FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Extinción de obligaciones de la Aseguradora por lo que se pierde el derecho a ser indemnizado por las siguientes causas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las Obligaciones de La Compañía quedaran extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Con independencia de los supuestos que contempla el Código de Comercio en lo atinente al Contrato de Seguro, las obligaciones de QBE Seguros S.A. quedarán extinguidas con respecto al reclamo correspondiente:
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si: • Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. • Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada. • Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos. • Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si: • Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. • Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación solicitada. • Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos. • Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
FRAUDE, DOLO O MALA FE. Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedarán extinguidas, siempre y cuando se acrediten ante una autoridad competente alguno de los siguientes supuestos: Si se comprueba que “EL ASEGURADO”, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Si con igual propósito no entregan en tiempo a “LA ASEGURADORA” la documentación requerida. Si se comprueba que en el siniestro o en la reclamación existe dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados cualesquiera de ellos.