PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La Aseguradora podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la Póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la resolución, no significará que la Aseguradora renuncie a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 7: La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado al momento de la contratación, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO 8°
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. 14.1 La prima se cobra mensualmente para cada Equipo Asegurado cubierto por esta Póliza y está a cargo en su totalidad del Asegurado, según lo estipulado en cada Certificado de Cobertura de Seguro.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO N° 11 PRIMAS La prima deberá ser pagada en la fecha y forma acordada al momento de la contratación, cuya modalidad se encuentra especificada en las Condiciones Particulares. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 7: La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Vencida la póliza o verificada la muerte del Asegurado, cesará la obligación de pago de las primas. Tratándose de un siniestro de invalidez, serán devueltas por la Compañía al asegurado, todas las primas que se hubiesen pagado durante el desarrollo del procedimiento de liquidación.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. ARTICULO Nº 9 La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Vencida la póliza o verificada la muerte del Asegurado, cesará la obligación de pago de las primas. Se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. Artículo 9°: El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del asegurador, o en el lugar que este designe, o de la forma que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, y dentro de los plazos estipulados para tales efectos en ella.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA. Artículo 9°: La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Código de Comercio) Para el pago de la prima se concede el plazo xx xxxxxx de treinta (30) días o el plazo indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente.