectivo depositado en su cuenta, e instrucción de pago asociada a la misma.
Asimismo, la Tarjeta de Débito podrá contar con la tecnología conocida o denominada como Contactless, por la cual el CLIENTE o los Terceros Autorizados, podrán realizar compras nacionales e internacionales por un monto máximo mencionado dentro de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx
En montos superiores, los cargos no podrán realizarse a través de Contactless.
No obstante lo anterior, la tecnología Contactless dependerá del adquirente propietario de la Terminal Punto de Venta del comercio donde se realice la compra. Por Terminal Punto de Venta deberá
entenderse el dispositivo electrónico que se utiliza para la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
En caso de que el CLIENTE y/o los Terceros Autorizados utilicen la(s) Tarjeta(s) de Débito en el extranjero, el CLIENTE reconoce y acepta que los consumos y disposiciones que se realicen fuera de territorio nacional, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio que el BANCO de México determine el día de presentación de los documentos de cobro.
Asimismo el BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional con relación a un tipo de cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al dólar, MasterCard (en su carácter xx xxxxxx de compensación del BANCO), utiliza como referencia la tasa de cambio al por mayor proporcionada por Reuters, y salvo que alguna situación de continuidad de negocio o por alguna condición específica xxx xxxxxxx lo amerite, Mastercard utiliza la tasa de cambio proporcionada por Xxxxxxxxx.
Para mayor información sobre el procedimiento de conversión el CLIENTE deberá visitar el siguiente sitio web: https:// xxx.xxxxxxxxxx.xx/xx-xx/xxxxxxxx/xxx-xxxxxxx/xxxxxxx- currency.html. De igual manera se hace del conocimiento del CLIENTE que dentro de dicho sitio web, podrá verificar en cualquier momento la tasa que Mastercard aplica antes de realizar cualquier transacción, dando oportunidad a los tarjetahabientes de tomar una decisión informada respecto al tipo de cambio que le sería aplicable previo a realizar las operaciones.
El CLIENTE reconoce y acepta que independientemente del tipo de cuenta que tuviere contratada y solo en el caso de que hubiere solicitado la expedición de Xxxxxxxx de Débito adicionales, el BANCO se encontrará facultado para solicitar respecto de los Tarjetahabientes Adicionales, los documentos e información que el BANCO indique para la identificación de dichos Tarjetahabientes adicionales.
I) Disposición de Efectivo
El CLIENTE y los Terceros Autorizados según sea el caso, podrá(n) disponer de efectivo a través de la Tarjeta de Débito que el BANCO expida al amparo del presente contrato.
a) Sucursales.- El CLIENTE y/o los Terceros Autorizados podrá(n) realizar retiros de efectivo hasta por la totalidad del saldo, en cualquiera de las sucursales del BANCO que se mencionen tanto en la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx como en su Estado de Cuenta.
Para efectos de lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá aplicar las medidas de seguridad que estime necesarias para validar la identidad del CLIENTE y/o de los Terceros Autorizados.
b) Cajeros Automáticos.- El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo y consultar su saldo en cualquiera de los cajeros automáticos que ostenten el logo B×+ (cajeros B×+), cajeros en RED que ostenten el logo de Mastercard y/o CIRRUS, o aquellos propiedad de otras Instituciones de Crédito que el BANCO le indique al CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx o bien, a través de su Estado de Cuenta, bajo el entendido de que en caso de que el BANCO amplíe las operaciones que se puedan realizar a través de estos cajeros, lo notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios pactados en este contrato.
Para efectos de lo anterior, por Tarjeta de Débito se entenderá a la tarjeta de plástico que contiene el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo al efectivo disponible en la cuenta abierta en el BANCO a la cual está asociada, o en su caso, un abono que será producto de la devolución relacionada con dicho cargo en caso de reclamaciones procedentes, y que, en su caso, el BANCO entregue al CLIENTE o a los Terceros Autorizados de conformidad con lo dispuesto en este contrato, la cual podrá ser utilizada a nivel nacional o internacional, como un medio de disposición del efectivo depositado en su cuenta, e instrucción de pago asociada a la misma.
Al momento de realizar operaciones en cajeros B×+, el cajero automático de que se trate mostrará en su pantalla el comprobante de la operación que contendrá los siguientes datos: I) la identificación del establecimiento o cajero automático, II) la certificación electrónica o folio interno que mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE o los Terceros Autorizados,
III) el monto, fecha y hora de la operación, IV) el tipo de operación efectuada, V) los datos que permitan identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, VI) en su caso las comisiones cobradas, así como VII) la plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada. Previo a realizar las operaciones, se dará la opción al CLIENTE para llevar a cabo la impresión del comprobante correspondiente, bajo el entendido de que en caso de que el cajero automático se encuentre imposibilitado para llevar a cabo la impresión del mismo, se hará del conocimiento del CLIENTE para que decida si desea continuar con la operación en esos términos.
La disposición mediante los cajeros automáticos referidos en el presente apartado, dependerá de la existencia y/o suficiencia de efectivo al momento de retiro. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO en ningún momento será responsable si al momento de la transacción, el cajero automático de que se trate no cuenta con el efectivo suficiente para llevar a cabo la misma. Asimismo, el BANCO no será responsable si la transacción no puede llevarse a cabo en caso de que el cajero automático de que se trate se encuentra fuera de servicio por mantenimiento o por causas de fuerza mayor.
El CLIENTE reconoce y acepta que como medida de seguridad, la sesión xxx xxxxxx automático se dará por concluida en caso de haber transcurrido sesenta segundos sin que haya llevado a cabo alguna operación. De igual manera, en caso de que el CLIENTE digite su NIP de manera errónea por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el cajero automático podrá retener la Tarjeta de Débito, o bien, podrá bloquear la misma, debiendo el CLIENTE en este último caso comunicarse con el BANCO.
En el supuesto de que el cajero automático a través del cual el CLIENTE realice la transacción retenga la Tarjeta de Débito del CLIENTE o de los Terceros Autorizados, los antes mencionados podrán llamar a los teléfonos de asistencia del BANCO que se encuentran al reverso de la tarjeta y en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx La atención telefónica estará a disposición del CLIENTE las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.
En caso de retiros de efectivo, el BANCO enviará un mensaje de texto al teléfono celular proporcionado por el CLIENTE, a través del cual se notificará la operación efectuada con cargo a la Tarjeta de Débito de que se trate.
Utilización de la Clave Confidencial: Ambas partes aceptan que el NIP sustituirá la firma autógrafa del CLIENTE por una de carácter electrónico, por lo que la constancia en el estado de cuenta, producirá los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos.
II) Consultas de saldos
El CLIENTE y/o los Terceros Autorizados podrá(n) consultar el saldo disponible en la cuenta asignada a su Tarjeta de Débito I) llamando a la línea telefónica de atención a clientes del BANCO y/o II) a través de cajeros automáticos.
Para efectos de lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá aplicar las medidas de seguridad que estime necesarias para validar la identidad del CLIENTE y/o de los Terceros Autorizados.
III) Consulta de movimientos
El CLIENTE y/o los Terceros Autorizados podrá(n) consultar los movimientos relacionados con la Tarjeta de Débito y/o Tarjetas Adicionales, vía telefónica al teléfono de atención a clientes del BANCO, o bien, directamente en las sucursales de éste.
Asimismo, los movimientos se verán reflejados en de los Estados de Cuenta que envíe el BANCO al CLIENTE.
IV) Domiciliación
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO que se efectúen cargos recurrentes a su cuenta para el pago de bienes, servicios y/o créditos previa solicitud a través de los formatos respectivos que el BANCO ponga a su disposición.
El CLIENTE reconoce y acepta que podrá objetar ante el BANCO de conformidad con el procedimiento que éste establezca, los cargos relacionados con el servicio de domiciliación, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir del último día del periodo del Estado de Cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE presente alguna objeción, se entenderán aceptados y reconocidos los cargos que aparecen en el Estado de Cuenta que corresponda.
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación referido en el presente apartado, para lo cual, llamará al teléfono de atención a clientes del BANCO que se encuentra al reverso de las tarjetas y en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx debiendo seguir el procedimiento indicado por el BANCO para tal efecto.
El CLIENTE reconoce y acepta que la cancelación del servicio de domiciliación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que presente al BANCO la solicitud de cancelación por escrito.
V) Robo o extravío y cargos no reconocidos
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito y/o Tarjetas Adicionales, el CLIENTE y/o los Terceros Autorizados según sea el caso, deberán reportar tal situación al BANCO de conformidad con lo establecido en el inciso f) de la cláusula novena de este contrato.
El BANCO repondrá la(s) Tarjeta(s) de Débito que se hubiere(n) reportado como robada(s) o extraviada(s), enviándola(s) al domicilio del CLIENTE.
En todos los casos, tratándose de reposición de Tarjetas Adicionales, el CLIENTE será directamente responsable de entregarlas a los Terceros Autorizados.
Para el caso de reportar cargos no reconocidos, el CLIENTE podrá relizarlo acudiendo a cualquier sucursal del BANCO o lamando al Centro de Atención Telefónica de este, atendiendo a lo establecido en el presente CONTRATO ÚNICO.
VI) Dudas y/o aclaraciones
Con independencia de que el CLIENTE acuda a la Unidad Especializada de Atención a Clientes, en caso de dudas y/o aclaraciones respecto de los movimientos o saldo disponible en la cuenta asignada a la Tarjeta de Débito o Tarjetas Adicionales, podrá realizarlas directamente en las sucursales del BANCO dentro del horario de atención de éstas, o bien, a través del teléfono de atención a clientes que se menciona al reverso de la tarjeta las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.
