CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE CONSUMO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE CONSUMO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN TRAMITACIÓN ORDINARIA
Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx
1.- Objeto del Contrato. CPV 2008
Es objeto del contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Técnico de APEA, con fecha 3 de diciembre de 2014.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para los siguientes edificios y centros de la Diputación Provincial xx Xxxxx:
Æ Centro Residencial Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx.
Æ X/ Xxxxx Xxxxx 0, xxxx 0
X X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, xxxx 0 Xxxxx
X X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, xxxx 0. Xxxxx X Xxxxx Xxx xx Xxxx, 0 xxxx 0. Xxxxx X Casa Rural Xxxxxxxxxxx de la Sierra Æ Puerto Chía, Xxxxxxxxxxx de la Sierra
Æ Carretera Navalonguilla, Xxxxx xx Xxxxx
Æ Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx xx Xxx Xxxxx
X X/ Xxxxx x Xxxxx 00 xxxx, Xxxxxxxxxx
X Fundación Cultural Santa Xxxxxx C/ Canteros s/n
La relación de puntos de suministro podrá verse reducida durante el tiempo de duración del contrato por anulaciones de contrato o por unificación de algunos de ellos, sin que ello suponga penalización de ningún tipo para la Diputación. Dichos cambios deberán comunicarse con anterioridad a la empresa adjudicataria.
www. diputacionavila . es 1
El referido Pliego de Prescripciones Técnicas tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dichos Xxxxxxx se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
Se trata de un contrato de suministro a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
CPV 2008: 713141
2.- Justificación de la necesidad
La necesidad del contrato se justifica en la propuesta de contratación y en el pliego de prescripciones técnicas, redactas por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico APEA el día 3 de diciembre de 2014:
Como consecuencia del proceso de liberalización de la energía eléctrica, por el cual se hace obligatorio contratar en mercado libre el suministro eléctrico de contratos con potencia superior a 10 kW, Diputación xx Xxxxx comenzó hace unos años a contratar dichos suministros mediante un concurso abierto, extendiéndolo desde hace dos años a todos los contratos de electricidad de Diputación.
La última adjudicación de dicho concurso se produjo en el año 2014, con carácter anual, finalizando el contrato en fecha 21 xx xxxxx de 2015.
El proceso iniciado con la liberalización de la energía eléctrica, aconseja, por precios xx xxxxxxx, contratar también en mercado libre los contratos menores de 10 kW, por lo que se propone incluirlos en el presente contrato.
Es por esto por lo que la Diputación xx Xxxxx convoca el proceso de contratación para las tarifas eléctricas en los puntos de consumo que tiene a su nombre para que sean suministrados por la empresa que resulte adjudicataria a partir de la fecha de vencimiento del contrato anterior
3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4.- Valor estimado del contrato. Presupuesto Base o Tipo de Licitación
El presupuesto estimado del contrato es 161.938,72 euros y 34.007,13 (21%) euros de IVA (195.945,85 euros, IVA incluido).
El valor estimado del contrato asciende a 161.938,72 euros.
www. diputacionavila . es 2
El precio máximo de licitación es el siguiente (SIN INCLUIR IMPUESTOS): Término de potencia
□ El regulado por la normativa de referencia, actualmente en el Anexo 1 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o la normativa que la sustituya en el momento de presentar la oferta.
Alquiler de equipos de medida (promedio de los suministros)
□ Tarifa 3.1.A € 40 €/mes
□ Tarifa 3.0.A € 20 €/mes
□ Tarifa 2.1.A € 2 €/mes
□ Tarifa 2.0.A. € 2 €/mes
Término de energía
□ Tarifa 3.1.A €
o Punta € 12,66127 c€/kWh
x Xxxxx € 11,47056 c€/kWh
x Xxxxx € 8,09589 c€/kWh
□ Tarifa 3.0.A €
o Punta € 14,64594 c€/kWh
x Xxxxx € 11,88755 c€/kWh
x Xxxxx € 8,05322 c€/kWh
□ Tarifa 2.1.A € 18,22831 c€/kWdía
□ Tarifa 2.0.A. €17,80373 c€/kWdía
Como quiera que el modelo de oferta económica que se une al presente pliego especifica la necesidad de determinar los importes unitarios de los conceptos que en ella se definen, constituirá el precio cierto del contrato el importe reflejado para cada uno de ellos, sin perjuicio de que el presupuesto reflejado en el apartado anterior opere como cuantía máxima a que se obliga el contratante como consecuencia de la ejecución de este contrato. No obstante, si una actualización no prevista de los precios regulados que afectan al coste del kWh conllevara un incremento en el precio de las cuantías máximas anteriores, deberá justificarse la presentación de una oferta más alta, y quedará a criterio de la mesa la aceptación de superar dicho importe máximo.
