TARJETA DE DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

TARJETA DE DÉBITO. 1. El Cliente podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción con la tarjeta de dé- bito y con el PIN proporcionados por el Banco. Se reitera que tanto la tarjeta como dicho código serán estrictamente personal, siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del cliente. Este códi- go podrá ser entregado al Cliente en el mismo acto de la recepción de la tarjeta o en acto separado. 2. Los comprobantes que contengan el número de tarjeta de débito del Cliente constituirán prueba suficiente de las transacciones que el mismo realice en cajeros automáticos y terminales de transac- ciones. En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclama- ción por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. En caso de divergencia con respecto a las transacciones realizadas será indispensable la presentación por parte del Cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo al momento de autorizar las transacciones cuestionadas. 3. El Cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias del Banco, o bien, me- diante el uso de terminales de transacción o cajero automático, hasta por las cantidades y número de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema. El Cliente a través de las tarjetas de débito podrá acreditar su cuenta corriente o caja de ahorros con débitos a su cuenta asignada a la tarjeta siempre que existan fondos en la citada cuenta en las terminales de transacción ubicadas en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos. Asimismo el Cliente podrá realizar consultas sobre saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Podrá además autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al esta- blecimiento en cuya terminal de transacción esté. Las transacciones ordenadas por un Cliente con su tarjeta y el PIN en una terminal de transacción serán, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del Cliente. 4. El servicio se prestará por el término o plazo que el Banco otorgue de vigencia a la tarjeta o hasta que el Banco a su solo arbitrio decida bloquear o anular la misma, en cuyo caso...
TARJETA DE DÉBITO. El Cliente mediante su Tarjeta de Débito podrá, a nivel nacional o internacional, realizar las siguientes operaciones, dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito y de los factores de autenticación que le sean requeridos: 1. Retirar cantidades en efectivo en: a) Ventanilla de las Sucursales del Banco, b) Cajeros Automáticos del Banco o de los Bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario y en los establecimientos afiliados. Ello, en el entendido que dicho monto podrá ser reducido por el Banco conforme a lo señalado en las cláusulas denominadas “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta” contenidas en el Título Tercero (Secciones Primera y Segunda); así como las cláusulas denominadas “Actualización de Expedientes”, contenidas en el Título Cuarto (Secciones Primera y Segunda), y Título Sexto (Sección Única), del presente Contrato, c) Comisionistas Bancarios, o d) Establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco, y 2. Realizar pagos de cualquier tipo, adquiriendo bienes o utilizando servicios, amortizaciones de créditos o pago de impuestos, entre otros. El uso de la Tarjeta de Débito, así como el resguardo del Número de Identificación Personal asignado, son responsabilidad del Cliente ya que no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les dé tanto a la Tarjeta de Débito como al Número de Identificación Personal asignado a la misma, ya sea en cajeros automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta. El Banco hace del conocimiento del Cliente que para la operación del presente Contrato, no le solicitará Usuarios, Claves de Acceso, Contraseñas, NIP o valores de Token por medio de correo electrónico o mensajes SMS.
TARJETA DE DÉBITO. Deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular. Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo.
TARJETA DE DÉBITO. BANSI proporcionará a LOS CLIENTES, personas físicas exclusivamente, una tarjeta de débito, por cada una de las “Cuenta Eje” que mantenga en BANSI, a efecto de que se pueda disponer de los saldos a su favor por medio de disposiciones a través de los sistemas automatizados xx XXXXX, tales como cajeros automáticos permanentes nacionales e internacionales y por medio de pagos a los establecimientos comerciales o de servicios. Para tener acceso a los sistemas automatizados, BANSI proporcionará los medios para que EL CLIENTE y los autorizados que EL CLIENTE designe, señalen un número de identificación personal (NIP), bajo la estricta responsabilidad de EL CLIENTE, al cual se ha hecho referencia en la cláusula primera de este CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES, que tendrá, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, por lo cual EL CLIENTE, reconoce como válidos desde este momento, sin reserva ni limitación alguna, los montos que impriman los equipos electrónicos con referencia al NIP de su tarjeta o la de sus autorizados. En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni tampoco podrá ser utilizada por personas xxxxxxx. En caso de pérdida de la tarjeta de débito, así como robo o extravío de la misma, EL CLIENTE notificará tal evento de inmediato x XXXXX vía telefónica, al 01800 3987201 y/o (0000) 00000000, entre tanto, EL CLIENTE será responsable de las disposiciones que cualquier persona llegue a realizar utilizando dicha tarjeta con firma falsa o sin ella.
TARJETA DE DÉBITO significa el instrumento plástico que asocia y permite al Tarjetahabiente hacer uso de los fondos disponibles en su cuenta, en términos del contrato de depósito bancario de dinero a la vista celebrado con el Emisor, utilizado como medio de pago en los Establecimientos.
TARJETA DE DÉBITO. 1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento TITULAR ADICIONAL 1.1- Tarjetas de débito genéricas 24,00 € 24,00 € 2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a débito COMISIÓN 2.1- En oficinas en España de otras entidades de crédito nacionales o en el extranjero 4,25% mín. 3,50 € 3- Disposiciones en cajeros automáticos (Nota 5ª) Red propia Otras redes na- cionales Países UE en Euros Países UE no Euros Redes en el extranjero no UE Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo 0,00 € Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx. 4 ,50 % 4,00 € 4 ,50 % 3,50 € 5,50 % 5,00 € Operaciones de consulta 0,00 € Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€ Como máximo la comisión es- tablecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€ Como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más 1€
TARJETA DE DÉBITO. La tarjeta de plástico propiedad del Banco, que almacena los datos de identificación del Cliente como lo es su número de cuenta y nombre, ya sea que se encuentren impresos en la propia tarjeta o contenidos en la banda magnética y/o chip, mediante la cual podrá realizar retiros de efectivo y/o el pago de bienes o servicios con cargo a su cuenta, así como cualquier otro medio de disposición con tecnología similar o superior que permita la identificación del Cliente.
TARJETA DE DÉBITO. Copia íntegra del contraro suscrito.
TARJETA DE DÉBITO. En virtud de la contratación de la Cuenta Actinver, el Banco podrá proporcionarle al Cliente una Tarjeta de Débito, así como una Clave Confidencial (NIP), siempre que este último reúna los términos y condiciones que al efecto determine el Banco. La tarjeta es un medio de disposición que el Cliente puede utilizar para efectuar retiros o disposiciones de dinero hasta el límite del saldo disponible en la Cuenta.
TARJETA DE DÉBITO. Es el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta a la cual están a asociados; o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de disposiciones aplicables.