CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1164/ OC – AR
LEY XV - Nº 11
(Antes Ley 3747)
ANEXO II
CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1164/ OC – AR
entre la NACION ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos 21 de diciembre de 1998
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN
Partes – Objeto – Elementos Integrantes Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares 1- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXX XXXXXXXXX en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en adelante denominado el “Banco”, para apoyar un conjunto de reformas y el desarrollo de los municipios argentinos, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los anexos A, B y C que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición especifica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalles las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3- ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa: El costo total del Programa se estima en el equivalente de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 500.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento: En los términos de este Contrato el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta un financiamiento en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de doscientos cincuenta millones de dólares (U$S250.000.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda: No obstante lo dispuesto en la Cláusulas 1.02 y 3.01 (a), si el Banco no tuviese acceso a la moneda única pactada podrá desembolsar los recursos del Financiamiento en otra moneda única de su elección, previa consulta con el Prestatario. El Banco, podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de
amortización se harán en la moneda única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa moneda única.
CLAUSULA 1.04 Recursos Adicionales: El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos cincuenta millones de dólares (U$S250.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Este monto podrá incluir aportes de los municipios hasta por el equivalente del total de los recursos adicionales referidos ut supra. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección, Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización: El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.05 del presente Contrato y la última a más tardar el día 15 de diciembre de 2018.
CLAUSULA 2.02 Intereses:
a) Los intereses se devengarán sobre saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, comenzando el 15 xx xxxxx de 1999.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales: Del monto de financiamiento, se destinará la suma de dos millones quinientos mil dólares (U$S2.500.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito: El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de los fondos:
a) el monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato;
b) sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso: El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) que esté puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa;
b) que se haya presentado el modelo definitivo del Plan de Reformas e Inversiones (PRI);
c) que se hayan firmado quince Contratos Subsidiarios xx Xxxxxxxx (CSP) entre el Prestatario y los municipios elegibles para participar en el Programa;
c) que se tenga habilitada la cuenta especial con el Agente Financiero que se designe para recibir los desembolsos del Programa;
d) que esté establecida la Unidad Ejecutora Central (UEC) con todas las atribuciones legales y financieras necesarias para llevar a cabo la ejecución del Programa.
CLAUSULA 3.03 Otras condiciones contractuales especiales:
a) a los seis meses de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco, evidencia de que ha contratado un número suficiente de firmas consultoras para llevar a cabo la supervisión de los proyectos de reforma relacionados con las operaciones previstas para el primer año de ejecución del Programa;
b) a los noventa (90) días de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor presentará al Banco evidencia de haber distribuido una copia del Reglamento Operativo del Programa y suministrado otras informaciones pertinentes a todos los municipios del país; y
c) antes del desembolso de los recursos del Financiamiento para el componente de financiamiento privado municipal, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará, a satisfacción del Banco, los términos de referencia para la contratación de estudios para la creación de un mecanismo que facilite el acceso de los municipios al mercado de capitales.
CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento: Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 16 de diciembre de 1998 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento: El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento: será de 5 años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento:
a) Con los recursos del Financiamiento, el Prestatario conforme a lo establecido en el Anexo A, podrá:
I) conceder Sub-Préstamos para la implantación de reformas en la administración y gestión municipales para la contratación de obras en los sectores definidos en la Cláusula
2.04 del Anexo A, para la adquisición de bienes así como la contratación de servicios de consultoría y capacitación; y
II) cubrir los costos de supervisión, administración, auditoria y monitoreo relacionados con el Programa;
b) en los Contratos de Sub-Préstamo deberán pactarse condiciones financieras idénticas a las establecidas en este Contrato en términos de tasa de interés y comisiones;
c) en los contratos de Sub-Préstamo deberá pactarse un plazo máximo de desembolso de los recursos de 30 meses;
d) con los recursos del Financiamiento no podrán concederse Sub-Préstamos para:
I) adquisición de inmuebles;
II) financiamiento de deudas; o
III) compra de acciones.
CLAUSULA 4.02 Condiciones sobre precios y adquisiciones:
a) las adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios relacionados, así como de servicios de consultoría y capacitación previstos en el Programa, se sujetarán a los procedimientos de licitaciones que se incluyen como Anexos B y C de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o mayor que el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (U$S350.000), el de las obras igual o mayor que el equivalente de cinco millones de dólares (U$S5.000.000) y el de la contratación de los servicios de consultoría o capacitación igual o mayor que el equivalente de doscientos mil dólares (U$S 200.000) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición o contratación a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en los citados anexos;
b) salvo que las partes lo acuerden de otra manera antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación antes, de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco;
I) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción, y en su caso las bases especificas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y
II) en el caso de obras, prueba de que se tiene con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres y otros derechos necesarios para iniciar las obras;
c) para aquellas adquisiciones que según el Anexo A han de ser supervisadas por el Banco en forma ex post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se compromete a:
I) presentar para conformidad del Banco antes del llamado para la primera de las licitaciones a ser supervisadas en forma ex post, además de lo indicado en el inciso b) anterior, el modelo de documento de licitación que se propone utilizar; y
II) obtener la no objeción previa al Banco para cada uno de los pasos del proceso de adquisición y/o contratación en que intervenga por la primera vez.
