PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 7: La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado al momento de la contratación, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en el lugar o forma en que el Asegurador designe, dentro de los plazos y por los montos estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Ley 20.667)
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. 14.1 La prima se cobra mensualmente para cada Equipo Asegurado cubierto por esta Póliza y está a cargo en su totalidad del Asegurado, según lo estipulado en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
14.2 La prima mensual aplicable para cada Equipo Asegurado será calculada con base en el Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado, conforme las Condiciones Particulares y estará especificada en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
14.3 Sin perjuicio de que la prima sea pagada por el Asegurado, el Contratante Colectivo es responsable por el recaudo de la prima y de su pago a la Aseguradora.
14.4 La prima será cobrada al Asegurado para cada vigencia a través de la factura del Contratante Colectivo. El primer período de vigencia de la cobertura podrá corresponder a un período superior de un mes, dependiendo del ciclo de facturación del Contratante Colectivo, dado que la Fecha de Inicio de Vigencia de la Cobertura puede no coincidir con la fecha de inicio del ciclo de facturación del Contratante Colectivo, al igual que ocurre con el cargo fijo mensual del servicio de telefonía móvil y/o de datos.
14.5 El pago de la prima deberá efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la factura del Contratante Colectivo. No obstante lo anterior, según el Artículo 528 del Código de Comercio, el Asegurado gozará de un término adicional de 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de envío de la comunicación de terminación que, con ese objeto, dirige la Aseguradora al Asegurado, para pagar la prima correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se realice el pago de la prima por parte del Asegurado, la cobertura individual derivada del correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro cesará automáticamente a las 12:00 horas del último día del plazo antes mencionado.
14.6 En caso que se produzca la terminación automática de la cobertura individual derivada del correspondiente Certificado de Cobertura de Seguro, la Aseguradora tendrá el derecho para exigirle al Asegurado el pago de la prima devengada hasta la fecha de terminación y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, si fuere procedente.
14.7 La Aseguradora devengará a su favor definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada a favor de la Aseguradora, la que podrá ser pagada por el Asegurado o ded...
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del asegurador, o en el lugar que este designe, o de la forma que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, y dentro de los plazos estipulados para tales efectos en ella.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 9 La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Vencida la póliza o verificada la muerte del Asegurado, cesará la obligación de pago de las primas. Se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 7: La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Vencida la póliza o verificada la muerte del Asegurado, cesará la obligación de pago de las primas. Tratándose de un siniestro de invalidez, serán devueltas por la Compañía al asegurado, todas las primas que se hubiesen pagado durante el desarrollo del procedimiento de liquidación.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Para el pago de la prima se concede el plazo xx xxxxxx de treinta (30) días o el plazo indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA EN LA FORMA Y ÉPOCA PACTADAS LE CORRESPONDERÁ AL CONTRATANTE O AL ASEGURADO, SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. SI EL OBLIGADO AL PAGO INCURRE EN XXXX O SIMPLE RETARDO EN EL PAGO DEL TODO O PARTE DE LA PRIMA, REAJUSTES O INTERESES, EL ASEGURADOR PODRÁ DECLARAR TERMINADO EL CONTRATO MEDIANTE EL ENVÍO DE UNA COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO. EL ENVÍO DE LA COMUNICACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL SISTEMA SEÑALADO EN ESTA PÓLIZA. EL TÉRMINO DEL CONTRATO OPERARÁ AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ENVÍO DE LA COMUNICACIÓN, Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR QUE SE LE PAGUE LA PRIMA DEVENGADA HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN Y LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE ANTES DE PRODUCIRSE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO, SEA PAGADA TODA LA PARTE DE LA PRIMA, REAJUSTES E INTERESES QUE ESTÉN ATRASADOS, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO XX XXXX O SIMPLE RETARDO. LA CIRCUNSTANCIA DE HABER RECIBIDO PAGO DE TODO O PARTE DE LA PRIMA ATRASADA, Y DE SUS REAJUSTES O INTERESES, O DE HABER DESISTIDO DE LA TERMINACIÓN, NO SIGNIFICARÁ QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA RENUNCIA A SU DERECHO A PONER NUEVAMENTE EN PRÁCTICA EL MECANISMO DE LA TERMINACIÓN PACTADO EN ESTA CLÁUSULA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO ATRASO EN EL PAGO DE TODO O PARTE DE LA PRIMA.