AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.
AGRAVACION DEL RIESGO. El ASEGURADO debe notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a la COMPAÑÍA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato.
AGRAVACION DEL RIESGO. CLAUSULA 10
AGRAVACION DEL RIESGO. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que consta en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, si el Asegurado omitiera el aviso y/o provocará una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
AGRAVACION DEL RIESGO. Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, el Asegurado nos informará por escrito sobre hechos o circunstancias que agraven el riesgo, especialmente cualquier condición relacionada con el Equipo o su uso que pudiera agravar el riesgo y que sean de tal magnitud que, de ser conocidas por nosotros al momento de perfeccionarse el Contrato, no lo celebraríamos o lo haríamos en condiciones distintas.
AGRAVACION DEL RIESGO. El asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca; las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho, si el asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro. En los casos de dolo o mala fe, el asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
AGRAVACION DEL RIESGO. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá comunicar a LA COMPAÑIA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si se omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de esta póliza.
AGRAVACION DEL RIESGO. Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con el Art. 37 y correlativos.
AGRAVACION DEL RIESGO. Si durante el curso del Contrato sobreviene una o varias modificaciones que agraven el riesgo como consecuencia de un acto del Asegurado que modifiquen, alteren la configuración o las especificaciones técnicas originales o cambien el uso del vehículo asegurado, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización a no ser que, anteriormente al siniestro, haya obtenido el consentimiento escrito de la Compañía para dichos cambios, consignado en la Póliza mediante Adendo suscrito por sus representantes o apoderados legales. Por agravación del riesgo se entenderá el cambio de circunstancias esenciales que varíen las condiciones de los riesgos o de los bienes asegurados, de tal manera que, si el nuevo estado de cosas hubiere existido en la época de la emisión de la Póliza, la Compañía no habría convenido en el Contrato de Seguro o no lo habría aceptado bajo las mismas condiciones.
AGRAVACION DEL RIESGO. 20. FRAUDE, DOLO O MALA FE