CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Comparecen de manera espontánea, libre y voluntaria a celebrar el presente Convenio la SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, que para efectos de este Convenio será denominada como “LA SNP”, debidamente representada por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Coordinador General Administrativo Financiero, delegado del Secretario Nacional de Planificación, mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2023- 0022-A del 15 xx xxxxx de 2023, y, la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE, que para efectos de este Convenio será denominada como “LA ESPE”, debidamente representada por Crnl. C.S.M. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en su calidad de Rector.
LA ESPE y LA SNP serán referidas en adelante conjuntamente como “LAS PARTES” e individualmente como “LA PARTE” al referirse a una de ellas con relación a la otra.
LAS PARTES se obligan en virtud del presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
PRIMERA. –ANTECEDENTES:
1. La SNP, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 xx xxxx de 2019 y reformada mediante Decretos Ejecutivos Nro. 3 de 24 xx xxxx de 2021 y Nro. 84 de 16 xx xxxxx de 2021.
2. LA SNP, tiene la misión de “Ejercer la rectoría de la planificación nacional con eficiencia y transparencia, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales promoviendo el desarrollo del país”.
3. LA SNP, se encuentra dirigida por el Secretario Nacional de Planificación, quien tiene rango de Ministro, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución. Adicionalmente, se desenvuelve bajo los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación, transparencia.
4. La ESPE, es una institución de educación superior con personería jurídica; tiene además autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, cantón Rumiñahui. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, otras leyes conexas, su Estatuto y los Reglamentos internos expedidos de acuerdo con la Ley.
5. La visión estratégica de la ESPE, se basa en la excelencia académica como instrumento esencial de la formación de sus estudiantes, sustentada en procesos de investigación científica, con parámetros de innovación, emprendimiento y ética de servicio a la nación. Estos factores han consolidado el posicionamiento de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE a lo largo de estos 100 años de vida como una de las instituciones líderes en la educación superior del Ecuador.
6. El Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, aprobado mediante las siguientes Resoluciones del H. Consejo Universitario: ESPE.HCU.RES-2019-022 y ESPE.HCU.RES-2019-023 de 15 y 19 xx xxxxx de 2019 respectivamente, establece en el artículo 47 inciso p), que será facultad del Rector: “Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
7. Mediante Oficio Nro. XXXXXX-XXX-DIEDMIL-P-2021-11353 de 4 de octubre de 2021 se designa al Crnl. de C.S.M Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, como Rector de la ESPE.
SEGUNDA. BASE LEGAL
2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
- El Art. 26, consagra que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
- El Art. 27, establece que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
- El Art. 28, dispone que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (...).”
- El Art. 39, establece que: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
- El Art. 227, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
- El Art. 329, en referencia a las jóvenes y los jóvenes, manda: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción (...). Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin (...)”.
- El Art. 350, establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
- El Art. 355, ordena que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
2.2. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO:
- El Art. 3 señala que: “(...) Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.
- El Art. 28 establece: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.
Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”.
2.3. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO:
El Art. 59 estipula que: “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener
una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
2.4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO:
El Art. 149 determina que “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.
Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral (...)”
2.5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
- El Art. 3, señala que: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
- El Art. 5, establece que: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a. Xxxxxxx, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;
b. Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c. Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución (...)”.
- El Art. 87 estipula que: “Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad (...)”.
2.6. REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO:
- El Art. 42, ordena que: “Las prácticas pre profesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación.
Las prácticas pre profesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas”.
- El Art. 43 establece que: “La IES, en ejercicio de su autonomía responsable, asignará a cada carrera un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales dentro de la malla curricular, considerando lo siguiente:
a. Para las prácticas laborales se deberá contar con un mínimo de 240 horas, a excepción de las carreras de técnico superior, en cuyo caso se deberá considerar un mínimo de 192 horas;
b. Para las prácticas de servicio comunitario se deberá contar con un mínimo de sesenta horas; y,
c. Ninguna carrera podrá tener dentro de su malla más xxx xxxx por ciento (10%) de las horas destinadas a prácticas pre profesionales.
Las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre profesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un xxxxxxx xx xxxx (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino”.
Las horas y/o créditos de las prácticas de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán consideradas como pre profesionales o pasantías conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura”.
- El Art. 44, estipula que: “Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas pre profesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas pre profesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza -aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas pre profesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES”.
