BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o Productos. Entre estos canales, EL BANCO pone a disposición: i) Red de Cajeros Automáticos, ii) Banca por Teléfono, iii) Banca por Internet y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante y en conjunto la “Banca Electrónica”). EL CLIENTE deberá inscribirse previamente y autorizar de manera expresa el uso de estos Canales cuando sea requerido por EL BANCO, y se aplicarán las comisiones y gastos que este tenga establecido según tarifario vigente. EL BANCO está autorizado a grabar las llamadas o comunicaciones con EL CLIENTE para uso de estos medios. Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o pin(es) y/o usuario(s) a través de la Banca Electrónica son aquellos designados por EL BANCO, y si corresponde, por EL CLIENTE, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio. EL BANCO podrá establecer mecanismos de identificación distintos a los aquí indicados.
(1) Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6º de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación. La Banca Electrónica se regirá por lo establecido en el presente Contrato y por las normas y políticas que EL BANCO mantenga para su uso. EL CLIENTE declara aceptar que EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, ampliar, variar o suprimir las modalidades y restricciones aplicables al uso de la Banca Electrónica, sin perjuicio de lo indicado podrá modificar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, según las condiciones señaladas en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente Contrato. Las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO son:
1. EL CLIENTE reconoce y acepta que a partir de su identificació...
BANCA ELECTRÓNICA. Es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos por: sucursal electrónica, banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
BANCA ELECTRÓNICA al conjunto de servicios y a las operaciones bancarias que “EL BANCO” realiza con “EL CLIENTE” a través de medios electrónicos. CLIENTE SOFISTICADO.- A “EL CLIENTE” que cumpla con los requisitos establecidos en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN.- Proporcionar por parte de “EL BANCO”, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. “EL
BANCA ELECTRÓNICA. El presente servicio permite al CLIENTE el acceso a información visual o escrita sobre su(s) cuentas(s) para conocer saldos, obtener extractos o actuar transacciones entre diferentes cuentas de las que EL CLIENTE es titular, pagos de préstamos, depósitos, pagos de tarjetas de crédito y pagos de servicios no financieros o eventualmente cualquier otro servicio. Se realiza a través de medios alternativos, pudiendo ser terminales de autoservicio (TAUSER) instaladas en LA FINANCIERA en sus salones de atención al público o en instalaciones externas a la FINANCIERA, o de otro modo conectado a la misma con su computador central. La utilización de la clave secreta de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias del uso por terceros, por lo que LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad ante el uso de la misma. Las terminales de autoservicio también podrán ser utilizadas sin necesidad de la clave personal o identificación electrónica, por terceros o por EL CLIENTE en operaciones habilitadas por LA FINANCIERA en las que no se requiera la autorización con el ingreso de un PIN. En las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del CLIENTE se estará siempre sujeto a los registros de LA FINANCIERA y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. EL CLIENTE declara aceptar como valor probatorio los registros de la computadora de LA FINANCIERA y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición del presente servicio y es aceptada por EL CLIENTE en forma irrevocable.
BANCA ELECTRÓNICA a) Uso y confidencialidad de la clave de acceso:
b) Operaciones permitidas:
c) Horario:
d) Medidas de seguridad:
BANCA ELECTRÓNICA. ❑ A través de Ruralvía podrá acceder a todos los servicios on-line prestados por Caixa Popular y realizar sus operaciones bancarias con total disponibilidad, a cualquier hora, desde cualquier lugar, de la forma que más le convenga en cada momento utilizando cualquiera de sus canales, Internet, móvil o Banca Telefónica :
BANCA ELECTRÓNICA. Las Partes contratantes convienen en que para la contratación del servicio de Banca Electrónica en términos de lo establecido en el Título Décimo Sexto, relativo a las COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”) del Contrato el Cliente deberá tener establecida en el Banco una Cuenta previamente activa para la contratación correspondiente. Por la contratación de este servicio el Cliente pagará al Banco la(s) cuota(s) que para tal efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
BANCA ELECTRÓNICA. Es un servicio desarrollado por BBVA para que su negocio pueda intercambiar información y órdenes de forma electrónica con nuestra Entidad. El sistema le permite recibir información del Banco, así como enviar órdenes para su ejecución, incorporando un sistema de Correo Electrónico que posibilita la comunicación con su Gestor BBVA. También puede: Enviar órdenes como Transferencias, Nóminas, Recibos, Remesas de efectos, Anticipos de Crédito, etc. Guardar los datos de ordenantes y beneficiarios para poder utilizarlos en futuras órdenes. Importar ficheros de órdenes de sus propios programas. Acceder on-line a información de sus cuentas y consultar movimientos históricos de sus cuentas
BANCA ELECTRÓNICA. En todas las disposiciones del crédito efectuadas a través de Banca Electrónica (en caso de tenerlo contratado), el Cliente deberá proporcionar su número de Tarjeta, su Firma Electrónica y la contraseña generada por el OTP o el dispositivo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso, que el Banco le indique y proporcione a futuro, en caso de que así se lo solicite el Banco, las condiciones aplicables a dicha disposición, le serán informadas al Cliente en la Carátula y confirmadas en el estado de cuenta generado por el Banco.
BANCA ELECTRÓNICA. Con Supernet Mi Negocio, servicios gratuitos de banca on-line que permite a los Negocios interaccionar con el Banco. Accede a toda la información de su TPV. Facilita la consulta de todas las cuentas y posiciones en el Banco y permite realizar, en tiempo real, las principales operaciones de cobros, tanto individuales como masivas.