PAGO ELECTRÓNICO Cláusulas de Ejemplo

PAGO ELECTRÓNICO. En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones.
PAGO ELECTRÓNICO. 3.1 El CLIENTE podrá disponer de parte o de la totalidad del saldo que existe en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mediante la utilización de la Tarjeta, o bien a través de la transferencia de fondos que el CLIENTE solicite al BANCO. Cada disposición (en lo sucesivo una «TRANSFERENCIA») se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el BANCO, mismos que de tiempo en tiempo hará del conocimiento del CLIENTE, por lo que una vez que el CLIENTE realice alguna TRANSFERENCIA, el monto de la misma no generará intereses en favor del CLIENTE por el periodo en que dicha TRANSFERENCIA permanezca en la Tarjeta y sin utilizarse de conformidad con el procedimiento descrito en los incisos siguientes. El CLIENTE y/o aquellas personas a favor de las cuales el CLIENTE solicite se le expida una tarjeta adicional podrán hacer (i) uso de los cajeros automáticos del BANCO, con un NIP, (ii) realizar los pagos de productos y/o servicios que hayan adquirido en los establecimientos afiliados que cuenten con terminales punto de venta y (iii) realizar disposiciones en efectivo en cualquiera de las sucursales del BANCO y/o en los lugares que de tiempo en tiempo el BANCO le indique hasta por los montos que el propio BANCO determine. El CLIENTE asume cualquier riesgo derivado del uso indebido de su Tarjeta y será responsable de todas las operaciones efectuadas por él y/o por aquellas personas a las cuales a solicitud del CLIENTE se les expida una tarjeta adicional. La expedición de tarjetas adicionales será en todo momento con cargo a la cuenta que se abra conforme al presente CONTRATO, las personas a las que se les entreguen dichas tarjetas adicionales serán obligadas solidarias frente al BANCO respecto de las disposiciones que realice cada una de dichas personas a través de las referidas tarjetas. 3.2 El CLIENTE en este acto reconoce y acepta que en caso de que se pacte mancomunidad de firmas para el manejo de la cuenta en términos del apartado C de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO, la solicitud al BANCO para el otorgamiento de una Tarjeta y/o tarjetas adicionales deberá venir firmada de manera conjunta por el CLIENTE y por los terceros autorizados de conformidad con el presente CONTRATO. El propio CLIENTE y/o los terceros autorizados y/o las personas que cuenten con Tarjeta y/o tarjetas adicionales, podrán disponer en lo individual de part...
PAGO ELECTRÓNICO. En este caso, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en algún Banco e informar su tipo y número en la planilla entregada por la Jefatura de Compras para la inscripción en el Registro de Proveedores del Ente. Por medio del presente en mi carácter de OFERENTE en la Licitación Pública Nº 1/2016 “SERVICIO INTEGRAL DE ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE LA MARATON CIUDAD DE XXX XXX XXXXX”, declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: a) Incapacidad para contratar según la legislación vigente. b) Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon o sus Entes Descentralizados, en caso de unipersonales. c) Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal. d) Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial. e) Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado). f) Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. g) Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. h) Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon o sus Entes Descentralizados. i) Estar inscriptos en el registro de deudores alimentarios.
PAGO ELECTRÓNICO. En este caso, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en la planilla entregada por la Jefatura de Compras para la inscripción en el Registro de Proveedores del Ente.
PAGO ELECTRÓNICO. La SEDE dispondrá, siempre que sea técnicamente viable, de los sistemas electrónicos que permitan el ingreso de tributos, multas, recargos, precios públicos y demás ingresos de derecho público, mediante cargo en cuenta y/o tarjetas bancarias. Estos sistemas habilitados emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago.
PAGO ELECTRÓNICO. El CLIENTE podrá disponer hasta la totalidad del saldo que existe en su Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de la transferencia de fondos por MEDIOS ELECTRÓNICOS –en lo sucesivo las “TRANSFERENCIAS”- que el CLIENTE solicite al BANCO y en la medida que el BANCO cuente con esos MEDIOS ELECTRÓNICOS. Cada TRANSFERENCIA se entenderá como una disposición por parte del CLIENTE de una parte o de la totalidad de su saldo, sujeto a los límites que en su caso establezca el CLIENTE.
PAGO ELECTRÓNICO.  En el caso que el proveedor requería que el pago de sus facturas sea vía deposito en cuenta de cheques (Medios Electrónicos), deberá entregar el Anexo D de esta Convocatoria debidamente llenado conforme a las instrucciones del mismo, en dos tantos, se entregará en la Dirección de Recursos Financieros con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxx No. 107, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.

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  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FIRMA ELECTRÓNICA Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación. 2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente. 3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco. 4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).