2.7. REGLAMENTO INTERNO DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y DE ESTUDIANTES DE LA ESPE:
- El Art. 339, señala que: “Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante deberá adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Servirán para afianzar y aplicar los conocimientos y poner en prácticas las habilidades y destrezas desarrolladas en el trascurso de su formación académica, de acuerdo al plan de estudios de la carrera. Dichas actividades, son de carácter obligatorio y se desarrollarán con la supervisión y asistencia de tutores académicos y empresariales, dependiendo del caso. Las prácticas pre profesionales comprenden: prácticas pre profesionales no remuneradas, pasantías, ayudantías de cátedra, ayudantía de investigación y servicio a la comunidad”.
- El Art. 340, estipula que: “Prácticas pre profesionales no remuneradas. Son actividades con fines de formación académica con relación contractual sin dependencia salarial”.
- El Art. 345 ordena que: “Plan de prácticas pre profesionales. Será elaborada por los Directores xx Xxxxxxx en forma conjunta con los Coordinadores de Prácticas pre profesionales de acuerdo a las características del perfil integral de cada una de las carreras. Este Plan deberá contemplar los campos humanísticos, científicos, tecnológico”.
- El Art. 346 expresa que: “Para realizar las pasantías y prácticas pre profesionales no remuneradas, se requiere que las carreras de la Universidad de las Fuerzas Armadas- ESPE, planifiquen y distribuyen las horas de las prácticas pre profesionales en las diferentes unidades de organización curricular. Para realizar las pasantías o las prácticas pre profesionales no remuneradas se deberá contar con los documentos establecidos en el Reglamento de Vinculación con la Sociedad, en el Título Il correspondiente a Prácticas pre Profesionales”.
- El Art. 348, señala que: “Para realizar las prácticas pre profesionales, los estudiantes deberán contar con un seguro de vida y accidentes, el mismo que será provisto por la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, en base al artículo 8, número 3 del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública”.
- El Art. 349, ordena que: “Los estudiantes aspirantes a realizar pasantías y/o prácticas pre profesionales no remuneradas, ayudantías de cátedra y/o de investigación, deberán ser estudiantes regulares de una carrera o programas de posgrado de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE”.
- El Art. 350, expresa que: “Cada período de pasantías y/o prácticas pre profesionales no remuneradas tendrá una duración de al menos 80 horas en cada institución receptora, que pueden ser cubiertos en horario laboral en máximo de 6 horas diarias, durante 5 días a la semana o en jornadas parciales según se convenga, pero los estudiantes no podrán ser obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clase a exámenes. Se realizarán en el lapso acordado con la empresa o institución o en el tiempo libre del estudiante o en período de vacaciones y se registrará en el periodo académico en curso o el inmediato anterior, dentro de las fechas fijadas para el efecto y dentro de las actividades de la carrera”.
- El Art. 352, señala que: “Interrupciones de las pasantías, prácticas pre profesionales no remuneradas, ayudantías de cátedra o de investigación. Si se produjera una interrupción de las pasantías, prácticas pre profesionales no remuneradas, ayudantías de cátedra o de Investigación, no se considerarán las horas realizadas, siempre que no superen las 80 horas”.
- El Art. 354 establece que: “La evaluación de las pasantías y prácticas pre profesionales no remuneradas será realizada por el tutor empresarial y el tutor académico, respectivamente. Los tutores académico y empresarial, realizarán la evaluación de las prácticas pre profesionales utilizando los formatos establecidos con ese fin y que se encuentran publicados en el micrositio de la Unidad de Gestión de Vinculación con la Sociedad, mismos que evidencia:
a. Control de avance de actividades acorde a la planificación;
b. Informe final elaborado por el estudiante, quien lo entregaré al tutor académico en un plazo máximo de 8 días una vez finalizada la práctica pre profesional, para su revisión y evaluación;
c. Formato de evaluación del tutor empresarial;
d. Certificado de realización de las prácticas pre profesionales emitido por la empresa o institución receptora;
e. El formato de evaluación de las pasantías y prácticas pre profesionales no remuneradas, junto con la documentación anterior, deberán ser entregados al Coordinador de prácticas pre profesionales, para lo cual, el tutor académico dispondrá de 8 días hábiles a partir de la recepción de dichos formatos;
f. Encuesta del nivel de satisfacción del estudiante”.
El Art. 355, señala que: “Certificado de cumplimiento de las horas de proyectos sociales, pasantías, prácticas pre profesionales no remuneradas, ayudantes de cátedra e investigación. El certificado de cumplimiento de las horas de prácticas pre profesionales no remuneradas, pasantías, ayudantías de cátedra e investigación lo emitirá el director xx xxxxxxx, de acuerdo al reporte generado por el coordinador de prácticas pre profesionales. El certificado correspondiente a las horas de participación en los proyectos sociales de vinculación, será extendido en la Unidad de Gestión de Vinculación con la Sociedad, con las firmas del Director de esta unidad y del Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología. Éste último certificado deberá ser anexado al certificado correspondiente a las horas de pasantías, prácticas pre profesionales no remuneradas, ayudantías de cátedra e investigación, con el fin de validar el cumplimiento de las 400 horas de prácticas pre profesionales”.
- El artículo Innumerado señala que: “De las obligaciones de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE con los estudiantes que realicen sus pasantías y prácticas pre profesionales. Son obligaciones:
a. Suscribir convenios marco y/o específicos de pasantías o prácticas pre profesionales con las instituciones receptoras;
b. Asignar el tutor académico;
c. Al finalizar las prácticas pre profesionales, la Universidad de las Fuerzas Armadas- ESPE emitirá un certificado de cumplimiento de las horas de prácticas pre profesionales; y
d. Velar por el cumplimiento de la Ley en lo relacionado con la realización de las prácticas pre profesionales”.
- El Art. 369, expresa que: “Las causales de interrupción, suspensión o terminación de las prácticas pre profesionales no remuneradas, pasantías o de las ayudantías de cátedra y las de investigación, serán:
a. Las establecidas en los convenios marco y/o individuales de prácticas pre profesionales;
b. Por cumplimiento del plazo establecido para la realización de las prácticas pre profesionales;
c. Por mutuo acuerdo de las partes;
d. Por abandonar los estudios mientras el practicante se encuentra realizando la práctica pre profesional;
e. Por incurrir en inasistencia injustificada durante tres días consecutivos;
f. Incumplimiento del convenio individual, por parte del educando o por decisión de la institución receptora;
g. Utilización indebida de los bienes públicos o mal comportamiento del practicante;
h. Por decisión unilateral de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE;
i. Por fallecimiento del estudiante”.
- El Art. 374, señala que: “El coordinador de prácticas pre profesionales tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Planificar la realización de las prácticas pre profesionales para cada período académico en forma conjunta con el director xx xxxxxxx;
b. Preparar charlas para informar y socializar a la comunidad universitaria acerca del régimen de prácticas pre profesionales, sus procesos y cronogramas, al menos por una ocasión cada periodo académico, mismas que deben ser evidenciadas con un informe que incluya registro de firmas de asistentes y fotografías, el cual se archivará como evidencia en cada carrera;
c. Receptar la preinscripción de los estudiantes que cumplan los requisitos para realizar sus prácticas pre profesionales;
d. Asignar a cada uno de los estudiantes inscritos para realizar prácticas pre profesionales, en las instituciones receptoras donde realizarán sus prácticas pre profesionales;
e. Elaboración de informes de conveniencia y coordinar la suscripción de convenios o cartas de compromiso para que los estudiantes realicen sus prácticas pre profesionales;
f. Receptar las solicitudes de aprobación de las prácticas preprofesionales;
g. Informar a los estudiantes sobre los formatos que requieren ser llenados para que sus prácticas pre profesionales sean aprobadas, mismos que podrán ser descargados del micrositio de la Unidad de Gestión de Vinculación con la Sociedad;
h. Coordinar con el Tutor Académico todos los temas referentes a las prácticas pre profesionales para que se desarrollen en el marco de la normativa legal vigente;
i. Archivar la documentación entregada por el Tutor Académico de manera digital y física;
j. Si el caso lo amerita escribir una carta de agradecimiento a las empresas o Instituciones cooperantes;
k. Mantener actualizado el Formato Resumen de Prácticas Pre Profesionales;
l. Facilitar la información necesaria al director xx xxxxxxx para que pueda legalizar el certificado de cumplimiento de las horas de prácticas pre profesionales;
m. Registrar y procesar la información obtenida de las encuestas de satisfacción con el proceso de prácticas pre profesionales de profesores y estudiantes con el fin de evidenciar el nivel de satisfacción de los actores en el proceso de prácticas pre profesionales;
n. Remitir máximo un mes después de finalizado cada período académico, en formato digital (en un CD por carrera o departamento), al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología el Formato correspondiente al Resumen de Prácticas Pre Profesionales que se encuentra publicado en el micrositio de la Unidad de Gestión de Vinculación con la Sociedad:
o. Cumplir con las demás deposiciones que emita el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología”.
