CONDICIONES GENERALES SEGURO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA VEHÍCULOS 1.0 ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA VEHÍCULOS 1.0
ÍNDICE
1. DEFINICIONES
2. COBERTURAS
2.1 COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
2.1.1. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
3. PROCESO DE INDEMNIZACIÓN
3.1 COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
4. CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN
5. RECHAZO DE COBERTURA
6. PRESCRIPCIÓN
7. PRIMA
8. CANCELACIÓN
9. SUBROGACIÓN
10. CONCURRENCIA DE SEGUROS
11. VIGENCIA Y CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
12. MONEDA
13. COMPETENCIA
14. INTERES MORATORIO
15. LEY APLICABLE
16. INCOMPATIBILIDAD DE LA PÓLIZA CON LA OFERTA
17. COMISIÓN
18. DOMICILIO
19. AGRAVACION DEL RIESGO
20. FRAUDE, DOLO O MALA FE
21. AVISO DE PRIVACIDAD.
1. DEFINICIONES
Assurant Daños México, S.A., a quien en adelante se le denominará como la “Compañía”, se obliga a cubrir en favor del “Asegurado” (según dicho término se define más adelante), los daños que sufra de conformidad con los términos y condiciones de las coberturas que se estipulan en el presente contrato de seguro.
Para los efectos del presente contrato de seguro, los términos que a continuación se describen, significan, indistintamente en singular o plural, lo siguiente:
“Asegurado”:
Es la persona física o moral que: (i) adquiera un Vehículo (según dicho término se define más adelante) con el Contratante en los puntos de venta autorizados por éste último; (ii) acepte de manera voluntaria quedar cubierto por el presente contrato de seguro; y (iii) aparezca en la declaración que haya entregado el Contratante a la Compañía.
“Contratante”:
Es la persona física o moral que ha celebrado con la Compañía el contrato de seguro y se compromete a pagar la prima correspondiente.
“Deducible”
Se refiere a la participación del Asegurado en la pérdida indemnizable bajo esta póliza, siendo su pago a cargo del Contratante, según se estipula en estas Condiciones Generales.
“Distribuidor”
Aquellas agencias que comercialicen Vehículos del Contratante.
“Llave”
Instrumento proporcionado por el fabricante al Asegurado al momento de la compra del Vehículo, para poder accionar las cerraduras y/o el switch de éste.
“Póliza”
Es el documento expedido por la Compañía, el cual contiene los datos generales del Plan de Xxxxxx contratado.
“Robo con Violencia”
Por Robo con Xxxxxxxxx se entiende la pérdida de las Llaves del Vehículo, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia física o moral, despoje al Asegurado o a los Ocupantes del Vehículo de las mismas.
“Suma Asegurada”
Monto máximo indemnizable por parte de la Compañía y que se especifica por cada cobertura en la Póliza.
“Uso Comercial”
Se refiere al Vehículo que se usa para el transporte de una o más personas, bienes y/o insumos, para fines industriales o comerciales y/o por la prestación de servicios.
“Vehículo”
Automóvil adquirido por el Asegurado con el Contratante de la póliza.
2. COBERTURAS
Siempre y cuando se trate de un Vehículo de uso particular adquirido por el Contratante, el presente contrato de seguro incluye la cobertura que se identifica a continuación:
2.1 COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
En caso de que el Plan de Xxxxxx contratado por el Asegurado así lo mencione, este contrato de seguro cubrirá durante su vigencia y hasta por la Suma Asegurada contratada, sujeto a los límites, montos, términos y condiciones y demás estipulaciones indicadas, el reemplazo de las Llaves del Vehículo, en virtud de su pérdida o Robo con o sin Violencia.
La Suma Asegurada opera como Límite Único y Combinado de hasta 2 (dos) eventos de pérdida o Robo con o sin Violencia de Llaves, lo que ocurra primero, por un año contado a partir del inicio de su cobertura indicado en la Póliza correspondiente.
Será aplicable un Deducible a cargo del Asegurado, por evento, según se estipula en la Carátula de la Póliza.
2.3.1. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
Esta póliza no cubrirá:
a) Llaves o tarjetas que no sean las originales del Vehículo que el fabricante haya proporcionado para su operación;
b) Cualquier pérdida ocasionada por el Asegurado o por los Ocupantes del Vehículo que constituyan fraude, negligencia o dolo;
c) Actos que la legislación mexicana defina como una conducta penal o actos de terrorismo;
d) Cualquier pérdida o robo ocurridos en el extranjero; y
e) Pérdida o robo que se derive de un Vehículo de Uso Comercial.
3. PROCESO DE INDEMNIZACIÓN
Cualquier indemnización o reemplazo al amparo del Plan de Xxxxxx contratado, será hasta por el monto máximo de Suma Asegurada establecido en la Póliza, siendo ésta la responsabilidad máxima de la Compañía.
En términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía indemnizará al Asegurado en un plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores a que la Compañía reciba los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, de acuerdo con lo siguiente:
3.1 COBERTURA DE REEMPLAZO DE LLAVES
a) En caso de Robo con Violencia de las Llaves del Vehículo, el Asegurado y/o los Ocupantes del Vehículo deberá llamar al número telefónico 01800 801 3264 (centro de atención telefónica de la Compañía) de manera inmediata, o bien dentro de un máximo de 48 horas posteriores a la ocurrencia del Robo con Violencia;
b) En caso de Robo con Violencia de las Llaves del Vehículo, el Asegurado y/o los Ocupantes del Vehículo deberán realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la
denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad ministerial competente y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva, y
c) Para obtener el reemplazo de la Llave del Vehículo por pérdida, o bien, por Xxxx con o sin Violencia, el Asegurado deberá acudir a su Distribuidor más cercano.
La Compañía o quien ésta designe podrá pedir cualquiera de los siguientes documentos:
• Carta de reclamación conforme al formato que la Compañía proporcione, firmado por el Asegurado o su representante legal;
• Identificación oficial del Asegurado y/o los Ocupantes del Vehículo;
• Acta constitutiva, poder notarial e identificación del apoderado en caso de ser persona moral;
• Comprobante de domicilio;
• Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), solo si cuenta con ellos;
• Original, copia certificada o copia simple del acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de Robo con Violencia, y
• Copia de la Carátula de la Póliza en donde conste que se encuentra amparado por el presente contrato de seguro (en caso de contar con la misma).
La Compañía o quien ésta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida.
4. CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía se obliga a cumplir con sus obligaciones bajo esta Póliza en caso de siniestro relacionado con la cobertura de reemplazo de Llave, dirigiendo al Asegurado con el Distribuidor más cercano.
5. RECHAZO DE COBERTURA
La Compañía tendrá derecho a no otorgar la cobertura de cualquier siniestro en los siguientes casos:
a. Si el Asegurado ha agotado los límites o sublímites de la Suma Asegurada o el evento cubierto. En el entendido de que la póliza ampara cierto número de eventos especificados, durante cada año de vigencia, contados a partir del inicio de su cobertura indicado en la Póliza correspondiente.
b. Si el Asegurado ha incumplido o violado alguna disposición de este contrato de seguro.
6. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha
del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
7. PRIMA
El Contratante se obliga a pagar a la Compañía la prima que se especifica en la carátula de la Póliza, a la cuenta o mediante los instrumentos que la Compañía le notifique por escrito al Contratante.
El Contratante se obliga a declarar mensualmente a la Compañía el número de Asegurados dados de alta en la póliza y a efectuar el pago de la prima correspondiente.
El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía dentro el período xx xxxxxx que será de (30) días naturales siguientes al cierre del mes donde se hayan dado las altas de Asegurados correspondientes a dicho mes.
8. CANCELACIÓN
Si el Contratante no ha efectuado el pago de la prima correspondiente en tiempo y forma, la compañía quedará deslindada de cualquier reclamo respecto a las coberturas de la póliza, siendo el Contratante el único responsable frente al Asegurado en los siniestros que pudiesen ocurrir respecto a la presente póliza.
9. SUBROGACIÓN
A requerimiento y costo de la Compañía, el Asegurado deberá realizar cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro, de conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado en este acto otorga poder amplio cumplido y suficiente a la Compañía para que ejerza cualesquiera acciones y derechos que le corresponden al Asegurado en caso de siniestro en contra de cualesquiera terceros que resulten o puedan resultar responsables, sin perjuicio del pago del siniestro.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
10. CONCURRENCIA DE SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía sobre todo seguro que contrate o tenga contratado los riesgos aquí amparados, durante la vigencia de esta póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las Sumas Aseguradas.
Si el Asegurado omitiera dicho aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si estuviera cubierto por otra u otras Pólizas de ésta u otras aseguradoras, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, obligarán a cada una de las aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la
suma que hubieren asegurado. La institución de seguros que pague, podrá repetir contra las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
11. VIGENCIA Y CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La Póliza iniciará y terminará su vigencia en las fechas indicadas en la carátula de esta.
La vigencia de la cobertura podrá ser por 12 (doce) meses de acuerdo con lo establecido la Póliza correspondiente.
La Compañía puede cancelar la cobertura otorgada bajo esta Póliza:
a. Por falta de pago de la prima;
b. Por cualquier acto que represente una agravación del riesgo;
c. Si el Asegurado viola los términos y condiciones de la Póliza;
d. Si el Asegurado agota los eventos cubiertos dentro del plazo establecido.
El Contratante o el Asegurado podrá cancelar la cobertura y la Compañía devolverá la prima neta no devengada a la cuenta bancaria del Contratante, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, calculada a la fecha en que reciba la solicitud de cancelación respectiva.
12. MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de la Compañía se efectuarán de conformidad con la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Para el caso de que la póliza sea contratada en moneda extranjera, todos los pagos relativos a la misma se cumplirán entregando su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día en que se realicen dichos pagos.
13. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
14. INTERES MORATORIO
Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
“Artículo 276. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente”.
