PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE PROTECCIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES
PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE PROTECCIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180073
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
1.1. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1.2 El territorio de cobertura para efectos de ocurrencia de Siniestros es mundial. Sin embargo, la reposición del equipo será valorado por la Aseguradora en moneda legal chilena en el momento de la sustitución. La reposición del Equipo Asegurado se hará únicamente en Chile continental y a través del Administrador Autorizado.
1.3 Los términos con primera letra en mayúscula que se utilizan en esta tienen un significado específico. Consulte la Sección 3. DEFINICIONES.
2. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Y COBERTURA
A continuación se indican los requisitos o condiciones de asegurabilidad que deberán cumplir tanto los Equipos Asegurados para ser considerados como tales, como los Asegurados en su caso.
2.1 La Aseguradora podrá determinar qué equipos de comunicaciones móviles son elegibles para ser asegurados bajo esta Póliza.
2.2 La cobertura se otorga desde la Fecha de Inicio de la Vigencia señalado en el certificado de cobertura, cuando el Suscriptor bajo la modalidad post-pago o bajo un plan de servicios de voz y/o datos nombrado como "cuenta exacta", solicita su incorporación al Contratante Colectivo a través de la solicitud de incorporación y tal solicitud es aceptada por la Aseguradora. La solicitud de incorporación deberá ser hecha por el Suscriptor dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la adquisición del equipo a través del Contratante Colectivo, salvo que la Aseguradora disponga de otras oportunidades para inscripción.
2.3 La Aseguradora, a su arbitrio, podrá definir otros períodos, posteriores a los 30 (treinta) días corridos siguientes a la adquisición del equipo a través del Contratante Colectivo, para ofrecer el seguro. La elegibilidad para ingresar al seguro en períodos posteriores podrá estar sujeta a limitaciones aplicables, establecidas por la Aseguradora. En tal caso la cobertura iniciará desde la fecha indicada en el Certificado de Cobertura de Seguro, que corresponderá a la fecha en cual la solicitud de incorporación fue aceptada por la Aseguradora.
2.4 Para tener la calidad de Asegurado bajo esta Póliza y formar parte de la póliza, se deben cumplir y mantener durante toda la vigencia, los siguientes requisitos:
2.4.1 Debe haberse activado el servicio de comunicaciones directamente con el Contratante Colectivo y el Asegurado debe tener la calidad de Suscriptor válido, activo y actual del mismo. Debe encontrarse activo el servicio de voz y/o datos respecto del Equipo Asegurado y haberle sido asignado el Número Móvil correspondiente, con anterioridad a la Fecha de Ocurrencia del Siniestro. En consecuencia, si con anterioridad a la Fecha de Ocurrencia del Siniestro, termina por cualquier causa el plan o contrato de servicio de comunicaciones entre el Asegurado y el Contratante Colectivo, en la medida en que el Asegurado no ha cumplido con esta condición, automáticamente no habrá cobertura y no será un evento amparado por esta Póliza desde la fecha de terminación de dicho plan o contrato;
2.4.2 Que el plan o contrato de servicio de comunicaciones del Asegurado con el Contratante Colectivo permanezca vigente durante todas las renovaciones de la Póliza.
3. DEFINICIONES
Los términos con primera letra en mayúscula que se utilizan en esta Póliza, se definen como sigue y podrán ser usados tanto en singular como en plural, según el texto lo requiera:
3.1 "Accesorios Cubiertos" son los siguientes accesorios, en cuanto hagan parte de un evento amparado cubierto: una batería estándar, un cargador de pared estándar, Medios Externos Estándar y, si procede, una tarjeta SIM estándar.
3.2 "Accesorios No Cubiertos" son todos aquellos accesorios que no se encuentren expresamente individualizados y designados dentro de la definición Accesorios Cubiertos.
3.3 "Administrador Autorizado", tercero quien en nombre de la Aseguradora está autorizado para gestionar aspectos administrativos relacionados con esta Póliza, señalado en las Condiciones Particulares.
3.4 "Asegurado" es cada persona natural o jurídica, Suscriptor del Contratante Colectivo, bajo la modalidad post-pago o bajo un plan de servicios de voz y/o datos nombrado como "cuenta exacta", que tiene interés asegurable sobre el Equipo Asegurado y se adhiere voluntariamente a la Póliza y forma parte de los Asegurados, por cumplir con los siguientes requisitos: i) haber sido aceptado por la Aseguradora para el otorgamiento de la cobertura; ii) cumplir con las condiciones de asegurabilidad y cobertura previstas en las presentes Condiciones Generales; iii) haber pagado la prima correspondiente.
3.5 "Contaminante" es cualquier material, irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, químicos, campos eléctricos artificialmente producidos, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulso electromagnético, ondas de sonido, microondas, toda radiación ionizante y no ionizante artificialmente producida y los desperdicios, los cuales incluyen materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados.
3.6 "Contratante Colectivo" o "Proveedor del Servicio" es el quien presta los servicios de telefonía móvil y/o de datos a los Asegurados y quien puede suministrar dichos servicios.
3.7 "Daño Físico" es daño físico del Equipo Asegurado, por cualquier causa no expresamente excluida en esta Póliza.