- El Art. 375, señala: “Previo a la ejecución de las prácticas pre profesionales, a los estudiantes se les asignará un tutor académico y un tutor empresarial. Tutor Académico. - Debe ser miembro del personal docente o de investigación y será designado mediante documento, por el Director de Departamento o su equivalente, a pedido del Coordinador de prácticas pre profesionales, en base al perfil, la designación se realizará con antelación al inicio de las prácticas pre profesionales”.
- El Art. 376, señala que: “Tutor Empresarial. Es un profesional designado por la empresa o institución donde se realizará la práctica pre profesional no remunerada o la pasantía y supervisará directamente el trabajo del estudiante. Las pasantías o las prácticas pre profesionales no remuneradas, contarán con un Tutor de la entidad o institución receptora que se denominará Tutor Empresarial”.
- El Art. 378, expresa que: “Los tutores académicos tendrán las siguientes responsabilidades:
a. El tutor académico de la Práctica pre profesional, deberá incluir en la planificación de la cátedra las actividades, orientaciones académicas, Investigativas y los correspondientes métodos de evaluación;
b. Coordinar con el estudiante la forma de seguimiento de la práctica pre profesional no remunerada, pasantía;
c. Coordinar con el tutor empresarial o institucional todos los temas referentes a las prácticas pre profesionales para que se desarrollen en el marco de la normativa legal vigente;
d. Recibir, revisar y evaluar los formatos necesarios;
e. Entregar los formatos y el informe respectivo al Coordinador de prácticas pre profesionales a fin de continuar con los procesos de registro en el expediente”.
2.8. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS- ESPE:
- El Art. 2, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto regular, monitorear, controlar y evaluar de manera sistemática las prácticas preprofesionales que los estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, realizan en los diferentes organismos e instituciones de carácter público o privado; así también, en organizaciones comunitarias, organismos no gubernamentales, entre otros”.
TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto implementar el programa de prácticas pre profesionales que desarrollarán en la SNP los matriculados y que asisten regularmente a LA ESPE.
El objetivo del convenio es aplicar los conocimientos adquiridos a través del desarrollo de actividades técnicas específicas, con el apoyo y supervisión de personal técnico de LA SNP, la cual les permita alcanzar la experiencia y habilidades necesarias para el ejercicio de la profesión que persiguen.
CUARTA. - PROCEDIMIENTO:
4.1 Para el cumplimiento del presente convenio LA SNP, proporcionará la siguiente documentación:
- Carta Solicitud de práctica pre profesional,
- Matriz de requerimiento de practicantes en la cual conste:
o Cantidad de practicantes requeridos;
x Xxxxxxxx requeridas;
o Lugar y las actividades que realizará el practicante;
o Plazo de realización de la práctica.
4.2 Una vez recibido el requerimiento por parte de LA SNP, el Director xx Xxxxxxx procederá en el menor tiempo posible a publicar en las carteleras o medios de comunicación permitidos por LA ESPE, el aviso de requerimiento de la práctica pre profesional proporcionada por LA SNP con la finalidad de que los estudiantes interesados puedan presentar sus solicitudes de prácticas.
4.3 Una vez se cuente con la lista de los estudiantes que cumplan el requerimiento solicitado, así como con la aprobación de los requisitos académicos correspondientes, se enviará esta información a LA SNP.
4.4 El departamento de Recursos Humanos de LA SNP, seleccionará a los solicitantes en función de las habilidades, destrezas y actitudes del candidato. Para confirmar la información proporcionada por los solicitantes, LA SNP podrá solicitar a los estudiantes la presentación de certificados conferidos por LA ESPE.
4.5 Cada estudiante tendrá una entrevista de coordinación con la persona designada en LA SNP e iniciará sus prácticas pre profesionales de acuerdo a lo planificado y organizado.