CLAUSULA 4.03 Otras condiciones de los Sub-Préstamos: En todos los contratos de Sub- Préstamo que el Prestatario otorgue con cargo al Financiamiento se deberá incluir, entre las condiciones que se exija a cada municipio, por lo menos las siguientes:
a) el compromiso del municipio de utilizar los bienes y servicios que se financien con los recursos del Sub-Préstamo exclusivamente en la ejecución del Sub-Proyecto correspondiente;
b) el derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor y del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del Sub-Proyecto correspondiente;
c) la obligación del municipio de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario del Organismo Ejecutor o el Banco razonablemente le soliciten en relación con el Sub- Proyecto y su situación financiera;
d) la obligación del municipio de comprometer los recursos del Financiamiento para el componente de Reformas Municipales dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de vigencia del contrato de Sub-Préstamo;
e) el derecho del Prestatario a suspender los desembolsos del Sub-Préstamo si el municipio no cumple con sus obligaciones o si el Banco suspende el Financiamiento;
f) el compromiso del municipio de seguir los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de obras así como de selección de servicios de consultoría y capacitación que constan en los Anexos B y C de este contrato.
g) el compromiso del Municipio de presentar al Organismo Ejecutor con relación a las adquisiciones de bienes y la contratación de las obras de los Sub-Proyectos:
1) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases especificas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y
2) en el caso de obras, prueba de que tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las mismas, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciarlas;
h) el compromiso del municipio de que las obras y equipos comprendidos en los Sub- Proyectos serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
i) sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.01 del Anexo A, el compromiso del municipio de recuperar los costos de las inversiones y los gastos de operación, administración y mantenimiento de las obras comprendidas en los Sub-Proyectos, a través de tasas generales y especificas, contribuciones de mejora y tarifas en el ámbito de su competencia;
j) el compromiso del municipio de cumplir con los procedimientos ambientales y seguir los criterios de elegibilidad ambiental del Programa para los Sub-Proyectos; y
k) el compromiso del municipio de cumplir con el Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA 4.04 Modificación de disposiciones legales y del Reglamento Operativo: En adición a lo previsto en el inciso b) del artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos desde la aprobación xxx Xxxxxxxx: El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen
en el Programa a partir del 16 de diciembre de 1998 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales expertos: Los servicios de consultoría necesarios para la ejecución del Programa serán contratados por el Organismo Ejecutor, a menos que un Municipio que participe del Programa demuestre, a satisfacción del Banco, que tiene la capacidad para llevar a cabo dicha contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato y a un costo competitivo similar al que seria pago por el Organismo Ejecutor por los mismos servicios.
CLÁUSULA 4.07 Seguimiento del Programa:
El Organismo Ejecuto deberá:
I) Presentar al Banco para su no-objeción, durante la ejecución del Programa dentro de los primeros treinta días contados a partir de la fecha de cierre de cada semestre calendario, informes semestrales de avance de la implementación del Programa.
II)Distribuir anualmente, durante la ejecución del Programa a todos los municipios del país, con copia del Banco una Memoria Anual describiendo el avance de las actividades del Programa.
CLÁUSULA 4.08 Fiscalización y supervisión de las obras: La Fiscalización y la supervisión de las obras, incluyendo los aspectos ambientales, serán llevadas a cabo por el Organismo Ejecutor. En caso de ser necesario, el Organismo Ejecutor, o el Municipio participante del Programa que cumpla con lo estipulado en la Cláusula 4.06 del presente Contrato, contratará servicios de consultoría para llevar a cabo dicha fiscalización y supervisión. Los costos en que se incurran por estos conceptos podrán reconocerse como parte de los costos de las obras correspondientes.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes: El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02 Auditorias: En relación con lo establecido en el artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa, durante el período de su ejecución,
se presentarán debidamente dictaminados por una firma independiente de auditoria externa aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato: Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLÁSULA 6.02 Terminación: El pago xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato, y todas las obligaciones que de él se deriven.
CAPITULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria: Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales, con las siguientes modificaciones:
a) en los artículos 9.01 y 9.02 donde dice “Secretario General de la Organización de los Estados Americanos” debe leerse “Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya”;
b) el texto del artículo 9.03 dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste se designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal”.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día arriba indicado.
A CONTINUACION SIGUEN LAS FIRMAS DE:
Xxxxxx Xxxx Xxxxx Presidente de la Nación
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Presidente
Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx de Honor:
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Ministro del Interior
CLÁUSULA 6.03 Validez: Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000
(0000) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Facsimil: (011) (54) (I) 4349-8815
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección Postal:
Ministerio del Interior
Xxxxxxx X. Xxxx 000 – 0xx, xxxx (0000) Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
Facsimil: (011) (00) 0000-0000
Del Banco:
Dirección Postal
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx. X.X. Xxxxxxxxxx X.X. 00000
EE.UU
Facsimil: (000) 000-0000
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales: Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01 Definiciones: Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) “ Banco”: significa el Banco Interamericano de Desarrollo”;
b) “Contrato”: significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos:
c) “ Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados”: significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios calificados, expresados en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados”: significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualquiera de las Monedas Únicas expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
e) “Cuenta Central de Monedas”: significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas;
f) “Directorio”: significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
g) “Estipulaciones Especiales”: significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación;
h) “Empréstitos Multimonetarios Calificados”: significa los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable, todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés;
i) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”: para préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (I) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos de mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria, o (II) a partir del primer día xxx xxxxxxx semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria;
j) “Facilidad Unimonetaria”: significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente;
k) “Financiamiento”: significa los fondos que le Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto;
l) “Fondo Rotatorio”: significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el artículo 4.07 de éstas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables, con recursos del Finaciamiento;
m) “Garante”: significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía quedan a su cargo;
n) “Moneda Convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”: significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
ñ) “Moneda Única”: significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria;
o) “Normas Generales”: significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos;
p) “Organismo(s) Ejecutor(es)”: significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
q) “Préstamo”: significa los fondos que se desembolsen con cargo al financiamiento;
r) “Préstamo en Canasta de Monedas”: significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas;
s) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria”: significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria;
t) “Prestatario”: significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento;
u) “Proyecto”: significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el financiamiento;
v) “Semestre”: significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario;
w) “Sistema de Canasta de Moneda”: significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago de una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine;
x) “Unidad de Cuenta”: significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas;
y) “Valor de la Unidad de Cuenta”: significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01 Fechas de amortización: El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTÍCULO 3.02 Comisión de crédito:
a) sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75 % por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato;
b) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx xxxxxxxx. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales;
c) esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que :
I) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
II)haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito: Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04 Intereses: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés, a:
I) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el semestre anterior; o
II) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única xxx Xxxxxxxx particular para el semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el semestre siguiente.
ARTÍCULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e interese en moneda nacional:
a) las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado en conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso;
b) los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha de pago;
c) para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.05.
ARTÍCULO 3.06 Tipo de cambio:
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
I) el tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
II) de no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y
c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
III) si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento;
IV) si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro;
V) si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la deferencia dentro del plazo máximo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo:
b) con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
a) del presente artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es que aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos a favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas:
a) en aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) el saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha;
c) las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso.
ARTÍCULO 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas Convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas:
a) en aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago;
c) cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor Unidades de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
I) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o
II) proceder a reintegrar la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única: En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única xxx Xxxxxxxx particular.
ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles: Siempre que, según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11 Participaciones:
a) el Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
I) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o
II)las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
d) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
I) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dichas fechas: de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de cuenta prevaleciente en tal fecha; o
II) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos
b) y c) de este artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos: Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13 Pagos anticipados: Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contratos, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14 Recibos: A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados: Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuada en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.16 Lugar de los pagos: Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento: El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviando al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento: A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso: El primer desembolso del Financiamiento esta condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Presidiario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son validos y exigibles. Dichos informes deberán referirse además a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;
b) que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o epatas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable;
d) que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (I) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
I) un plan de realización del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
II) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y
III) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario e inversiones detallado de acuerdo con las categorías e inversión indicada en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;
e) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el artículo 7.01 de estas normas generales.