3.8 "Datos" son la información introducida a, guardada en, o procesada por el Equipo Asegurado, e incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contactos, códigos de acceso, libros, juegos, revistas, fotos, videos, timbres, música y mapas.
3.9 "Desaparición Misteriosa" es la pérdida o extravío ocurridos en circunstancias cuyas causas no han sido determinadas, son desconocidas, inciertas o carentes de explicación.
3.10 "Distribuidores Autorizados" son terceros que han sido debidamente autorizados por el Contratante Colectivo para comercializar, a nombre y cuenta del Contratante Colectivo, servicios de telefonía móvil y/o de datos y comercializar equipos móviles y los cuales el Contratante Colectivo ha autorizado para ofrecer el seguro a través de sus puntos de venta a Suscriptores.
3.11 "Equipo Asegurado" es el equipo de comunicaciones móviles determinado, elegible para cobertura por la Aseguradora, que aparece individualizado en el Certificado de Cobertura de Seguro. También se considerará Equipo Asegurado cualquier Equipo de Reemplazo o cualquier equipo de reposición entregado al Asegurado en virtud de la garantía del Fabricante o cualquier nuevo equipo cuando haya ocurrido un cambio del Equipo Asegurado, según lo previsto por la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales, siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad, asegurabilidad, cobertura y permanencia estipuladas bajo la Cláusula 2 de estas Condiciones Generales.
3.12 "Equipo de Reemplazo" será el equipo por el cual la Aseguradora cumplirá con su obligación de indemnizar conforme a los términos y condiciones de la Póliza y sujeto a todos sus preceptos, limitaciones, exclusiones y obligaciones conforme al presente condicionado. Este equipo podrá ser un equipo sustituto que es de la misma marca y modelo que el equipo asegurado que ha resultado siniestrado en un evento cubierto por la Póliza, o un equipo sustituto de diferente marca, modelo o color pero con características técnicas similares, pudiendo ser, opción de la Aseguradora, nuevo o reacondicionado y pudiendo contener partes nuevas o recuperadas.
3.13 "Fabricante" es quien diseñó y/o produjo y/o fabricó y/o ensambló originalmente el Equipo Asegurado.
3.14 "Falla Eléctrica y/o Mecánica" es la falla o avería del Equipo Asegurado que ocurre una vez expirada la garantía del Fabricante y que impide su funcionamiento debido al daño o falla de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del Fabricante
3.15 "Fecha de Inicio de la Vigencia de la Cobertura" es la fecha a partir de la cual es aceptada/aprobada la solicitud de incorporación por la Aseguradora, la cual aparece en el correspondiente Certificado de
Cobertura de Seguro.
3.16 "Fecha de Ocurrencia del Siniestro" es la fecha en que tuvo lugar el Daño Físico, el Robo o la Falla Eléctrica y/o Mecánica del Equipo Asegurado, amparados bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
3.17 "Malware" es el software, comando o código malicioso o malintencionado que daña, destruye, accede a los Datos sin autorización, o de cualquier manera interfiere con el desempeño de cualquier información, medio de comunicación, software o sistema en o conectado al Equipo Asegurado.
3.18 "Medios Externos Estándar" son los objetos o dispositivos aptos para almacenar información que vienen con el equipo en el empaque original del Fabricante, los cuales no son necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.
3.19 "Medios Externos No Estándar" son los objetos físicos o dispositivos aptos para almacenar información, pero que no son componentes integrados del Equipo Asegurado, necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, tales como tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y memorias USB.
Dentro de éstos no se incluyen los Medios Externos Estándar.
3.20 "Asegurados Colectivos" son los Suscriptores del Contratante Colectivo, que cumplan con las condiciones para ser Asegurados y se hayan adherido voluntariamente a la Póliza.
3.21 "Número Móvil" es el número de teléfono o la línea o número de datos asignado por el Proveedor del Servicio Telefónico, al Equipo Asegurado.
3.22 "Obsolescencia" se refiere al tiempo y el estado cuando el Equipo Asegurado pierde alguna o toda su funcionalidad o deja de ser útil, productivo o compatible dado avances en tecnología, nuevas generaciones de tecnología, reemplazo de la tecnología, etcétera;
3.23 "Pérdida Total" corresponde a cualquier perdida o daño relacionada a Siniestros cubierto bajo esta Póliza, aunque el Equipo Asegurado solo queda parcialmente dañado en virtud del evento cubierto.
3.24 "Póliza" es el presente documento en que se da cuenta de los términos y condiciones que se han acordado como parte del contrato de seguros y que incluye para todos los efectos las presentes condiciones, las Condiciones Particulares, cada Certificado de Cobertura de Seguro, sus eventuales anexos, endosos posteriores y demás documentos que forman parte del contrato de seguro.
3.25 "Precio de Venta al Público" es el precio (inclusive de IVA), sin subsidios y descuentos, que el Contratante Colectivo vende los Equipos Asegurados al público bajo la modalidad de prepago.
