ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 89 Lunes, 13 xx Xxxx de 2013 Pág. 10770
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio de formalización del contrato de "Arrendamiento de mobiliario para equipamiento de la oficina del Proyecto de Proempleo VI en Diputación Provincial. Proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo", CO.2012.189.
Área de Presidencia
Resolución del Presidente núm. 260, de fecha 9 xx xxxx de 2013, sobre aprobación de las Bases del Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación xx Xxxx. Año 2013.
Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico
Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de 2013 de la Diputación Provincial xx Xxxx y sus Organismos Autónomos.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y GARCIEZ (JAÉN)
Alcaldía
Notificación de resolución de incoación de expediente sancionador por supuesta infracción muy grave por ejercer la venta ambulante careciendo de autorización municipal.
AYUNTAMIENTO DE JAMILENA (JAÉN)Acuerdo de caducidad de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. R.S núm. 638/13.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en la Piscina Municipal y otras Instalaciones Deportivas Municipales.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de ayuda a domicilio.
AYUNTAMIENTO DE POZO XXXXX (JAÉN)
Licencia de apertura de establecimiento Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para Casa Cueva para Alojamientos Rurales. Expte. C.A. 02/2013.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora "Apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas". Expediente 2012/2337.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de esta localidad.
Exposición al público xxx Xxxxxx de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional "San Xxxxx", correspondiente al xxx xx xxxxx xx 0000.
BOP-2013-4667
BOP-2013-4640
BOP-2013-4643
BOP-2013-4228
BOP-2013-4239
BOP-2013-4238
BOP-2013-4641 BOP-2013-4642
BOP-2013-4235
BOP-2013-4221
BOP-2013-4596 BOP-2013-4646
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infraccíones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
BOP-2013-4639
Cuenta General del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2012. BOP-2013-4207 Anuncio de adjudicación de contrato de la adquisición de terrenos por concurso. BOP-2013-4230 ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE GARCÍEZ (JAÉN)
Aprobado el Padrón Fiscal por los conceptos "Agua y Basura así como Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas", correspondiente al primer trimestre de 2013.
Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Domiciliario de recogida de basura.
Información pública de la Cuenta General del Presupuesto Municipal General del ejercicio económico de 2012.
BOP-2013-4245
BOP-2013-4246
BOP-2013-4247
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Gerencia Provincial xx Xxxx.
Notificación a los adjudicatarios provisionales de varias promociones de protección pública que se indican en la provincia xx Xxxx.
BOP-2013-4636
MINISTERIOS
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxx.
Notificación por ausencia o ignorado paradero, de resolución del acta, levantada a los sujetos responsables que se relacionan.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Subdelegación del Gobierno en Jaén.
Notificación de los escritos de resolución de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Notificación de los escritos de Apertura del Periodo de Prueba de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
BOP-2013-4225
BOP-2013-4226 BOP-2013-4632
BOP-2013-4633
BOP-2013-4634
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Notificación de Auto. Procedimiento: Social ordinario 208/2013, sobre reclamación de cantidad.
Notificación de Procedimiento: Social ordinario 198/2013, sobre reclamación de cantidad.
Notificación de Resolución. Procedimiento: Social ordinario 663/2012, sobre reclamación de cantidad.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Notificación de Auto y Decreto. Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94/2013, sobre despido.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
BOP-2013-4162 BOP-2013-4163 BOP-2013-4164
BOP-2013-4212
Notificación de Decreto. Procedimiento: 34/12. Ejecución núm. 275/2012. BOP-2013-4210
Notificación de Sentencia. Procedimiento: Social ordinario 610/2012, sobre reclamación de cantidad.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 XX XXXXXX
Notificación de Resolución. Número de Autos: Despido/Ceses en general 353/2013.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 7 XX XXXXXXX
BOP-2013-4211
BOP-2013-4624
Notificación de Procedimiento: Social ordinario 394/2012. BOP-2013-4216
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 9 DE MÁLAGA
Notificación de Procedimiento: Social Ordinario 275/2013. BOP-2013-4215
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "XXXXXXXX MENOR", XX XXXXXXX (JAÉN).
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. BOP-2013-4301
NOTARÍA DE XXXXX XXXXXXX FRANCÉS, DE TORREPEROGIL (JAÉN)
Notificación inicio Acta de presencia de notoriedad, para acreditar el exceso de cabida de la finca cuya descripción se indica.
BOP-2013-4079
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4667 Anuncio de formalización del contrato de "Arrendamiento de mobiliario para equipamiento de la oficina del Proyecto de Proempleo VI en Diputación Provincial. Proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo", CO.2012.189.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2012/000000189.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO PARA EQUIPAMIENTO DE LA OFICINA DEL PROYECTO PROEMPLEO VI EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
c) CPV: 39130000-2.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 10.743'8 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 10.743'8 euros.
- Importe total: 13.000 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 25 xx Xxxxx de 2013.
b) Fecha de formalización del contrato: 29 xx Xxxxx de 2013.
c) Contratista: Xxxxx, S.L., con C.I.F. B 41007576.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 9.105'09 euros.
- Importe total: 11.017'16 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 10 xx Xxxx de 2013.- La Diputada-Delegada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE PRESIDENCIA
4640 Resolución del Presidente núm. 260, de fecha 9 xx xxxx de 2013, sobre aprobación de las Bases del Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación xx Xxxx. Año 2013.
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Vista la propuesta emitida por el Servicio Información Ciudadana y Comunicación Social del Área de Presidencia de esta Diputación Provincial, relativa a la organización, para el año 2013, del “Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación xx Xxxx”.
Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013 de esta Diputación Provincial,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar las Bases del “Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación xx Xxxx”, que esta Diputación Provincial convoca para el año 2013, que es del siguiente contenido:
PREMIO DE XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXX XXX XX0 2013
BASES:
El Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación xx Xxxx en sus cinco modalidades de Prensa, Radio, Televisión, Fotografía e Internet, será otorgado a los trabajos periodísticos, realizados durante el año 2012, que mejor hayan contribuido a reflejar la realidad provincial, a mejorar la calidad de la información provincial sobre los territorios y los gobiernos locales de la provincia y a favorecer la difusión de los valores culturales, económicos y sociales de la provincia xx Xxxx.
MODALIDADES:
- Prensa escrita.
- Radio.
- Televisión.
- Fotografía.
- Internet.
Podrán optar a las cinco modalidades:
1. Los profesionales del periodismo de forma individual o colectiva.
2. Las empresas privadas jienenses de comunicación, se entenderá por empresas jienenses de comunicación aquellas que tengan centros de trabajo establecido en la provincia y que posean espacios delimitados de forma fija y habitual para contenidos informativos sobre la provincia o sus municipios.
3. Los Ayuntamientos de la provincia que sean titulares de empresas públicas municipales de comunicación.
El Jurado seleccionará un trabajo por modalidad con una dotación económica de 1.500 €, por cada una de las cinco modalidades.
Asimismo, el Jurado podrá proponer otorgar, para cada una de las modalidades, menciones especiales a las propuestas presentadas a concurso que no hayan obtenido premio.
Los premios serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2013.110.912.46212, 2013.110.912.48000 y 2013.110.912.47902, en función de las
características del beneficiario final, aplicaciones todas, del presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxx para el año 2013.
Las cuantías económicas de estos premios son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de estos premios.
JURADO:
El Jurado estará compuesto por:
• Presidente: El presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx o persona en quien delegue.
• Vocales:
- Dos representantes del Área de Presidencia de la Diputación Provincial xx Xxxx.
- Un representante de la Asociación de la Prensa xx Xxxx.
- Un representante del Consejo Económico y Social.
• Secretario/a: Representante del Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social de la Diputación Provincial xx Xxxx.
El funcionamiento xxx xxxxxx se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (RJAPPAC).
El Jurado se reunirá con el objeto de efectuar una revisión y evaluación de cada candidatura, valorándose como criterios principales los siguientes:
- Grado de conexión del trabajo presentado con las competencias y actuaciones propias de los gobiernos locales de la provincia xx Xxxx, se valorará especialmente aquellos trabajos que versen sobre el bicentenario de la Diputación Provincial xx Xxxx. (50%).
- Carácter innovador y originalidad de la actuación (40%).
- Nivel de vinculación de la iniciativa con los ejes prioritarios del Plan Estratégico de la provincia xx Xxxx (10%).
Por el Jurado se formulará propuesta de concesión, con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes. El Jurado podrá proponer declarar desierto el premio en algunas o en todas las modalidades. La propuesta de resolución xxx Xxxxxx se elevará al órgano competente de la Diputación Provincial xx Xxxx para su concesión dentro de los 15 días siguientes a la formulación de la propuesta de concesión por el jurado.
La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx y en el tablón de anuncios de la de la Diputación y se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al beneficiario, quien deberá suscribir el documento correspondiente que contendrá entre otros aspectos sus datos personales, el importe del premio y las retenciones fiscales que legalmente deban practicarse.
DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La documentación que deben incluir las propuestas de los participantes es la siguiente, Para profesionales del periodismo:
1. Solicitud y ficha básica, modelo Anexo I.
2. Fotocopia compulsada del D.N.I. del autor o autores del trabajo periodístico.
3. Documentación acreditativa del trabajo, según la categoría a que se opte:
a. Prensa escrita. El trabajo deberá presentarse en papel DIN-A4, con expresión de fecha y página de la publicación en que haya aparecido.
b. Radio. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, acompañado de certificación del director de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
c. Televisión. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, acompañado de certificación del director de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
d. Fotografía. El trabajo deberá presentarse tanto en soporte digital como impresas en formato 24 x 30 cm. acompañado de originales y fotocopia en DIN-A4 del ejemplar diario o medio de comunicación donde se haya publicado.
e. Internet. El trabajo deberá presentarse en soporte digital, visible con los programas de navegación habituales, acompañando de una breve descripción del sitio. La Diputación Provincial se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.
Para empresas privadas de comunicación:
1. Solicitud y ficha básica, modelo Anexo II.
2. Fotocopia compulsada del CIF de la empresa, copia del D.N.I. del representante legal de la empresa y escritura de constitución de la misma.
3. Documentación acreditativa del trabajo, Se incluirá una memoria de la actividad o proyecto realizado donde se acredite los objetivos, las actividades realizadas y los beneficios conseguidos, se incluirá igualmente según la categoría a que se opte:
f. Prensa escrita. El trabajo deberá presentarse en papel DIN-A4, con expresión de fecha y página de la publicación en que haya aparecido.
g. Radio. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
h. Televisión. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
i. Fotografía. El trabajo deberá presentarse tanto en soporte digital como impresas en formato 24x 30 cm. acompañado de originales y fotocopia en DIN-A4 del ejemplar diario o medio de comunicación donde se haya publicado.
j. Internet. El trabajo deberá presentarse en soporte digital, visible con los programas de navegación habituales, acompañando de una breve descripción del sitio. La Diputación Provincial se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.
Para ayuntamientos titulares de empresas públicas municipales de comunicación:
4. Solicitud y ficha básica, modelo Anexo III.
5. Copia del DNI del representante legal del ayuntamiento y del acuerdo constitutivo de la empresa pública municipal.
6. Documentación acreditativa del trabajo realizado por la empresa pública municipal, Se
incluirá una memoria de la actividad o proyecto realizado donde se acredite los objetivos, las actividades realizadas y los beneficios conseguidos, se incluirá igualmente según la categoría a que se opte:
k. Prensa escrita. El trabajo deberá presentarse en papel DIN-A4, con expresión de fecha y página de la publicación en que haya aparecido.
l. Radio. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
m. Televisión. El trabajo deberá presentarse en cualquier soporte digital óptimo, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
n. Fotografía. El trabajo deberá presentarse tanto en soporte digital como impresas en formato 24 x 30 cm. acompañado de originales y fotocopia en DIN-A4 del ejemplar diario o medio de comunicación donde se haya publicado.
o. Internet. El trabajo deberá presentarse en soporte digital, visible con los programas de navegación habituales, acompañando de una breve descripción del sitio. La Diputación Provincial se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.
Toda la documentación se presentará en sobre cerrado, especificando en el mismo “Ref:
PREMIO DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN LOCAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX”, en el
Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxx o en cualquiera de los registros de sus Organismos Autónomos, o bien por alguno de los medios establecidos en el Art. 38.4 Ley 30/1992 de RJAPPAC, a la siguiente dirección:
Diputación Provincial xx Xxxx.
Presidencia.
Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social.
Plaza de San Xxxxxxxxx, 2 - CP: 00000 Xxxx.
La documentación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 70 Ley 30/1992 de RJAPPAC.
La Diputación Provincial se reserva el derecho de difundir por cualquier soporte (escrito, videográfico, sonoro, Internet, etcétera) las propuestas que resulten premiadas, como fórmula de publicitar el Premio de Periodismo y Comunicación Local y las buenas prácticas que en este terreno se realizan en la provincia. En estos casos, se tendrán en cuenta los derechos de autor o industriales que sean pertinentes. Los trabajos no premiados serán destruidos tras el fallo para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.
El plazo para la presentación de los proyectos comenzará a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx y finalizará el 7 xx xxxxx de 2013.
Jaém, a 09 xx Xxxx de 2013.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO
4643 Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de 2013 de la Diputación Provincial xx Xxxx y sus Organismos Autónomos.
Anuncio
Elevado a definitivo el Acuerdo Plenario celebrado en sesión de fecha 4 xx xxxxx de 2013, de modificación de la Relación de Puestos de trabajo de 2013 de la Diputación Provincial xx Xxxx y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario núm. 13, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 248, de 28 de diciembre de 2012), al haberse resuelto las reclamaciones sobre las mismas (Acuerdo Plenario núm. 11, de 30 xx xxxxx de 2013), de conformidad con cuanto dispone el artículo 127 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el presente se hace pública las modificaciones realizadas:
ÁREA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Por modificación de la denominación del Área, ésta pasa a denominarse:
ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE,
Y
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 13 xx Xxxx de 2013.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ (JAÉN)
ALCALDÍA
4228 Notificación de resolución de incoación de expediente sancionador por supuesta infracción muy grave por ejercer la venta ambulante careciendo de autorización municipal.
Edicto
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén).
Hace saber:
Que habiéndose intentado notificación a don Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, de la Resolución núm. 25/2013 de la incoación de expediente sancionador, por supuesta infracción muy grave, tipificada en el artículo 13.3b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante; es decir, por realizar venta ambulante de frutas y hortalizas en el municipio de Bedmar y Garcíez sin autorización municipal, sancionable con multa pecuniaria de entre 3.001 euros y 18.000 euros, dispone de un plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse y examinar, si lo estima conveniente, el expediente administrativo que se halla en las dependencias de Secretaría de este Ayuntamiento.
Bedmar y Garcíez, a 25 xx Xxxxx de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE JAMILENA (JAÉN)
4239 Acuerdo de caducidad de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. R.S núm. 638/13.
Decreto
De conformidad con la Resolución de 28 xx xxxxx de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que no sean renovadas cada dos años.
Habiendo transcurridos dos años desde la fecha de alta en el padrón ó desde la fecha de la última renovación expresa de todos aquellos ENCSARP, notificándole tal circunstancia a los mismos sin que procedieran en el plazo legalmente establecido a la renovación su inscripción padronal.
En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Resuelvo
Primero.-Declarar la caducidad de la inscripción padronal, acordándose la baja en el mismo, de los siguientes ENCSARP:
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx, X-9542585-T.
Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para su publicación, procediéndose posteriormente por el negociado de estadística a la baja en el Padrón de Habitantes de los ENCSARP referenciados con la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Lo que tengo a bien comunicar a los efectos procedentes.
Jamilena, a 18 xx Xxxxx de 2013.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
4238 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en la Piscina Municipal y otras Instalaciones Deportivas Municipales.
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se han elevado a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Fiscal reguladora de la de la Tasa por Prestación de Servicios en la Piscina Municipal y otras Instalaciones Deportivas Municipales.
Se da publicidad al texto íntegro de la citada Ordenanza fiscal, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA “TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”.
Artículo 1º.-Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 58 y 20.4 d) de la misma Ley, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de servicios en la Piscina Municipal y otras instalaciones deportivas municipales”.
Artículo 2º.-Obligados al pago.
Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.-Cuantía.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenido en el apartado siguiente.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
Epígrafe 1. Piscina Municipal:
a) Entrada al recinto de la Piscina Municipal de personal mayor de 14 años, pagará:
• Laborables: 2,45 euros.
• Festivos: 3,20 euros.
b) Entrada en el recinto de la Piscina Municipal personal menor de 14 años, pagará:
• Laborables: 1,40 euros.
• Festivos: 1,75 euros.
c) Abonos de temporada Piscina Municipal:
• Hasta 10 baños para adultos: 21,10 euros.
• Hasta 30 baños para adultos: 55,50 euros.
• Hasta 10 baños para niños y jubilados: 11,90 euros.
• Hasta 30 baños para niños y jubilados: 31,20 euros.
Epígrafe 2.-Pistas Deportivas. Actos Deportivos:
• Complejo Polideportivo “Xxxxxxxxx”:
- Hora pista tenis, individual: 2,2 euros sin utilización de energía eléctrica, 4,4 euros con utilización de luz eléctrica.
- Hora pista tenis, dobles: 4,4 euros sin utilización de energía eléctrica, 8,8 euros con utilización de energía eléctrica.
- Hora utilización pista polideportiva: Individual 2,2 euros sin utilización de energía eléctrica, 4,4 euros con utilización de energía eléctrica.
- Hora utilización pista polideportiva: Colectivos 11 euros sin utilización de energía eléctrica, 16,5 euros con utilización de energía eléctrica por equipo.
Pistas de Tenis:
- Abonos de temporada para utilización de las Pistas de Tenis, sin utilización de energía eléctrica: 1,20 euros por turno individual.
- Abonos de temporada para utilización de las Pistas de Tenis, con utilización de energía eléctrica: 1,80 euros por turno individual.
Los abonos se emitirán por importe de 14,40 y 28,80 euros.
• Campo Municipal de Deportes “Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx”.
- Hora utilización individual: 1’10 euros sin utilización de energía eléctrica, 1’65 euros con
utilización de energía eléctrica.
- Hora utilización colectivos: 15’40 euros campo fútbol 7 sin utilización de energía eléctrica y 23’10 euros con utilización de energía eléctrica.
- Hora utilización colectivos: 24’20 euros campo fútbol 11 sin utilización de energía eléctrica y 36’30 euros campo fútbol 11 con utilización de energía eléctrica.
• Centro Dotacional y Deportivo xx Xxxxx:
Pistas de Tenis:
- Hora pista tenis, individual: 2’20 euros sin utilización de energía eléctrica, 4’40 euros con utilización de luz eléctrica.
- Hora pista tenis, dobles: 4’40 euros sin utilización de energía eléctrica, 8’80 euros con utilización de energía eléctrica.
- Abonos de temporada sin utilización de energía eléctrica: 1,20 euros por turno individual
- Abonos de temporada con utilización de energía eléctrica: 1,80 euros por turno individual. Los abonos se emitirán por importe de 14,40 y 28,80 euros.
Pistas xx Xxxxx:
- Turno de una hora y treinta minutos: 6’60 euros sin utilización de energía eléctrica, 8’80 euros con utilización de energía eléctrica.
- Abonos de temporada sin utilización de energía eléctrica: 1,20 euros por turno individual.
- Abonos de temporada con utilización de energía eléctrica: 1,80 euros por turno individual. Los abonos se emitirán por importe de 14,40 y 28,80 euros.
• Pistas de Atletismo:
- Jornada utilización individual: 1,1 euros sin utilización de energía eléctrica, 2,2 euros con utilización de energía eléctrica.
- Hora utilización colectivos: 11 euros sin utilización de energía eléctrica, 16,5 euros con utilización de energía eléctrica por equipo.
• Piscina cubierta:
- Hora utilización individual: 6,6 euros. Actos No Deportivos:
- De 1 a 2 horas: 55 euros sin utilización de energía eléctrica.
- De 1 a 2 horas: 88 euros con utilización de energía eléctrica.
- Fracción de hora a partir de la segunda hora: 27,5 euros con utilización de energía eléctrica y 4,4 con utilización de energía eléctrica.
Estarán exentos del pago de la tasa por utilización de las pistas deportivas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para desarrollar actos relacionados con su actividad social.
Artículo 4º.-Obligaciones de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio especificado en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto.
Disposición final:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000.
La presente Ordenanza fue modificada en sesión plenaria de veintinueve de noviembre del dos mil uno, veinticinco de octubre del dos mil siete, 29 de septiembre del dos mil once, y 17 de septiembre del dos mil doce, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jódar, a 25 xx Xxxxx de 2013.- El Xxxxxxx, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
4641 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
Edicto
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente instruido en este Ayuntamiento para modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 12 xx xxxxx de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 17.3 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
“Resultando que mediante sesión ordinaria por el Pleno de este Ayuntamiento el día 13/11/2012, fue adoptado acuerdo provisional relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, incluyéndose un nuevo artículo, el número 9 “Averías internas en la red del usuario”.
Resultando que dicho acuerdo resultó definitivo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, núm. 249 de 31/12/2012.
El citado artículo regula el procedimiento a seguir en el supuesto de consumo “anormal” de agua potable como consecuencia de una avería de las instalaciones interiores, y la posibilidad de efectuar una regularización excepcional de la cuota variable de basura.
Durante el corto período de vigencia de dicho artículo, se han presentado un elevado número de solicitudes por los/as usuarios/as del servicio a los efectos de lo indicado en el mismo.
La tramitación administrativa realizada en dichas solicitudes, ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una modificación del contenido del mismo, al objeto de clarificar y/o simplificar los trámites necesarios para el desarrollo e interpretación del citado artículo.
En consecuencia a lo anterior, por esta Alcaldía se propone al Pleno la modificación del artículo 9 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de BASURAS,
según la siguiente redacción:
“Artículo 9. Averías internas en la red del usuario.
Si como consecuencia de una avería de las instalaciones interiores, se produce un consumo “anormal” de agua potable, el usuario podrá solicitar del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de vencimiento que figura en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, la regularización excepcional de la cuota variable de basura.
Se entenderá que se ha producido un consumo “anormal”, cuando el consumo total de agua medido en m³ reflejado en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, conforme al apartado anterior, exceda del 20% de la media aritmética correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, sin incluir dicho periodo.
A los fines indicados en los párrafos anteriores, el usuario deberá indicar en dicha solicitud expresamente todos los datos que permitan identificar el/los periodo/s afectado/s por el aludido consumo “anormal”, así como adjuntará a la misma, la siguiente documentación:
a) Informes y/o facturas del consumo del último año inmediatamente anterior, emitida por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, correspondiente al domicilio donde se haya producido el citado consumo “anormal”.
b) Factura, que deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa que le resulta de aplicación, emitida por un profesional cualificado. En dicha factura, además deberá hacerse constar por el profesional que la emite, que ésta se corresponde a la reparación de la instalación interior del suministro de agua potable motivada por avería, especificando asimismo, el domicilio donde se ha llevado a cabo dicha reparación, que deberá coincidir con el del suministro donde se haya producido el consumo “anormal” que motiva la solicitud.
Una vez aportada toda la documentación citada anteriormente y tramitado el correspondiente expediente, por el Órgano competente se adoptará acuerdo y/o resolución al respecto.
En caso de que dicho acuerdo y/o resolución resultara favorable, por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, se emitirá nuevo recibo por dicho concepto, en base a la media aritmética correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
La regularización excepcional de la cuota variable de basura prevista en el presente artículo, no podrá ser solicitada por el/la abonado/a, hasta tanto no haya transcurrido al menos dos años, desde la última solicitud que se hubiese realizado a este respecto.”
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime necesario. En Mancha Real a 5 xx xxxxx de 2013. La Alcaldesa. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx”.
Mancha Real, a 09 xx Xxxx de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
4642 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de ayuda a domicilio.
Edicto
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente instruido en este Ayuntamiento para modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional en sesión ordinaria celebrada el día 12 xx xxxxx de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 17.3 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
“Habiendo tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx. 000, xxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxx y Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxx, con registro de salida núm. 6.341 de fecha 08/02/2013, en el que se informa a este Ayuntamiento de los nuevos precios del servicio de ayuda a domicilio, para el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013, tras la adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio a la empresa Macrosad Valoriza.
En consecuencia a lo anterior, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno, según su superior criterio, adopte el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la siguiente modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, para el periodo comprendido desde el 01/12/2012 al 30/11/2013.
• El artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma en cuanto a los importes (IVA incluido), quedando el resto de su contenido vigente.
- El importe de la hora del servicio asciende a la cantidad de 12,58 € los días laborales.
- El importe de la hora del servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos asciende a la cantidad de 11,96 €.
- El importe del coste del servicio completo de comida, almuerzo y cena, asciende a la cantidad de 9,36 €.
- El importe del coste del servicio de almuerzo asciende a la cantidad de 7,28 €.
- El importe del coste del servicio de cena asciende a la cantidad de 2,08 €.
• El anexo, se suprime íntegramente su contenido y se sustituye por el siguiente:
Conforme a la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reguladora del servicio de ayuda a domicilio, los ciudadanos pueden acceder al servicio de ayuda a domicilio mediante el reconocimiento de su derecho a recibirlo por su situación de dependencia, o mediante la prescripción de los trabajadores sociales a ciudadanos o familias con limitaciones en su autonomía y que no tienen reconocida una situación de dependencia o que, teniéndola, aún no es efectiva de acuerdo al calendario de aplicación de la Ley de Promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
La determinación del copago de las personas con reconocimiento de su situación de dependencia la establece la Orden reguladora del servicio de ayuda a domicilio citada anteriormente (Tabla 1), y se le comunica al usuario por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la Resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención. Le recuerdo que el Ayuntamiento no contribuye en la cofinanciación del servicio de estas personas.
Tabla 1 (Aportación de copago para personas usuarias dependientes)
Con objeto de determinar el copago de las personas usuarias que no tienen reconocida una situación de dependencia en función de su renta personal mensual, será de aplicación la tabla siguiente:
CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL | % APORTACIÓN |
≤ 1 IMPREM | 0% |
> 1 IPREM ≤ 2 IPREM | 5% |
> 2 IPREM ≤ 3 IPREM | 10% |
> 3 IPREM ≤ 4 IPREM | 20% |
> 4 IPREM ≤ 5 IPREM | 30% |
> 5 IPREM ≤ 6 IPREM | 40% |
> 6 IPREM ≤ 7 IPREM | 50% |
> 7 IPREM ≤ 8 IPREM | 60% |
> 8 IPREM ≤ 9 IPREM | 70% |
> 9 IPREM ≤ 10 IPREM | 80% |
> 10 IPREM | 90% |
Tabla 2 (Aportación de copago para personas usuarias no dependientes)
RENTA PERSONAL MENSUAL | PORCENTAJES |
Inferior al 49,99% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional | Exento |
Del 50% - 53,08% SMI | 10% |
Del 53,09 €- 56,16% SMI | 15% |
Del 56,17% - 59,24% SMI | 20% |
Del 59,25% - 62,32 SMI | 25% |
Del 62,33% - 65,40 del SMI | 30% |
Del 65,41% - 68,48% SMI | 35% |
Del 68,49% - 71,57% SMI | 40% |
Del 71,58%- 74,65% SMI | 45% |
Del 74,66% -77,73% SMI | 50% |
Del 77,74% - 80,81% SMI | 55% |
Del 80,82% - 83,89%SMI | 60% |
Del 83,90% - 86,97% SMI | 65% |
Del 86,98% - 90,05% SMI | 70% |
Del 90,06% - 93,13% SMI | 75% |
Del 93,14% - 96,21% SMI | 80% |
Del 96,22 – 99,29% SMI | 85% |
Del 99,30% - 102,37% SMI | 90% |
Del 102,38% - 105,45% SMI | 95% |
Del 105,46% - 299,99% SMI | 99% |
Más de 300% del SMI | 100% |
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del RDL 2/2004.