4.6 Los estudiantes seleccionados suscribirán el respectivo convenio o contrato de prácticas pre profesionales con la LA SNP en el cual constarán los términos de su práctica pre profesional conforme a la normativa vigente.
4.7 Una vez que el estudiante finalice su práctica pre profesional, LA SNP emitirá, previa solicitud del estudiante, un certificado en el que conste información general de la práctica realizada. Dicho certificado podrá ser utilizado por el estudiante que ha realizado la práctica pre profesional para cualquier efecto, incluso para cualquier requisito académico requerido por LA ESPE.
QUINTA. - COMPROMISOS:
5.1 LA ESPE, se compromete a:
a. Seleccionar a estudiantes de grado y/o posgrado en base a sus méritos académicos y de acuerdo al requerimiento de la LA SNP, para la realización de sus prácticas pre profesionales.
b. Enviar oportunamente a LA SNP, de acuerdo a las fechas comunicadas por los delegados en este Convenio, la nómina de los estudiantes que podrían desarrollar prácticas pre profesionales, conforme con la disponibilidad y necesidades institucionales.
c. Designar un tutor académico de la práctica, como contraparte de la persona designada por LA SNP para calificar e informar sobre el desempeño del estudiante en la realización de las actividades establecidas.
d. Poner en conocimiento de los estudiantes que entre ellos y LA SNP no existirá vínculo laboral alguno regido por el Código de Trabajo o la Ley Orgánica del Servicio Público, sino que será de naturaleza estrictamente académica regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior y demás normativa interna de LA ESPE.
e. Tener vigente el seguro estudiantil por riesgos laborales a favor del estudiante, toda vez que, por ser la práctica de formación académica, se excluye remuneración alguna.
f. Coordinar con LA SNP el respectivo PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD que el estudiante, y el tutor académico deberán conocer y aplicar obligatoriamente mientras cumplan sus actividades en LA SNP.
g. Designar una persona responsable de la administración para el presente Convenio.
h. Guardar confidencialidad de la información compartida entre ambas instituciones en el desarrollo del presente convenio.
i. Coordinar con LA SNP la evaluación de resultados del presente convenio.
5.2 LA SNP, se compromete a:
a. Comunicar a LA ESPE la necesidad de estudiantes para la realización de prácticas pre profesionales, determinando las actividades que éstos realizarán y el tiempo de duración de las prácticas pre profesionales; así como el número de estudiantes que requiera.
b. Proporcionar al estudiante que realiza la práctica, conjuntamente con el docente tutor, toda la información necesaria, orientaciones y directrices para que pueda desempeñar las actividades en forma eficiente; así como, brindarle las facilidades para que sus actividades no obstaculicen sus actividades académicas en LA ESPE.
c. Generar un ambiente de respeto y cordialidad para con los estudiantes de LA ESPE, de tal forma que las actividades efectuadas, contribuyan en buena medida a su formación personal y profesional, con visión responsable y solidaria.
d. Designar un tutor empresarial que será el encargado de informar sobre el desempeño del estudiante en la realización de las actividades previstas. Para el efecto, una vez terminada la práctica deberá enviar el respectivo informe, en el que se certifique el cumplimiento de las actividades establecidas, documento que será tomado en cuenta por LA ESPE, para los fines académicos pertinentes.
e. Facilitar el acceso a las instalaciones a fin de que el tutor académico verifique las actividades asignadas al estudiante previa coordinación con los delegados del Convenio.
f. Asignar, de ser necesario, personal técnico y profesional de LA SNP que tenga la formación requerida para el apoyo didáctico de las actividades que el estudiante de LA ESPE realice en la práctica.
g. Comunicar al tutor académico de LA ESPE cualquier novedad en el desarrollo de las actividades previstas en la práctica en LA SNP respecto al desempeño del estudiante.
h. Considerar a los alumnos que constan en el Bolsa de Trabajo de LA ESPE para los procesos de selección de personal que LA SNP lleve a cabo.
i. Designar un responsable de la administración para el presente Convenio.
j. Contar con un PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD que tanto el estudiante como el tutor académico deberán conocer y aplicar obligatoriamente mientras duren las prácticas al interior de LA SNP.
k. Coordinar con LA ESPE la evaluación de resultados del presente convenio.