3.26 "Robo" Es el acto por el cual un tercero, sin la voluntad del dueño se apropia del Equipo Asegurado usando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. No se encuentra contenido en este concepto para efectos de la Póliza ninguna forma de hurto, apropiación indebida, extravío, desaparición misteriosa, faltante de inventario, estafa u otros engaños lo cual es objeto de expresa exclusión que más adelante se detalla.
3.27 "Siniestro" es la pérdida o daño que sufran el Equipo Asegurado y/o los Accesorios Cubiertos por esta Póliza, conforme a lo señalado en el presente documento.
3.28 "Software Estándar" es el sistema operativo preinstalado en o incluido como estándar en la Equipo Asegurado por el Fabricante.
3.29 "Software No Estándar" es el software distinto del Software Estándar.
3.30 "Suscriptor Asegurado" es el cliente del Contratante Colectivo que adquiere un plan de servicios de voz y/o datos, definido como "post-pago" o un plan de servicios de voz y/o datos nombrado directamente con el Contratante Colectivo, el cual es facturado mensualmente en la factura del Contratante Colectivo.
4. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
4.1. DESCRIPCION GENERAL DE LA COBERTURA:
Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones contenidos en estas Condiciones Generales, en las condiciones particulares, anexos y en cada uno de los Certificados de Cobertura de Seguro, todos los que se entenderán como parte integrante de esta Póliza, la Aseguradora cubre el Equipo Asegurado, contra la ocurrencia de los eventos amparados descritos a continuación, en el numeral 4.2. - Riesgos Cubiertos. La obligación de la Aseguradora consistirá en reemplazar el Equipo Asegurado por el Equipo de Reemplazo. Todo Siniestro cubierto por esta Póliza se considera una Pérdida Total, razón por la cual no existe el derecho de reparación del Equipo Asegurado.
4.2. RIESGOS CUBIERTOS:
Esta Póliza cubre el Equipo Asegurado por la ocurrencia de un evento que tenga origen en una de las siguientes causas:
4.2.1. Daño FísicoS: e cubre cualquier Daño Físico no expresamente excluido en esta Póliza.
4.2.2. RoboS: e cubre el Robo, en los términos ya definidos previamente en la cláusula 3.28 de esta Póliza.
4.2.3. Falla Eléctrica y/o Mecánic:aConforme al concepto previamente definido en esta Póliza en la cláusula 3.16 y, aclarándose que bajo esta cobertura se cubre cualquier falla o avería del Equipo Asegurado que impida su funcionamiento debido a una falla o avería de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del Fabricante original. Esta cobertura sólo operará una vez expirada la garantía del Fabricante original.
5. EQUIPOS NO CUBIERTOS
Serán bienes no cubiertos por esta Póliza todos los equipos que no coincidan con la descripción de Equipos Asegurados ya relatada. Sin perjuicio de lo anterior, se mencionan especialmente como bienes no asegurados en esta póliza a los siguientes:
5.1. Cualquier equipo que no se encuentre individualizado en un Certificado de Cobertura de Seguro, salvo que haya ocurrido el cambio del Equipo Asegurado según lo previsto por la Cláusula 10, en cuyo caso el reemplazo se entenderá como el Equipo Asegurado;
5.2. Equipo que haya sido ingresado al país mediante contrabando aduanero o que haya sido objeto de transporte o comercio ilegal;
5.3. Equipos adquiridos de un fabricante o proveedor que no es el Contratante Colectivo;
5.4. Tampoco se entenderán como bienes cubiertos aquellos Datos contenidos en el Equipo Asegurado, como tampoco, Medios Externos No Estándar, aplicaciones móviles pagadas o gratuitas y Software No Estándar;
5.5. Los Accesorios No Cubiertos, según indicado en la cláusula 3.2.;
5.6. Tampoco estarán cubiertos aquellos accesorios que sufran un Siniestro por si solos o por separado y el que no afecte simultáneamente al Equipo Asegurado. De este modo los Accesorios Cubiertos por la Póliza solamente lo estarán cuando se siniestren de manera simultánea y por idéntico hecho, respecto de aquel en que ha resultado siniestrado el Equipo Asegurado;
5.7. Cualquier equipo móvil cuyo número de identificación (IMEI, o ESN, Etc.) haya sido alterado, deformado, borrado o retirado;
5.8. Cualquier equipo que no tenga el uso de voz o datos registrados respecto del Equipo Asegurado en el Número Móvil con el Contratante Colectivo y que no tenga activo el servicio de voz o datos antes de la Fecha de Ocurrencia del Siniestro;
5.9. Cualquier equipo (marca, modelo o año) que no haya sido designado como asegurable, conforme las políticas de suscripción de la Póliza;
6. EXCLUSIONES
La Aseguradora no indemnizará ningún Siniestro que se origine, directa o indirectamente, como consecuencia de alguno de los siguientes hechos, supuestos, riesgos o circunstancias:
6.1. Pérdida resultante de la privación de la tenencia o posesión del Equipo Asegurado, por cualquier causa distinta al Robo. Así, se entienden excluidos de cobertura los riesgos de hurto, apropiación indebida, extravío, Desaparición Misteriosa, faltante de inventario, estafa u otros engaños o equipos irrecuperables;
6.2. Pérdidas indirectas o consecuenciales, incluyendo pero no limitándose a pérdida de uso, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de servicios;
6.3. Lucro cesante resultante de interrupción de negocios o de cualquier otra causa;
6.4. Pérdidas como consecuencia de que el Contratante Colectivo o el Asegurado, o cualquier persona a quien éste le haya confiado el Equipo Xxxxxxxxx, se haya desprendido intencionalmente del mismo;