VII) Información al público
Los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas de Débito que se mencionan a continuación, se pondrán a disposición del público en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx:
I) Las formas en las que podrán usarse;
II) Los conceptos, montos, periodicidad y vigencia de las comisiones que en su caso se cobren, así como el mecanismo mediante el cual se darán a conocer las modificaciones a tales comisiones;
III) La fecha de vencimiento;
IV) Las medidas de seguridad para su uso;
V) Los procedimientos para reportar cualquier mal funcionamiento de la Tarjeta de Débito y, en su caso, el robo o extravío; así como para solicitar aclaraciones;
VI) Los mecanismos para consultar el saldo y, en su caso, los movimientos;
VII) Los mecanismos e información que deben proporcionar o utilizar para recibir abonos a través de transferencias electrónicas de fondos;
VIII) Seguros
Adicionalmente, el CLIENTE acepta que el BANCO o terceros relacionados con la prestación del servicio mencionado en el presente capítulo, podrán ofrecer al CLIENTE promociones relacionadas con diversos tipos de seguros y en caso de que el CLIENTE desee
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mayor información con la contratación de dichos productos, deberá visitar la página de internet del BANCO xxx.xxxxxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
IX) Vigencia de la Tarjeta de Débito
La Tarjeta de Débito será válida dentro del periodo que aparece grabado en la misma. El BANCO emitirá una renovación o reemplazo de la Tarjeta de Débito antes de que la misma haya expirado, hasta que la cuenta del CLIENTE sea cancelada expresamente y por escrito por éste.
El CLIENTE acepta que las tarjetas renovadas se envíen al domicilio señalado en el presente contrato, encontrándose obligado a notificar al BANCO en caso de cambio del mismo.
X) Programas y Beneficios
De acuerdo con sus políticas, el BANCO podrá establecer en cualquier momento, Programas y Beneficios para el CLIENTE, que se encontrarán vigentes por el tiempo que determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de aviso previo y sin responsabilidad alguna a su cargo.
El CLIENTE podrá conocer y participar en los Programas y hacer uso de los Beneficios conforme a los términos y condiciones a que se sujeten los mismos y que se establecerán en documento por separado que formará parte integrante del Contrato.
El BANCO dará a conocer al CLIENTE los Programas y Beneficios a través de su página de Internet en la dirección xxx.xxxxxxxx.xxx
El CLIENTE libera al BANCO respecto a la calidad, cantidad, garantía y demás condiciones de los bienes y/o servicios adquiridos a través del Programa o Beneficios, por lo que en caso de cualquier reclamación, el CLIENTE deberá resolverla directamente con el establecimiento y/o proveedor afiliado que corresponda, en todo lo concerniente a los bienes y/o servicios adquiridos.
SÉPTIMA. Administración de valores
El BANCO conviene con el CLIENTE recibir cualquier clase de VALORES, (los “VALORES”), a los considerados como tales dentro de la definición que establecen las diferentes disposiciones vigentes, tales como, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley de Fondos de Inversión, así como cualquier título de crédito mencionado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en guarda y administración, sujetándose a lo previsto por la presente cláusula. Para los fines establecidos en el presente apartado, el CLIENTE otorga a favor del BANCO, un mandato general en términos del Código de Comercio para actos de intermediación en el mercado de VALORES, consistentes en comprar, vender, otorgar en prenda bursátil, guardar, administrar y depositar los VALORES; actuar como representante común en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación y certificados bursátiles en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y, en general, llevar a cabo cualquier acto relacionado con los VALORES.
En términos de la Carátula correspondiente y en su caso de la “Guía de Servicios de Inversión" cuya versión actualizada está a disposición del CLIENTE a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx y conforme a las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión el CLIENTE acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula séptima de este CONTRATO ÚNICO, el BANCO le prestará los servicios de inversión no asesorados bajo las modalidades de “Ejecución de operaciones” y “Comercialización
o promoción”, así como servicios de Asesoría las cuáles se definen conforme a lo siguiente:
Asesoría de inversiones.- Proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados
o individualizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa del BANCO, en este
último caso, siempre que así se haya pactado por escrito. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de una Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del CLIENTE.
Ejecución de operaciones.- Recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes en relación a uno o más VALORES o Instrumentos Financieros Derivados., estando el BANCO obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el CLIENTE, sin que medie opinión alguna por parte del promotor o cualquier persona de parte del BANCO.
El CLIENTE acepta que las operaciones al amparo del Servicio de Ejecución de operaciones deberán ajustarse al Perfil de Inversión correspondiente al CLIENTE y que en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los “Servicios de Inversión Asesorados”, por lo que el BANCO se obliga a hacer del conocimiento del CLIENTE, los riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el CLIENTE es el único responsable de verificar que dichos VALORES son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los riesgos inherentes a los mismos.
En caso de que el CLIENTE instruya la ejecución de operaciones sobre VALORES o Instrumentos Financieros Derivados que no se ajusten a su Perfil de Inversión, el BANCO se obliga a advertir al CLIENTE acerca de ésta circunstancia, al respecto el CLIENTE en este acto otorga su consentimiento expreso para la celebración de operaciones que no sean acordes con su perfil.
Para efectos de acreditar las obligaciones del BANCO a que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a firmar el Carta de aceptación a este CONTRATO ÚNICO, mismo que confirma el consentimiento expreso del CLIENTE para la celebración de operaciones al amparo de estos servicios de inversión, así como para la realización de operaciones que no sean acordes a su Perfil de Inversión, etc.
Adicionalmente, el CLIENTE se obliga a girar sus instrucciones respecto de la “Ejecución de operaciones”, a través de medios electrónicos, telefónicos, carta y otros medios convenidos por escrito con el CLIENTE, de los cuáles el BANCO guardará evidencia en una bitácora que podrá vincularse, en su caso con las grabaciones de voz para las instrucciones verbales.
El BANCO podrá prestar a través de este CONTRATO ÚNICO, el servicio de “Comercialización o promoción” al CLIENTE, aún y cuando se haya pactado la “Ejecución de Operaciones”, o servicios asesorados, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del CLIENTE, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de “Comercialización o Promoción”.
Comercialización o Promoción.- Proporcionar por parte del BANCO, a través de sus promotores apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, por el que proporcione recomendaciones generalizadas sobre los servicios que el propio
BANCO ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reportos sobre los VALORES o instrumentos que se detallan en las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión, de acuerdo al Anexo correspondiente.
En consecuencia, el BANCO se obliga y el CLIENTE acepta queno se brindarán servicios de inversión asesorados bajo ninguna circunstancia, por lo que no existirá obligación alguna de otorgar opiniones o recomendaciones personalizadas.
El CLIENTE asume la obligación de contratar los Servicios de Asesoría, Comercialización o Promoción o de ejecución con VALORES con el BANCO ajustándose al Perfil de Inversión determinado de acuerdo al resultado generado en la evaluación de inversión del CLIENTE. El BANCO, en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generales y en su caso, personalizadas sobre los VALORES e Inversiones objeto de este CONTRATO ÚNICO.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generalizadas por parte del BANCO aquellas generadas sobre los VALORES considerados dentro de los servicios de comercialización establecidos por el Comité de Productos Financieros del BANCO y conforme a las Disposiciones generales en materia de prácticas de venta.
El BANCO se obliga a proporcionar al CLIENTE al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “Perfil del Producto”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
Para efecto de corroborar la razonabilidad de las inversiones y recomendaciones, el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE la información referente al “Perfil del Producto”, en la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx, o bien, podrá estar a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales del BANCO.
Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en VALORES en una o varias Entidades financieras, por el monto establecido en las Disposiciones generales en materia de Servicios de Inversión de igual o mayor a 3,000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 (un millón) de unidades de inversión. Esta condición no exceptúa al BANCO de realizar el “Perfil del CLIENTE”, ni de darle a conocer los riesgos que se asumen al operar bajo estas características.
Inversionista Institucional.- Serán aquellos clientes del BANCO que tengan ese carácter por disposición de la Ley, o por asimilarse a los supuestos legales en virtud de que su objeto social, finalidad o propósito es precisamente llevar a cabo inversiones en VALORES de manera profesional y habitual. Se entienden como tales a las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas, cuando inviertan sus reservas técnicas, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones y Jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, Fondos xx Xxxxxx de Antigüedad, asimismo se podrán asimilar y recibir el tratamiento de inversionista institucional las Emisoras con VALORES inscritos en el Registro Nacional de Valores que formen parte del mismo Grupo empresarial, las instituciones fiduciarias de fideicomisos, así como dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que solicite ser consideradas como tales conforme al
Anexo correspondiente en las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión.
Guía de Servicios de Inversión.- Es el documento proporcionado por el BANCO a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx en el que se describen los servicios de inversión, así como las clases o categorías de VALORES o instrumentos financieros derivados que el BANCO ofrece. Incluye información aplicable como el cobro de comisiones, costos y cualquier otro cargo o contraprestación relacionados con el servicio de inversión que se pueda proporcionar.