f) que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales haya convenido en realizar las funciones de Auditoría previstas en el inciso
b) del artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTÍCULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso: Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICUO 4.03 Requisitos para todo desembolso: Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en lo cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Monedas(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra la parte xxx Xxxxxxxx otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas;
b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito;
c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 5.01 de estas normas generales; y
d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte
(120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica: Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 4.01 y en el artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia: De los recursos del Financiamiento, el Banco retirara el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Prestamos de Canasta de Monedas, el Banco retirara y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares de los Estados Unidos de America. En el caso de Prestamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Prestamos en la Moneda del Prestatario, el Banco retirara y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en moneda xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos: el Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento así:
a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el articulo
4.07 siguiente; y
d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, solo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de America (U$S 100.000)
ARTÍCULO 4.07 Fondo Rotatorio:
a) con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4.01 y
4.03 de estas Normas generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente a medida que se utilicen los recursos siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se consideraran desembolsos para los efectos de este Contrato;
c) el plan, catalogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el articulo 4.01 e) de estas Normas Generales indicara el método contable que el Prestatario utilizara para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio;
d) a más tardar 30 días antes de la fecha acordada para el ultimo desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado;
e) en el caso de aquellos prestamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la
disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas xxx Xxxxxxxx o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si las hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional: El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos: El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) el retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto;
c) el retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse;
d) cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por:
I. cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o
II. cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y solo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución;
e) el incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía;
f) cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos desembolsados:
a) el Banco podrá poner termino a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago;
I) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del articulo anterior se prolongase mas de sesenta días o
II) si la información a la que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias;
b) el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultaría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:
I) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o
II)Representantes del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en practicas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el periodo de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario;
c) para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras que constituyen practicas corruptivas:
I) Xxxxxxx: consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;
II) Extorsión o Coacción: el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un
mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
III) Fraude: la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
IV) Colusión: las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas: No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectará el desembolso por parte del Banco de:
a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable y
b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos: El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULOS 5.05 Disposiciones no afectadas: La aplicación de las medidas establecidas en este Capitulo no afectara las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedaran en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución de Proyecto
ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto:
a) el Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco;
b) toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones:
a) los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio mas bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
b) en la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adquisición de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licencia pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTÍCULO 6.03 Utilización de bienes: Salvo autorización expresa del Banco los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04 Recursos Adicionales:
a) el Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) a partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de
cada año calendario que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01 Control interno y registros: El Prestatario o el Organismo Ejecutor según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios, y
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02 Inspecciones:
a) el Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03 Informes y estados financieros:
a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos;
I) los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;
II) los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
III) tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales;
IV) cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central;
V) cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor;
b) los estados y documentos descriptos en los incisos a), III), IV) y V) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;
c) en los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independientes, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes: en el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre o todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y
b) a los constituidos con motivos de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión ·”bienes x xxxxxx·” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02 Exención del impuesto: el Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de éste Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01 Composición del Tribunal:
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro por el Prestatario y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si algunos de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
b) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02 Iniciación del Procedimiento: para someter la controversia al procedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03 Constitución del Tribunal: el Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04 Procedimiento:
a) el Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y pondrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) el Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que algunas de las partes actúe en rebeldía;
c) el fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05 Gastos: los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que no hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento
de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06 Notificaciones: toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EL PROGRAMA ANEXO A
Programas de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos I Objetivo
1.01 El programa tiene como objetivo principal crear condiciones institucionales que permitan el desarrollo autosostenido de los Municipios argentinos.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son:
a) promover el equilibrio fiscal sostenible de los Municipios, mediante el aumento de su nivel de ingresos, la recaudación y mejor control de los gastos;
b) aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos urbanos y sociales locales, mejorando su gestión y creando las condiciones necesarias para su concesión o privatización;
c) mejorar la programación de inversiones y financiar proyectos de inversión prioritarios de los Municipios;
d) modernizar los sistemas internos de administración municipal y capacitar los recursos humanos municipales; y
e) apoyar la creación de mecanismos financieros que permitan a los Municipios tener acceso a los recursos xxx xxxxxxx de capitales con miras a la capacitación de recursos xx xxxxxxx y largo plazo para el financiamiento de sus inversiones.
II Descripción
2.01 El programa está basado en la negociación, con los Municipios participantes de Planes de Reforma e Inversión (PRI). Estos planes contendrán metas de ajuste financiero a las que se comprometen los municipios, además de las reformas institucionales y los proyectos de inversión que serán financiados por el Programa. En el ámbito de éstos Planes, el programa financiará los siguientes componentes.