Cuarto. Facultar a la señora Alcaldesa, tan ampliamente como en Derecho fuera necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo. En Mancha Real a 21 de febrero de 2013. La Alcaldesa. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx”.
Mancha Real, a 09 xx Xxxx de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX XXXXX (JAÉN)
4235 Licencia de apertura de establecimiento Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para Casa Cueva para Alojamientos Rurales. Expte. C.A. 02/2013.
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Por don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, D.N.I. núm. 00000000X, se ha solicitado Licencia Municipal para la instalación de la actividad Casa Cueva para Alojamientos Rurales con emplazamiento en la calle Fontanar R.D., núm. s/n de este término municipal.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de 19 de diciembre de 1995, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones y reparos pertinentes en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en la Oficina Técnica del Ayuntamiento por el mismo espacio de tiempo.
Lo que se hace público para generar conocimiento.
Pozo Alcón, a 25 xx Xxxxx de 2013.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
4221 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora "Apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas". Expediente 2012/2337.
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Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
Que no habiéndose presentado reclamaciones contra la Aprobación de la Ordenanza Municipal Regula-xxxx de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas, aprobada inicial-mente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de septiembre de 2012, ésta se entiende aproba-da definitivamente, quedando, por tanto, su texto literal como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUMARIO
Exposición de Motivos:
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Exclusiones
Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades Artículo 6. Consulta previa
Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de declaración responsable Artículo 8. Toma de conocimiento
Artículo 9. Comprobación
CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos
Artículo 10. Instrucción
Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía
Artículo 12. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario
Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos
CAPÍTULO CUARTO. Inspección Artículo 14.- Potestad de inspección
Artículo 15.- Actas de comprobación e inspección Artículo 16. Suspensión de la actividad
Artículo 20. Sanciones accesorias
Artículo 21. Responsables de las infracciones Artículo 22. Graduación de las sanciones Artículo 23. Medidas provisionalesArtículo 24. Reincidencia y reiteración Artículo 25. Prescripción
Disposición adicional única. Modelos de documentos Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda Disposición derogatoria Disposición final. Entrada en vigor
ANEXOS
Exposición de Motivos:
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
17/2009, en cuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el Art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los Arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. Y con la entrada en vigor del RD Ley 19/2012, de 25 xx xxxx, de medidas urgentes de liberalización del Comercio y de determinados Servicios con el objetivo de impulsar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Como consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén), dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 y del RD Ley 19/2012, así como otras actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori, tal y como se establece en el RD Ley 19/2012. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano.
Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.
Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.-Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Torredelcampo (Jaén), destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.
2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.
Artículo 2.-Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
2. «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.
5. «Establecimiento Físico»: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una prestación de un servicio.
6. «Actividad Inocua»: Toda actividad industrial o mercantil no incluida en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Artículo 3.-Ámbito de aplicación.
1. El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:
a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación del anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 xx xxxx, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, realizados en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, siempre que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo, ni ocupación de bienes de dominio público.
c) Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.
d) El cambio de titularidad de las actividades.
2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:
a) Los supuestos previstos en normas con xxxxx xx xxx de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, ni en el anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 xx xxxx, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica y local, conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, incluidas en su Anexo I.
c) Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal.
3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 4.-Exclusiones.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:
a) El ejercicio individual de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, llevado a cabo por una sola persona física, en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio mas del 40% de la superficie útil de la misma y siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera, no asimilables a los producidos por el uso residencial.
No están amparadas expresamente de esta exclusión aquellas actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.
b) Los establecimientos situados en puestos de xxxxxxx xx xxxxxxx municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.
d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.
e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.
f) Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en sus normas específicas.
g) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
2. En cualquier caso los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente le sean de aplicación.
Artículo 5.-Normas comunes para el desarrollo de las actividades.
1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.
2. La licencia de apertura o la declaración responsable caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia de apertura o la presentación de declaración responsable.
3. Las personas promotores o titulares de actividades, deberán comunicar a esta Entidad Local el cese definitivo de su actividad.
1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva y gráfica o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:
a) Requisitos exigidos.
b) Documentación a aportar.
c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate.
d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
3. El sentido de la respuesta a las consultas formulada no tendrá carácter vinculante para el Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
4. Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.
Artículo 7.-Documentación necesaria para las distintas actuaciones.
1. Se han redactado modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos están a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el Art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
2. En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura se presentará con carácter general la siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial aplicable:
a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado, que podrá incluir un apartado de declaración responsable con el único fin de simplificar la aportación de datos.
b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así
como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
c) Indicación que permita la identificación, o copia del abono de la tasa correspondiente a la concesión de licencia.
d) Fotografía de la fachada del establecimiento o local.
3. Complementariamente se exigirá la siguiente documentación en las actuaciones sometidas a licencia municipal:
a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento.
- Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autorización Ambiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007.
- Proyecto Técnico de instalación eléctrica y medidas de corrección medioambiental.
- Estudio Acústico Teórico.
- Resto de documentación conforme al modelo normalizado incluido en el ANEXO I.
b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, en el supuesto de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.
- Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.
- Proyecto Técnico, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de adecuación del local a la actividad que se pretenda desarrollar, acreditativo del aforo y del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad de las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre protección contra-incendios en los edificios y en materia de protección del medio ambiente, así como deberá cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y adjuntar las mediciones y comprobaciones realizadas en el local, de conformidad con el Decreto 6/2012, de 17 de enero de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
- Certificación expedida por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que acredite la solidez estructural del edificio.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo.
- Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Resto de documentación conforme al modelo normalizado incluido en el ANEXO II.
4. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
a) Modelos normalizados de Declaración responsable debidamente cumplimentados, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados.
b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
c) Fotografía de la fachada del establecimiento o local.
d) Copia del alta en el I.A.E., respecto de la actividad.
5. Complementariamente, se deberá identificar o se podrá aportar con carácter voluntario, según se indique, la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:
a) En las actuaciones sometidas a declaración responsable para el ejercicio de actividades inocuas:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o indicación que permita su identificación.
- Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, firmada por técnico competente y visado por el Colegio Oficial.
- Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica, que ponga de manifiesto el cumplimiento estricto de las medidas de corrección ambiental.
- Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras.
- Resto de documentación conforme al modelo normalizado incluido en el ANEXO III.
b) En las actuaciones sometidas a declaración responsable para el ejercicio de actividades calificadas:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o indicación que permita su identificación.
- Proyecto Técnico de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, firmada por técnico competente y visado por el Colegio Oficial.
- Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica, que ponga de manifiesto el cumplimiento estricto de las medidas de corrección ambiental.
- Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras.
- Indicación que permita la identificación, o copia del instrumento de prevención y control ambiental de competencia local conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio.
- Resto de documentación conforme al modelo normalizado incluido en el ANEXO III.
6. Cambios de Titularidad:
a) Las autorizaciones objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el anterior titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a este Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos, sujetos a las responsabilidades que se deriven para el titular.
b) En caso de imposibilidad, debidamente acreditada de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, se admitirá documento público o privado acreditativo de la circunstancia, (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
c) El cambio de titularidad será efectivo, siempre que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones de su autorización, (distribución, instalaciones etc…), que constan en el Ayuntamiento, desde el mismo día de la presentación, debidamente sellada o del recibo emitido por el registro electrónico, de la Declaración Previa, sin perjuicio de requerir, posteriormente, al nuevo titular para que aporte la siguiente documentación:
- Fotocopia del cartel de licencia o Certificado de comunicación de inicio de actividad.
- Certificado de persistencia de las condiciones de seguridad de las instalaciones, firmado por técnico competente.
- Resto de documentación, conforme a modelo normalizado incluido en el ANEXO IV.
CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen de declaración responsable Artículo 8.-Toma de conocimiento.
1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.
2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses.
3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. El Ayuntamiento emitirá certificado respecto de la “Comunicación de Inicio de Actividad”, presentada por el interesado, certificado que deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.
4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 9.-Comprobación.
1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Para la comprobación e inspección de la actividad, se requerirá al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como, la demás que sea pertinente.
3. En un plazo máximo de seis meses se realizará la correspondiente visita de comprobación de la actividad, levantándose acta de misma.
4. El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración responsable se formalizará en un informe técnico que verifique la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos Artículo 10.-Instrucción.
1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada, emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e instalaciones donde se pretende ubicar la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y calidad ambiental, y demás de aplicación conforme a la normativa vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora, terminando con una propuesta de concesión o denegación de la licencia solicitada.
2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento solicitado, o cuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el procedimiento adecuado y la documentación que debería aportar.
Artículo 11.-Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del resto de documentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación.
2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en todo caso la denegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos.
3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.
Artículo 12.-Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
1. De conformidad con los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:
a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
b) La instalación de atracciones xx xxxxx en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.
c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.
2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, si el correspondiente establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.
3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.
4. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.
5. La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la autorización concedida.
Artículo 13.-Resolución de la licencia de apertura de establecimientos.
1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura de establecimientos será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, al cumplimiento de las posibles medidas correctoras, además de las previstas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. En los casos de autorización ambiental de competencia autonómica, el plazo para resolver se entenderá suspendido mientras no se reciba la correspondiente autorización ambiental.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable.
3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique la concesión de la misma por silencio administrativo deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.
4. No se podrán entender obtenidas licencias para actuaciones distintas a las previstas en esta ordenanza, o que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigente.
5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx. Serán transmisibles conforme a los requisitos establecidos por la normativa de régimen local.
6. En el caso de que se dicte resolución declarando la caducidad del procedimiento o denegando la licencia pretendida y se solicite otra nueva, deberá abonarse la correspondiente tasa por tramitación y aportarse la documentación técnica completa correspondiente, pudiendo, no obstante, aportarse la presentada con anterioridad si la resolución no se fundase en la falta de validez de la misma, o bien, completarse o reformarse para resolver las causas que la motivaron.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 14.-Potestad de inspección.
1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Artículo 15.-Actas de comprobación e inspección.
1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de
aplicación.
b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.
c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.
2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 16.-Suspensión de la actividad.
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO QUINTO
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
3. los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.
4. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 18.-Tipificación de infracciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 20.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.
d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas.
e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.
f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.
g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.
h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo
estimatorio, según corresponda.
d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.
e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.
f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 19.-Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
Artículo 20.-Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán aparejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, intereses públicos o de terceros:
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 21.-Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los titulares de las actividades.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las
infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.
3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 22.-Graduación de las sanciones.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud, la seguridad o medio ambiente.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.
d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
e) La comisión de la infracción en Zonas Acústicamente Saturadas.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 23.-Medidas provisionales.
En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Artículo 24.-Reincidencia y reiteración.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
Artículo 25.-Prescripción.
1. Para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, se aplicará el régimen previsto en el art. 28 de dicha ley.
2. Para el resto de actividades, en defecto de normativa especifica, se aplicará el régimen previsto en el art. 132 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos:
1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de declaraciones responsables y licencias xx xxxx-tura en los anexos I, II, III y IV.
2. Se faculta Alcaldesa/e para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Procedimientos en tramitación:
En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Mantenimiento temporal de la licencia de apertura:
1. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá para las actividades sometidas al procedimiento de Calificación Ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calificación Ambiental, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia en la normativa medioambiental.
2. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá, para las actividades dentro del ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia o se establezca de manera expresa el sometimiento a declaración responsable por parte de la Junta de Andalucía.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Entrada en vigor:
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Torredelcampo, a 23 xx Xxxxx de 2013.- La Alcaldesa Presidenta, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
4596 Aprobación definitiva del Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de esta localidad.
Edicto
El señor Alcalde-Presidente Acctal. del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno.
Hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna, contra el Reglamento de la Bolsa de Trabajo, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión celebrada el día 21 xx xxxxx de 2013, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo aprobatorio, pudiendo interponerse recurso de lo contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses.
El Reglamento citado es el que se expresa a continuación:
REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO
1.º.-Objeto de la Bolsa.
Será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en la Corporación Municipal, a consecuencia de bajas por incapacidad temporal (IT), licencias, permisos, vacaciones, jubilaciones especiales, nuevos servicios, por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales.
Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para programas específicos que se regirán por su propia normativa.
La comisión de personal, podrá modificar la composición y orden de la bolsa, para aquellos casos de emergencias sociales, de acuerdo con el informe de los servicios sociales, e informe de las técnicas del CIM de Torredonjimeno. Se podrá reservar hasta un 20% de los puestos ofertados para casos de exclusión social.
2.º.-Solicitudes.
Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial facilitadas por el Ayuntamiento a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud para una bolsa de las previstas
para sustituciones y otra única solicitud para una de las restantes bolsas propuestas. Si echasen solicitud para dos o más bolsas, el interesado deberá comunicar por escrito el único puesto al que opta. A estos efectos se efectuará primero un listado de inscritos sin baremar con el fin de observar las duplicidades de solicitudes, si las hubiera.
3.º.-Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa, en los medios de comunicación locales y en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución núm. 1.
4.º.-Puestos de trabajo a incluir en la Bolsa.
Serán los relacionados en el Anexo I, así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de nuevos servicios, y que previamente serán comunicados a la representación legal de los trabajadores.
5.º.-Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años.
b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
d) Estar en posesión del título que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I.
e) No estar inhabilitado para desempeñar el puesto de trabajo al que se aspira.
f) No estar dado de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de ser seleccionado para trabajar.
g) La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado.
Asimismo, los aspirantes tendrán la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier variación de sus datos personales en lo relativo a cambio de domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita su identificación y localización.
6.º.-Baremo de selección.
El baremo de selección es el que figura en los Anexos II.
Para los casos en que haya igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:
a) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales.
b) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.
c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de que persista la igualdad se aplicará lo indicado en el apartado b), es decir, se computará las fracciones de mes.
7.º.-Acreditación de méritos.
Los aspirantes deberán aportar, dentro del plazo de admisión de solicitudes, fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria, con las excepciones mencionadas a continuación:
a) No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo.
c) El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante “Informe de vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstas con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido.
Para los méritos alegados se presentarán los documentos siguientes:
a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.
c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación laboral que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá
justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.
e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados de la actividad de que se trate.
f) La superación de ejercicios de oposición se justificarán mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha, y ejercicio/s aprobado/s.
g) Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el xxxxxxx xx xxxxxx, en el que deberá constar la antigüedad de la convivencia y que será de al menos seis meses.
8.º.-Discapacidades funcionales.
En términos generales se reservará el 5% de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de discapacidad funcional en grado igual o superior al 33% y cuya discapacidad no le impida el desempeño del puesto para que opte.
Dadas las características de esta convocatoria en la que se establece una Bolsa de Trabajo con el fin de atender las necesidades del personal laboral temporal que se produzcan en el Ayuntamiento de Torredonjimeno, se establece el siguiente procedimiento para reservar dicho 5% a las personas con minusvalía funcional.
Si una vez realizada la baremación, si entre cada grupo de 50 personas de cada puesto de trabajo no se encontrasen personas, con discapacidad funcional, en grado igual o superior al 33%, se adjudicarán los puestos 3, 10, y 30 y sucesivamente por cada 50 aspirantes de la lista a las personas con minusvalía que hubiesen obtenido mayor puntuación en los mismos.
1. La Comisión de selección será de carácter colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de entre el personal técnico del Ayuntamiento, conforme a los criterios expuestos en este artículo.
10.º.-Resolución provisional.
Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuesta al señor/x. Xxxxxxx/sa en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes
admitidos.
Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.
A la vista de lo anterior el señor/x. Xxxxxxx/sa, dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria.
11.º.-Reclamación.
Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito dirigido al señor/x. Xxxxxxx/sa las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.
12.º.-Resolución definitiva.
Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al señor/x. Xxxxxxx/sa, quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria.
13.º.-Contratación.
Los aspirantes admitidos serán llamados a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de prelación. Los aspirantes serán llamados al número de teléfono facilitado en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. Si tras dos llamadas no fueren localizados en dicho número, se efectuará notificación por escrito a la dirección facilitada en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. En todo caso, el plazo para personarse en las dependencias municipales es de 48 horas desde la comunicación por cualquiera de los medios establecidos en el presente artículo.
En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta. Si se efectúan dos llamamientos a la misma persona y ésta renuncie en ambas ocasiones se procederá a su exclusión automática de la Bolsa de Trabajo. No obstante lo expuesto, si a la hora de llamar a un interesado estuviera trabajando, tiene un mes para acreditar que ya no trabaja si quiere ser llamado en el puesto que tenía. Asimismo, si a la hora de ser llamado está incurso en causa de fuerza mayor, cuando ésta desaparezca habrá de ser llamado.
Los aspirantes seleccionados no perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen el período de duración máximo establecido para cada puesto de trabajo.
Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará al siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos.
Se tendrán en cuenta los informes del jefe de servicio para la apertura, en su caso, de expedientes disciplinarios. Dichos expedientes se habrán de regir por lo contenido en el
Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación. Conllevará la exclusión de las listas de la Bolsa de Trabajo:
- La apertura, y posterior sanción, de tres expedientes por faltas leves en dos años.
- La apertura, y posterior sanción, de dos expedientes por faltas graves en dos años.
