Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Terminación anticipada de la póliza. Esta Póliza podrá ser terminada anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales;
(b) Por transferencia de la Materia Asegurada, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio;
(c) Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio;
(d) Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio;
(e) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales; o,
(f) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 de estas Condiciones Generales. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmente. En caso de quiebra de la Compañía, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Terminación anticipada de la póliza. La cobertura terminará anticipadamente si al vencimiento del plazo xx xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares, el contratante o el asegurado no pague la prima respectiva, terminación que se producirá a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la póliza cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, se procederá en conformidad al artículo 539 del Código de Comercio. Esto es, el contrato de seguro será nulo si el asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el artículo 10 de estas Condiciones generales, y se resolverá si incurre en esta conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. Esta terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del envío de la comunicación respectiva. Tanto el asegurado como el contratante se reservan el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, para un asegurado en particular o para el contrato en general sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurador por carta. En este caso se devolverá al asegurado de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro. La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época contando con el consentimiento del asegurado y con expresión de las causas que lo justifiquen. En este caso la terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará además anticipadamente respecto de un Asegurado, en el instante en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con la ent...
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, al asegurado, la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador y/o Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor. Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha. La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado. Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo. La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido. La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos: • Cuando por cualquier causa, el Afianzado, deje de participar en el concurso y pierda la calidad de oferente; • Cuando la Compañía pagare la indemnización por el incumplimiento de la obligación Afianzada; y, • Cuando se firmare contrato materia de la oferta.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia del contrato el Asegurado podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA al menos con un mes de anticipación. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar a la persona asegurada la prima no devengada.