En ningún caso la suma de las cantidades abonadas por los suministros efectivamente realizados podrá superar el importe de la oferta total recogida en este pliego. De manifestarse insuficiente la previsión de consumo realizada, y
www. diputacionavila . es 3
por tanto el importe máximo a satisfacer, el incremento a aprobar será objeto de la oportuna modificación contractual, siempre con carácter previo a la realización de los suministros, cuyos costes unitarios se obliga a respetar el contratista en tal caso hasta la finalización del periodo.
Atendiendo a la naturaleza del suministro, supeditado a las necesidades que demande el contratante durante el plazo de ejecución previsto, los cálculos de consumo de energía que se aportan en el Anexo I se entenderán siempre como orientativos, de forma que la cuantía máxima ofertada operará como importe límite al que queda obligada la parte contratante, sin que en ningún caso ésta esté obligada a abonar la totalidad de dicho coste máximo, sino aquel que resulte de aplicar los importes unitarios ofertados a las cantidades realmente suministradas, conforme al proceso de ejecución que se prevé en este pliego.
El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a mes vencido, para cada uno de los puntos de suministro objeto de este contrato, una vez que las correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En los precios anteriores se incluirá el servicio telefónico de atención y mantenimiento las 24 horas del día en el que se atenderán los problemas asociados a la comercializadora que pudieran surgir.
Los precios unitarios ofertados se mantendrán inalterables durante el periodo de duración del contrato, salvo en lo relativo a los conceptos regulados por la administración, que atenderá a las revisiones periódicas publicadas en el B.O.E., y cuyas variaciones deberán comunicarse y justificarse a la Diputación de Ávila con referencia a la normativa que lo modifique, pudiéndose aplicar dicho cambio exclusivamente a la parte del precio del kWh afectado por la modificación correspondiente. De igual modo, si la distribuidora realiza un cambio en el contador que suponga un incremento del precio del alquiler del mismo para la comercializadora, ésta podrá incrementar el precio del alquiler tras la correspondiente justificación a Diputacióx xx Xxxla, siempre y cuando ese cambio sea requerido por normativa.
La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que obliga a los empresarios y profesionales.
5.- Financiación del contrato
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 920.-221.00 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas por la ejecución del contrato, por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para
www. diputacionavila . es 4
financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
6.- Plazo de duración del contrato
El presente contrato regula el suministro de energía eléctrica durante un año y 10 días a partir del 20 xx xxxzo de 2015, hasta el 30 xx xxxzo de 2016, con el objetivo de poder emitir facturas que se correspondan con meses completos desde el mex xx xxxil de 2015.
A partir de la notificación de la adjudicación del contrato, el Adjudicatario realizará todas las gestiones necesarias para realizar el servicio de suministro de energía eléctrica, no pudiéndose superar los quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación del contrato hasta el suministro efectivo del servicio. Si no se cumpliera el anterior requisito, el adjudicatario deberá abonar a la Diputación de Ávila la diferencia de precio entre el pago realizado y el que se hubiera realizado con los precios del contrato. De cualquier modo, en ningún caso se cortará el suministro eléctrico en los puntos de consumo.
Los precios unitarios ofertados se mantendrán inalterables durante el periodo de duración del contrato, salvo en lo relativo a los conceptos regulados por la administración, que atenderá a las revisiones periódicas publicadas en el B.O.E.
No existe posibilidad de prórrogas.
7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138.2 TRLCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 TRLCSP en cuanto a los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
www. diputacionavila . es 5
Los criterios de valoración, todos ellos objetivos, así como su ponderación, previstos para la adjudicación del objeto del presente pliego son:
1. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 3.1.A1.; 70 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 70 – 70 · (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
2. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 3.0.A2.; 25 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 25 – 25 · (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
3. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 2.1.; 4 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 4 – 4 · (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
4. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 2.0.; 1 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 1 – 1 · (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
5. Suministro de energía renovable certificada; 5 puntos máximos. La puntuación se otorgará según el porcentaje de energía renovable certificada, otorgándose la máxima puntuación a la que suministre un 100% de la energía en base a este criterio.
Tras la aplicación de los criterios anteriores, resultará adjudicataria la empresa con mayor puntuación de entre las ofertas recibidas.
1 La ponderación para la tarifa 3.1.A resultará de la siguiente fórmula:
(Coste kWH PUNTA · 0,27 + Coste kWh LLANO · 0,46 + Coste kWx XXXLE · 0,27)
2 La ponderación para la tarifa 3.0.resultará de la siguiente fórmula:
(Coste kWH PUNTA · 0,28 + Coste kWh LLANO · 0,60 + Coste kWx XXXLE · 0,12)
www. diputacionavila . es 6
8.- Capacidad para contratar
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de la TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto las personas jurídicas que no tengan ninguna causa de incompatibilidad en el momento de presentar la propuesta, y que en dicho instante estén dadas de alta en el registro administrativo de comercializadores de energía eléctrica existente en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; o bien la empresa tenga capacidad de suministrar energía eléctrica a través de un tercero.
Se exigen las siguientes solvencias:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación, IVA incluido, es decir, 195.945,85 euros
SOLVENCIA TÉCNICA:
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Documento firmado por el representante de la empresa, donde se indique el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el 59 de la TRLCSP.
9.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 2.500 euros.
www. diputacionavila . es 7
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo de presentación. Formalidades y documentación
Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (000000000), TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Formalidades y documentación:
Las ofertas constarán de tres sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial de Ávila
www. diputacionavila . es 8
Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse
www. diputacionavila . es 9
antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato (anexo III de este pliego).
- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, conforme a la cláusula 8 del presente Xxxxxx. Así como alta en el registro administrativo de comercializadores de energía eléctrica existente en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; o bien la empresa tenga capacidad de suministrar energía eléctrica a través de un tercero.
SOBRE B, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (CRITERIOS OBJETIVOS)
Expresará la inscripción: “Proposición económica y documentos para valoración de los criterios evaluables mediante fórmula para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial de Ávila
Se presentará cerrado, se ajustará al modelo contenido en el anexo I de este pliego (proposición económica) y contendrá además la siguiente documentación:
Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 7 de este Pliego.
En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.
En todo caso, se rechazará aquella proposición económica que supere el presupuesto base de licitación; así como aquellas proposiciones económicas que no vengan firmadas por el representante legal de la misma, con poder bastante.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
www. diputacionavila . es 10
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía
Provisional: No se exige
Definitiva: Será 8.096,94 euros pues es el equivalente del 5% del presupuesto estimado anual del contrato excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación).
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art.
151.2 TRLCSP
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP.
En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP
12.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombraba miembros permanentes de la Mesa de Contratación:
www. diputacionavila . es 11
PRESIDENCIA DE LA MESA:
La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente. VOCALES DE LA MESA:
Vocales del Grupo del PP:
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales del Grupo del PSOE:
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx
Vocal del Grupo de IU
- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocal del Grupo de UPyD
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político.
A todas las Mesas asistirán también como Vocales:
- El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas, o funcionario que le sustituya.
- La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica
- Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario que le sustituya
SECRETARÍA DE LA MESA:
Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, o funcionario que le sustituya.
www. diputacionavila . es 12
13.- Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.
El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama, correo electrónico o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición.
14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas (en acto público), dando cuenta asimismo de la documentación aportada para su valoración conforme a los criterios cuantificables mediante fórmula (criterios objetivos), elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya
www. diputacionavila . es 13
presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Asimismo, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
15.- Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11).
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
www. diputacionavila . es 14
La adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
16. Formalización del Contrato.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
17.- Cumplimiento del contrato
El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y el suministro se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato.
El servicio de suministro deberá realizarlo el adjudicatario para las instalaciones o puntos de suministros recogidos en el anexo I, atendiendo a las condiciones particulares de cada uno de ellos.
Los puntos de entrega o suministro de la energía eléctrica serán los correspondientes a los puntos en que se efectúa la medida del consumo de la instalación.
La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición de la Diputación xx Xxxxx en los citados puntos de consumo.
La empresa Adjudicataria queda obligada a prestar el servicio y a suministrar la totalidad de la energía eléctrica que, en cada momento, precisen las instalaciones objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las características exigibles a la energía, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las Instalaciones de la Diputación xx Xxxxx o de la empresa Distribuidora. A los efectos de valoración de la calidad del suministro se atenderá a las exigencias del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya.
www. diputacionavila . es 15
En caso de que se produzca un suministro sin los requisitos de calidad del punto anterior, la comercializadora realizará las gestiones oportunas con la distribuidora para reclamar las posibles indemnizaciones, en nombre y representación de Diputación xx Xxxxx.
El comercializador se compromete con la aceptación de este Xxxxxx a informar con la suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos y de solicitar autorización a la parte contratante previamente a los mismos, siempre y cuando éste reciba la información correspondiente por parte de la distribuidora.
Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
Será obligación del Adjudicatario, instalar, adaptar, ceder en arrendamiento a la Diputación xx Xxxxx, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato y retirar, en su caso, a la finalización del mismo, los equipos de medida y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las instalaciones o punto de suministro que posea el contrato, todo ello de acuerdo al RD 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación que sustituya o complemente a las anteriores.
También será obligación del Adjudicatario gestionar y obtener la baja del servicio del suministro actual, sin cargo alguno para la Diputación xx Xxxxx. Todo ello, tendrá que realizarse de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro normal de energía eléctrica.
La justificación del porcentaje de suministro de energía renovable se realizará mediante certificado de garantía de origen emitido por la Comisión Nacional de la Energía en el que aparezca la disposición de los kWh objeto de este contrato (anexo I) bajo la denominación de “energía verde” o “energía renovable”.
El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
18.- Revisión de precios
Los precios unitarios ofertados se mantendrán inalterables durante el periodo de duración del contrato, salvo en lo relativo al término de potencia, que atenderá a las revisiones periódicas publicadas en el B.O.E.
www. diputacionavila . es 16
19.- Pago del precio
El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a mes vencido, para cada uno de los puntos de suministro objeto de este contrato, una vez que las correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
20.-Resolución del contrato
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
21.-Régimen Jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo.
22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).
23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que
www. diputacionavila . es 17
recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
24.-Cesión de contrato y subcontratación
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
25.- Modificaciones del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 219 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Xxxxxx informado favorablemente por el Servicio de Contratación Ávila,
(documento firmado electrónicamente al margen) LA TÉCNICO DEL SERVICIO,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
www. diputacionavila . es 18
Anexo I
Modelo de proposición económica
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº , en nombre propio
(o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en (tfno y
fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:
El tipo de licitación ofertado es el siguiente (SIN INCLUIR IMPUESTOS):
Término de potencia
□ El regulado por la normativa de referencia, actualmente en el Anexo 1 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o la normativa que la sustituya en el momento de presentar la oferta.
Alquiler de equipos de medida (promedio de los suministros)
□ Tarifa 3.1.A € €/mes
□ Tarifa 3.0.A € €/mes
□ Tarifa 2.1.A € €/mes
□ Tarifa 2.0.A. € €/mes
Término de energía
□ Tarifa 3.1.A €
o Punta € c€/kWh
x Xxxxx € c€/kWh
x Xxxxx € c€/kWh
□ Tarifa 3.0.A €
o Punta € c€/kWh
x Xxxxx € c€/kWh
x Xxxxx € c€/kWh
□ Tarifa 2.1.A € c€/kWdía
□ Tarifa 2.0.A. € c€/kWdía
. . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de ………….
(FIRMA)
Fdo.: ..........................................
www. diputacionavila . es 19
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
www. diputacionavila . es 20
ANEXO III
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº , en
nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .)
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En …………., a ……….. de de
…………………..
21
www. diputacionavila . es
Xxxxx Xxxxxx xx x xx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –