BANCA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

BANCA ELECTRÓNICA. Es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos por: sucursal electrónica, banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
BANCA ELECTRÓNICA. El presente servicio permite al Cliente utilizar el Servicio exclusivamente para realizar consultas (modalidad solo consultas) o para consultas y/o transacciones (modalidad consultas y transacciones), valiéndose de los canales alternativos del Banco (como ser Internet, terminales de autoservicio (T.A.S.), terminales de autoconsulta (T.A.C.) y otros que en el futuro se habiliten). La modalidad sólo consultas únicamente permite consultas ya sea sobre cuentas, tarjetas de crédito, operaciones de préstamos y toda otra información que en el futuro proporcione el Banco a través del Servicio. La modalidad consultas y transacciones, además de la funcionalidad de consultas permite realizar aquellas operaciones y transacciones que el Servicio tenga habilitados así como los que en el futuro se habiliten. La modalidad transacciones, incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios: (i) transferencias entre cuentas internas propias y de terceros; (ii) compra/venta de divisas; (iii) pago de tarjetas de crédito. Asimismo, el Cliente podrá realizar las siguientes solicitudes al Banco a través del presente Servicio: (i) Reimpresión de tarjetas de débito; (ii) Débito directo de tarjetas de crédito; (iii) Solicitud de chequeras; (iv) Cartas de Referencia, así como otros que en el futuro se habiliten. El Servicio se regirá por las siguientes condiciones:
BANCA ELECTRÓNICA al conjunto de servicios y a las operaciones bancarias que EL BANCO realiza con el CLIENTE a través de medios electrónicos. CLIENTE SOFISTICADO.- A “EL CLIENTE” que cumpla con los requisitos establecidos en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN.- Proporcionar por parte de “EL BANCO”, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. “EL
BANCA ELECTRÓNICA. El presente servicio permite al Cliente el acceso a información visual o escrita sobre su(s) cuenta(s) para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre diferentes cuentas de las que el Cliente es titular e interbancarias, depósitos, solicitud de préstamos y de tarjetas de créditos, desembolsos de préstamos, pagos de préstamos, pagos de tarjetas de créditos o pagos de servicios no financieros o eventualmente cualquier otro servicio. Se realiza a través de terminales tecnológicas alternativas que podrían ser de autoservicio, de autoconsulta, cajeros automáticos (ATM), u otros medios tecnológicos que en el futuro el Banco disponga, ya sea en sus Centros de Atención al Cliente, Corresponsales No Bancarios, en instalaciones externas al Banco o de otro modo conectadas al centro de datos del Banco. La utilización de la Clave Personal de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas del uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma. Las terminales de autoservicios también podrán ser utilizadas sin necesidad de clave personal, por terceros o por el Cliente en operaciones habilitadas por el Banco en las que no se requiera la autorización con el ingreso de una clave personal. En las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara aceptar como valor probatorio los registros de la base de datos del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición del presente servicio y es aceptada por el Cliente en forma irrevocable. Las operaciones que se realicen a través de las terminales tecnológicas alternativas podrían ser confirmadas en línea o requerir verificación previa por parte del Banco para su posterior acreditación dependiendo del servicio y/o el canal utilizado.
BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o Productos. Entre estos canales, EL BANCO pone a disposición: (i) Red de Cajeros Automáticos, (ii) Banca por Teléfono, (iii) Banca por Internet y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante y en conjunto la “Banca Electrónica”).
BANCA ELECTRÓNICA. Las Partes contratantes convienen en que para la contratación del servicio de Banca Electrónica en términos de lo establecido en el Título Décimo Sexto, relativo a las COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”) del Contrato el Cliente deberá tener establecida en el Banco una Cuenta previamente activa para la contratación correspondiente. Por la contratación de este servicio el Cliente pagará al Banco la(s) cuota(s) que para tal efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
BANCA ELECTRÓNICA. En todas las disposiciones del crédito efectuadas a través de Banca Electrónica (en caso de tenerlo contratado), el Cliente deberá proporcionar su número de Tarjeta, su Firma Electrónica y la contraseña generada por el OTP o el dispositivo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso, que el Banco le indique y proporcione a futuro, en caso de que así se lo solicite el Banco, las condiciones aplicables a dicha disposición, le serán informadas al Cliente en la Carátula y confirmadas en el estado de cuenta generado por el Banco.
BANCA ELECTRÓNICA. Mediante el uso de la Banca Electrónica se facilita al CLIENTE el servicio de administración de efectivo, ya que por este medio el CLIENTE podrá efectuar o instruir, según sea el caso, las operaciones que se indican en la presente cláusula, bajo los lineamientos generales aquí establecidos así como, los lineamientos especiales establecidos en los documentos de Términos y Condiciones para el Uso de Banca Electrónica y para el Uso de CoDi® B×+.
BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o Productos.
BANCA ELECTRÓNICA. Mediante el presente CONTRATO, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a proveerle un código de acceso a su sitio de banca electrónica, de manera que este pueda consultar su ESTADO DE CUENTA, y en general, utilizar todas las funciones y los servicios disponibles en dicho sitio de banca electrónica, incluyendo la realización de transacciones y pagos electrónicos, quedando, la responsabilidad de la confidencialidad del acceso e información personal a cargo de EL TARJETABIENTE PRINCIPAL. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acuerda que cualesquiera transacciones realizadas a través del sitio de banca electrónica de EL EMISOR tendrán la misma validez y estarán sujetas a los mismos términos y condiciones establecidas en este CONTRATO para las transacciones realizadas por medios tradicionales. DECIMOCUARTO: Suspensión Beneficios Adicionales. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que si por su falta de pago de los montos adeudados en la TARJETA, el crédito otorgado le fuese suspendido, cualquier programa de puntuación acumulativa que le permita adquirir beneficios adicionales en dicha TARJETA quedará automáticamente suspendido, nulo y eliminado. DECIMOQUINTO: Enmiendas al TARIFARIO y otros Términos del CONTRATO. Cualesquiera variaciones de las tasas de interés, cargos por xxxx, comisiones, o cualquier parte del TARIFARIO, así como cualquier otro término de este CONTRATO, serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mediante cualquiera de los medios de notificaciones establecidos en el Artículo Decimoctavo de este CONTRATO. DECIMOSEXTO: Cesibilidad de los Créditos. EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este CONTRATO. Sin embargo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones a su favor o a su cargo, respectivamente, resultantes de este CONTRATO. DECIMOSEPTIMO: Cuestiones procesales y leyes aplicables. a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta como ciertos, líquidos y exigibles, para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias, las sumas que adeude en cualquier momento a EL EMISOR como consecuencia de este CONTRATO, incluyendo sus Anexos y modificaciones subsecuentes; b) para fines procesales, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hace formal elección de domicilio en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional y renuncia a la competencia de los tribunales de su domicilio y se somete a los de la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Na...