Fondo Rotatorio Cláusulas de Ejemplo

Fondo Rotatorio. 4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto xxx Xxxxxxxx para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante el “Fondo Rotatorio”).
Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
Fondo Rotatorio a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del Financiamiento.
Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
Fondo Rotatorio. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este Contrato, a cuyo efecto deberá presentarse una solicitud debidamente justificada. Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto del fondo rotatorio no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes para exceder el diez por ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal del Prestatario con la justificación correspondiente, la que será evaluada por FONPLATA en forma previa a su aprobación, debiendo preverse tal modalidad en las Estipulaciones Especiales. 24 de 44 FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos a todos los efectos de este Contrato.
Fondo Rotatorio. Los recursos del fondo rotatorio se manejarán en una cuenta bancaria que CHEC abrirá con destinación exclusiva para este contrato. Para poder ejecutar recursos de dicho fondo rotatorio se requerirá la presencia de dos firmas o autorizaciones: una del interventor del contrato y la otra del administrador general del Contratista. Los pagos con cargo a esta cuenta se harán mediante cheques o transferencia electrónica al Contratista de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. Dentro de los primeros diez días del contrato, CHEC abrirá una cuenta corriente para manejo de un fondo rotatorio por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000). El fondo estará destinado a cubrir las inversiones necesarias para realizar las actividades que se deriven del objeto contractual. Estos dineros son de propiedad de CHEC, sin embargo, el debido manejo de estos recursos será responsabilidad del contratista. El fondo se rembolsará periódicamente por CHEC, previa elaboración de un “acta de rembolso”, en el momento en que se haya gastado más del 60% de su valor, detallando y adjuntando en el acta los soportes correspondientes (facturas, cuentas de cobro, etc.). El acta de rembolso no es mensual y dependerá de la ejecución y los recursos disponibles.
Fondo Rotatorio. LA UNIVERSIDAD se compromete a suministrar los fondos de reembolso necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($900.000.000 M.L.). Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por las partes, y destinada para manejar exclusivamente los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros que se hagan de esta cuenta tendrán que ser avalados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación de la obra por parte de LA UNIVERSIDAD, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al final de la obra y de una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales o comerciales relacionados con el contrato o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obra, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor deb...
Fondo Rotatorio. (a) De acuerdo con lo establecido en el Art. 407 (b) de las Normas Generales, el monto del fondo rotatorio no deberá exceder del 5 % del monto del Financiamiento.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.