BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o Productos. Entre estos canales, EL BANCO pone a disposición: i) Red de Cajeros Automáticos, ii) Banca por Teléfono, iii) Banca por Internet y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante y en conjunto la “Banca Electrónica”). EL CLIENTE deberá inscribirse previamente y autorizar de manera expresa el uso de estos Canales cuando sea requerido por EL BANCO, y se aplicarán las comisiones y gastos que este tenga establecido según tarifario vigente. EL BANCO está autorizado a grabar las llamadas o comunicaciones con EL CLIENTE para uso de estos medios. Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o pin(es) y/o usuario(s) a través de la Banca Electrónica son aquellos designados por EL BANCO, y si corresponde, por EL CLIENTE, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio. EL BANCO podrá establecer mecanismos de identificación distintos a los aquí indicados.
(1) Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6º de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación. La Banca Electrónica se regirá por lo establecido en el presente Contrato y por las normas y políticas que EL BANCO mantenga para su uso. EL CLIENTE declara aceptar que EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, ampliar, variar o suprimir las modalidades y restricciones aplicables al uso de la Banca Electrónica, sin perjuicio de lo indicado podrá modificar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, según las condiciones señaladas en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente Contrato. Las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO son:
1. EL CLIENTE reconoce y acepta que a partir de su identificació...
BANCA ELECTRÓNICA. Es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos por: sucursal electrónica, banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
BANCA ELECTRÓNICA al conjunto de servicios y a las operaciones bancarias que “EL BANCO” realiza con “EL CLIENTE” a través de medios electrónicos. CLIENTE SOFISTICADO.- A “EL CLIENTE” que cumpla con los requisitos establecidos en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN.- Proporcionar por parte de “EL BANCO”, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. “EL
BANCA ELECTRÓNICA. El presente servicio permite al Cliente el acceso a información visual o escrita sobre su(s) cuenta(s) para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre diferentes cuentas de las que el Cliente es titular e interbancarias, depósitos, solicitud de préstamos y de tarjetas de créditos, desembolsos de préstamos, pagos de préstamos, pagos de tarjetas de créditos o pagos de servicios no financieros o eventualmente cualquier otro servicio. Se realiza a través de terminales tecnológicas alternativas que podrían ser de autoservicio, de autoconsulta, cajeros automáticos (ATM), u otros medios tecnológicos que en el futuro el Banco disponga, ya sea en sus Centros de Atención al Cliente, Corresponsales No Bancarios, en instalaciones externas al Banco o de otro modo conectadas al centro de datos del Banco. La utilización de la Clave Personal de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas del uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma. Las terminales de autoservicios también podrán ser utilizadas sin necesidad de clave personal, por terceros o por el Cliente en operaciones habilitadas por el Banco en las que no se requiera la autorización con el ingreso de una clave personal. En las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara aceptar como valor probatorio los registros de la base de datos del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición del presente servicio y es aceptada por el Cliente en forma irrevocable. Las operaciones que se realicen a través de las terminales tecnológicas alternativas podrían ser confirmadas en línea o requerir verificación previa por parte del Banco para su posterior acreditación dependiendo del servicio y/o el canal utilizado.
BANCA ELECTRÓNICA. En todas las disposiciones del crédito efectuadas a través de Banca Electrónica (en caso de tenerlo contratado), el Cliente deberá proporcionar su número de Tarjeta, su Firma Electrónica y la contraseña generada por el OTP o el dispositivo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso, que el Banco le indique y proporcione a futuro, en caso de que así se lo solicite el Banco, las condiciones aplicables a dicha disposición, le serán informadas al Cliente en la Carátula y confirmadas en el estado de cuenta generado por el Banco.