I Componente de Reformas Municipales:
2.02 Comprende el desarrollo e implementación de proyectos de modernización y fortalecimiento institucional orientados al mejoramiento de las finanzas y de la gestión municipal. También incluye la implementación de sistemas informatizados. La modernización del instrumental normativo y la capitación de los recursos humanos para operar los sistemas implantados. Se dará prioridad a las reformas en los sectores de administración tributaria y financiera y asimismo en la implementación de catastros inmobiliarios. Las siguientes principales actividades serán financiadas bajo este componente:
a) Administración Financiera y Tributaria: Que incluye: (I) el refuerzo de la capacidad de recaudación y de gestión de tributos: (II) el desarrollo e implementación de sistemas integrados de administración financiera cubriendo entre otras, las áreas de presupuesto, contabilidad, tesorería, compras y contrataciones; y (III) la actualización y modernización de los sistemas de catastro, con énfasis en la compatibilización de los sistemas municipales y provinciales.
b) Gestión Interna y Eficiencia de Servicios Públicos: se fortalecerán los sistemas de administración interna comprendiendo: (I) la mejora de gestión de los principales servicios públicos prestados por los Municipios (limpieza pública, mantenimiento vial, servicios sociales, etc.), incluyendo la asistencia a los municipios en el diseño de esquemas de concesión y privatización; (II) la racionalización del sector de recursos humanos; (III) el apoyo al planeamiento, propagación de inversiones y preparación de proyectos; y (IV) el apoyo para la adecuación de los sistemas de computación al problema del año 2000.
2.03 Los proyectos de reformas serán contratados por productos o sistemas implantados y en operación, incluyendo la capacitación de los funcionarios municipales y el mantenimiento de los sistemas, cuando corresponda, por un período mínimo de un año a partir de la fecha de su implantación.
2 Componentes de Inversiones
2.04 Este componente financiará proyectos de inversión que correspondan a prioridades para el desarrollo socioeconómico de los Municipios. Serán elegibles proyectos en los siguientes sectores: (I) vialidad urbana y rural; (II) desagües pluviales, defensa contra erosión e inundaciones; (III) servicios sociales (xxxxxxxx xx xxxxxxxx, hogares de tercera edad, centros comunales, etc.); (IV) servicios urbanos como recolección y disposición de residuos sólidos, alumbrado público y terminales de transporte; y (V) protección ambiental, parques y áreas verdes, entre otras.
2.05 Los proyectos de inversión serán definidos en base a prioridades justificadas en planes de desarrollo local y planes directores sectoriales, tendrán que cumplir con criterios económicos, técnicos financieros y ambientales específicos, detallados en el Reglamento Operativo y en las guías de preparación de proyectos y no podrán ser objeto de otro financiamiento.
Componente de Financiamiento Privado Municipal
2.06 Consiste en el apoyo al establecimiento de un proceso sostenible de financiamiento privado a proyectos municipales. Para cumplir este objetivo el Programa financiará la realización de estudios para:
a) el desarrollo de mecanismos financieros que faciliten el acceso de los Municipios al mercado de capitales, los cuales enfocarán; (I) la vialidad legal y operativa de los mecanismos propuestos; (II) la forma de aumentar el acceso de los municipios al mercado de títulos de valores tomando en cuenta, entre otras alternativas, las oportunidades por parte de las instituciones financieras de participar en la intermediación de subastas y/o licitaciones públicas de títulos municipales; y (III) el desarrollo de un modelo de contrato de emisión de títulos municipales, que pueda ser adaptado a operaciones de características similares.
Los estudios deberán, asimismo, generar propuestas operativas concretas de esquemas financieros, las cuales serán desarrolladas como etapa final de los referidos estudios. Se financiará también la asistencia técnica para el seguimiento de la implementación de propuestas, las cuales podrán constituirse en proyectos piloto de lanzamiento de títulos municipales.
b) La difusión de informaciones referentes a: (I) la sistematización de información sobre los requerimientos legales y contables para la emisión de títulos de deuda y la presentación de garantías (contables), así como el papel regulador de la Comisión Nacional de Valores: (II) el desarrollo de un modelo de información financiera municipal para distribución al mercado, referente a los mecanismos de coparticipación a nivel de cada Provincia y de cada Municipio: y (III) seminarios de
capacitación de los dirigentes y equipos técnicos municipales, para promover el mejor entendimiento del funcionamiento xxx xxxxxxx de capitales y alternativas para el acceso al mismo.
2.07 El Programa estará abierto a cualquier Municipio del país que: (a) se comprometa a llevar a cabo reformas institucionales y administrativas; (b) tenga la capacidad adecuada de endeudamiento; y (c) demuestre que con la implementación del Programa logrará equilibrar o mejorar su situación fiscal. Para tener acceso a los recursos de financiamiento para llevar a cabo proyectos de inversiones, el Municipio deberá haber iniciado, presentar ejecución satisfactoria al menos en los proyectos de reforma en administración financiera y tributaria que hayan sido acordados para el primer año de participación del Municipio en el Programa.
Cada municipio que participe del Programa firmará con la Nación un convenio de Adhesión al Programa, un Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx y un Convenio de Garantía. Este último también será firmado por la Provincia en que se localice el Municipio.
