Terminación anticipada de la póliza Cláusulas de Ejemplo

Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
Terminación anticipada de la póliza. Esta Póliza podrá ser terminada anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo. La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días entre dada publicación, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido. La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos: • Cuando por cualquier causa, el Afianzado deje de ejercer la calidad de contratista; • Cuando se introduzcan reformas al contrato principal que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de la Compañía; • Cuando la Compañía pagare la indemnización por el incumplimiento de la obligación Afianzada; y, • Cuando se firmare el acta de entrega recepción definitiva de los bienes u obras objeto del contrato principal.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, al asegurado, la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor. Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha. La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado. Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, cualquiera de las partes podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado anticipadamente conforme a las causas estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia del contrato el Asegurado podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA al menos con un mes de anticipación. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar a la persona asegurada la prima no devengada.
Terminación anticipada de la póliza. 17 ARTÍCULO 14. RECARGOS Y BONIFICACIONES 17 ARTÍCULO 15. DESCUENTO SOBRE LA PRIMA. 17 ARTÍCULO 16.