PAGO ELECTRÓNICO Cláusulas de Ejemplo

PAGO ELECTRÓNICO. En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones.
PAGO ELECTRÓNICO. 3.1 El CLIENTE podrá disponer de parte o de la totalidad del saldo que existe en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mediante la utilización de la Tarjeta, o bien a través de la transferencia de fondos que el CLIENTE solicite al BANCO. Cada disposición (en lo sucesivo una «TRANSFERENCIA») se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el BANCO, mismos que de tiempo en tiempo hará del conocimiento del CLIENTE, por lo que una vez que el CLIENTE realice alguna TRANSFERENCIA, el monto de la misma no generará intereses en favor del CLIENTE por el periodo en que dicha TRANSFERENCIA permanezca en la Tarjeta y sin utilizarse de conformidad con el procedimiento descrito en los incisos siguientes. El CLIENTE y/o aquellas personas a favor de las cuales el CLIENTE solicite se le expida una tarjeta adicional podrán hacer (i) uso de los cajeros automáticos del BANCO, con un NIP, (ii) realizar los pagos de productos y/o servicios que hayan adquirido en los establecimientos afiliados que cuenten con terminales punto de venta y (iii) realizar disposiciones en efectivo en cualquiera de las sucursales del BANCO y/o en los lugares que de tiempo en tiempo el BANCO le indique hasta por los montos que el propio BANCO determine. El CLIENTE asume cualquier riesgo derivado del uso indebido de su Tarjeta y será responsable de todas las operaciones efectuadas por él y/o por aquellas personas a las cuales a solicitud del CLIENTE se les expida una tarjeta adicional. La expedición de tarjetas adicionales será en todo momento con cargo a la cuenta que se abra conforme al presente CONTRATO, las personas a las que se les entreguen dichas tarjetas adicionales serán obligadas solidarias frente al BANCO respecto de las disposiciones que realice cada una de dichas personas a través de las referidas tarjetas. 3.2 El CLIENTE en este acto reconoce y acepta que en caso de que se pacte mancomunidad de firmas para el manejo de la cuenta en términos del apartado C de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO, la solicitud al BANCO para el otorgamiento de una Tarjeta y/o tarjetas adicionales deberá venir firmada de manera conjunta por el CLIENTE y por los terceros autorizados de conformidad con el presente CONTRATO. El propio CLIENTE y/o los terceros autorizados y/o las personas que cuenten con Tarjeta y/o tarjetas adicionales, podrán disponer en lo individual de part...
PAGO ELECTRÓNICO. El CLIENTE podrá disponer hasta la totalidad del saldo que existe en su Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de la transferencia de fondos por MEDIOS ELECTRÓNICOS –en lo sucesivo las “TRANSFERENCIAS”- que el CLIENTE solicite al BANCO y en la medida que el BANCO cuente con esos MEDIOS ELECTRÓNICOS. Cada TRANSFERENCIA se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el CLIENTE.
PAGO ELECTRÓNICO. En este caso, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en algún Banco e informar su tipo y número en la planilla entregada por la Jefatura de Compras para la inscripción en el Registro de Proveedores del Ente. Por medio del presente en mi carácter de OFERENTE en la Licitación Pública Nº 1/2016 “SERVICIO INTEGRAL DE ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE LA MARATON CIUDAD DE XXX XXX XXXXX”, declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: a) Incapacidad para contratar según la legislación vigente. b) Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon o sus Entes Descentralizados, en caso de unipersonales. c) Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal. d) Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial. e) Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado). f) Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. g) Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. h) Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon o sus Entes Descentralizados. i) Estar inscriptos en el registro de deudores alimentarios.
PAGO ELECTRÓNICO.  En el caso que el proveedor requería que el pago de sus facturas sea vía deposito en cuenta de cheques (Medios Electrónicos), deberá entregar el Anexo D de esta Convocatoria debidamente llenado conforme a las instrucciones del mismo, en dos tantos, se entregará en la Dirección de Recursos Financieros con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxx No. 107, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.
PAGO ELECTRÓNICO. En este caso, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en la planilla entregada por la Jefatura de Compras para la inscripción en el Registro de Proveedores del Ente.
PAGO ELECTRÓNICO. La SEDE dispondrá, siempre que sea técnicamente viable, de los sistemas electrónicos que permitan el ingreso de tributos, multas, recargos, precios públicos y demás ingresos de derecho público, mediante cargo en cuenta y/o tarjetas bancarias. Estos sistemas habilitados emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago.

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  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FIRMA ELECTRÓNICA Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).