2.08 El límite máximo de recursos del programa a que cada Municipio puede tener acceso será determinado por rangos de población. Dichos montos podrán ser flexibilizados cuando se trate exclusivamente del financiamiento de reformas que requieran inversiones extraordinarias y que vengan a generar mejoras fiscales futuras.
2.09 Los recursos del Programa serán asignados siguiendo el orden en que son firmados los Convenios de Adhesión. En el caso que, al final del segundo año de ejecución del Programa se verifique que existan recursos que excedan la demanda prevista, se considerará la aprobación de préstamos adicionales a Municipios que ya hayan participado del programa, siempre y cuando, éstos estén cumpliendo satisfactoriamente las metas de ajuste fiscal establecidas en sus PRIs y hayan completado satisfactoriamente los proyectos de reformas acordados. La asignación de recursos adicionales seguirá los límites establecidos para la primera asignación y el orden de atención a los Municipios será la cronología de presentación de solicitudes.
III Costo del Programa y Plan de Financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente a US$ 500.000.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
Costo Total del programa y su Financiamiento
(en millones de US$) | |||||
CATEGORIAS | BID/OC | LOCAL | TOTAL | % | |
1. Administración y Supervisión | 9.5 | 9.0 | 18.5 | 3.7 | |
1.1 Unidad Ejecutora Central | 4.0 | 0.5 | 4.5 | 0.9 | |
1.2 Apoyo a la Unidad Local | 5.5 | 8.5 | 14.0 | 2.8 | |
2. Componentes | 238.0 | 241.0 | 479.0 | 95.8 | |
2.1 Proyectos de Reforma | 100.0 | 100.0 | 200.0 | 40.0 | |
2.2 Proyectos de Inversión | 136.0 | 141.0 | 277.0 | 55.4 | |
2.3 Financiamiento Privado Mun. | 2.0 | 2.0 | 0.4 | ||
3. Costos Financieros | 2.5 | 2.5 | 0.5 | ||
3.1 FIV | 2.5 | 2.5 | 0.5 | ||
TOTAL | 250.0 | 250.0 | 500.0 | 100% | |
Porcentajes | 50% | 50% | 100% |
IV Ejecución del Programa
4.01 El Organismo Ejecutor del programa será el Ministerio del Interior (XXXXXX) por medio de la Unidad Ejecutora Central (UEC) dependiente de la Secretaría Financiera a las Provincias.
4.02 Dentro del área de gestión territorial de la UEC se creará una división adicional bajo la supervisión del Coordinador Ejecutivo Adjunto, que trabajará en coordinación con las áreas de gestión sectorial y técnico-administrativa ya existentes para coordinar las actividades del Programa. La dotación del personal de la UEC será reforzada progresivamente con personal adicional para las áreas en las cuales la dotación actual no pueda absorber la carga de trabajo incremental. Se estima que ésta dotación incremental ascenderá a 18 funcionarios y reforzaría, en principio, los sectores de asuntos fiscales, medio ambiente, infraestructura, contrataciones, contable- administrativo y de análisis de proyectos.
4.03 Para apoyar la ejecución de los proyectos a nivel municipal, se tercerizará la administración mediante la contratación, por parte de la UEC, de servicios de consultoría para orientar o realizar las tareas administrativas y contables que el Programa exija y, complementariamente ejercer el control de ejecución de los proyectos y capacitar al personal municipal.
V Licitaciones
5.01 Cuando los bienes que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transportes y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones y concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.
5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de créditos que sean los recursos del Financiamiento ni los de contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios como de las condiciones financieras de los créditos.
El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
5.03 La supervisión por parte del Banco de las licitaciones públicas o de otras formas de adquisiciones si las hubiese, por valores menores al equivalente de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) para obras, y el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000) para bienes y servicios, se llevará a cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 4.02 (c) de las Estipulaciones Especiales y en el párrafo 2.6 (b) y (c) del Anexo B.
VI Servicios de Consultaría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultaría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados en el Banco; y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultorios financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.
6.03 La supervisión por parte del Banco de la contratación de los servicios de consultaría previstos por el Programa por debajo del equivalente de doscientos mil dólares (US$ 200.000) cuando se trate de la contratación de firmas consultoras y del equivalente a cincuenta mil dólares (US$ 50.000) cuando se trate de experto individuales, se llevará a cabo en forma ex – post, de acuerdo con las modalidades indicadas en el Anexo C.
VII Mantenimiento
7.01 En aquellos casos en que se pueda identificar claramente los beneficiarios de las inversiones u obras que hagan parte de un subproyecto o en que no se justifique la discriminación de los mismos, se utilizaran los ingresos generales del Municipio como fuentes de recursos para recuperación de los costos, siempre y cuando esto no afecte el objetivo del Programa de alcanzar o mejorar el equilibrio fiscal.