- La apertura, y posterior sanción, de un expediente por falta muy grave en un año.
De igual manera, se tendrá en cuenta los informes negativos de evaluación de los jefes de servicio (haya provocado o no el inicio de procedimiento disciplinario) para futuras bolsas de trabajo y con el alcance que en su momento se determine por medio de modificación del presente reglamento.
14.º.-Formalización de los contratos.
Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos, se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral de este Ayuntamiento.
15.º.-Contratos de relevo por jubilación parcial.
Para formalizar los contratos se seleccionará, mediante las pruebas que se establezcan por la Comisión de Selección, al aspirante que obtenga mayor puntuación de entre los diez de una misma categoría, tanto si en ese momento están contratados por el Ayuntamiento, o bien, en expectativa de ello.
Los aspirantes aprobados se integrarán, por orden de puntuación, en una lista con objeto de hacer frente a eventuales problemas a lo largo de la contratación, así como a contrataciones por nuevas jubilaciones anticipadas, especiales y parciales de la misma categoría.
16.º.-Duración de los contratos.
La duración de los contratos será distinta dependiendo de los casos:
a) Oficial de primera de la construcción: 3 meses.
b) Oficial de segunda de la construcción: 3 meses.
c) Oficial de segunda de la construcción para el cementerio: 3 meses.
d) Oficial de segunda pintor: 3 meses.
e) Oficial de segunda jardinería: 3 meses.
f) Educador/a de guardería temporera: Hasta fin de servicio.
g) Maestro/a de escuela xx xxxxxx: 2 meses.
h) Socorrista acuático: Hasta fin de servicio.
i) Oficial xxxxxxx xx xxxxxxxx: 3 meses.
j) Ayudante-conductor de vehículos municipales: 3 meses.
k) Peón: 3 meses.
l) Barrendero/a: 3 meses.
m) Operario de polideportivos: 3 meses.
n) Limpiador/a de edificios municipales: 3 meses.
o) Limpiador/a de colegios: 5 meses.
p) Ayudante para la piscina: Hasta fin de servicio.
q) Educador/a guardería municipal: Hasta fin sustitución.
r) Oficial de primera de jardinería: Hasta fin sustitución.
s) Oficial de primera de fontanería: Hasta fin sustitución.
t) Vigilante de zona azul: 3 meses.
17.º.-Vigencia de la Bolsa.
Hasta que se agoten la lista correspondiente por haber sido llamados todos sus integrantes, sin que en ningún caso pueda durar más de tres años.
18.º.-Recursos en vía administrativa.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I PUESTOS DE TRABAJO
PUESTOS DE TRABAJO CUALIFICADOS
Para estos puestos imprescindible titulación exigida y acreditación en el desempeño de la profesión, mediante contratos y vida laboral.
• Oficial de primera de la construcción.
• Oficial de segunda de la construcción.
• Oficial de segunda de la construcción para el cementerio.
• Oficial de segunda de pintor.
• Oficial de segunda de jardinería.
• Educador/a guardería temporera.
• Maestro/a escuela xx xxxxxx.
• Socorrista acuático.
• Oficial xxxxxxx xx xxxxxxxx.
• Ayudante-conductor de los vehículos municipales.
PUESTOS DE TRABAJO NO CUALIFICADOS
• Peón (este puesto de trabajo, a pesar de su denominación, podrá realizar las funciones propias de peón en cualquier sector de actividad del Ayuntamiento que se requiera).
• Barrendero/a.
• Operario de Polideportivo.
• Limpiador/a de edificios municipales.
• Limpiador/a de colegios.
• Ayudante para la piscina.
BOLSAS DE SUSTITUCIÓN
• Educador/a guardería municipal
• Oficial de primera de jardinería.
• Oficial de primera de fontanería.
• Vigilante de zona azul.
CATEGORÍA.-TITULACIÓN REQUERIDA
• Oficial primera de la construcción: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar.
• Oficial segunda de la construcción: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar.
• Oficial segunda de la construcción para el cementerio: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar.
• Oficial segunda pintor: Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar.
• Oficial de segunda jardinería: Certificado de escolaridad, experiencia acreditada o ciclo formativo o similar y carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
• Educador/a de guardería temporera: Técnico especialista en Jardín de Infancia o ciclo formativo de grado superior de educación infantil.
• Maestro/a escuela xx xxxxxx: Grado de Educación Infantil o Primaria.
• Socorrista acuático: Certificado de escolaridad y Titulo oficial de socorrismo.
• Oficial xxxxxxx xxxxxxxx: Certificado de escolaridad.
• Ayudante-conductor vehículos municipales: Certificado de escolaridad y carnet de conducir B1.
• Peón: Certificado de escolaridad.
• Barrendero/a: Certificado de escolaridad.
• Operario de polideportivos: Certificado de escolaridad.
• Limpiador/a edificios municipales: Certificado de escolaridad.
• Limpiador/a colegios: Certificado de escolaridad.
• Ayudante de Piscina: Certificado de escolaridad.
• Educador/a guardería municipal: Técnico especialista en Jardín de Infancia o ciclo formativo de grado superior de educación infantil.
• Oficial primera de jardinería: Certificado de escolaridad, experiencia acreditada o ciclo formativo o similar y carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
• Oficial primera de fontanería: Certificado de escolaridad y experiencia acreditativa o ciclo formativo o similar.
• Vigilante de zona azul: Certificado de escolaridad.
ANEXO II
BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA, SEGUNDA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PEÓN
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
a) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
b) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
c) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
d) Más de 18.000 €: 5 puntos 2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos y 1 punto por todos los sucesivos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL SEGUNDA PINTOR
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
a) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
b) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
c) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
d) Más de 18.000 €: 5 puntos 2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA Y SEGUNDA JARDINERÍA
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
a) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
b) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
c) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
d) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE EDUCADOR/A GUARDERÍA TEMPORERA Y EDUCADOR/A GUARDERÍA MUNICIPAL
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
u) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
v) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
w) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
x) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por
mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE MAESTRO ESCUELA XX XXXXXX
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
y) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
z) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
aa) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos. bb) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE SOCORRISTA ACUÁTICO
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
- Hasta 6.000 €: 20 puntos.
- Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
- Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
- Más de 18.000 €: 5 puntos. 2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Estar en posesión del título de socorrista acuático.
b) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
c) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL XXXXXXX XX XXXXXXXX
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
b) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
c) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
d) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
e) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos y 1 punto por todos los sucesivos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE AYUDANTE-CONDUCTOR VEHÍCULOS MUNICIPALES
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
1. Hasta 6.000 €: 20 puntos.
2. Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
3. Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
4. Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Valoración de méritos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE BARRENDERO/A Y LIMPIADOR/A
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
d) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
e) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
f) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
g) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Valoración de méritos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE OPERARIO DE POLIDEPORTIVOS
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: cc) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
dd) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
ee) Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos. ff) Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas,
debidamente acreditada, 0,2 puntos. 3.-Valoración de méritos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE AYUDANTE DE PISCINA
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
- Hasta 6.000 €: 20 puntos.
- Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
- Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
- Más de 18.000 €: 5 puntos. 2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA FONTANERÍA
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Discapacidad a partir del 33% y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos.
g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
a) Hasta 6.000 €: 20 puntos.
b) Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
c) Entre 12.001 y 18.000 €: 5 puntos.
d) Más de 18.000 €: 10 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos.
c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Méritos Académicos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
BAREMO PARA EL PUESTO DE VIGILANTE DE ZONA AZUL
1.-Circunstancias Personales:
a) Puntuación por desempleo: un máximo de 60 puntos por un período continuado de 60 meses en situación legal de desempleo, debiendo aportarse vida laboral actualizada e informe de demanda de empleo. Dentro de ese período de 60 meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos.
b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a cargo o ascendiente, siempre que estén en situación legal de desempleo y así lo acrediten mediante certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE): 2 puntos por cada uno de ellos.
c) Por familia numerosa, debidamente acreditada: 10 puntos.
d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos.
e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos.
f) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF:
1. Hasta 6.000 €: 20 puntos.
2. Entre 6.001 y 12.000 €: 15 puntos.
3. Entre 12.001 y 18.000 €: 10 puntos.
4. Más de 18.000 €: 5 puntos.
2.-Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, debidamente acreditada, 0,2 puntos.
3.-Valoración de méritos:
a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto.
b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
- Hasta 2 días o 14 horas: 0,20 puntos.
- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,40 puntos.
- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,60 puntos.
- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,80 puntos.
- De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.
Torredonjimeno, a 09 xx Xxxx de 2013.- El Alcalde Acctal., XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
4646 Exposición al público xxx Xxxxxx de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional "San Xxxxx", correspondiente al mes xx xxxxx de 2013.
Edicto
El señor Alcalde-Presidente Acctal. del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno.
Hace saber:
Que habiendo sido aprobado por la Junta de Gobierno Local el Padrón de Unidad Estancia Diurna con Terapia Ocupacional “San Xxxxx”, correspondiente al mes xx xxxxx de 2013, se expone al público en el Negociado xx Xxxxxx y Exacciones de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, para que pueda ser examinado y presentarse contra el mismo las reclamaciones a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran formularse, se procederá al cobro, en período voluntario, en la Recaudación Municipal, desde el día 9 xx xxxx al 8 de julio de 2013.