l. Suscribir con cada uno de los estudiantes seleccionados para realizar su práctica pre profesional, la respectiva carta compromiso o convenio individual, mismo que no generará relación laboral de dependencia y en el que constarán los términos de las actividades a ser realizadas que serán únicamente relacionadas a su carrera, el tiempo de la práctica (mínimo 3 y máximo 6 meses), número de horas diarias de práctica (máximo 6 horas) y horarios en que asistirán a las prácticas.
m. Incorporar a los practicantes al apoyo de los proyectos ligados a los procesos administrativos de LA SNP, bajo ningún concepto serán vinculados para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, o para realizar actividades propias de los servidores o trabajadores, así como no serán responsables de procesos de las áreas en las que ejecuten sus prácticas.
5.3 LOS ESTUDIANTES se comprometen a:
a. Responsabilizarse por las actividades y tareas que desempeñe durante la realización de la vinculación de prácticas pre profesionales.
b. Responsabilizarse de su actitud en el desarrollo de las labores que desempeñe durante la realización de sus prácticas pre profesionales y de todo cuanto le fuere entregado en su cuidado. En este sentido, la Universidad no se hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones del estudiante durante la realización de las mismas. Sin embargo, independientemente de las responsabilidades que estén asociadas a LA SNP, el estudiante estará sujeto a las normas y procedimientos de la Universidad.
c. Cumplir las actividades y horarios que le asigne LA SNP.
d. Mantener la confidencialidad de la información que reciba, conozca o maneje durante la realización de sus prácticas pre profesionales.
e. Actuar y conducirse respetando las disposiciones del presente Convenio.
f. Realizar sus prácticas pre profesionales bajo los parámetros previstos en el Código de Ética y Normas de Conducta de LA ESPE y de LA SNP.
g. Cumplir con la normativa vigente, políticas emitidas y procesos para el desarrollo de sus prácticas.
h. Mantener continuo contacto con los tutores designados. En caso de requerir un permiso por caso fortuito o fuerza mayor que impida cumplir con su jornada de prácticas pre profesionales, deberá dar oportuno aviso a sus tutores.
SEXTA. - RECURSOS ECONÓMICOS:
El presente convenio no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En cualquier caso, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de LAS PARTES y a su disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA. - PLAZO:
7.1 El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por un período similar o mayor. En caso de que ninguna de LAS PARTES manifestara de forma expresa y por escrito su voluntad de no renovarlo con al menos treinta días de anticipación, se entenderá renovado por el mismo período.
7.2 No obstante, a lo expuesto, LAS PARTES podrán, en cualquier momento, dar por terminado el presente Convenio, por las condiciones establecidas en la cláusula de terminación, sin que dé lugar a indemnización alguna.
OCTAVA. - MODIFICACIONES:
8.1 Los términos de este Convenio Específico, podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual LAS PARTES suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
8.2 Previa a la aceptación de la modificación, ampliación o reformas solicitadas, las máximas autoridades o sus administradores someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar las reformas correspondientes a través de adendas modificatorias al convenio inicial.
NOVENA. - MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
9.1 LAS PARTES crearán los mecanismos de colaboración bilateral pertinentes y convendrán las condiciones de realización, de modo tal que permitan ejecutar los objetivos que se propongan, efectuar el seguimiento de los compromisos y evaluar los resultados.
9.2 Para la ejecución del presente convenio y de las actividades programadas para la consecución del objeto, los responsables de la administración son:
POR LA SNP:
Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cargo: Analista de Administración xxx Xxxxxxx Humano
Dirección: Av. Patria y Av. 12 de Octubre
Teléfono: 02 3978900 Ext. 9243 Correo: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Quito-Ecuador
POR LA ESPE:
Cargo: Director/a de la Unidad de Gestión de la Vinculación con la Sociedad o quien le sustituya en el cargo
Dirección: Av. General Rumiñahui S/N, Sector Santa Clara – Xxxxx de los Chillos
Teléfono: 0984533095 Correo: xxxxxx@xxxx.xxx.xx Sangolquí-Ecuador
DÉCIMA. - OBLIGACIÓN PATRONAL:
LA SNP y LA ESPE, dada la naturaleza del presente Convenio NO tendrán relación laboral ni obligaciones laborales con el personal que participe en las actividades que se apliquen en el presente Convenio o futuros que puedan establecerse, ni con los estudiantes que se vinculen a
LA SNP; ni éstos tendrán subordinación ni dependencia laboral para con LA SNP, se aclara que la relación estudiante y LA SNP es únicamente para la realización de prácticas pre profesionales académicas.
