Cargos y comisiones. El Banco acreditará la cuenta corriente de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Banco, por la prestación de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, de conformidad con el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratado.
Cargos y comisiones. De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones:
a. Comisión mensual por saldo mínimo de depósito.
b. Cargo por entrega de Libreta de Ahorro.
c. Cargo por Cierre Anticipado.
d. Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud del cliente)
e. Comisión por retiros (EL BANCO se reserva este cobro a futuro). En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de la comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral 30 (Enmiendas y/o modificaciones) del presente Contrato. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro Normal. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
Cargos y comisiones. De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones,
a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito
b) Cargo por cierre anticipado.
c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE).
d) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro). En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de la comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral 30 (enmiendas y/o modificaciones) del presente Contrato, Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta Corriente Cash. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
Cargos y comisiones. El uso de la tarjeta de débito en la Cuenta de Ahorro de Nómina no estará sujeta al pago de ninguna comisión. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de crear comisiones por retiros o cualquier otro concepto. En tal supuesto, comunicará su decisión por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, página web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro de Nómina. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta. En el caso que se cree comisiones, para la aplicación de las mismas se procederá con el procedimiento para modificación establecido en el presente Contrato.
Cargos y comisiones. Los cargos y comisiones estarán sujetos a lo estipulado en el Tarifario de productos y servicios bancarios” aprobado y publicado por BANCO ATLÁNTIDA.
Cargos y comisiones. El Cliente recibe de conformidad el detalle de las comisiones y cargos por los productos y servicios de su titularidad, y se obliga a pagar y autoriza al Banco a debitar de la CTA. CTE., aún en descubierto y/o CA, todos los cargos y comisiones (en adelante indistintamente la/s “Comisiones” o “Cargos”) correspondientes a los productos y servicios de su titularidad. En el caso de haber solicitado un Servicio de Cuenta, el Cliente autoriza al Banco a debitar la comisión de mantenimiento mensual de alguna de las Tarjetas de Crédito incluidas en el Servicio de Cuenta solicitado y/o de la CTA. CTE., aún en descubierto, y/o de la CA.
Cargos y comisiones. Los cargos y comisiones que apliquen a este tipo de productos, estarán sujetos a lo estipulado en el Tarifario de productos y servicios bancarios” aprobada y publicada por EL BANCO.
Cargos y comisiones. ENTIDAD COMERCIAL queda facultado para cargar en la (s) cuenta (s) a EL CLIENTE, quien a su vez conviene con ENTIDAD COMERCIAL a pagarlas en cualquiera de las Tiendas ENTIDAD COMERCIAL en la República Mexicana, adicionalmente a los intereses aplicables, las siguientes comisiones y cargos (independientemente de los intereses ordinarios y moratorios que se generen sobre el saldo insoluto de los “CRÉDITOS REVOLVENTES” y los impuestos a que se refiere la cláusula séptima): Concepto de la Comisión o cargo en eventos atribuibles a EL Monto Periodicidad Método de cálculo Comisiones de cobranza. Hasta el 30% xxx Xxxxxxx Mínimo General Mensual Vigente del Distrito Federal más intereses ordinarios y moratorios (más I.V.A.). Por evento Hasta el 30% xxx Xxxxxxx Mínimo General Mensual Vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) Por cheque no pagado. Hasta $200.00 (más I.V.A.) o el 20% del importe nominativo del cheque (más I.V.A.), lo que resulte mayor. Por evento Hasta $200.00 (más I.V.A.) o el 20% del importe nominativo del cheque (más I.V.A.), lo que resulte mayor. Por disposición del crédito en efectivo. Hasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), lo que resulte mayor. Por evento Hasta el 10% del monto dispuesto o hasta $200.00 (cualquiera más I.V.A.), lo que resulte mayor. Por reposición de tarjeta. Hasta el 50% xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) Por evento Hasta el 50% xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual vigente del Distrito Federal (más I.V.A.) Las modificaciones al importe de las comisiones y/o cargos que ENTIDAD COMERCIAL cobrará a EL CLIENTE en sustitución a las indicadas en el cuadro inmediato anterior, serán dadas a conocer a EL CLIENTE en la siguiente página de internet xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx/, para tal efecto ENTIDAD COMERCIAL, informará a EL CLIENTE el momento en el que surtirán efecto las comisiones en su estado de cuenta, a efecto de que éste pueda consultar el importe y/o cargo modificado en dicha página, lo anterior en términos de la cláusula Décima Séptima. Por lo tanto, en tanto no sean dadas a conocer las modificaciones a las comisiones a EL CLIENTE en términos de este párrafo, las aplicables serán exclusivamente las establecidas en la presente cláusula. En lo que respecta a las cuotas de servicios, EL CLIENTE tiene en cualquier momento la facultad de solicitar a ENTIDAD COMERCIAL para que ésta última realice cargos a su cuenta corriente por todos aquellos servicios o seguros, qu...
Cargos y comisiones. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones y/o cargos bajo el concepto y con la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación:
Cargos y comisiones. De manera expresa e irrevocable el CLIENTE faculta a EL BANCO para aplicar débitos a la cuenta del cliente en concepto de comisiones por: paro de cheque, cheques depositados sin fondo, cheques librados sin fondos, cierre de la cuenta antes de cumplir 3 meses de apertura, estados de cuenta adicionales, certificación o confirmación de fondos, retención de estado de cuenta, saldo promedio menor al establecido, referencias bancarias o constancias, devolución de cheques del exterior, uso de fondos no confirmados, uso de sobregiro, talonario de cheques y todos aquellos cargos inherentes al uso y manejo de cuenta corriente; cobros que se realizarán de conformidad a la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.