Torredonjimeno, a 07 xx Xxxx de 2013.- El Alcalde Acctal., XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
4639 Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infraccíones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
En relación con los expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, o habiendo sido los conductores infractores, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma, al no haber sido hallados los mencionados interesados en los domicilios que constan en los registros Públicos o bien por hallarse en ignorado paradero:
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
''Caducidad: El expediente caducará al año de su inicio, salvo que concurran causas de suspensión o paralización imputable al interesado (art. 92.2 RDL 339/90).
Inicio: Se produce con la NOTIFICACIÓN al denunciado de esta Denuncia (art. 73.2 RDL 339/90).
Autoridad sancionadora: Iltmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado (art. 71.4 RDL 339/90).
Pago: Si efectúa el pago antes de la fecha que más abajo se indica se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (art. 80 RDL 339/90):
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. Caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo planos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleve aparejada pérdida de puntos.
Si no efectúa el pago antes de la fecha límite indicada abajo se inicia igualmente el procedimiento sancionador y dispone de 20 DÍAS NATURALES desde la fecha de notificación de la denuncia para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes ante el instructor del procedimiento en el Registro General del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no efectúa el pago ni presenta alegaciones, el procedimiento se tendrá por concluido surtiendo el efecto de acto resolutorio y la sanción podrá hacerse efectiva por el procedimiento EJECUTIVO de APREMIO transcurridos 30 DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia (art. 81.5 RDL 339/90), únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
Para las infracciones graves que detraigan puntos e infracciones muy graves habrá que dictar y notificar resolución expresa.
h) Lugar y forma de pago: Se podrá realizar el pago de esta denuncia por los siguientes medios en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la presente notificación, debiendo aportar los datos que se indican:
a) Ingreso en cuenta numero 3067-0072-95-2239437722 de CAJA RURAL XX XXXX, indicando el número de expediente o de boletín y matrícula del vehículo.
b) Por giro postal, indicando en el apartado TEXTO del impreso los siguientes datos: El numero del expediente o del boletín y matrícula del vehículo.
c) Mediante entrega del importe de la sanción en metálico en RECAUDACIÓN del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén) con la presentación de dicha notificación de denuncia.
i) Identificación del conductor: En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular si no fuese el responsable de la infracción), el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el proceso sancionador, advirtiéndose que, de no hacerlo, será sancionado como responsable de una infracción grave o muy grave prevista en los artículos 65.4.v) o 65.5j.) de la Ley Sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el mismo plazo anteriormente indicado y en el caso de que el conductor identificado por usted no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 bis a) de la indicada Ley de Tráfico, deberá adjuntar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito por el arrendador y el arrendatario del vehículo.
j) Instructor: El funcionario, don Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, pudiendo el interesado promover la recusación, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
k) Medidas provisionales: Podrá procederse a la inmovilización, retirada y depósito del vehículo en los términos de los arts. 84 y 85 RDL 339/90.
l) Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales: Se procederá en los términos previstos en el artículo 72 del RDL 339/90.
m) Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Pza. Xxxxxxx xx Xxxxxx, s/n.) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos en dicha Ley.''
APELLIDOS Y NOMBRE | CONCEPTO | ARTÍCULO | ||
20120000005716 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2B | 04/09/2012 11:26:00 |
20120000006894 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 91 2 | 07/09/2012 15:15:00 |
20120000007215 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 91 2 | 16/10/2012 12:27:00 |
20120000007530 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 21/11/2012 13:33:00 |
20120000007544 | XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 22/11/2012 13:26:00 |
20120000007826 | XXXXX XX XX XXXXXXX, XXX. XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2B | 12/12/2012 13:33:00 |
20120000007836 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2B | 13/12/2012 17:23:00 |
20130000000423 | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 18/12/2012 17:47:00 |
20130000000553 | XXXX XXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 02/01/2013 19:14:00 |
20130000000555 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 02/01/2013 19:47:00 |
20130000000560 | XXXX XX XX XXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 02/01/2013 20:04:00 |
20130000000568 | XXXXXXX MOTOR SL | Reglamento General Circulación | 94 2B | 03/01/2013 11:35:00 |
20130000000587 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 04/01/2013 18:23:00 |
20130000000594 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 04/01/2013 19:48:00 |
20130000000597 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 05/01/2013 9:59:00 |
20130000000599 | XXXXXX XX XXXXX, XXXXX X. XXXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 05/01/2013 11:20:00 |
20130000000662 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 10/01/2013 17:46:00 |
20130000000790 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 14/01/2013 18:12:00 |
20130000000808 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 15/01/2013 11:30:00 |
20130000000815 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 15/01/2013 12:50:00 |
20130000000818 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 15/01/2013 13:18:00 |
20130000001041 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2E | 06/01/2013 1:15:00 |
20130000001188 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | Reglamento General Circulación | 91 2 | 18/01/2013 13:31:00 |
20130000001233 | XXXXX XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 22/01/2013 17:36:00 |
20130000001249 | XXXX XXXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 23/01/2013 13:06:00 |
20130000001264 | CIURARIU, COSTEL | Reglamento General Circulación | 94 2B | 24/01/2013 11:20:00 |
20130000001271 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2B | 24/01/2013 13:34:00 |
20130000001347 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 30/01/2013 9:10:00 |
20130000001359 | XXXX XXXXXXX, XXXX X | Reglamento General Circulación | 94 2B | 30/01/2013 11:36:00 |
20130000001364 | XXXXX XXXXXX, XXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 30/01/2013 13:15:00 |
20130000001391 | GHIZDAVESCU XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 01/02/2013 11:35:00 |
20130000001402 | XXXXX XXXXXX, XXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 01/02/2013 19:13:00 |
20130000001434 | AGUA Y ENERGIA SOLAR, S.L. | Reglamento General Circulación | 94 2B | 05/02/2013 19:05:00 |
20130000001467 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 07/02/2013 17:55:00 |
20130000001482 | XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 08/02/2013 12:31:00 |
EXPEDIENTE | APELLIDOS Y NOMBRE | CONCEPTO | ARTÍCULO | FECHA DENUNCIA |
20130000001519 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 91 2 | 23/01/2013 13:15:00 |
20130000001623 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2A | 01/02/2013 13:31:00 |
20130000001803 | RAMABA AUTOMOCIONES SL | Reglamento General Circulación | 94 2B | 14/02/2013 12:28:00 |
20130000001841 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 18/02/2013 10:16:00 |
20130000001881 | XXXXXXX XXXXXX, XXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 20/02/2013 13:12:00 |
20130000002087 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 26/02/2013 19:22:00 |
20130000002115 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 27/02/2013 20:06:00 |
20130000002408 | XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXX, X.x | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2B | 11/03/2013 13:32:00 |
20130000002438 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX FCO | Reglamento General Circulación | 94 2B | 14/03/2013 17:49:00 |
20130000002509 | ESAN EQUIPOS DE CONSTRUCCION, S.L. | Reglamento General Circulación | 94 2E | 30/03/2013 13:57:00 |
20130000002520 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 154 | 31/03/2013 21:47:00 |
20130000002541 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 18/03/2013 19:51:00 |
20130000002605 | CONSTRUCCIONES LIBERSOL, S.L. | Reglamento General Circulación | 94 2C | 02/04/2013 11:44:00 |
20130000002649 | JUMAR ASESORAMIENTO PERICIAL, S.L. | Reglamento General Circulación | 94 2B | 25/03/2013 10:06:00 |
20130000002663 | JUMAR ASESORAMIENTO PERICIAL, S.L. | Reglamento General Circulación | 94 2B | 27/03/2013 10:20:00 |
Úbeda, a 03 xx Xxxx de 2013.- El Jefe de la Policia Local, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
4207 Cuenta General del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2012.
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CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
En la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos del Art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto durante el plazo de quince días la Cuenta General del Presupuesto Municipal y de sus Organismos Autónomos dependientes correspondiente al ejercicio de 2012, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos y observaciones que procedan durante el plazo anterior y ocho días más.
Villacarrillo, a 25 xx Xxxxx de 2013.- El Alcalde, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
4230 Anuncio de adjudicación de contrato de la adquisición de terrenos por concurso.
Anuncio
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 xx xxxxx de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de adjudicar a xxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. números 75.092.230-J y 75.094.206-B respectivamente, la adquisición del inmueble [terreno] de su propiedad, sito en Paraje Palomar, con una superficie de setenta y una áreas, cuarenta y ocho centiáreas, finca registral núm. 10440, por el precio de 124.336,51 euros, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Villacarrillo, a 25 xx Xxxxx de 2013.- El Alcalde, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE GARCÍEZ (JAÉN)
4245 Aprobado el Padrón Fiscal por los conceptos "Agua y Basura así como Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas", correspondiente al primer trimestre de 2013.
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Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Garcíez.
Hace saber:
Que la Junta Vecinal de la E.L.A. de Garcíez en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2013, acordó aprobar el padrón fiscal por los conceptos “Agua y Basura así como Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas” correspondiente al primer trimestre de 2013.