ANEXO B PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos
I. AMBITO DE APLICACIÓN
1.01 Monto y tipo de entidades: Este procedimiento será utilizado por el licitante en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. 2/ Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector publico, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen, en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes. 3/ La contratación de servicios de consultaría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación Local: El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procediendo contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las
garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. 4/
1. En este Procedimiento, el término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados.
Este ente podrá corresponder, según los casos, al prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o solo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimo son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2. “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3. Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre la nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el termino “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras).
4. Puesto que el presente Procedimiento esta es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de formas y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
1.03 Relaciones jurídicas diversas: Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este contrato: Dicho contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas: La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a este corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos: Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los mas altos niveles éticos y no participaran en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional: Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras y servicios relacionados se beneficie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos de bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 (a) de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación publica que puede restringirse al ámbito local: La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 (a) de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación publica, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para la ejecución de obras o adquisición de bienes: Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario. 5/ el licitante podrá utilizar para esto, procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo los bienes y obras a ser adquiridos deben; (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios xx xxxxxxx. El Banco podrá solicitar que el licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites de la Cláusula 4.01 (a):
a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 (a) se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco;
b) Cuando en el Anexo A se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex – post, esto con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
I) los documentos de licitación correspondientes;
II) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación;
III) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación; y
IV) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco cualquier otra información adicional que este pudiera requerir.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de:
I) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas;
II) a requerir el reembolso, con intereses y condiciones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y
III) a no conocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
5/ tales como los bancos comerciales, proveedores u otros organismos financieros internacionales.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los Bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco 6/ Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas.
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.08 Criterios para establecer nacionalidad: Solo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de algunos de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) la firma este constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro;
c) mas del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o mas personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que este domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por los menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este computo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (locación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
Los bienes y obras que deban contarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.09 Criterio para establecer el criterio de los bienes. Solo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del banco. El término “país de origen” significa:
a) Aquel en el cual, el material o equipo ha sido extraído cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro articulo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos, no será relevante para determinar el origen de estos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones publicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar, los siguientes márgenes de preferencia
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, a favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizara los siguientes criterios:
a) un bien se considera de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total;
b) en la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del proyecto, una vez deducidos: (I) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (II) los impuestos nacionales sobre ventas al consumo y al valor agregado, incorporando al costo del articulo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionara la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (I) y (II) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de
importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, el sitio del Proyecto de que se trate;
c) la conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato;
d) en la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar en margen de preferencia del o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional.
a) para los fines del contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (I) Mercado Común Centroamericano; (II) Comunidad del Caribe; (III) Acuerdo xx Xxxxxxxxx; y (IV) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de referencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios;
I) se considerara que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país de prestatario y cumpla con las normas que reglamenten el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
II) el valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional;
III) en la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje de un 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcio o cualquier otra clase de asociación entre
firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PUBLICIDAD Aviso General de Adquisición
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisición “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información;
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto xxx xxxxxxxx y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones especificadas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargara de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviara para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01 a mas tardar a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargara de su publicación, que podrá hacerse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones especificas:
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio del precalificado o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
I) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere;
II) el método de precalificación que se proponga utilizar;
III) fechas aproximadas en las que se efectuaran las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciaran las obras objeto de la licitación y se terminara su construcción;
IV) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetara a las disposiciones de este Contrato.
V) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y
VI) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones publicas;
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán expresar, por lo menos lo siguiente:
I) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras;
II) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetara a las disposiciones de este Contrato;
III) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
IV) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
V) la oficina donde deberá entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación y;
VI) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad:
I) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, la opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación;
II) Publicidad internacional. Cuando se llevan a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 (a) de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub – párrafo (I) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo la publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y si fuera del caso en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco: Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos: Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Xxxxx describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que requiera los bienes, obras y servicios a ser provistos, se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo del contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y cuando corresponda tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, este debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante: El licitante deberá estar disponible una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para
contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad: Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sea de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación:los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando esta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión;
b) Xxxxxx para la evaluación y comparación de ofertas:
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida en una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá proceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas;
c) Xxxxxx a utilizarse para los pagos:
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentaje del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, estas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un periodo de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un periodo de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente que factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o como, mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta, son entre otros los costos del transporte al sitio del proyecto, el calendario de pagos, el plazo de entrega de las obras o bienes, los costos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, deben reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber prestado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico el Licitante debe permitir que en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que por su gravedad no son considerados tradicionalmente como subsanables.
Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales, en que figuren entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
I) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos xxx Xxxxxxxx en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del proyecto:
II) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para pagos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado
del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo rembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un Banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
III) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeran cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dicho ajuste, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato;
IV) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
V) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Préstamo. Asimismo el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativo a rendimiento;
VI) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si esta se debe a un hecho de Fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato);
VII) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento: requisitos especiales relativos a materiales tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos obras. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante, podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante éste procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados cuyo contenido será el siguiente:
I) Sobre número 1 información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y especifica, personal, clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; II) Sobre número 2 oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios;
b) En el acto de apertura que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos se abrirán los sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida se dejará constancia de éste hecho en el acta de la sesión, así como de la información que
falta o se encuentra incompleta y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1;
c) Con la base de ésta información se procederá a la precalificación de los oferentes dentro de los plazos indicados en las bases;
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas;
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación que se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia ; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener entre otras las siguientes informaciones:
a) antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo; y
h) descripción en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de las precalificaciones
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o de los del registro capacidad técnica, financiera, legal yt administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes podrán ser admitidos y requerida su corrección siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se
haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esta decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado o precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este procedimiento.
3.28 Falta de proponentes:
a) en caso de que en la primera convocatoria resulten precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante;
b) si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones:
a) el licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;
b) los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieran las bases, en una o más licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde el momento de la precalificación y en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.;
c) la validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación. Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de éste Capitulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la prestación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en el sobre. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación, de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o aplicación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de licitación.
En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o aplicación fuese sustancia, deberá mediar por lo menos 30 días calendario, entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presenta una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación sustancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las bases de licitación o que tengan errores u omisiones subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.
El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluados más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial.
En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informes de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que estos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en caso de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de propuestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de Protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier propuesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas de los participantes, así como de las propuestas que hubieren dado a dichas propuestas o reclamos.
V- INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio correspondiente, no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los “Consultores”, necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:
DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora en toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente componente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual éste Anexo forma parte.
1.06 “Proyecto” significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.07 “Financiamiento” se refiere a los recursos que a título de “Contribución”, Crédito o cualquier otro se destinen a operaciones xx Xxxxxxxx, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBLES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán lo más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (I) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (II) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descriptos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional
de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (I) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (II) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descriptos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una Firma Consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una “holding Company”, solo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en éste Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco.
3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
(a) el país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada.
(b) el país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios;
(c) la nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia “bona fide” de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50 % o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado;
(d) la existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o
beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;
(e) la determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (I) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia “bona fide” en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional, y (II) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a ésta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta:
(a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el Número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
A-Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y un vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
(I) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o el Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos
2. Seleccionar una lista corta de firmas
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de las firmas
2. Trabajos similares realizados
3. Experiencia previa en el país donde prestarse servicios o en países similares.
4. Dominio del idioma y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable
3. Plan de ejecución propuesto
4. Calendario de ejecución
5. Dominio del idioma y
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultaría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de lo servicios excederá la suma de doscientos mil dólares (US$ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a “tipo de cambio” de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el “Development Business” de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas consorcios a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la Publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron.
(II) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo y
(III) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas;
(b) Un vez que le Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:
(I) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiere, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no sé llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito
que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(II) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.
Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciaran negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;
(d) si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o sí a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuera rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
(e) antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionara al Banco para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a) (III) de este Anexo;
(f) la Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato;
(g) Cuando en el Anexo A se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex- post, esto es con posterioridad a la contratación de la respectiva consultora, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la siguiente documentación:
(I) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo,
cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; (II) el nombre de los consultores seleccionados; (III) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la contratación de que se trate; (IV) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiere requerir.
(h) salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex – ante: (I) los términos de referencia correspondientes y (II) los nombres de las firmas que integran la lista corta;
(i) antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto cuya supervisión ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar;
(j) las contrataciones de firmas o expertos Individuales supervisadas por el Banco en forma ex- post, también, están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (I) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (II) a requerir el reembolso con los intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (III) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva además el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex - ante;
B Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
(I) El procedimiento de selección;
(II) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(III) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, seleccionando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(IV) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
(b) una vez que la autoridad competente del país y del Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar a los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una ves firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo;
(c) cuando en el Anexo A se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de éste Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio.
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso.
(I) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas
para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;
(II) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En el caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y
(III) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (I) y (II) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales
(I) si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestara sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de ese país;
(II) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de America.
(III) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y
(IV) el pago de servicios por sumas alzadas, “lump sum”, incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto, las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no Asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún problema o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.
IX CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.