El BANCO podrá mantener los VALORES en depósito, en custodia o administración en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, o en cualquier otra Institución para el depósito de éstos, Institución de Crédito, Casa de Bolsa, en el Banco de México, o cualquier otra institución que se autorice por disposición de la Ley para tales efectos. El BANCO queda expresamente autorizado para desempeñar para si los cargos que reciba, o bien para delegarlos total o parcialmente a sus Agentes, Corresponsales, otras Instituciones Bancarias, Casas de Bolsa o a quien más estime conveniente, sin tener que recabar en cada caso el consentimiento del CLIENTE, quien expresamente lo autoriza para este acto, en los términos del Código de Comercio.
Salvo lo previsto en este CONTRATO ÚNICO, el manejo de los VALORES depositados se sujetará a lo establecido por la legislación aplicable y a los usos bancarios en general; en estos términos el BANCO queda obligado a proporcionar el servicio de guarda y administración de los VALORES. En caso de que los VALORES depositados sean de los inscritos en el Registro Nacional de Valores o el Sistema Internacional de Cotizaciones, el BANCO podrá a su vez confiar la guarda y administración de los mismos a alguna Institución legalmente autorizada para recibir en depósito tales VALORES, o a las Casas de Bolsa que operen en los Estados Unidos Mexicanos.
La constitución legal del depósito o el retiro de VALORES, según corresponda, será mediante la recepción física por parte del BANCO o del CLIENTE de los VALORES, o en su caso mediante el traspaso por medio del Banco de México o S.D. Indeval, S.A. de C.V. Institución para el Depósito de Valores, conforme a lo establecido anteriormente o a través de traspaso entre cuentas.
Los depósitos se comprobarán con las constancias que otorgue el BANCO al CLIENTE, y los reembolsos o retiros con los recibos firmados por éste o por cualquier otro medio acordado por las partes.
Cuando por Xxx, los VALORES deban mantenerse en alguna institución para el depósito de valores, en el Banco de México o en alguna otra institución, el BANCO en ningún caso se encontrará obligado a entregar materialmente los VALORES al CLIENTE, sino sólo la constancia de su depósito y, en su caso, la correspondiente orden de traspaso.
El BANCO no será responsable de los trámites, gestiones, cobros o cualquier otro acto de administración que tenga relación con los VALORES del CLIENTE y que se debió realizar con anterioridad y oportunidad en la fecha del depósito. El BANCO no responderá por la autenticidad, la legitimidad o la vigencia de los VALORES depositados materialmente por el CLIENTE, así como por aquéllos VALORES que
por cualquier circunstancia hubieran sido depositados previamente por persona distinta al BANCO, ante alguna institución para el depósito de o cualquier otra institución encargada del depósito de éstos.
El BANCO se obliga a ejecutar todos los actos necesarios para ejercer los derechos que los VALORES confieren al CLIENTE, en particular para llevar a cabo el cobro de los mismos, de sus rendimientos y, en general, adoptar todas las medidas que resulten necesarias para mantener los derechos que aquéllos otorgan al CLIENTE.
Cuando se tengan que ejercer derechos opcionales o accesorios o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los VALORES depositados, se estará sujeto a lo siguiente:
Si los VALORES atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercido por cuenta del CLIENTE, el BANCO estará obligado a hacerlo por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando este último lo haya provisto de los fondos suficientes con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación al vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
En el caso de derechos accesorios correspondientes a los VALORES, estos serán ejercidos por el BANCO, por cuenta del CLIENTE, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los VALORES, serán acreditados al CLIENTE de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad haya recibido por escrito o por MEDIOS ELECTRÓNICOS: en caso que el BANCO esté imposibilitado para cumplir con las instrucciones o bien, en caso de no haberlas recibido, abonará las sumas obtenidas a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que el CLIENTE tenga abierta con el BANCO.
Cuando deba ser pagada alguna exhibición sobre los VALORES, el CLIENTE deberá proporcionar al BANCO los fondos necesarios cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, de la fecha en la que la exhibición tenga que ser pagada, en caso que el CLIENTE no cumpla con esta obligación, el BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en lo relacionado con la administración y solo estará obligado a la conservación material y jurídica de los VALORES.
El BANCO queda exento de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE por actos o situaciones propias de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, por los que se efectúe u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente cláusula.
El BANCO se ajustará a las instrucciones giradas por el CLIENTE, para la administración de los VALORES y para ello se basará en lo estipulado en el presente CONTRATO ÚNICO. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o VALORES necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en la presente cláusula, el CLIENTE en este acto otorga al BANCO poder especial, pero tan amplio como proceda en derecho, para girar instrucciones a los Intermediarios Financieros como Casas de Bolsa, Instituciones de Crédito, de Seguros, de Fianzas, Casas de Cambio, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entidades financieras populares o
cualquier otras, con los que el CLIENTE le informe contar con contratos o cuentas, con recursos o VALORES disponibles, a fin de que dichos intermediarios transmitan los recursos y/o VALORES necesarios para la liquidación de aquellas operaciones de compra o venta que el CLIENTE expresamente le instruya al BANCO.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargarle el importe de los diversos gastos y, en su caso, los impuestos, derechos y contribuciones derivados de las operaciones que realice en cumplimiento de tales instrucciones.
El BANCO cobrará únicamente aquellas cuotas o comisiones pactadas al momento de la contratación y que estén debidamente registradas en las carátulas correspondientes, ante el BANCO de México y que estén a disposición en todas las sucursales del BANCO, y que estará disponible en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx
El BANCO cobrará mensualmente por la guarda, administración y compra venta de los VALORES en los términos solicitados, las cuotas que tenga establecidas dentro de sus políticas internas. El BANCO detallará al CLIENTE en su Estado de Cuenta, periódicos de circulación nacional o por MEDIOS ELECTRÓNICOS, las cuotas y gastos que se hubieran erogado por tales conceptos.
El BANCO queda autorizado expresamente por el CLIENTE para deducir o cargar tales gastos y cuotas de la cuenta de inversiones y VALORES o de los intereses que generen estos y que sean cobrados por el BANCO por cuenta del CLIENTE con motivo de la administración de dichos VALORES, conforme a lo estipulado en el inciso N) de la cláusula novena del presente CONTRATO ÚNICO.
El BANCO podrá determinar libremente mediante políticas internas de carácter general que pondrá a disposición del CLIENTE, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de VALORES. Para tales efectos, el CLIENTE conviene expresamente en este acto en que si el saldo promedio diario del depósito de VALORES durante dos meses calendario consecutivos, es inferior al depósito mínimo establecido por el BANCO, este podrá dar por terminado el depósito sin incurrir en responsabilidad, previa notificación al CLIENTE en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por internet, vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, y en su caso, poner a la disposición del CLIENTE los VALORES y el efectivo que resulte, mediante abono a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE y en caso de que ésta, esté cancelada, o no disponible, el CLIENTE otorga al BANCO un mandato con carácter discrecional para que celebre a favor del CLIENTE un reporto a corto plazo o bien un Depósito a la Vista Sin Intereses.
El CLIENTE confiere al BANCO un mandato que comprende específicamente las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a éstas y otras leyes, para que asista y lo represente en las Asambleas de Accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados bursátiles u otros VALORES, respecto de los
cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración sobre sus VALORES. El BANCO informará por escrito al CLIENTE, cuando éste así lo solicite, acerca de los acuerdos tomados en las Asambleas a las que hubiere asistido en los términos de este Clausulado. El CLIENTE que desee asistir a una Asamblea, lo informará por escrito al BANCO con una anticipación de ocho días hábiles a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera este, en la fecha de celebración de la Asamblea, para que el BANCO pueda entregar con oportunidad al CLIENTE la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la Asamblea respectiva.
Con el fin de que el BANCO esté en posibilidad de cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere este apartado, el CLIENTE faculta al BANCO para suscribir en su nombre y representación, los endosos y cesiones de VALORES nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuáles se está prestando el servicio de administración materia de la presente cláusula.
El BANCO no será responsable del menoscabo, daños o perjuicios que puedan sufrir los VALORES depositados, por caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que se contrate este servicio, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, junto con el presente CONTRATO ÚNICO, un ejemplar de los folletos simplificados del prospecto, así como de los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión que distribuye, los cuales forman parte integrante del presente CONTRATO ÚNICO y se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen, en el entendido que el CLIENTE al instruir en los términos previstos en el presente CONTRATO ÚNICO y los referidos prospectos, manifiesta expresamente su conformidad respecto a sus términos y condiciones. El BANCO se obliga, en todo momento a poner a disposición del CLIENTE, para el análisis y consulta, dichos prospectos de información en sus oficinas y sucursales, así como a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las modificaciones que se realicen a los prospectos de información de inversión que distribuya el BANCO se harán del conocimiento del CLIENTE ya sea por escrito o por MEDIOS ELECTRÓNICOS con sujeción a las formalidades previstas, y a través de comunicados publicados en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO o en cualquier periódico de circulación nacional.
Si alguno de los VALORES que integra la cartera del CLIENTE dejara de estar registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (Bolsa) y en consecuencia el BANCO se viera imposibilitado a ejercer los derechos inherentes a dichos VALORES, se procederá a dar aviso al CLIENTE. El BANCO suspenderá la administración de los mismos y los mantendrá depositados mediante simple custodia material.
Ante la cancelación de la inscripción de los VALORES en el Registro Nacional de Valores y que por lo tanto dejen de cotizar en la Bolsa y que los emisores respectivos o cualquier otro tenedor de dichos VALORES proceda a efectuar oferta pública de compra de los mismos y en su caso, de suscripción recíproca de otros tantos, el CLIENTE otorga en este acto un mandato irrevocable al BANCO para que se efectúe la venta de la posición de los VALORES que mantenga en custodia o en administración y suscriba, en su caso, los VALORES que correspondan,
salvo que el CLIENTE manifieste por escrito y como mínimo con cinco días naturales de anticipación al último día de la oferta pública, su deseo en contrario.