15. LEY APLICABLE
Este Contrato y su cumplimiento, se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes vigentes y aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
16. INCOMPATIBILIDAD DE LA PÓLIZA CON LA OFERTA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordasen con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
Lo anterior en términos del Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
17. COMISIÓN
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
18. DOMICILIO
Assurant Daños México, S.A. es una institución de seguros debidamente constituida de conformidad con las leyes de México, con el domicilio que marca en esta póliza y cualquier cambio se hará del conocimiento del Contratante y del Asegurado para todos los efectos legales.
Asimismo, para los efectos de esta póliza se tomarán los domicilios declarados en esta póliza, quedando obligados el Contratante y/o Asegurado a notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio, de lo contrario, toda notificación será legalmente válida cuando se lleve a cabo en el domicilio originalmente declarado.
19. AGRAVACION DEL RIESGO
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Lo dispuesto anteriormente no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del Asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación (Artículo 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el Asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
20. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a. Si el Asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación que le sea requerida, en términos del numeral 4 de esta póliza.
c. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
21. AVISO DE PRIVACIDAD.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "Ley"), Assurant Daños México, S.A. ("Assurant") por este medio notifica al titular de la información (el "Titular") que recabará y recibirá de éste información personal y/o patrimonial y/o sensible relacionada con su Titular (en lo sucesivo la "Información"). Dicha información puede incluir, entre otros, los siguientes datos personales: Nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, estado o condiciones de salud y situación patrimonial.
De conformidad con la Ley, Assurant hace del conocimiento y garantiza al Titular que:
• La Información del Titular será tratada únicamente con la finalidad de cumplir con el objeto y propósitos de la relación jurídica entre Assurant y el Titular conforme a lo establecido en el contrato respectivo.
• Con la excepción de los casos en que el Titular hubiere dado su consentimiento, Assurant no utiliza los datos personales del Titular para proporcionar información de productos y servicios, publicidad y promociones de su interés, o bien, con fines de prospección comercial. Si fuera este el caso, Assurant llevará a cabo estas finalidades haciendo uso de los datos de identificación, contacto y localización.
• El cumplimiento del objeto y propósitos de la relación jurídica entre Assurant y el Titular incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, la emisión de pólizas, su administración, el procesamiento de reclamaciones y siniestros, operaciones de seguros, reaseguro y retrocesión, servicios de asistencia, servicios de Atención al Cliente, la administración de litigios, la evaluación y apreciación de riesgos y la reparación, reemplazo y entrega de productos.
• Assurant podrá compartir la Información del Titular con entidades nacionales o extranjeras, que formen parte del grupo corporativo de Assurant o que colaboren con Assurant para llevar a cabo el tratamiento de la información para las finalidades descritas en este Aviso de Privacidad.
• En el caso de que Assurant comparta Información del Titular, se asegurará de que dicho intercambio de información se haya celebrado al amparo de un convenio de confidencialidad y garantizará que la entidad receptora cuente con mecanismos para la protección de la información equivalentes a los establecidos por la legislación mexicana.
• Assurant no utilizará Información del Titular para propósitos diferentes a lo establecido en el Aviso de Privacidad. En el caso de que Assurant requiera utilizar dicha Información para propósitos distintos a los establecidos en el contrato y en este aviso de privacidad, deberá enviar al Titular un nuevo aviso de privacidad para tales efectos. Cualquier cambio al Aviso de Privacidad será notificado al Titular (i) a través del portal de internet htto://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/, (ii) por escrito al último domicilio registrado del Titular, (iii) vía telefónica, donde se le informará como acceder al nuevo Aviso de Privacidad, o (iv) mediante correo electrónico a la dirección que para tales efectos se tenga registrada del Titular.
• Assurant mantiene y mantendrá los más altos estándares y procedimientos de calidad para protección física y/o electrónica de la Información del Titular. Así mismo, restringirá el acceso a la Información del Titular a personas que no estén directamente relacionados con las actividades relativas al cumplimiento del contrato respectivo o con el tratamiento de los datos personales en términos de este aviso de privacidad.
• El Titular podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición al tratamiento de sus datos personales, o bien, revocar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales enviando su solicitud a través de la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Dicha solicitud deberá contener por lo menos: (i) el nombre del Titular, (ii) datos de contacto, (iii) la descripción de los datos personales respecto de los que se solicita ejercer sus derechos, (iv) la manifestación de los derechos a ejercer, e (v) información adicional para localizar sus datos personales.
• Este aviso de privacidad es una versión simplificada para facilitar su lectura. El aviso de privacidad completo se encuentra a disposición de los Titulares en la página corporativa de internet de Assurant: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/
Assurant Daños México, S.A. es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
De conformidad con lo establecido en la Ley, el Titular otorga por medio de la celebración del contrato respectivo y el pago de la contraprestación correspondiente, su consentimiento a Assurant para que lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y/o sensibles en términos del Aviso de Privacidad anterior.
En caso de necesitar orientación relativa a los productos de seguros contratados con la Compañía, tiene el derecho de acudir ante las siguientes instancias:
• Unidad Especializada de Atención de Assurant, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono: (00) 0000.0000 o bien en su dirección de correo xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Atención telefónica (00) 0000.0000 o 00 (000) 000.0000, para mayor información consulte su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de septiembre de 2019 con el número CNSF- S0067-0307-2019/CONDUSEF-003874-02.”