BANCA ELECTRÓNICA. El Banco está de acuerdo en prestar y el Cliente en hacer uso del Servicio y al Sistema desarrollado por el primero para la prestación del Servicio conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato. Para tales efectos, los mecanismos, procedimientos de identificación del usuario o Cliente, y autenticación, se encuentran previstos dentro del procedimiento de activación y registro que el Cliente deberá cumplir para tener acceso al Servicio, el cual se describe en la Cláusula Quincuagésima Sexta del presente Contrato. La contratación del Servicio se encuentra sujeta a la aceptación por parte del Cliente de los términos y condiciones para el uso del servicio de Banca Electrónica Actinver que se encuentran disponibles en el portal de internet www. xxxxxxxx.xxx y que estará a disposición del Cliente durante el procedimiento de activación y registro del Servicio y se mantendrá a disposición del mismo en el Sistema, por lo que en caso de que el Cliente no esté de acuerdo o no acepte dichos términos y condiciones, este capítulo del Contrato no entrará en vigor y se tendrá por no contratado el servicio de Banca Electrónica Actinver para todos los efectos legales a que haya lugar.
BANCA ELECTRÓNICA. Las Partes contratantes convienen en que para la contratación del servicio de Banca Electrónica en términos de lo establecido en el Título Décimo Sexto, relativo a las COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”) del Contrato el Cliente deberá tener establecida en el Banco una Cuenta previamente activa para la contratación correspondiente. Por la contratación de este servicio el Cliente pagará al Banco la(s) cuota(s) que para tal efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
BANCA ELECTRÓNICA. Es el Servicio de Banca Electrónica que se presta a través de Internet y mediante Medios Electrónicos, utilizando como identificación del Cliente: usuario, contraseña, y factores de autenticación. Dicho Servicio incluye lo siguiente: (i) activación, (ii) consultas de saldos por Cuenta, (iii) consulta de movimientos por Cuenta, (iv) contratación y consulta de inversiones, (v) transferencias entre Cuentas propias, (vi) transferencias entre Cuentas de terceros del mismo Banco, (vii) transferencias interbancarias vía SPEI, y (viii) definición de límites. El Banco se reserva el derecho de habilitar Servicios adicionales, los cuales dará a conocer al Cliente a través del propio sistema. El acceso a este Servicio se prestará durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
BANCA ELECTRÓNICA. ❑ A través de Ruralvía podrá acceder a todos los servicios on-line prestados por Caixa Popular y realizar sus operaciones bancarias con total disponibilidad, a cualquier hora, desde cualquier lugar, de la forma que más le convenga en cada momento utilizando cualquiera de sus canales, Internet, móvil o Banca Telefónica :
BANCA ELECTRÓNICA. La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, a través de su servicio de banca electrónica o Internet, la realización de consultas a la base de datos de los tributos en período de recaudación, referentes a la situación de la recaudación de un tributo (cobros realizados, importe de los mismos, porcentaje que representa, desglose por conceptos tributarios, etc..), así como la información de cualquier recibo concreto (situación del recibo -cobrado o pendiente-, fecha de la confección de los avisos, fecha de cobro, entidad bancaria, fecha de devolución, domiciliación y motivo, datos xxx xxxxxx sobre el importe, conceptos, etc...). Dicho servicio dispondrá también de la posibilidad de acceder y realizar consultas sobre cuentas (saldos, extractos, retenciones, etc...), traspaso de fondos, pago a proveedores, nóminas, etc... 2.2.8.-Campaña de publicidad. Igualmente y con cargo a la entidad financiera adjudicataria, esta elaborará una campaña de publicidad anual, que tenga por objeto incrementar por parte de los contribuyentes las domiciliaciones bancarias de los respectivos impuestos, tasas y precios públicos municipales, así como la información del calendario fiscal del contribuyente en cada ejercicio, todo ello bajo la supervisión y dirección del Ayuntamiento. 2.2.9.-Explotación informática del servicio de colaboración. La entidad adjudicataria se comprometerá a aportar los medios técnicos y humanos necesarios para coordinar las tareas administrativas que se deriven de la explotación informática del servicio. Implementará la posibilidad de que los contribuyentes puedan acceder a consultas de sus deudas con el Ayuntamiento por medios telemáticos (Internet, etc.), así como que puedan imprimir recibos por dicho medio u obtener referencias de pago para dirigirse posteriormente a una Entidad Colaboradora o a un Cajero y satisfacer la deuda u otro proceso sustitutivo del anterior.