En caso que el BANCO deje de distribuir VALORES de algún fondo en alguna de las sociedades de inversión, a los que le preste el servicio de distribución respectivo, deberá informarlo al CLIENTE con diez días hábiles de anticipación, para lo cual el BANCO se obliga a garantizar que los VALORES que den al CLIENTE la calidad de accionista de alguna sociedad de inversión en particular, serán traspasados a la sociedad o entidad financiera de la elección del CLIENTE, que a su vez actúe como distribuidora de la sociedad de inversión de que se trate. Por lo tanto, el BANCO se obliga expresamente a informar al CLIENTE el proceso para contratar con la sociedad distribuidora que al efecto le sustituya.
OCTAVA. Mercado de dinero y cambios
A) Operaciones con títulos bancarios y valores gubernamentales:
El BANCO podrá realizar operaciones con el CLIENTE con títulos bancarios y VALORES gubernamentales o privados, en adelante referidos como TÍTULOS, autorizados por Banco de México. Para la realización de dichas operaciones, las partes se sujetarán a lo siguiente:
a) Las operaciones con el CLIENTE serán de compra, venta, reporto, préstamo o cualquier otra que se autorice al BANCO;
b) El BANCO, en la celebración de las operaciones a las que se refiere esta cláusula se reserva el derecho de cobrar o no comisiones. En caso de que decida cobrarlas, notificará previamente al CLIENTE en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por Internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, el monto y la fecha del pago de las mismas. El diferencial que resulte de la asignación de las operaciones efectuadas, quedará en beneficio del BANCO;
En toda operación con TÍTULOS debe especificarse el tipo de operación, el tipo de instrumento, la emisora, serie, cupón, plazo y tasa que corresponda, y de más características necesarias para su identificación, así como el precio y tipo de servicio por el que el CLIENTE invirtió. El servicio debe estar contratado y estipulado en la carta de aceptación de su perfil de inversión.
B) Operaciones de reporto
En las operaciones de reporto sobre TÍTULOS que celebren las partes, invariablemente el BANCO actuará, como reportado y el CLIENTE como reportador.
En consecuencia el BANCO se obliga a transferir al CLIENTE a cambio de un precio, la propiedad de TÍTULOS referidos en el inciso A) anterior o cualquier otro que esté autorizado por BANCO de México y por tanto el CLIENTE se obliga a transferir al BANCO la propiedad de otros tantos TÍTULOS de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el BANCO del mismo precio más el premio
Tratándose de TÍTULOS sobre los cuales durante la vigencia del reporto se decrete el canje de los mismos, el CLIENTE estará obligado a entregar al BANCO TÍTULOS equivalentes a los originalmente recibidos en reporto.
Asimismo, en caso que los TÍTULOS atribuyan derechos de opción para ejercer durante el reporto, las partes acuerdan que en lo referente al ejercicio de los mencionados derechos, así como a la provisión de fondos, deberán basarse en lo previsto por la Ley aplicable.
El plazo del reporto será pactado libremente por las partes, sin que puedan excederse de trescientos sesenta días. Ninguna operación de reporto, ni sus prórrogas deberán extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los TÍTULOS objeto de la operación. Las operaciones de reporto no podrán liquidarse con anticipación salvo las celebradas con Instituciones de Crédito x Xxxxx de Bolsa.
Cuando al prorrogarse una operación, la cantidad de los TÍTULOS objeto del reporto o la tasa del premio convenidos originalmente, se considerará como una nueva operación y deberá liquidarse la convenida en primer lugar en los términos de esta cláusula.
El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de ésta y hasta un día antes del que deba liquidarse el reporto. Dicho premio deberá cubrirse cuando se liquide la operación; sin embargo, en caso de prórrogas al formalizarse las mismas deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento.
El pago del reporto deberá hacerse en la fecha convenida. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si el día en que la operación debiera ser liquidada, en los términos pactados, el BANCO no la liquida ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose la obligación del CLIENTE prevista en la presente cláusula; no obstante, éste último podrá exigir al BANCO el pago del premio convenido, así como el pago de las diferencias que resulten a su cargo.
Las partes convienen que para el manejo de la cuenta, las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con el BANCO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del CLIENTE, ordenar retiro de VALORES o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado entre las partes, podrán hacerse en forma verbal, vía telefónica o personal, escrita o a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS en los términos de éste CONTRATO ÚNICO.
Tratándose de saldos en efectivo en Mercado de Dinero al amparo del presente contrato, las partes convienen que al no existir una instrucción expresa por parte del CLIENTE, el BANCO invertirá el efectivo en reportos de corto plazo sobre VALORES gubernamentales o bancarios seleccionados por el BANCO, en tanto se reciba instrucción expresa del CLIENTE o puedan aplicarse los recursos al fin señalado por éste.
Registrando el BANCO la operación bajo el servicio de ejecución de operaciones y de acuerdo al perfil del CLIENTE.
Tratándose de TÍTULOS que se operan con descuento, el precio convenido en la operación de reporto no podrá apartarse de manera significativa del que resulte de aplicar al valor nominal de dichos TÍTULOS, la tasa de descuento anual de operaciones de compraventa entre Casas de Bolsa celebradas en la Bolsa Mexicana de Valores;
S.A.B. de C.V. con tales TÍTULOS correspondientes al momento en que se haya concertado la operación de reporto. El precio que se convenga no deberá ser mayor al valor nominal de los TÍTULOS materia de esta operación.
En caso de TÍTULOS que se operen “a precio”, el precio que se pacte no podrá apartarse de manera significativa del resultado de sumar los intereses devengados y no pagados de los VALORES objetos del reporto, el precio que corresponda a los TÍTULOS de la misma emisión que los documentos reportados objeto de la última operación de compraventa entre casas de bolsa, celebradas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. con excepción de las llamadas “valor mismo día”. Dicho precio más el premio que se convenga no deberá ser superior al resultado de sumar, al valor nominal de los Títulos de que se trate, los intereses correspondientes al o los períodos de vigencia del reporto, tomando en consideración para estos efectos, en su caso, la tasa de interés vigente en la fecha de su celebración.
La transferencia de los TÍTULOS y de los fondos respectivos que celebre el BANCO, tanto por cuenta propia como por cuenta del CLIENTE, deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al segundo día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. Al vencimiento de las operaciones de reporto, dicha transferencia deberá efectuarse el día del vencimiento. Respecto a las operaciones relacionadas con valores Gubernamentales, la transferencia de los TÍTULOS y los fondos deberán efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, con excepción de los Bonos UMS, respecto de los cuales la transferencia respectiva deberá realizarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al tercer día hábil inmediato posterior al de la concertación correspondiente. Cuando se venzan las operaciones de reporto, dicha transferencia deberá efectuarse el propio día del vencimiento.
Todas las operaciones de reporto concertadas entre el BANCO y el CLIENTE deberán liquidarse en territorio y moneda nacionales. Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Los reportes celebrados con el CLIENTE no podrán darse por vencidos anticipadamente.
En la celebración de operaciones de reporto, además del presente clausulado, se observarán las disposiciones que al efecto determinen el BANCO de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
C) Operaciones cambiarias
EL CLIENTE podrá celebrar Operaciones de cambios (compraventa de divisas y/o metales amonedados en su conjunto e indistintamente denominados “Divisas”) en cualquiera de las siguientes modalidades:
• Mismo día
• 24 horas
• 48 horas
Para realizar una operación de compraventa de divisas, el CLIENTE debe proporcionar al BANCO los recursos líquidos suficientes para hacer el pago correspondiente antes del momento de la liquidación de la operación.
El CLIENTE pactará operaciones de las siguientes formas: (I) en forma personal en las oficinas del BANCO (II) Vía telefónica, en el entendido que las instrucciones llevadas a cabo por este medio serán grabadas, para lo cual el CLIENTE otorga su autorización. Dichas grabaciones se considerarán como expresión del consentimiento del CLIENTE y serán propiedad exclusiva del BANCO.
El CLIENTE se compromete a honrar y a pagar las operaciones pactadas siempre y cuando las instrucciones otorgadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior sean giradas por la(s) persona(s) que al efecto se indique en el Anexo “Registro de Firmas Autorizadas”, o bien, aquellas giradas por la(s) persona(s) dada(s) de alta a través de Banca en Línea.
Derivado de las instrucciones que el CLIENTE realice al amparo de este contrato, por medio del presente, el CLIENTE instruye a BANCO para que realice los cargos necesarios y hasta donde alcance a la cuenta de Depósito a la Vista de BANCO de la que el CLIENTE sea titular y señale para tal efecto.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el CLIENTE se obliga a mantener en todo momento recursos suficientes en la cuenta que señale en el entendido de que BANCO no realizará cargos parciales.
Este servicio no generará ningún costo para el CLIENTE y en caso de que el CLIENTE no cuente con los recursos en la cuenta señalada, exime de toda responsabilidad al BANCO.
Las operaciones giradas vía telefónica deben ser confirmadas por escrito, indicando los datos mínimos necesarios para poder procesar dicha operación. Esta confirmación podrá ser entregada físicamente en las oficinas del BANCO, vía fax o correo electrónico y deberá estar firmada por un representante facultado, según se señala posteriormente. En caso de que la confirmación no contenga los requisitos necesarios para poder procesar la operación, el BANCO no estará obligado a llevarla a cabo, en cuyo caso deberá notificar al CLIENTE.
El importe en divisas que resulte de la operación instruida podrá ponerse a disposición del CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: transferencia de fondos, cheques, efectivo, cheques de viajero, metales amonedados y/o servicios de mensajería.
Los abonos o entregas de recursos podrán hacerse: (I) a cuentas incorporadas a su expediente (“CUENTAS INTEGRADAS”), para
lo cual deberá firmar el respectivo Anexo “Cuentas Integradas”;
(II) a personas autorizadas (“PERSONAS AUTORIZADAS”), para lo cual deberá enviar la carta de autorización de representante legal facultado, en original o (III) a cuentas no incorporadas a su expediente o personas no autorizadas (“OPERACIONES EVENTUALES”). Cuando la disposición se haga a CUENTAS INTEGRADAS, la confirmación escrita mencionada anteriormente podrá ser enviada vía fax, correo electrónico (adjuntando como archivo el documento de confirmación que contenga la firma autógrafa del representante facultado), o personalmente. Cuando la operación sea OPERACIÓN EVENTUAL, la confirmación escrita deberá entregarse en original, dentro de un plazo no mayor a 24 horas que se hubiere pactado la operación.
Las operaciones se liquidarán en la fecha que el BANCO y el CLIENTE acuerden, sin que dicho plazo pueda exceder las 48 horas. El CLIENTE deberá pagar el importe correspondiente con anterioridad a que se le entreguen las divisas o metales correspondientes. Dicho importe deberá ser depositado en la(s) cuenta(s) a nombre del BANCO que para tal efecto se le indiquen (“CUENTA VE POR MÁS”). El CLIENTE deberá confirmar por escrito con el promotor del BANCO la forma en la que se realizará el pago, liberando de toda responsabilidad a BANCO de los pagos no realizados cuando no confirme o cambie la forma o lugar de pago sin notificarlo previamente por escrito, obligándose a pagar los daños que se pudieran originar por cualquier concepto en perjuicio del BANCO. Una vez llevado a cabo el abono a la “CUENTA VE POR MÁS”, el CLIENTE en caso de ser necesario y con previo aviso del promotor, deberá enviar al BANCO el comprobante de pago.
Las partes acuerdan que el BANCO se reserva el derecho de efectuar entrega alguna de divisas o metales, cuando surja cualquier contratiempo que sea atribuible al CLIENTE que impida se realice el pago.
Las operaciones denominadas “a valor mismo día” se llevarán a cabo conforme a las bases de operación que dicten las autoridades competentes a través de disposiciones de carácter general.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS
NOVENA. Disposiciones generales aplicables
A) Contrato Único
Al amparo del presente CONTRATO ÚNICO, así como de sus anexos, carátulas y demás documentos al respecto suscritos, el BANCO llevará en nombre del CLIENTE un registro por cada uno de los servicios o productos contemplados en el CONTRATO ÚNICO, que refleje cada una de las operaciones que éste realice respecto a cada uno de los servicios o productos solicitados por el CLIENTE (incluyendo servicios adicionales a aquellos previamente contratados por el CLIENTE), de acuerdo a lo señalado en el inciso H) de la presente cláusula, respecto de los cuales le hubiera dado instrucciones el BANCO para que se manejen a través del CONTRATO ÚNICO.
B) Condiciones generales para depósitos
Salvo por lo establecido en el presente CONTRATO ÚNICO, las condiciones generales establecidas por el BANCO, respecto a los depósitos efectuados al amparo de este CONTRATO ÚNICO, serán aplicables al tipo de producto de que se trate y podrán ser cambiados libremente por el BANCO, con el deber de comunicarlo previamente al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación, ya sea por escrito, a través de comunicados publicados en carteles dentro de la oficinas del propio BANCO, en cualquier periódico de circulación nacional y por MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Dependiendo del tipo de producto que se contrate, los depósitos podrán hacerse en efectivo, mediante documentos de otros bancos o por medio de transferencias.
Los saldos a favor del CLIENTE en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista devengarán intereses a favor del mismo, dependiendo del tipo de producto de que se trate, sobre el saldo diario del período en el cual hayan estado vigentes conforme a las tasas establecidas al efecto y serán acreditados en la propia cuenta del CLIENTE al cierre del mes que corresponda.
Adicionalmente, la tasa de interés del producto que corresponda podrá ser fija o variable, según se señale en la carátula del producto que se contrate.
El BANCO se reserva la facultad de cancelar cualquier cuenta cuando lo estime conveniente, ya sea, mencionando de manera enunciativa pero no limitativa, por xxxxxxx xx xxx, por encontrarse en alguno de los supuestos establecido como prohibitivos en los lineamientos de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, por presunción de que el CLIENTE se encuentre involucrado en un acto delictivo y/o que se encuentre en un proceso de orden penal, por no actualizar su información y/o datos personales solicitados previamente por el BANCO, entre otros, por lo que al CLIENTE se le notificará inmediatamente en su cprreo electrónico. En caso de no contar con el correo electrónico del CLIENTE, El BANCO podrá hacer la notificación en su domicilio, y/o a través de su Estado de Cuenta o de la BAnca Electrónica del CLIENTE, de tales hechos.
Una vez realizada la notificación por parte del BANCO, pondrá a disposición del CLIENTE, si lo hubiere, el saldo del dinero que se encuentre en la cuenta, después de que el BANCO realice las deducciones convenidas, conforme al inciso P) de la presente cláusula.
El BANCO recibirá del CLIENTE sumas de dinero en calidad de depósito en los lugares o por los MEDIOS ELECTRÓNICOS que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE, o en aquellos otros que el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE o bien mediante cualquier forma que el BANCO así lo autorice, previo comprobante autorizado y requisitado, conforme a las prácticas bancarias.
En cuanto a los depósitos que se lleven a cabo en los lugares que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE, éstos se harán en los formatos que para tal efecto serán utilizados en los términos siguientes: a) los depósitos en efectivo y cheques expedidos por el BANCO se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE en el momento de su depósito; b) los depósitos de documentos se recibirán
salvo buen cobro y se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al siguiente día inhábil, o al segundo día hábil bancario si se realiza después de la hora señalada.
Respecto del depósito de documentos en día inhábil, se abonarán a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE al día hábil bancario inmediato posterior a aquél en el que el BANCO haya efectuado el cobro de tales documentos. El CLIENTE deberá entregar los documentos al BANCO debidamente endosados y deberá conservar los datos relativos a la identificación de los mismos.
La conservación del depósito o el uso de cualquiera de los servicios vinculados al Depósito a la Vista, una vez que haya transcurrido el término señalado para la aplicación de las nuevas condiciones a las que estará sujeto, representará la aceptación expresa y manifiesta por parte del CLIENTE con respecto a las mismas.
La cuenta no requerirá un monto mínimo de apertura.
C) Estado de cuenta
El BANCO emitirá un Estado de Cuenta de manera mensual, el cual, podrá ser consultado de acuerdo a lo establecido en el Anexo del presente CONTRATO ÚNICO, de igual manera los Estados de Cuenta se pueden expedir en las oficinas o sucursales del BANCO, conviniendo las partes que su expedición será sin costo para el CLIENTE.
El CLIENTE en cualquier momento podrá solicitar una copia impresa o el envío a domicilio de su Estado de Cuenta acudiendo a una sucursal o a través de su ejecutivo; en caso de envío a domicilio, el mismo será enviado de forma semestral.
Dicho Estado de Cuenta reflejará la posición a la fecha xx xxxxx que corresponda, de las cuentas acreedoras o deudoras según sea el caso; cantidades abonadas o cargadas, saldos a la fecha xx xxxxx, rendimientos, ganancia anual total, comisiones y en su caso, los cargos efectuados, respecto a todas las operaciones y servicios que tenga contratados con el BANCO y que se manejen a través del CONTRATO ÚNICO. Los Estados de Cuenta podrán ser objetados por el CLIENTE de conformidad con el procedimiento de aclaración previsto en el presente contrato.
Respecto a las operaciones que se realicen con VALORES en términos de la cláusula séptima, el BANCO se obliga a presentar un apartado específico dentro del Estado de Cuenta en el que se reflejen de manera consolidada, los requisitos establecidos por Ley.
En caso que el CLIENTE desee presentar alguna solicitud de aclaración relacionada con las operaciones previstas en este CONTRATO ÚNICO, las partes están de acuerdo en someterse al siguiente procedimiento:
a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en su Estado de Cuenta o en los medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo y de conformidad con los términos señalados en el apartado denominado “Proceso de aclaraciones” encontrado en el presente contrato.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que radica su cuenta, o en la unidad especializada de atención a quejas y aclaraciones del BANCO, mediante un escrito, correo electrónico
o cualquier otro medio por el que se compruebe su recepción, el BANCO deberá acusar recibo de dicha solicitud y proporcionará un número de folio.
Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el CLIENTE tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE un dictamen, anexando copia simple del documento o evidencia para la emisión del dictamen, así como un informe detallado en el que se responda a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo antes previsto será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello.
En el caso que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente algún cobro, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluidos los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados.
c) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contando a partir de la entrega del dictamen mencionado, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE el expediente, generado con motivo de la solicitud, generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información, que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; y que se relacione con la solicitud de aclaración del CLIENTE.
d) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conforimidad con el procedimiento señalado en las disposiciones aplicables, el BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
El procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en las instancias respectivas.
Mientras el CLIENTE no haga uso de alguno de los servicios contratados, el BANCO no le hará los cargos que por dicho servicio tenga establecidos.
D) Beneficiarios y cotitularidad
El CLIENTE debe señalar beneficiarios por cada producto que contrate, con la consideración de que en cualquier momento podrá designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS o mediante una carta por separado, la cual se anexará al presente CONTRATO ÚNICO.
En caso de fallecimiento del titular, el BANCO entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado expresamente por escrito o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS. En caso de que los beneficiarios designados por el CLIENTE hayan fallecido antes que éste, el BANCO entregará el importe correspondiente a la sucesión del titular conforme a la legislación común.
Las partes acuerdan y los cotitulares están de acuerdo, desde este momento, en que en el supuesto de que alguno de los cotitulares fallezca, los demás cotitulares de la cuenta acrecerán sus derechos, asimismo, los beneficiarios designados solo tendrán derecho a recibir el importe correspondiente cuando fallezcan todos los cotitulares de la cuenta.
En caso de fallecimiento del titular o en su caso de todos los cotitulres, el BANCO entregarán los recursos al beneficiario y en caso de que sean varios beneficiarios, el BANCO entregará la parte proporcional designada por el titular, o en su caso por los cotitulares, a falta de proporción expresa, se entregarán lso recursos de la cuenta en partes iguales a cada uno de los beneficiarios.
La entrega de los recursos correspondientes del saldo de la cuenta, se realizará a los beneficiarios directamente, o a sus representantes legales, ya sea mediante entrega de cheque de caja y/o transferencia de recursos a las cuentas que indiquen estos, las que indefectiblemente deberán estar a su nombre. En caso de que fueren menores de edad o fueran declarados incapaces, conforme a la ley correspondiente.
En caso de que no se hubiesen designado beneficiarios, el importe que exista de la cuenta, deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
El BANCO realizará las operaciones habituales de la cuenta, instruidas por el titular o en su caso sus cotitulares y/o firmantes, hasta en tanto no tenga conocimiento mediante notificación por escrito realizada al BANCO, de cualquier cambio, sustitución, modificación, fallecimiento, incapacidad o cualquier hecho correspondiente al titular, cotitulares y/o beneficiarios, asimismo, el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones del titular o de los cotitulares y/o firmantes, siendo todos estos últimos, responsables de dichas instrucciones frente a los demás cotitulares y/o firmantes, y/o derechohabientes, y en su caso de los beneficiarios, por lo anterior, el titular o en su caso los cotitulares y/o firmantes, deslindan de cualquier responsabilidad al BANCO sobre cualquier operación realizada, sin la notificación antes señalada. Ante la notificación del fallecimiento del titular, y en caso de no existir otros cotitulares, el BANCO podrá bloquear o congelar el importe disponible en la cuenta, mismo que será entregado conforme a lo señalado en el presente CONTRATO ÚNICO.
E) Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos
El CLIENTE podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos a través de:
a) Estados de Cuenta
b) Ventanillas de la red de sucursales.- Para realizar la consulta de saldos a través de ventanilla, el CLIENTE deberá proporcionar su número de cuenta e identificación oficial. Una vez verificada la identidad del CLIENTE, el BANCO le proporcionará la información solicitada.
c) Servicio de banca electrónica, el cual deberá ser contratado por el CLIENTE en forma independiente a este instrumento.- Para realizar la consulta a través de este medio, el CLIENTE deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el BANCO.
d) Cuando el BANCO lo haya enviado al último domicilio determinado por el CLIENTE para la cuenta respectiva.
e) Servicio de banca telefónica.- El CLIENTE deberá identificarse al momento de llamar, contestando las preguntas que le haga el BANCO, una vez identificado, el CLIENTE podrá realizar la consulta correspondiente.
f) Cajeros Automáticos para el caso de consulta de saldos.
F) Suspensión al acceso de los servicios materia del presente CONTRATO ÚNICO
El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores que le sean imputables en más de tres ocasiones al momento de digitarlo o proporcionar al BANCO las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, darán derecho al BANCO de suspender el acceso vía MEDIOS ELECTRÓNICOS al CLIENTE de los productos y servicios del CONTRATO ÚNICO.
El BANCO será responsable frente al CLIENTE en caso de que éste no pueda efectuar operaciones o acceder a los servicios contratados al amparo del presente CONTRATO ÚNICO, cuando dicho impedimento resulte por causas imputables directamente a el BANCO. La responsabilidad del BANCO citada en el presente apartado, comenzará una vez que el CLIENTE lo haga del conocimiento del BANCO a través de cualquiera de los medios de notificación encontrados en este documento CONTRATO ÚNICO.
G) Robo o extravío de medios y dispositivos proporcionados por el Banco
En caso de robo o extravío de cualquiera de los talonarios o chequeras, “tokens”, o cualquier otro medio o dispositivo proporcionado por el BANCO para tener acceso a los productos aquí ofrecidos, así como las CLAVES de IDENTIFICACIÓN en su caso, al amparo del presente CONTRATO ÚNICO o de cualquier otro medio de disposición o producto que se incorpore o agregue al presente CONTRATO ÚNICO, el CLIENTE deberá notificarlo por escrito al BANCO, liberándose de toda responsabilidad en el momento de llevar a cabo dicha notificación escrita. La notificación puede realizarse vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o físicamente en cualquiera de las sucursales de la Institución.
Tratándose de Tarjetas de Débito, el CLIENTE o los Terceros Autorizados, estos en relación con las Tarjetas de Débito adicionales, deberá(n) notificar al BANCO respecto del robo o extravío de la Tarjeta de Débito de que se trate, llamando al teléfono de atención a clientes del BANCO, el cual se encuentra en la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx así como al reverso de dichas tarjetas o acudiendo a cualquier sucursal del BANCO.
Dicho teléfono de atención a clientes estará disponible las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año. El BANCO se reserva el derecho de establecer todas las medidas de seguridad que estime necesarias para autenticar la identidad del CLIENTE y/o de los Terceros Autorizados según se trate.
El BANCO indicará al CLIENTE el procedimiento a seguir para la reposición de la Tarjeta de Débito de que se trate y le proporcionará un número de reporte que deberá conservar para futuras aclaraciones.
El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por los retiros o disposiciones que, en su caso, se hubieren efectuado mediante la utilización de la Tarjeta de Débito con anterioridad al reporte de robo o extravío, salvo en los supuestos indicados en la norma aplicable emitida por autoridad competente.
Mientras el BANCO no reciba aviso alguno, el CLIENTE será responsable de todas las operaciones que se hicieran mediante su uso.
H) Productos y servicios
Las partes acuerdan que los productos o servicios descritos en el presente CONTRATO ÚNICO podrán ser suspendidos parcial o totalmente, o bien modificados en sus términos y condiciones, por medio de una notificación al CLIENTE con treinta días de anticipación a que surta(n) efecto(s) la(s) modificación(es) de que trate, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de notiias relevantes), de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica el CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Tratándose de Inversiones a plazo, la mecánica para contratar los productos que ofrezca el BANCO relacionados con las mismas se establece en el capítulo denominado INVERSIONES A PLAZO.
El CLIENTE podrá disponer de los recursos depositados en la cuenta mediante: a) número ilimitado de los “Esqueletos” especiales para la expedición de cheques que el BANCO proporcione al CLIENTE, sin que para ser librados exista un monto mínimo, b) mediante retiros en efectivo que éste efectúe en las oficinas del BANCO, o en aquellos lugares designados, para tal efecto, por el BANCO y cuya ubicación previamente notifique al CLIENTE ya sea por escrito, a través de comunicados publicados en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, o en cualquier periódico de circulación nacional.
I) Proceso de aclaraciones
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en
en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado con el BANCO, relacionados con los productos y/o servicios contratados al amparo de este CONTRATO ÚNICO, deberá actuar conforme a lo siguiente:
1) Presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de EL BANCO, mediante correo electrónico, vía telefónica o a través de cualquiera de los medios a su disposición pactados en este CONTRATO ÚNICO.
Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general y que sea ofrecido por EL BANCO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este apartado;
2) El BANCO verificará la identidad del CLIENTE y una vez autenticada su identidad, acusará recibo de dicha solicitud y le otorgará un número de folio para el seguimiento de la aclaración. Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente (mismo que será por escrito suscrito por el personal facultado para ello), anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
3) En el evento de que, conforme al dictamen que emita el banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este apartado;
4) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere este apartado, EL BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de EL BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
5) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este apartado, EL BANCO no reportará como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
El CLIENTE reconoce y acepta que el contenido del presente apartado obedece al texto del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, razón por la cual podrá ajustarse en la misma medida que dicho precepto sea reformado.
J) Programas de beneficios y promociones
El BANCO estará facultado para otorgar al CLIENTE distintos premios
o beneficios con la finalidad de ofrecer incentivos al CLIENTE con el uso de algunos de los productos a los que puede tener acceso conforme al presente CONTRATO ÚNICO, con la consideración que dichos premios o beneficios serán definidos por las reglas que para tal efecto tengan establecidas los distintos terceros con los cuales el BANCO haya celebrado algún CONTRATO ÚNICO o convenio de participación con BANCO, en caso que el premio o beneficio lo otorgue el BANCO directamente. Dichas reglas se harán del conocimiento del CLIENTE de conformidad con lo establecido a continuación.
El BANCO estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualquier programa que implemente en todo momento, avisando previamente al CLIENTE con anterioridad a la fecha en que surta efectos el cambio de condiciones de que se trate. El aviso descrito anteriormente podrá ser notificado a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
La relación de beneficios que respecto a dichos terceros otorgue el programa respectivo, estará definida por las reglas que para tal efecto tengan establecidas dichos terceros, de conformidad con el párrafo anterior, por lo que el BANCO no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichas reglas.
El CLIENTE será inscrito en los distintos programas una vez que utilice el producto que esté otorgando el beneficio o premio respectivo. El CLIENTE, una vez inscrito, recibirá posteriormente, por parte de cada tercero participante, información detallada acerca de su programa de beneficios específicos. Dichos terceros se reservan en todo momento, sin necesidad de previo aviso, el derecho de cambiar las condiciones, términos, regulaciones de promociones u ofertas especiales de dicho programa. El CLIENTE acepta y estará de acuerdo que los premios y ofertas especiales de los distintos programas, estarán sujetos en su caso a regulaciones gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras. El BANCO se reserva el derecho de efectuar cambios en los beneficios que proporcione al CLIENTE, en cualquier momento y sin necesidad de notificación previa.
K) Secreto bancario
El BANCO solo podrá informar acerca de las operaciones y movimientos
del CLIENTE a sus representantes legales, o a las personas autorizadas expresamente para tal efecto por éste y cuyas firmas se encuentran registradas en este CONTRATO ÚNICO, o bien, a las personas que el CLIENTE expresamente indique, se exceptúa a lo anterior, a los actos de autoridad correspondiente.
Para efectos de protección de la información del CLIENTE, éste suscribirá un documento anexo, integrante de este CONTRATO INTEGRAL, mediante el cual autorice o no el tratamiento o utilización de dichos datos para fines de mercadeo. Dicha autorización, podrá ser revocada mediante el procedimiento establecido en el inciso “O)” de la cláusula novena de este CONTRATO ÚNICO.
L) Garantía del depósito
El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por Persona Física o Moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más.
Cuando se trata de cuentas colectivas solidarias, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del BANCO como primer titular o cotitular. En el caso de cuentas colectivas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido en el CONTRATO ÚNICO o, en su defecto, conforme a la información relativa que aparezca en los sistemas del BANCO; cuando no haya porcentaje establecido, el monto garantizado se dividirá por partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto a las cuentas mancomunadas, no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta. En caso de fallecimiento de los titulares o cotitulares de las cuentas colectivas, se basará en lo dispuesto por las reglas citadas. “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO”.
“El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
“Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o
cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas.
En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
M) Vigencia y terminación anticipada a solicitud del CLIENTE
El presente CONTRATO ÚNICO será de vigencia indeterminada, bajo el entendido de que los productos o servicios amparados por el mismo se encontrarán vigentes desde el momento de su contratación a través del Anexo correspondiente hasta que cualquiera de las partes decidan darlos por terminados, salvo aquellos relacionados con Inversiones a plazo en razón de que para este caso en particular aplicará el plazo elegido por el CLIENTE al momento de la contratación del producto de que se trate.
El CLIENTE podrá terminar el CONTRATO ÚNICO en su totalidad o bien, terminar cualquiera de los productos o servicios amparados por el mismo, debiendo liquidar los adeudos pendientes y retirar el saldo a favor que exista en la cuenta (en caso de ser aplicable), para lo cual, las partes acuerdan lo siguiente:
1. El CLIENTE podrá presentar su solicitud de terminación al producto o servicio específico, o bien, al CONTRATO ÚNICO en su totalidad por escrito en cualquier sucursal u oficina de el BANCO o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
2. El BANCO, deberá verificar a través de los medios pactados la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE.
3. Una vez que el BANCO haya confirmado la identidad del CLIENTE, le otorgará un acuse de recibo y número de folio, para que pueda dar seguimiento a su solicitud.
4. Ante la notificación de terminación, el CLIENTE se obliga a liquidar adeudos y comisiones pendientes de pago en favor del BANCO informados por el mismo, razón por la cual autoriza irrevocablemente al BANCO para que de la cuenta respectiva, a partir de la fecha de notificación, el BANCO tome los adeudos y comisiones devengados a la fecha de terminación y hasta donde alcance.
5. Cuando el CLIENTE solicite la cancelación de cuenta o la totalidad de los servicios contenidos en el CONTRATO ÚNICO, el BANCO le informará el saldo que a la fecha guarda(n) la(s) cuenta(s) de mérito. En caso de existir saldo en la cuenta respectiva, el BANCO expedirá un cheque a nombre del CLIENTE, el cual, deberá ser recogido por el CLIENTE, en la sucursal donde se realizó la apertura de la cuenta correspondiente.
6. El CONTRATO ÚNICO o cualquiera de los productos o servicios amparados por el mismo se darán por terminados en la fecha en que el CLIENTE lo solicite, siempre y cuando hayan sido cubiertos en su totalidad los adeudos y comisiones devengadas, en caso contrario, se tendrán por terminados hasta que los adeudos y comisiones en cita hayan sido debidamente cubiertas.
7. Una vez que el CLIENTE haya cubierto al BANCO los adeudos y comisiones pendientes de cubrir a la fecha de solicitud de cancelación, y se haya retirado el saldo a su favor (en caso de existir éste), se
le proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando por este acto tanto el BANCO como el CLIENTE a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir al momento de la cancelación.
8. Una vez que sea confirmada la cancelación solicitada por el CLIENTE, el BANCO sin que medie solicitud por escrito por parte del CLIENTE, llevará a cabo la cancelación de los Medios de Disposición vinculados al producto cancelado y en consecuencia, rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de dichos Medios.
El CLIENTE deberá hacer entrega de los Medios de Disposición de referencia, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
9. Ante la terminación de las operaciones, el BANCO cancelará sin su responsabilidad el cobro de algún servicio o producto asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación.
Una vez finalizada la vigencia del presente CONTRATO ÚNICO, el mismo se podrá prorrogar pero para lo cual será necesario que haya un consentimiento por escrito de las partes.
El BANCO tendrá derecho a cobrar sobre las cantidades depositadas, al amparo del CONTRATO ÚNICO del CLIENTE, cualquier adeudo o cargo vencido, de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO desde
el momento en que dicho adeudo o cargo se genere y por el monto establecido en el inciso O) de la presente cláusula.
El CLIENTE contará con un período xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO ÚNICO para terminar éste sin responsabilidad alguna de su parte.
En caso de la terminación de uno de los productos o servicios que forman parte del CONTRATO ÚNICO, los demás productos y/o servicios contratados por el CLIENTE subsistirán, esto es, seguirán siéndoles aplicables todos los términos y condiciones aquí pactados, sin que sufran modificación alguna las condiciones de los que subsistan.
El BANCO se abstendrá en todo momento de condicionar la terminación del CONTRATO ÚNICO o de cualquiera de los productos financieros que se indican en el mismo, a cualquier acto no previsto en el mismo.
De igual manera, el CLIENTE podrá solicitar la terminación de la relación contractual con el BANCO por conducto de otra Institución Financiera y en caso de resultar procedente la terminación de acuerdo
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a lo señalado en el presente capítulo, transferirá los recursos a la cuenta señalada por la Institución Financiera Requirente dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles.
El CLIENTE reconoce y acepta que para efectos de lo anterior, la nueva Institución de Crédito deberá acompañar a su solicitud el escrito de terminación firmado por el CLIENTE. Al momento de recibir el BANCO la notificación descrita en este párrafo, de manera inmediata se comunicará con el CLIENTE para que confirme su deseo de dar por terminado el presente contrato.
El escrito de terminación se deberá dirigir a la Dirección de Operaciones Sistemas de Pagos del BANCO. El CLIENTE se obliga desde este instante a notificar a la nueva Institución de Crédito que el escrito que presente a el BANCO deberá ser dirigido al área que se menciona en el presente apartado.
N) Personas autorizadas
El CLIENTE podrá autorizar a uno o varios terceros (“Personas Autorizadas”) para que instruyan a nombre de éste la ejecución de operaciones según las haya contratado el CLIENTE, tales como disposiciones del efectivo encontrado dentro de las cuentas abiertas por el CLIENTE, ejecución de operaciones cambiarias, operaciones de reporto, etc.
Para efectos del párrafo inmediato anterior, el CLIENTE podrá dar de alta a “Personas Autorizadas” a través de la suscripción del documento denominado Tarjeta de Firmas (para el efecto de llevar a cabo instrucciones sobre las Cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abiertas por el CLIENTE al amparo del presente contrato), a través de la Banca en Línea (exclusivamente para el efecto de operaciones realizadas a través de este medio), así como mediante la suscripción del Anexo relacionado con la prestación del servicio contratado por el cliente que corresponda.
El procedimiento para llevar a cabo el alta y baja de “Personas Autorizadas” a través de Banca en Línea se describe dentro de los lineamientos especiales establecidos en el documento de Términos y Condiciones para el uso de Banca Electrónica.
Tipos de Firmas
Para efectos de la autorización a la que se hace referencia en este capítulo en cuanto a la disposición de recursos sobre las Cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la vista, las facultades otorgadas a las “Personas Autorizadas” a través de la suscripción de Tarjeta de Firmas, irán en función del Tipo de firma asignado por el CLIENTE, pudiendo consistir en I) Tipo de firma A (facultades individuales), tipo de firma B (facultades mancomunadas) o Tipo de firma C (consulta). En el supuesto de que el CLIENTE no señale el Tipo de firma, se entenderá que otorga facultades mancomunadas (Tipo de firma B).
Tratándose de las facultades otorgadas a las “Personas Autorizadas” dadas de alta por el CLIENTE a través de la Banca en Línea, las facultades que se les asignen serán independientes entre sí respecto de cada una de las Cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abierta por el CLIENTE. Las facultades que se les otorguen a las “Personas Autorizadas” dadas de alta a través de Banca en Línea consisten en Tipo de firma A (facultades individuales), Tipo de firma B (mancomunada, debiendo seleccionar el CLIENTE si otorga facultades para capturar o para autorizar), Tipo de firma C (solo captura), o tipo de firma S (con facultades solo de consulta).
El CLIENTE se compromete a honrar y a pagar las operaciones pactadas siempre y cuando las instrucciones otorgadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior sean giradas por la(s) persona(s) que al efecto se indique en la “Tarjeta de Firmas”, el Anexo del servicio que corresponda, o bien, aquellas que el CLIENTE dé de alta a través de Banca en Línea.
Ñ) Disposiciones fiscales aplicables
En términos de las disposiciones legales fiscales aplicables, el BANCO retendrá y enterará el Impuesto sobre la Renta sobre los rendimientos a favor del CLIENTE; la retención mencionada procede con independencia del CLIENTE, aún si este debiera o no acumular dichos rendimientos conforme a las disposiciones legales fiscales. El BANCO procederá a trasladar al CLIENTE el I.V.A. que corresponda de acuerdo a las citadas disposiciones legales aplicables.
O) Cargos y comisiones
Las partes acuerdan que, los productos o servicios descritos en el presente CONTRATO ÚNICO podrán ser suspendidos parcial o totalmente, o bien, modificados en sus términos y condiciones, lo cual se hará del conocimiento del CLIENTE por medio de una notificación con al menos treinta días antes de que surtan efecto la(s) modificación(es) de que se trate; dicha notificación podrá realizarse a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
a) Comisión por TRANSFERENCIA SPEI en sucursal, en caso de que la cuenta de depósito no esté previamente registrada.
b) Cheque devuelto por falta de fondos en los productos que tengan “Esqueletos” de cheques asignados (comisión solamente aplicable a la “Cuenta de Cheques” para persona moral, revisar Carátula correspondiente).
En el supuesto de que en cualquier fecha en que el CLIENTE deba pagar al BANCO cualquier cantidad conforme a este CONTRATO ÚNICO y/o cualquier adeudo que éste tenga con el BANCO derivado de cualquier acto jurídico, el CLIENTE autoriza y faculta irrevocablemente al BANCO, para que cargue contra cualquier depósito y/o saldo que el CLIENTE mantenga con el BANCO (incluyendo, sin limitar depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualquiera que éstas sean), hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al BANCO. Cualquier cargo que el BANCO realice, al amparo de la presente cláusula se efectuará el día hábil inmediato siguiente al incumplimiento respectivo, hasta por el importe exigible no pagado o bien hasta donde alcancen las cantidades existentes en la cuenta que se vaya a realizar el cargo, si éstas no fueren suficientes para cumplir la obligación pendiente de pago.
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El BANCO notificará al CLIENTE, de éste hecho, en su Estado de Cuenta, o a través de cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente CONTRATO ÚNICO, en el entendido de que, a falta de dicha notificación, no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo.
Cuando proceda el cálculo de la G.A.T. (Ganancia Anual Total), éste se hará a conocer al CLIENTE en el momento de contratar cada producto y será señalado en la carátula que corresponda a cada producto.
Cualquier modificación a las comisiones que el BANCO determine, se hará del conocimiento del CLIENTE por medio de una notificación con al menos treinta días antes de que surtan efecto la(s) modificación(es) de que se trate; dicha notificación podrá realizarse a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
P) Procedimiento para modificación de condiciones
Las partes acuerdan que, los productos o servicios descritos en el presente CONTRATO ÚNICO podrán ser suspendidos parcial o totalmente, o bien, modificados en sus términos y condiciones, lo cual se harpa del conocimiento del CLIENTE por medio de una notificación con al menos treinta días antes de que surtan efecto la(s) modificación(es) de que se trate; dicha notificación podrá realizarse a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx (en el apartado de noticias relevantes), y de manera adicional podrá notificarlo ya sea en el domicilio del CLIENTE, Estado de Cuenta, Internet vía correo electrónico o en la Banca Electrónica del CLIENTE, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Por otro lado, en caso que el BANCO incorpore nuevos productos o ervicios al CONTRATO ÚNICO o bien, integre otro(s) medio(s) de acceso a dichos productos y servicios, el CLIENTE suscribirá con la firma para tal efecto el anexo correspondiente, en el cual se establecerán los términos y condiciones específicos para el nuevo producto o medio de que se trate.
De la misma manera, el BANCO podrá modificar las condiciones a las ya existentes con la firma de un nuevo anexo.
En caso que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional, podrá solicitar la terminación al CONTRATO ÚNICO, hasta treinta días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación.
Q) Depuración de cuentas sin saldo ni movimientos
Si la cuenta permanece por un período de noventa días naturales consecutivos, o más, sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha cuenta se encuentra sin saldo, será motivo de cancelación, lo anterior
sin responsabilidad para el BANCO. Lo cual, será notificado al CLIENTE en su Estado de Cuenta, y de manera adicional podrá notificarse a través de su domicilio, o Internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, o en cualquier periódico de circulación nacional o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS.
R) Depuración de cuentas con saldo, sin movimientos
Si la cuenta mantiene saldo y permanece tres años sin registrar movimiento por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que para tal efecto mantendrá el BANCO, previo aviso por escrito al CLIENTE en su domicilio, Estado de Cuenta, y/o por Internet vía correo electrónico o en su Banca electrónica, y/o a través de comunicados públicos en carteles dentro de las oficinas del propio BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional y/o vía MEDIOS ELECTRÓNICOS, que conste en el expediente de la cuenta, con noventa días de antelación. Respecto a lo anterior, no se considerará como movimientos, los cobros de comisiones que se realicen con cargo a la cuenta.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, el BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, para abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo al CLIENTE.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años, contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO estará obligado a entregar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo
máximo de quince días contados a partir del treinta y uno de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
S) Título ejecutivo y prueba
El presente CONTRATO ÚNICO junto con la certificación del Estado de Cuenta del contador del BANCO, será título ejecutivo.
El CLIENTE reconoce desde ahora sin reservas como prueba de los retiros que efectúe a través de equipos y sistemas automatizados, el texto y los montos que impriman las máquinas, que harán referencia al número de subcuenta y a las cantidades retiradas, y vía MEDIOS ELECTRÓNICOS lo que refleje el sistema.
T) Responsabilidad
El CLIENTE asume todas las responsabilidades y se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier queja, reclamación, acción administrativa o judicial, derivada de o relacionada con el uso indebido, ya sea por sí mismos o por algún tercero que cuente o no con una autorización por parte del CLIENTE de las CLAVES de IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA,
salvo que notifique al BANCO en términos del inciso F) de esta misma cláusula.
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U) Domicilios
El CLIENTE señala como domicilio el consignado en la carátula / solicitud del presente CONTRATO ÚNICO, el cual se podrá modificar en cualquier momento mediante un aviso por escrito que se dirija al BANCO.
V) Supletoriedad
Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO ÚNICO, se atenderá a lo dispuesto en la Ley correspondiente y a las disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente.
W) Jurisdicción y Competencia
Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación de los actos jurídicos contenidos en el presente CONTRATO ÚNICO, las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal o aquella donde fue abierta la cuenta objeto del presente CONTRATO ÚNICO, por lo que las partes renuncian a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su nacionalidad, pudiera corresponderles.
X) Datos de contacto UNE y CONDUSEF
UNE BANCO Ve por Más (Unidad Especializada de Atención a Clientes):
(00) 0000 0000 en la Ciudad de México y zona metropolitana.
800 837 67 62 ext. 80018 del Interior de la República.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Horario: lunes a viernes: 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Titular de la UNE: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
BANCO Ve por Más, mantiene activas las siguientes cuentas en las Redes Sociales:
Facebook:
@BancoVeporMas xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxxXxx/ Twitter:
@vepormasbanco @ayevepormas
Linkedin: Banco Ve por Más xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/00000000 YouTube: Ve por Más
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XXXXXXXXxXXxxxX0xXxXxxXX Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, Avxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). En caso de dudas, quejas, reclamos o consultar información sobre las comisiones para fines informativos y de comparación, se podrá acudir a la CONDUSEF con domicilio en Inxxxxxxxxx Xxx Xxx. 000, Xxx. xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Ciudad de México, teléfono 00 0000 0000, o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y al correo electrónico:
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx 26
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
B×+ Beneficios
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Cuenta Verde Persona Física
Cuenta Verde Persona Física con Actividad Empresarial
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B×+ Dólares
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B×+ Empresa Persona Física con Actividad Empresarial
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B×+ Empresa
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Inversión Empresarial B×+
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B×+ Instituciones
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Cuenta de Cheques Persona Moral
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B×+ Empresa en Dólares
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B×+ Cambios Dólares
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Dinero a la Vista. Persona Moral, Persona Física,
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Dinero a la Vista en Dólares. Persona Moral
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B×+ Pagaré
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B×+ CEDE
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Banca en Línea B×+
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B×+ Corp
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BANCO Ve por Más, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más
Paxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000
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V1. noviembre 2022
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