TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Sin perjuicio de los demás casos de rescisión o caducidad de la cobertura que se establezcan en la presente póliza o en la Ley de Seguros, la cobertura individual de cada Asegurado quedará rescindida o caducará en cualquiera de los siguientes casos (el que ocurra primero):
a) por rescisión o caducidad de la póliza.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos:
A) Por extinción de la deuda;
B) Por cumplir el Deudor Asegurado la edad de terminación de cobertura señalada en las Condiciones Particulares. Si el Contratante no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva;
C) Cuando el Deudor Asegurado se halle en xxxx por mas de tres (3) cuotas mensuales. Su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía.
D) Por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía y el Acreedor/Tomador continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas;
E) Transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía acepte la misma.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura individual de cada Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos:
a) Por extinción de la deuda que le dio origen;
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula, cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias:
a) Al caducar la póliza y/o el Certificado Individual por cualquier causa;
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Sin perjuicio de los demás casos de rescisión o caducidad de la cobertura que se establezcan en la presente póliza, la cobertura individual de cada asegurado quedara rescindida o caducará en cualquiera de los siguientes casos (el que ocurra primero): • Por rescisión o caducidad de la póliza • Por rescisión o caducidad del certificado de incorporación • Por falta de pago del premio • Por dejar de pertenecer el asegurado al grupo regido por el tomador.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cobertura Suplementaria caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
10.1 Al alcanzar el Asegurado el tope/límite de edad
10.2 Si la póliza principal se cancela por cualquier motivo;
10.3 En la fecha de aniversario de la póliza después de recibir notificación para cancelar esta Cobertura Suplementaria.
10.4 Cuando se haya abonado el beneficio estipulado en esta Cobertura Suplementaria.
10.5 Cuando se extinga el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Asegurado y el Contratante por cualquier causa.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cobertura Suplementaria caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero SEGUROS SURA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si SEGUROS SURA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o Respecto de cada contrato de Garantía Extendida que el Tomador/ Asegurado celebre con sus clientes, la presente póliza terminará cobertura, en los siguientes casos:
11.1 En la fecha de expiración de esta Póliza o de los periodos de extensión de garantía otorgados por el Tomador/ Asegurado.
11.2. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
11.3. En caso de revocación unilateral del contrato de seguros por cualquiera de las partes.
11.4. En caso de reemplazo del bien o artículo sobre el cual se otorgó la extensión de garantía.
11.5. La presente garantía terminará su vigencia anticipadamente si la información entregada al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosamente inexacta. Así mismo finalizará la garantía si el número de identificación o serie del producto o equipo es alterado en cualquier forma.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. 19.1 La cobertura derivada de un Certificado de Cobertura de Seguro, o de un anexo que lo modifique, terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes causas:
19.1.1 Por dejar el Asegurado de ser Miembro del Grupo Asegurado la cobertura se terminará automáticamente, sin necesidad de notificación, en la fecha que el Asegurado deje de ser Miembro del Grupo Asegurado; Se entiende que el Asegurado deja de ser Miembro del Grupo Asegurado cuando el plan o contrato de servicio de voz y/o de datos ha suspendido o terminado por cualquier razón o sí por cualquiera otra razón, el Asegurado pierde la calidad de cliente del Contratante Colectivo o, también, por el hecho de que el Asegurado se haya cambiado de proveedor de servicios de telefonía móvil y/o de datos, incluso manteniendo la posesión del Equipo Asegurado y/o del Número Móvil;
19.1.2 Al haberse producido la segunda reposición dentro de doce meses consecutivos, según lo establecido en la Cláusula 7.3 de esta Póliza. La cobertura se terminará automáticamente, sin necesidad de notificación, en la fecha en que se apruebe esta segunda reposición;
19.1.3 Inmediatamente por transferirse el Equipo Asegurado a cualquier título;
19.1.4 Por decisión del Asegurado en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Contratante Colectivo, en cuyo caso la terminación surtirá efectos a partir del día siguiente al envío de dicha comunicación;
19.1.5 Por decisión unilateral de la Aseguradora cuando desea no renovar la vigencia de cualquier Certificado de Cobertura de Seguro, en cuyo caso la terminación de cobertura surtirá efectos el último día de la vigencia mensual del Certificado de Cobertura de Seguro que ocurre después de la notificación de no renovación;
19.1.6 Por xxxx en el pago de la prima, según previsto en la Cláusula 14.5 de esta Póliza;
19.1.7 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por fraude o tergiversación en la obtención de cobertura o en la presentación de una reclamación de Siniestro, ya sea respecto de la Aseguradora o del Contratante Colectivo; y 19.1.8 Por las demás causales de terminación contempladas en esta Póliza y en la Ley.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. Respecto de cada contrato de Garantía Extendida que el asegurado celebre con sus clientes, la presente póliza terminará cobertura, en los siguientes casos:
A. En la fecha de expiración de esta Póliza o de los períodos de extensión de garantía otorgados por el Tomador/Asegurado.
B. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
C. En caso de revocación unilateral del contrato de seguros por cualquiera de las partes.
D. En caso de reemplazo del bien o artículo sobre el cual se otorgó la extensión de garantía.
E. La presente garantía caducará anticipadamente si la información entregada al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosamente inexacta. Así mismo caducará la garantía si el número de identificación o serie del producto o equipo es alterado en cualquier forma.