PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales.
La Ley General de Seguros y los Códigos de Comercio y Civil, son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no se estuvieren firmadas por la Compañía y por el Solicitante.
Artículo 1. OBJETO DEL SEGURO / COBERTURAS / RIESGOS AMPARADOS
1.1. Objeto del Seguro: Con arreglo a las condiciones señaladas en el artículo anterior y el pago de la prima correspondiente, la Compañía se obliga a reembolsar al asegurado los valores que fuere legalmente obligado a pagar en virtud de su responsabilidad civil extracontractual, proveniente directa e inmediatamente de accidentes relacionados con los riesgos amparados por esta póliza y hasta por el valor de la suma asegurada para cada cobertura.
La responsabilidad de la Compañía nacerá en caso que al Asegurado se le impute una acción u omisión negligente, involuntaria y accidental que causare lesiones corporales a terceras personas y/o daños a propiedades ajenas, ocurridos durante la vigencia de la presente póliza y cuyos efectos se produzcan antes de la fecha de su expiración o de su anulación, según el caso.
1.2. Coberturas:
1.2.1. Lesiones Corporales a terceras personas que no sean dependientes del Asegurado en el momento del accidente que cause lesión (incluyendo la muerte que sobrevenga en el mismo acto o que posteriormente se produzca como consecuencia directa de la lesión);
1.2.2. Daños a propiedades ajenas respecto de las cuales el Asegurado o sus dependientes no tengan ningún derecho ni contrato.
NOTA.- Se entiende por “dependientes” para efectos de esta póliza, a las personas que se encuentren vinculadas al Asegurado por algún contrato de naturaleza laboral.
1.2.3. Xxxxxx y gastos judiciales que se causen en los juicios, fijadas en sentencia; o establecidas con autorización expresa de la Compañía, mediante arreglo amistoso, siempre que el total de tales costas y gastos sumados al valor de la indemnización por los conceptos señalados en los literales a) y
b) anteriores, no exceda del límite señalado como suma asegurada en esta póliza.
La Compañía queda expresamente facultada para representar al Asegurado en cualquier acto judicial o extrajudicial relacionado con las coberturas de esta póliza, con todas las facultades inherentes al Procurador Judicial; para lo cual el Asegurado deberá otorgar el o los poderes necesarios a las personas designadas por la Compañía para el efecto.
1.3 Riesgos Amparados / Amparo Básico: Predios, Labores y Operaciones
Mediante este amparo y sujeto a las condiciones generales, exclusiones y límites de esta póliza, se indemniza al Asegurado las sumas que debiere pagar por haber incurrido en responsabilidad civil extracontractual, como consecuencia de:
a. Uso de los locales o predios de su propiedad o tomados en arrendamiento, que se encuentren destinados al cumplimiento de los fines que, de acuerdo con las declaraciones del Asegurado y a la descripción de la póliza, constituyen su ocupación, utilización o actividad.
b. Actos u operaciones que ejecute en cumplimiento de su normal actividad u ocupación.
c. Uso o manejo de ascensores, elevadores y escaleras automáticas, utilizadas para comunicar pisos, siempre y cuando formen parte integrante de los locales descritos en el presente documento y siempre que se utilicen adecuadamente, de acuerdo con sus especificaciones técnicas y capacidad.
Dentro del término “Asegurado” quedan incluidas las personas vinculadas a éste bajo la condición de dependientes.
Artículo 2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
Los montos fijados o establecidos en esta póliza para cada cobertura, constituyen los límites máximos de indemnización que la Compañía puede reembolsar al Asegurado (que puede ser más de una sola persona natural o jurídica) por las reclamaciones que se formulen contra él, a consecuencia de accidentes ocurridos dentro del territorio nacional y durante su vigencia.
Artículo 3. EXCLUSIONES
Expresamente quedan excluidos de las coberturas que otorga esta póliza los riesgos que se indican a continuación, salvo acuerdo expreso en contrario mediante cláusula adicional, que deberá constar en el correspondiente anexo formando parte de esta póliza.
- Daños a propiedades o a personas, causadas por fuego o explosión.
- Daños a propiedades o a personas, a consecuencia de hurto y/o robo.
- Daños a personas provenientes de energía atómica, radiación y consecuencias producidas por las mismas.
- Perjuicios causados por guerra, invasión o cualquier acto cometido por enemigo extranjero (haya mediado o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, huelga, motín, conmoción civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio.
- Daños por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República del Ecuador;
- Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
- Responsabilidad civil profesional derivada de la actividad profesional del asegurado.
- Reclamaciones a causa de daños ocasionados por productos fabricados, distribuidos o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se produjeren después de la entrega del producto o suministro, de la ejecución o prestación.
- Reclamaciones derivadas de la fabricación, elaboración, transporte o almacenamiento de explosivos, combustibles y materiales relacionados con fuegos artificiales y quema de los mismos.
- Reclamaciones provenientes de la vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento o variación del nivel de aguas subterráneas.
- Responsabilidad resultante de los daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido o daños originados por acción paulatina de aguas.
- Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurado;
- Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, bicicletas, motocicletas o sus variantes, locomotoras, naves aéreas, buques o similares y en general toda clase de maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar;
- Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, así como a los dependientes del Asegurado o de sus contratistas o subcontratistas, ya sea por lesiones corporales o por daños a los bienes o propiedades,
- Reclamos provenientes de bienes que están en depósito o bajo guarda del Asegurado, a no ser que éste sea declarado responsable de los mismos por sentencia judicial;
- Reclamos provenientes por uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestadas o sean tomados por el Asegurado o sus dependientes, contratistas o agentes a cualquier título.
- Multas, sanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de orden criminal o de policía.
Artículo 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son derechos y obligaciones de las partes, los siguientes:
- La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el certificado de renovación.
- La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
- Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
El Asegurado está obligado a:
- Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su propagación o agravamiento.
- Dar aviso a la Compañía por escrito, cuando ocurra un accidente que pueda dar lugar a indemnización conforme esta póliza, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo y suministrar toda la información de que disponga y la que le sea solicitada por la Compañía, para facilitar la investigación y análisis del siniestro.
- Si el Asegurado en el plazo señalado, no comunica a la Compañía la ocurrencia del siniestro, pierde el derecho a la indemnización.
- No realizar, sin autorización expresa de la Compañía, A MENOS QUE LO HAGA POR SU PROPIA CUENTA Y A SUS
EXPENSAS, ningún pago, llegar a transacciones o acuerdos, aceptar arreglos o liquidaciones, adquirir obligaciones de pago, excepto los gastos que sean necesarios para la atención médica emergente de terceras personas afectadas por el siniestro.
- Colaborar en su defensa, otorgar los documentos y concurrir a las citaciones que la ley, autoridad, o Compañía le exija y a las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios o ajustes de los siniestros.
- No impedir o dificultar la intervención de la Compañía en la investigación de un evento o en el ajuste de un siniestro.
- No renunciar a los derechos que tiene en contra de los responsables de un siniestro.
La Compañía tiene derecho a:
- En caso de una acción u omisión del Asegurado que desmejore los derechos de la Compañía, ésta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro. La Compañía tiene el derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones y de cobrar las primas de ajuste necesarias.
- Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir la reclamación en nombre del Asegurado.
- La Compañía puede ejercer su derecho a subrogación con el fin de recuperar de las personas responsables del siniestro parte de la indemnización o de prevenir eventos futuros.
Artículo 5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación.
Cuando la Compañía dé por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
- Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa (persona jurídica) del asegurado.
- Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 6. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
Artículo 10. JURISDICCIÓN
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario en el domicilio del demandado.
PRESENTAR PARA EL COBRO DEL SINIESTRO
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-332 de 11 de diciembre del 2001.
- Copia del documento mediante el cual el tercero perjudicado reclama la indemnización al Asegurado.
- Informe escrito en el que conste de manera detallada las circunstancias sobre el modo, tiempo y lugar de la
ocurrencia del siniestro.
- Presupuesto del valor de reparación del daño o el valor del perjuicio materia de indemnización.
- Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la compañía.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos la verificación de este texto.
Artículo 7. COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía pagará la indemnización que corresponda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o beneficiario, le presente el último documento solicitado o necesario para comprobar la ocurrencia del siniestro y determinar la cuantía de la pérdida a cargo de la Compañía.
Artículo 8. ARBITRAJE
Cuando entre el Asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el reclamo o el monto de la indemnización, antes de acudir a los jueces competentes, las partes, de común acuerdo, podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que el derecho estricto. La decisión arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes.
Artículo 9. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de éstas condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.