6.5. Pérdidas derivadas de actos intencionales, deshonestos, fraudulentos o criminales cometidos por el Contratante Colectivo, el Asegurado, o por cualquier miembro de la familia del Asegurado, o por el (los) representante(s) autorizado(s) del Contratante Colectivo o del Asegurado, o por cualquier
tenedor o poseedor autorizado del Equipo Asegurado o por cualquier familiar de éstos, o por cualquier otra persona que tenga un interés en el Equipo Asegurado con cualquier propósito, actuando solo o en colusión con otros;
6.6. Pérdidas por Obsolescencia o pérdida de valor del Equipo Asegurado;
6.7. Pérdidas causadas o resultantes de daños en la apariencia externa del Equipo Asegurado que no afecten el funcionamiento del mismo, los cuales incluyen pero no están limitados a rasguños,
grietas, golpes o cambios o modificaciones del color, textura o acabado;
6.8. Pérdidas causadas o resultantes de reparaciones o reemplazos no autorizados (para efectos de esta exclusión, son reparaciones o reemplazos no autorizados todos los que no sean realizados por la propia Aseguradora, su Administrador Autorizado, o los centros de servicio autorizados del Fabricante);
6.9. Pérdidas causadas por el Equipo Asegurado o derivadas del uso del Equipo Asegurado que resultan en vertido, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de Contaminantes;
6.10. Pérdidas causadas por el uso abusivo del Equipo Asegurado o resultante del uso de lo mismo en una forma para la cual esto no fue diseñada o planeada por el Fabricante original, o que dejen sin efecto la garantía del Fabricante original;
6.11. Pérdidas causadas o resultantes de la inobservancia de las instrucciones o indicaciones del Fabricante o proveedor para la instalación, operación y/o mantenimiento del Equipo Asegurado;
6.12. Pérdidas causadas o resultantes de errores u omisiones de diseño, programación, o configuración del sistema del Equipo Asegurado o de cualquier accesorio o de la retirada de productos por parte del Fabricante;
6.13. Pérdidas causadas por Fallas Eléctricas y/o Mecánicas que ocurran durante el período de garantía del Fabricante;
6.14. Pérdidas o daños causados a las baterías o por las baterías (a menos de que se encuentren cubiertas en la modalidad de Accesorios Cubiertos cuando la pérdida es simultánea con un evento que sufra el Equipo Asegurado);
6.15. Pérdidas causadas o resultantes de cualquier "Malware" según se define en esta Póliza;
6.16. Pérdidas causadas o resultantes de reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva sin importar su origen. No obstante, si como consecuencia de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, se produce fuego, se ampara la pérdida resultante del fuego;
6.17. Pérdidas causadas o resultantes xx xxxxxx, incluyendo guerra no declarada x xxxxxx civil, acciones militares xx xxxxxx, acciones tendientes a evitar ataques de cualquier gobierno o autoridad actuales o esperados, usando personal militar u otros agentes, o por insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, así como por las medidas defensivas adoptadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizarlos o defenderse de los mismos;
6.18. Pérdidas causadas o resultantes de acciones y/o actos gubernamentales o judiciales tales como: incautación o destrucción del Equipo Asegurado por orden de autoridad competente;
6.19. Pérdida, alteración, corrupción o daño de Datos o Medios Externos No Estándar y Software No Estándar;
6.20. Pérdidas causadas o resultantes de Daño Físico o Falla Eléctrica y/o Mecánica que no hayan sido probadas mediante la entrega a la Aseguradora, o a quien ésta indique, del equipo dañado;
6.21. Pérdidas ocurridas con posterioridad a la terminación por cualquier causa del plan o contrato de servicios de telefonía móvil y/o de datos firmado con el Contratante Colectivo, no siendo tal hecho amparado por esta Póliza.
7. LIMITACIONES
7.1. El monto asegurado, que constituye el máximo límite de responsabilidad de la Aseguradora, por cualesquier Siniestro, en virtud del contrato de seguro contenido en esta Póliza, se definirá en las Condiciones Particulares de esta Póliza y, con respecto de cada Asegurado, en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro o en los anexos que lo modifiquen.
7.2 La Aseguradora cumplirá con su obligación de indemnizar conforme a la Póliza efectuando la entrega del Equipo de Reemplazo cuyo valor no exceda el monto asegurado indicado en el Certificado de Cobertura de Seguro, teniendo como limite el Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado al momento del Siniestro,
descontando el Deducible aplicable indicado en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro, y, en su caso, descontando también un pago por equipo siniestrado no devuelto, en caso de Siniestro que no sea de Robo cuando el equipo siniestrado no haya sido entregado a la Aseguradora. Los pagos por equipo siniestrado no devuelto estarán previstos en las Condiciones Particulares de esta Póliza y, con respecto de cada Asegurado, en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro. La Aseguradora, con ocasión de un siniestro, repondrá el Equipo Asegurado mediante la entrega del Equipo de Reemplazo como forma de indemnización bajo esta Póliza. La Aseguradora podrá, a su entera discreción, pagar la indemnización de la pérdida amparada bajo la presente Xxxxxx en dinero. El Asegurado no podrá exigir el pago en dinero de la indemnización de la pérdida amparada bajo el presente contrato de seguros.
7.3 Se cubre hasta un máximo de dos reposiciones del Equipo Asegurado por Número Móvil en cualquier período de doce meses consecutivos, incluyendo pérdidas indemnizadas bajo esta Póliza o bajo cualquier póliza inmediata anterior emitida por la Aseguradora, así como pérdidas indemnizadas bajo cualquier Certificado de Cobertura de Seguro emitido por la Aseguradora respecto al mismo Número Móvil. De conformidad con la Cláusula 19.1.2 de estas Condiciones Generales, la cobertura otorgada por un Certificado de Cobertura de Seguro termina automáticamente una vez que se ha agotado el límite de reposiciones. Independientemente del número de renovaciones, del término de vigencia de la Póliza y de cada cobertura individual y/o del número de Certificados de Cobertura de Seguro expedidos, para todos los efectos solo habrá un máximo de dos reposiciones del Equipo Asegurado en un período consecutivo de doce meses.
8. VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DE CADA COBERTURA INDIVIDUAL
8.1 La Póliza estará vigente a partir de la fecha señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrá una vigencia mensual y se renovará automáticamente mes a mes, salvo que cualquiera de las partes entreguen aviso escrito de no renovación. Lo anterior sin prejuicio de que ésta sea terminada anticipadamente conforme a los demás términos contemplados en esta Póliza y en la Ley aplicable.
8.2 La cobertura para cada Asegurado comenzará desde la fecha establecida en cada Certificado de Cobertura de Seguro, el cual tendrá una vigencia mensual (excepto por el primer período que podrá ser superior dependiendo del ciclo de facturación del Contratante Colectivo) y será renovado automáticamente mes a mes.
9. DEDUCIBLE
9.1 Todo Siniestro amparado por esta Póliza queda sujeto a la aplicación de un deducible el cual deberá ser pagado por el Asegurado al momento de hacer efectiva la indemnización, según los porcentajes
establecidos en las Condiciones Particulares y en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
9.2 El deducible se calculará sobre el Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado vigente en la fecha del Siniestro. Dicho precio es el precio que aparece en los archivos del Contratante Colectivo. En caso que el equipo de la misma marca y modelo del Equipo Asegurado ya no sea ofrecido por el Contratante Colectivo al momento del Siniestro, el porcentaje del deducible se calculará sobre el último Precio de Venta al Público vigente para dicho modelo antes de dejarse de ofrecer al público, según aparezca en los archivos del Contratante Colectivo. En caso que haya ocurrido un reemplazo del Equipo Asegurado según lo previsto por esta Póliza, el precio de referencia será el Precio de Venta al Público del nuevo bien.
9.3 El deducible debe ser pagado por el Asegurado mediante el método e instrucciones indicados por la Aseguradora, los que podrán estar señalados en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Cobertura de Seguro.
10. CAMBIO DEL EQUIPO ASEGURADO
10.1 Quedará automáticamente amparado por esta Póliza, cualquier Equipo de Reemplazo entregado por la Aseguradora como indemnización al Asegurado por la ocurrencia de un Siniestro cubierto, o cualquier
equipo de reposición entregado al Asegurado en virtud de la garantía del Fabricante que sobre el Equipo Asegurado se encuentre vigente, siempre y cuando no haya sido aprobada la segunda reposición en doce meses consecutivos, según lo estipulado en la Cláusula 7.3 de esta Póliza.
10.2 Si, después de la Fecha de Inicio de la Vigencia de la Cobertura, el Asegurado cambia el Equipo
Asegurado por otro equipo nuevo directamente con el Contratante Colectivo (y dicho equipo nuevo es elegible para ser asegurado bajo esta Póliza), el Contratante Colectivo notificará a la Aseguradora, quien actualizará el nuevo equipo como el Equipo Asegurado, quedando el equipo anteriormente cubierto automáticamente excluido de la cobertura otorgada por esta Póliza.
10.3 En cualquiera de los supuestos anteriores, para que la cobertura sea aplicable, el uso de voz y/o datos deben estar registrados respecto del nuevo equipo y éste debe tener activo el servicio para voz y/o datos bajo el Número Móvil asignado antes de la Fecha de Ocurrencia del Siniestro.
10.4 No será necesario emitir un nuevo Certificado de Cobertura de Seguro para que opere la cobertura automática descrita en los párrafos precedentes. En todo caso, el Asegurado puede solicitar copia de su Certificado de Cobertura de Seguro en cualquier momento, comunicándose con la Aseguradora.
11. OBLIGACIONES GENERALES DEL ASEGURADO
11.1 El Asegurado estará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 524 del Código de Comercio, y en especial:
11.1.1 Declaración Sincera del Estado del Riesgo: dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, el Asegurado informará sobre cualquier condición relacionada con el Equipo Asegurado o el uso del mismo que pudiera incrementar el riesgo cubierto en esta Póliza durante la vigencia del seguro, de manera inmediata o tan pronto sea posible a partir del momento en que tenga conocimiento de los riesgos incrementados. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme a esta Póliza cesarán.
11.1.2 Seguros Concurrentes: en caso que el Asegurado mantenga otros seguros que cubran los riesgos establecidos en esta Póliza o en su Certificado de Cobertura de Seguro, concurrirán todos los seguros vigentes a prorrata de sus respectivos montos asegurados y en forma independiente de la fecha de contratación de los seguros.
12. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
12.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado o el Contratante Colectivo en su caso, deberá informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Aseguradora.
12.2 Se presumirá que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
12.3 Si el Siniestro no se hubiere producido, la Aseguradora, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, comunicará al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la Póliza. En este último caso, si el Asegurado rechazare la proposición de la Aseguradora o no le diere contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, la Aseguradora podrá dar por rescindido el contrato y la rescisión producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
12.4 Si el Siniestro se ha producido sin que el Asegurado hubiere efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos, la Aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido a la Aseguradora a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
12.5 Estas sanciones no se aplicarán si la Aseguradora, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
12.6 Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación del contrato en virtud de las razones expresadas en esta cláusula, la Aseguradora deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
13. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
13.1 En conformidad con el artículo 525 del Código de Comercio el Asegurado deberá informar sinceramente sobre todos los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el Equipo Asegurado y apreciar la extensión del riesgo al tenor de lo que le solicite la Aseguradora.
13.2 Si el Siniestro no se ha producido y el Asegurado o el Contratante Colectivo, en su caso, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Aseguradora para identificar el Equipo Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos, la Aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante Colectivo no revisten alguna de dichas características, la Aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Aseguradora o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato, produciéndose la expiración del contrato en el plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
13.3 Si el Siniestro se ha producido, la Aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al número 13.2 anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
13.4 Estas sanciones no se aplicarán si la Aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
14. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
14.1 La prima se cobra mensualmente para cada Equipo Asegurado cubierto por esta Póliza y está a cargo en su totalidad del Asegurado, según lo estipulado en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
14.2 La prima mensual aplicable para cada Equipo Asegurado será calculada con base en el Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado, conforme las Condiciones Particulares y estará especificada en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
14.3 Sin perjuicio de que la prima sea pagada por el Asegurado, el Contratante Colectivo es responsable por el recaudo de la prima y de su pago a la Aseguradora.
14.4 La prima será cobrada al Asegurado para cada vigencia a través de la factura del Contratante Colectivo. El primer período de vigencia de la cobertura podrá corresponder a un período superior de un mes, dependiendo del ciclo de facturación del Contratante Colectivo, dado que la Fecha de Inicio de Vigencia de la Cobertura puede no coincidir con la fecha de inicio del ciclo de facturación del Contratante Colectivo, al igual que ocurre con el cargo fijo mensual del servicio de telefonía móvil y/o de datos.
14.5 El pago de la prima deberá efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la factura del Contratante Colectivo. No obstante lo anterior, según el Artículo 528 del Código de Comercio, el Asegurado gozará de un término adicional de 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de envío de la comunicación de terminación que, con ese objeto, dirige la Aseguradora al Asegurado, para pagar la prima correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se realice el pago de la prima por parte del Asegurado, la cobertura individual derivada del correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro cesará automáticamente a las 12:00 horas del último día del plazo antes mencionado.
14.6 En caso que se produzca la terminación automática de la cobertura individual derivada del correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro, la Aseguradora tendrá el derecho para exigirle al Asegurado el pago de la prima devengada hasta la fecha de terminación y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, si fuere procedente.
14.7 La Aseguradora devengará a su favor definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada a favor de la Aseguradora, la que podrá ser pagada por el Asegurado o deducida del saldo a indemnizar al Asegurado. En el Seguro colectivo, lo anteriormente estipulado se
aplicara solo sobre el interés o persona afectada por el siniestro.
15. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
15.1 El Asegurado estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro a la Aseguradora de manera inmediata o tan pronto sea posible, pero gozará de un plazo máximo de treinta (30) días corridos siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer la ocurrencia del Siniestro.
15.2 En el evento de Robo:
15.2.1 El Asegurado debe notificar al Contratante Colectivo de manera inmediata para suspender el servicio de telecomunicaciones;
15.2.2 El Asegurado debe formular la denuncia/constancia ante la autoridad policial más cercana (carabineros de Chile, policía de investigaciones, o ministerio público), dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la ocurrencia del Siniestro, y obtener copia de la misma.
15.3 Una vez recibido el aviso de ocurrencia del Siniestro, en los eventos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica:
15.3.1 La Aseguradora puede solicitar que se realice una inspección del Equipo Asegurado para la evaluación del daño o de la falla por parte del Administrador Autorizado, o por el Contratante Colectivo, o por otra parte, según lo determine la Aseguradora;
15.3.2 En caso de que ocurra lo anterior, antes de tener derecho a reclamar el Equipo de Reemplazo, el Asegurado se obliga a entregar el Equipo Asegurado para que se lleve a cabo la correspondiente inspección y evaluación;
15.3.3 Salvo el caso de haber entregado el equipo a la Aseguradora o al Administrador Autorizado para su inspección y evaluación, el Asegurado debe mantener en su poder el Equipo Asegurado durante todo el tiempo, hasta el momento de su reposición.
15.4 El Asegurado cooperará con la Aseguradora suministrando toda la información y documentación que le sean requeridas, relacionadas con el Siniestro y la reclamación. El Asegurado autoriza que sus respuestas sean grabadas y/o supervisadas.
15.5 El Asegurado debe informar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió el Siniestro. La Aseguradora pondrá a disposición de éste una solicitud de indemnización para estos efectos, al que el Asegurado debe adjuntar, para efectos de formalización del reclamo, estando obligado a presentar los documentos que se le exijan, tales como copia de la denuncia/constancia policial (si procede), una copia de su cedula de identidad nacional, una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por el Contratante Colectivo y otros documentos que correspondan según sea el caso.
15.6 El Asegurado está obligado a emplear toda la diligencia y cuidado para minimizar los efectos de la ocurrencia del evento amparado y evitar la extensión y propagación del Siniestro y proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
15.7 El Asegurado está obligado al pago del valor del deducible establecido en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro, de acuerdo con la Cláusula 9 de esta Póliza, antes de que se haga cualquier reemplazo en los términos de la Póliza.
16. CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO
16.1. La Aseguradora indemnizará con sujeción a los siguientes términos y condiciones:
16.1.1 En caso de ocurrencia del Siniestro, la Aseguradora indemnizará mediante la reposición del Equipo Asegurado a través del Administrador Autorizado, con envío del Equipo de Reemplazo a la residencia del Asegurado u otra dirección indicada por este. La Aseguradora podrá definir otro método para entregar el Equipo de Reemplazo. El Equipo de Reemplazo será un equipo aprobado para el uso en el sistema del Contratante Colectivo.
16.1.2 La Aseguradora podrá optar por satisfacer la indemnización mediante el pago de una suma de dinero equivalente al Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado, al momento de la ocurrencia del Siniestro, teniendo como límite máximo el monto asegurado, conforma Cláusula 7 de esta Póliza, descontando el valor
del deducible y demás montos a cargo del Asegurado, incluyendo un pago por equipo siniestrado no devuelto en caso de Siniestro que no sea de Robo cuando el equipo siniestrado no haya sido entregado por el Asegurado, según el dispuesto en la Cláusula 7, y cualquier saldo insoluto de prima. Todo pago en dinero al que hubiere lugar, se hará en moneda legal chilena. El Asegurado no podrá exigir el pago en dinero de la indemnización de la pérdida amparada, bajo el presente contrato de seguros.
16.2 El Asegurado perderá todo derecho a la indemnización:
16.2.1 Cuando la reclamación presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos;
16.2.2 Cuando el Asegurado o su representante renuncie a sus derechos contra los responsables de la ocurrencia del Siniestro;
16.2.3 Cuando, al dar noticia de la ocurrencia del Siniestro, omita maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre el Equipo Asegurado; y
16.2.4 Por cualquier otra causa prevista en esta Póliza o en la Ley.
17. SALVAMENTO, SUBROGACION Y RECUPERO LEGAL
17.1 La Aseguradora tiene el derecho a realizar el salvamento o recupero material del Equipo Asegurado siniestrado, en aquellos Siniestros de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica y también en caso de Robo en el supuesto de recuperarse el equipo posteriormente.
17.2 Por consiguiente, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora el Equipo Asegurado dañado objeto de reclamación a título de salvamento, con ocasión de la indemnización de la pérdida presentada. El equipo debe ser entregado a la Aseguradora desbloqueado y con todos los códigos, contraseñas y seguridades desactivados.
17.3 En casos de pérdidas al Equipo Asegurado por causas distintas a Robo, el Asegurado está obligado, en caso de no devolver a la Aseguradora el equipo dañado objeto de la reclamación (o en caso que el equipo hubiese sido devuelto bloqueado con códigos, contraseñas o con seguridades activadas), a pagar a la Aseguradora un cargo de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Cobertura de Seguro. El Asegurado podrá evitar este pago devolviendo el Equipo Asegurado, conforme a lo acordado.
17.4 En caso de que al Asegurado, por alguna razón, se le entregue uno o más Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en virtud de un Siniestro, el Asegurado tiene la obligación de devolver a la Aseguradora el(los) Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en buenas condiciones, en su empaque original, sin abrir. En caso de que el Asegurado no devuelva el(los) Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en las condiciones aquí especificadas, el Asegurado pagará un monto por cada equipo duplicado no devuelto. Los montos por equipo duplicado no devuelto estarán especificados en las Condiciones Particulares de esta Póliza y, con respecto de cada Asegurado, en el correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro.
17.5 En virtud del pago de la indemnización, la Aseguradora queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado tenga contra terceros responsables, de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio, con las excepciones previstas en la Ley.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES
18.1 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza.
18.2 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio.
18.3 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar al Asegurado todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. En este caso, el Asegurado podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la notificación de las modificaciones de la Póliza,
en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
18.4 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación será aplicable de forma automática y sin previo aviso.
19. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
19.1 La cobertura derivada de un Certificado de Cobertura de Seguro, o de un anexo que lo modifique, terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes causas:
19.1.1 Por dejar el Asegurado de ser Miembro del Grupo Asegurado la cobertura se terminará automáticamente, sin necesidad de notificación, en la fecha que el Asegurado deje de ser Miembro del Grupo Asegurado; Se entiende que el Asegurado deja de ser Miembro del Grupo Asegurado cuando el plan o contrato de servicio de voz y/o de datos ha suspendido o terminado por cualquier razón o sí por cualquiera otra razón, el Asegurado pierde la calidad de cliente del Contratante Colectivo o, también, por el hecho de que el Asegurado se haya cambiado de proveedor de servicios de telefonía móvil y/o de datos, incluso manteniendo la posesión del Equipo Asegurado y/o del Número Móvil;
19.1.2 Al haberse producido la segunda reposición dentro de doce meses consecutivos, según lo establecido en la Cláusula 7.3 de esta Póliza. La cobertura se terminará automáticamente, sin necesidad de notificación, en la fecha en que se apruebe esta segunda reposición;
19.1.3 Inmediatamente por transferirse el Equipo Asegurado a cualquier título;
19.1.4 Por decisión del Asegurado en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Contratante Colectivo, en cuyo caso la terminación surtirá efectos a partir del día siguiente al envío de dicha comunicación;
19.1.5 Por decisión unilateral de la Aseguradora cuando desea no renovar la vigencia de cualquier Certificado de Cobertura de Seguro, en cuyo caso la terminación de cobertura surtirá efectos el último día de la vigencia mensual del Certificado de Cobertura de Seguro que ocurre después de la notificación de no renovación;
19.1.6 Por xxxx en el pago de la prima, según previsto en la Cláusula 14.5 de esta Póliza;
19.1.7 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por fraude o tergiversación en la obtención de cobertura o en la presentación de una reclamación de Siniestro, ya sea respecto de la Aseguradora o del Contratante Colectivo; y
19.1.8 Por las demás causales de terminación contempladas en esta Póliza y en la Ley.
19.2. Producida la terminación, la responsabilidad de la Aseguradora por los Siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración convencional, notificación o declaración judicial alguna.
20. OTRAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS
20.1. Integridad: La ineficacia, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las estipulaciones de esta Póliza no afecta la validez, aplicabilidad o eficacia de las estipulaciones restantes, las cuales tendrán plena vigencia.
20.2. Cesión de Derechos y Obligaciones: Este contrato de seguro y los derechos y obligaciones derivados del mismo no pueden ser objeto de cesión en todo o en parte, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Aseguradora.
20.3 El incumplimiento por parte del Asegurado y/o contratante de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Póliza hará perder todo derecho a cobertura con cargo a la misma.
21. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
21.1 Para las cuestiones que se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta Póliza, el presente contrato de seguro queda sometido a las leyes chilenas.
21.2 Cualquier dificultad que se suscite entre las partes del contrato de seguro, en relación con el contrato que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación de esta Póliza, su cumplimiento o incumplimiento, indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta de común acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, la dificultad será resuelta por un árbitro arbitrador en única instancia, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la
persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
21.3 En las disputas que surjan entre la Aseguradora y el Asegurado con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543º del Código de Comercio.
22. NOTIFICACIONES, AVISOS Y COMUNICACIONES
22.1 Cualquier comunicación, aviso, notificación o entrega de documentos expedidos por la Aseguradora serán enviados:
22.1.1 mediante medios electrónicos, incluyendo pero no limitándose al correo electrónico que parece en los expedientes del Contratante Colectivo o informado por el Asegurado en la solicitud de incorporación a la Póliza, o por medio de mensajes de texto al Número Móvil que pertenece al Asegurado (SMS); o
22.1.2 al domicilio postal que aparece en los expedientes del Contratante Colectivo, a través de los medios que se utilizan para tales efectos (servicio postal, mensajería, correo certificado, entre otros).
22.2 Las comunicaciones, avisos, notificaciones o entregas de documentos expedidos por la Aseguradora serán enviados al Asegurado en base en la información que el Asegurado provee a través de la solicitud de incorporación y/o al Contratante Colectivo en conexión con la suscripción de los servicios de comunicación móvil del Contratante Colectivo.
22.3 El Asegurado está obligado a notificar al Contratante Colectivo, en su calidad de tomador de la Póliza, acerca de cualquier cambio de su dirección de notificación. En ausencia de esta notificación, las comunicaciones, avisos, notificaciones o documentos expedidos y enviados por la Aseguradora con base en la información proveída por el Asegurado a través de la solicitud de incorporación y/o al Contratante Colectivo en conexión con la suscripción de los servicios de telefonía móvil y/o de datos, se considerarán válidas y producirán efectos.
22.4 Las notificaciones dirigidas a la Aseguradora se harán al domicilio principal de la Aseguradora.
23. DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.