FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a. Si el Asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación que le sea requerida, en términos de los numerales 9.1 y 9.2 de esta póliza.
c. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Extinción de obligaciones de la Aseguradora por lo que se pierde el derecho a ser indemnizado por las siguientes causas:
1. Es obligación del contratante y/o representante de éste, declarar por escrito, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
2. En caso de omisiones y/o falsas declaraciones del contratante y/o representante, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, la Compañía podrá rescindir el contrato de pleno derecho en términos de lo previsto en el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la misma Ley.
3. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
4. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en la cláusula 7ª de estas condiciones generales.
5. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si: • Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. • Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada. • Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos. • Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
a) Si usted, su Beneficiario o sus representantes con el fin de hacernos incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir nuestras obligaciones.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARAN EXTINGUIDAS:
8.1 EL FIN DE HACERLE INCURRIR EN EL ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
8.2 SI CON IGUAL PROPÓSITO, NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA COMPAÑÍA LA DOCUMENTACIÓN.
8.3 SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALESQUIERA DE ELLOS.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Además de las causas que establece la Ley sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes: • Si el Asegurado, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados o sus empleados, o terceros, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran hechos inexactos que excluyan restrinjan las obligaciones de la Compañía. Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación correspondiente. • Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados o sus empleados o terceros de cualquiera de ellos. • Si el Asegurado, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados o empleados o terceros impiden la realización de las inspecciones o verificaciones que a juicio de la Compañía deban realizarse. En cualquiera de estos casos, el Asegurado o Contratante perderá el derecho de indemnización y devolución de la prima.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. En caso de cualquier Asegurado: