LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 7.1. Prescindiendo del número de años en que esta Póliza continúe en vigor y de la cantidad xx xxxxxx pagadas o por pagar, el límite de la responsabilidad de la COMPAÑÍA, en ningún caso y bajo ningún Convenio, tendrá carácter acumulativo de año en año o de período en período; siendo dicho límite máximo únicamente el que, para el Convenio que corresponda, se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. En los términos de esta póliza, queda entendido que el Asegurado y/o Beneficiario al elegir libre y voluntariamente el hospital, los médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto, brindar atención médica para la recuperación y restablecimiento de su salud, asume que la relación que establece el Asegurado y/o Beneficiario y cualquiera de los prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el vínculo contractual derivado de esa elección libre y voluntaria se establece únicamente, entre tales prestadores de servicios, hospitales y médicos con el Asegurado y/o Beneficiario, por lo que "La Compañía". no responderá de manera alguna por cualquier práctica o atención médica, así como por cualquier responsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otro tipo, que pueda surgir entre ellos. El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza, incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa la cantidad máxima de la que responde la compañía durante toda su vigencia por concepto de indemnización, intereses xx xxxx, gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave. Quedará a cargo del asegurado todo excedente que rebase la suma máxima asegurada. Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, la suma máxima asegurada se reducirá en el mismo monto pagado por la compañía.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA la Compañía en ningún momento pagará un monto mayor, independientemente de los rubros que se incluyan, a la suma equivalente a 11 cuotas consecutivas del crédito o créditos referidos en la solicitud / certificado, incluyendo gastos de seguros, pago del principal e intereses corrientes de conformidad con el plan de pagos original del mismo. Los intereses moratorios por tener la naturaleza de multa no forman parte de la cobertura de este seguro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1) El Límite Máximo de Responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la Suma Asegurada amparada por esta póliza.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO EXCEDERÁ DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO A CONTINUACIÓN. CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA SE ESTABLEZCA UN SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO ESPECIAL O ESPECIFICO PARA UN AMPARO O POR PERSONA, EVENTO, DAÑO, AGREGADO O SIMILAR, SE ENTENDERÁ QUE TAL SUBLÍMITE O SUBLÍMITES SERÁN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ELLOS, Y QUE A SU VEZ FORMAN PARTE DEL LÍMITE ASEGURADO PRINCIPAL, ES DECIR, QUE NO SON EN ADICIÓN A ÉSTE. EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1111 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA en ningún momento pagará un monto mayor, independientemente de los rubros que se incluyan, a las sumas indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES como LIMITE DE RESPONSABILIDAD, LIMITE UNICO COMBINADO o LIMITE AGREGADO ANUAL, la suma que se alcance primero.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente. Cuando en la carátula de la póliza o en anexo a ella se establezca un sublímite de valor asegurado por persona, daño material, evento, agregado o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de responsabilidad de la Compañía para ellos, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste. El límite de valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la Compañía
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella. Cuando en la carátula de la póliza o en anexo a ella se establezca un sublímite de valor asegurado por persona, daño material, evento, agregado o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el 01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA límite máximo de responsabilidad de la Compañía para ellos, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste. El límite de valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la Compañía.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Los montos fijados o establecidos en esta póliza para cada cobertura, constituyen los límites máximos de indemnización que la Compañía puede reembolsar al Asegurado (que puede ser más de una sola persona natural o jurídica) por las reclamaciones que se formulen contra él, a consecuencia de accidentes ocurridos dentro del territorio nacional y durante su vigencia.