Durante el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a la publicación de éste en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, queda expuesto al público en las oficinas municipales de 9 a 14 horas, a fin de que por los interesados se presenten las reclamaciones que consideren oportunas.
Sin perjuicio de su exposición al público y de las posibles reclamaciones, y su resolución, que pudiera producirse por los interesados, se fija el plazo para su pago en período voluntario, comprendido entre el 25 xx xxxxx de 2013 hasta el 25 xx xxxxx de 2013. Transcurrido el mismo, los contribuyentes que no hubiesen hecho efectivo el pago de sus recibos, incurrirán en el recargo de apremio que corresponda, costas e intereses de demora, sin más notificación ni requerimiento alguno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Garcíez, a 18 xx Xxxxx de 2013.- El Presidente de la X.X.X. xx Xxxxxxx, XXXXX XXXXXX XXXXX.
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE GARCÍEZ (JAÉN)
4246 Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Domiciliario de recogida de basura.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Garcíez.
Hace saber:
Que por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Garcíez, en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2013, se adoptó acuerdo referente a la aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Domiciliario de recogida de basura; el citado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se expone al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Dentro del plazo antes indicado, en horario de oficina, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Garcíez, a 18 xx Xxxxx de 2013.- El Presidente de la E.L.A., XXXXX XXXXXX XXXXX.
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE GARCÍEZ (JAÉN)
4247 Información pública de la Cuenta General del Presupuesto Municipal General del ejercicio económico de 2012.
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Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la X.X.X. xx Xxxxxxx.
Hace saber:
De conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública la Cuenta General del Presupuesto Municipal General del ejercicio económico de 2012, con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse, por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Garcíez, a 18 xx Xxxxx de 2013.- El Presidente, XXXXX XXXXXX XXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA. GERENCIA PROVINCIAL XX XXXX.
4636 Notificación a los adjudicatarios provisionales de varias promociones de protección pública que se indican en la provincia xx Xxxx.
Edicto
Intentadas en varias ocasiones ponerse en contacto con:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de la promoción de 63 VPO Régimen General en Venta xx Xxxxx (Jaén).
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de la promoción de 63 VPO Régimen General en Venta xx Xxxxx (Jaén).
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, adjudicatario provisional de vivienda de protección pública perteneciente a la promoción 190 VPO Régimen Mixto en venta en Jaén.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, adjudicatario provisional de vivienda de protección pública perteneciente a la promoción 190 VPO Régimen Mixto en venta en Jaén.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, adjudicatario provisional de vivienda de protección pública perteneciente a la promoción EPSA en el SUNP-1, 3ª fase, en régimen Especial en Venta xx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de las promovidas por EPSA en el SUNP-1, 3ª fase, en régimen Especial en Venta xx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de las promovidas por EPSA en el SUNP-1, 3ª fase, en régimen Especial en Venta xx Xxxx.
Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Loachahim Xxxxxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de las promovidas por EPSA en el SUNP-1, 3ª fase, en régimen Especial en Venta xx Xxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, solicitante de vivienda de protección pública de las promovidas por EPSA , en régimen General en Venta xx Xxxx.
Desde esta Gerencia Provincial de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en Jaén (EPSA), al domicilio indicado por éste, en relación a su solicitud de vivienda de protección pública perteneciente a las promociones antes mencionadas, y como quiera que éstas no han sido posibles, sirva el presente edicto para notificar a dicho interesado que dispone de
un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio para ponerse en contacto con esta Gerencia.
De no realizar dicho contacto en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999.
Jaén, a 08 xx Xxxx de 2013.- El Gerente Provincial, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL XX XXXX.
4225 Notificación por ausencia o ignorado paradero, de resolución del acta, levantada a los sujetos responsables que se relacionan.
Edicto
Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.
Número 89 Lunes, 13 xx Xxxx de 2013 Pág. 10862
DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTA/S | F. RESOLUCIÓN | SUJETO/S INTERESADO/S | SANCION | ORG. COMPETENTE |
I232012000064814 | 12/02/2013 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX - XXXXX XXXXX XXXXXX, 0 , XXXX 0x XXXXXX X XXXXXX | 12.994,57 | SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
I232012000079766 | 03/04/2013 | XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX - XXXXX XXXXX XXX XXX 00000 XXXXXXX | 626,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE EMPLEO |
I232012000082594 | 21/01/2013 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX - XXXXX XXXXXXXX, 0 , XXXX 0x XXXXXXXX 0x XXXXXX X XXXX | 626,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE EMPLEO |
I282012005025934 | 11/03/2013 | AXOM XXXXXXXX, S.L. - XXXXX XX XXXXXX 00 XXXXXXXX XX XXXXX | 626,00 | SUBDIRECTOR/A GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA SS |
DE INFRACCIÓN POR OBSTRUCCIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y EXTRANJEROS
ACTA/S | F. RESOLUCIÓN | SUJETO/S INTERESADO/S | SANCION | ORG. COMPETENTE |
I232012000068652 | 25/02/2013 | XXXXX, XXXXX XXXXXX - XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX 0 XXXXXX XX XXXX | 6.250,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
DE INFRACCIÓN POR OBSTRUCCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTA/S | F. RESOLUCIÓN | SUJETO/S INTERESADO/S | SANCION | ORG. COMPETENTE |
I232012000075423 | 03/04/2013 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, XX. 00'0 XXXXXXX | 626,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
I232012000081281 | 25/02/2013 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX - XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX, 00 UBEDA | 626,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
I232012000083608 | 13/03/2013 | COMPLEJO HOSTELERO XXXXXX XXXXXX LA REAL, S.L. - XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, 0 , XXXX 0x XXXXXX XX XXXX | 626,00 | DIRECTOR/A GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Jaén, a 24 xx Xxxxx de 2013.- La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN.
4226 Notificación de los escritos de resolución de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Edicto
Derechos ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("B.O.E." 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("B.O.E." núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Que, en los escritos acordando Resolución de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha Resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer Recurso de Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("B.O.E." núm. 12, del 14-01-1999), ante el Sr. Ministro del Interior.
Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las Resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados en anexo adjunto, para la interposición de Recurso de Alzada.
ANEXO
EXPTE. | DENUNCIADO | DNI | LOCALIDAD | FECHA | ART. Y PRECEPTO |
19/2013 | XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 00000000X | LOJA | 04/04/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
21/2013 | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 44560676Q | IRUN | 04/04/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
63/2013 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 00000000X | XXXXXXXXXX XX XX XXXXX | 04/04/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
60/2013 | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 48901852B | XXXX-REAL | 04/04/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
82/2013 | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 46934207Q | BARCELONA | 04/04/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
5882/2012 | XXXXXX XXXXXX XXXX | 30815350L | CÓRDOBA | 25/03/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
EXPTE. | DENUNCIADO | DNI | LOCALIDAD | FECHA | ART. Y PRECEPTO |
6052/2012 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 00000000X | SANT XXXXX DE SA TALAIA | 20/03/2013 | L.O. 1/92 ART. 25.1 |
Jaén, a 24 xx Xxxxx de 2013.- El Secretario General, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN.
4632 Notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Edicto
Derechos ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en anexo adjunto.
ANEXO
EXPTE | DENUNCIADO | DNI | LOCALIDAD | FECHA | PRECEPTO |
1644/2013 | XXXX XXXXXX XXXXX | 00000000X | JÓDAR | 19/04/2013 | 26.i) |
1646/2013 | XXXX XXXXXXX XXXXXX | 78979408F | XXXX XX XXXXXX | 19/04/2013 | 26.i) |
1647/2013 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 78978727Q | XXXX XX XXXXXX | 19/04/2013 | 26.i) |
1648/2013 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 77367666J | XXXX XX XXXXXX | 19/04/2013 | 26.i) |
Jaén, a 09 xx Xxxx de 2013.- La Jefa de Servicio-Instructora, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN.
4633 Notificación de los escritos de Apertura del Periodo de Prueba de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Edicto
Derechos ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Apertura del Periodo de Prueba de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Que, en los escritos acordando Apertura del Periodo de Prueba, a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan las pruebas propuestas y las admitidas, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicho acuerdo.
Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados.
ANEXO
EXPTE. | DENUNCIADO | DNI | LOCALIDAD | FECHA | ART. |
308/2013 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 00000000X | JAÉN | 25/04/2013 | L. O. 1/1992 |
Jaén, a 09 xx Xxxx de 2013.- La Jefa de Servicio-Instructora, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN.
4634 Notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.
Edicto
Derechos ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Que, en los escritos acordando Resolución de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE núm. 12 del 14-01-1999), ante el señor Ministro del Interior.
Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados en anexo adjunto, para la interposición de recurso de alzada.
ANEXO
EXPTE. | DENUNCIADO | DNI | LOCALIDAD | FECHA | ART. |
4160/2012 | XXXXXXXX XXXXXX SANTIAGO | 00000000X | SORIHUELA DEL GUADALIMAR | 17/04/2013 | L.O. 1/1992 - 23.l) |
4161/2012 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 00000000X | XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX | 17/04/2013 | L.O. 1/1992 - 23.l) |
Jaén, a 09 xx Xxxx de 2013.- El Secretario General, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.