DÉCIMO PRIMERA. - TERMINACIÓN:
10.1 Este Convenio terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a. Las establecidas en los convenios marco y/o individuales de prácticas pre profesionales;
b. Por cumplimiento del plazo establecido para la realización de las prácticas pre profesionales;
c. Por incumplimiento por la contraparte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio, lo cual se comunicará a la otra parte, al menos con sesenta (60) días de anticipación.
d. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES;
e. Por decisión unilateral, cualquiera de LAS PARTES podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que notifique su intención de hacerlo por escrito y con una anticipación de al menos (30) días, sin que dé lugar a indemnización alguna;
f. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento del objeto materia del convenio. Esto deberá ser justificado debidamente por la parte que lo formulare y dentro del plazo de sesenta (60) días de ocurrido el hecho.
g. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de LAS PARTES.
10.2 La terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que LAS PARTES hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden por escrito de otra forma.
DÉCIMO SEGUNDA. - CIERRE DEL CONVENIO:
Al finalizar el presente convenio, LAS PARTES suscribirán el instrumento legal correspondiente que permita el cierre y terminación, documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este instrumento, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante. Dicha acta será suscrita por los administradores del convenio designado.
DÉCIMO TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD:
13.1 LAS PARTES se comprometen a mantener toda la información revelada, como consecuencia del presente convenio, en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la xxxxxxxxxxx.Xx comprometen a no divulgar información a terceros y a no utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
13.2 LAS PARTES se comprometen a no utilizar el nombre o el logotipo de la otra parte en sus productos y/o documentos de publicidad sin previa autorización por escrito de ésta.
DÉCIMO CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
14.1 LAS PARTES manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento.
14.2 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, las máximas Autoridades de cada entidad o su delegado serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, debiendo procurar resolverlas directamente y de común acuerdo, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de que se originen las controversias.
14.3 En el supuesto de que la diferencia o controversia no pueda resolverse de común acuerdo, y en el tiempo establecido, LAS PARTES convienen en someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
14.4 En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, la controversia será tramitada ante los Jueces y Tribunales Competentes.
14.5 La legislación ecuatoriana es la aplicable al presente Convenio. En consecuencia, LAS PARTES declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado al mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
14.6 Para todos los efectos que se deriven de este Convenio, LAS PARTES fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con exclusión de cualquier otro.
DÉCIMO QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
15.1 La información obtenida en los estudios e investigaciones que se realicen en el marco de este Convenio, serán de propiedad intelectual de las instituciones intervinientes en este Convenio, las cuales, en todo informe, publicación y cita de los trabajos, deberán indicar su origen.
15.2 LAS PARTES están facultadas para publicar los resultados de los trabajos y/o investigaciones realizadas cuando sea necesario, para lo cual deberán indicar a las personas responsables e instituciones participantes en este convenio, bajo los términos que constan en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y demás normativa internacional en materia de propiedad intelectual.
DÉCIMO SEXTA. - AVISOS O NOTIFICACIONES:
Para efectos de notificaciones, LAS PARTES fijan como sus domicilios, los siguientes:
LA SNP, con domicilio en Av. Patria y Av. 12 de Octubre - Quito, Ecuador. Teléfono: 02 3978900. Ext. 9243. Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
LA ESPE, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X/X, Xxxxxxxxxx, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Teléfono (+593) (00) 0000000. Correo: xxxx@xxxx.xxx.xx.
DÉCIMO SÉPTIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
a. Copia simple del nombramiento del Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Coordinador General Administrativo Financiero de LA SNP.
b. Copia simple del nombramiento del Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas- ESPE, Coronel de C.S.M. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx X., Ph.D.
DÉCIMO OCTAVA. - ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo estipulado y en fe de conformidad y aceptación, LAS PARTES suscriben el presente instrumento, en la ciudad de Quito, el 06 xx xxxxx de 2023.
La vigencia del presente convenio será a partir de la última firma electrónica inserta.
Por la Secretaría Nacional de Planificación Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO | Por la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxx. C.S.M. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D. RECTOR UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE |
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXXX CORDONES
Firmado electrónicamente por: