MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. Cualquier modificación del presente Acuerdo deberá ser acordada previamente por escrito por ambas Partes debiéndose hacer referencia explícita en el nuevo documento al presente Acuerdo.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. A. El presente Acuerdo solo podrá modificarse por escrito y las partes deberán firmar y fechar cualquier modificación del mismo, excepto como se establece en X.V.B.
B. El Distrito notificará los cambios en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o a los fondos disponibles. El presente Acuerdo se considerará modificado unilateralmente a partir de la fecha del mandato, la reducción o la falta de financiación, con o sin la firma de las partes.
C. En el caso de que un cambio en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o la disponibilidad de fondos resulte en que los proveedores reciban un pago más bajo, OSSE brindará orientación a las instalaciones de desarrollo infantil sobre los ajustes a los requisitos xx xxxxxxx mínimo para educadores de la primera infancia.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. Ninguna modificación total o parcial de este Acuerdo será válida o tendrá fuerza vinculante a menos que sea expresada por escrito y firmada por representantes de las Partes, con facultades suficientes.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes, expresado por escrito.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. Este Acuerdo cancela y reemplaza cualquier otra propuesta, acuerdo y/o negociación previos ya sea oral o por escrito, entre las Partes sobre la materia objeto del mismo y se constituye en el Acuerdo completo entre las Partes. El presente Acuerdo de Confidencialidad o cualquier cláusula del mismo podrá ser modificado o corregido por acuerdo mutuo entre las Partes. La nuevas modificaciones y/o correcciones deberán ser autorizadas y presentarse por escrito y firmadas por ambas Partes.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX Los acuerdos marco sólo podrán ser modificados en los casos previstos en el apartado 34 del cuadro resumen del PCP, y en los casos a que se refiere el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, esto es, en supuestos no previstos en el PCP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el precio del acuerdo marco que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido. Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el acuerdo marco de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo acuerdo marco adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Las modificaciones del acuerdo marco serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio acuerdo xxxxx en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del acuerdo marco se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, en el DOUE y en el BOCM.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO. MARCO La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 204.1 de la LCSP, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el acuerdo marco. Los contratos a los que dé lugar cada lote podrán modificarse, siendo obligatorias para los contratistas conforme al artículo 206 de la LCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad de los mismos y de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se produzca alguno de los supuestos que se indican a continuación: XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_7HHL7OCRDWHBKCNUT9DQY7UIBR45 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx • A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados por otros cuando se acredite la imposibilidad de continuar con el suministro del bien adjudicado. En todo caso, los bienes propuestos para sustituir los adjudicados deberán cumplir las prescripciones técnicas mínimas exigidas e igualar o mejorar las prestaciones de los sustituidos, sin ningún incremento del precio. • A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados a consecuencia de una modificación normativa aprobada con posterioridad a la adjudicación. Excepcionalmente, siempre que se encuentre justificado, se podrá admitir un incremento de hasta el 10 % del importe de adjudicación (que será el precio ofertado por el licitador), IVA excluido. • A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados por otros que incorporen novedades por razón de la evolución tecnológica, que mejoren las prestaciones o características de los bienes adjudicados, siempre y cuando la comercialización del bien propuesto se haya producido con posterioridad a la fecha de adjudicación del lote. Se admitirán incrementos hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación (que será el precio ofertado por el licitador), IVA excluido, en función de los avances o innovaciones introducidas. • A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, dentro de un mismo lote, se podrá solicitar la inclusión de nuevos modelos de vehículos que empleen como fuente de energía cualquier com...