Patilectric
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Seguro para Vehículos de Movilidad Personal
Cláusulas limitativas
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley del Contrato de Seguro, mediante el presente documento, el tomador del seguro y/o asegurado aceptan y manifiestan conocer en toda su extensión las presentes cláusulas limitativas, que forman parte de las condiciones generales de la póliza.
2. ESTIPULACIÓN PRELIMINAR: DEFINICIONES
VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP).
Vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplaza- miento personal y que, por su tipo de construcción y diseño, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico gracias al cual se desplazan, pero no debe ser nunca propulsada de forma que pueda quedar bajo el ám- bito de aplicación y requisitos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
SEGURO A VALOR REAL.
La cantidad que exigiría la adquisición de un bien u objeto igual al asegurado o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, deducidas las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
SEGURO A VALOR DE NUEVO.
La cantidad que exigiría la adquisición de un bien u objeto igual al asegurado, o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. Es decir, su precio de reposición en el mercado.
3. ESTIPULACIÓN PRIMERA. COBERTURAS BÁSICAS
ArtícuLo 1. rESPoNSABILIDAD cIVIL:
Límite de esta garantía: el establecido en las condiciones particulares.
El asegurador indemnizará a valor real bajo la modalidad de a primer riesgo las responsabilidades civiles extracontractuales, impu- tables al asegurado que, con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del código civil, viniera obligado a satisfacer el asegurado en su condición de persona privada durante el uso del Vehículo de Movilidad Personal (en adelante VMP), como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en personas, anima- les o cosas, hasta el límite fijado en las condiciones particulares.
2. La responsabilidad civil derivada de toda actividad profesio- nal, sindical, política o asociativa.
3. Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del usuario o de personas de las que deba responder.
4. Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
5. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribu- nales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago
6. La responsabilidad civil que derive directa o indirectamente de la utilización del VMP en cualquier competición.
7. Derivada directa o indirectamente del uso del VMP en cual- quier ejercicio acrobático o usando equipamiento especial- mente diseñado para llevar a cabo tales ejercicios.
8. Daños corporales cualquiera sufridos por el usuario o cual- quier miembro de su familia.
9. La responsabilidad civil del asegurado en aquellos casos en que éste tuviera derecho a recibir indemnización bajo cual- quier otra póliza de seguro específica.
10. Siniestros que sean consecuencia directa de la falta de mantenimiento del VMP.
11. La práctica de deportes de alto riesgo.
12. Siniestros donde exista dolo o mala fe.
13. Los daños causados por el VMP como consecuencia de un vicio del que se acredite fehacientemente que tenga su ori- gen en la defectuosa fabricación o reparación.
14. Daños por incumplimiento de las indicaciones prescritas por el fabricante, respecto del montaje o utilización de com- ponentes intermedios.
15. Manipulación por parte del usuario del mecanismo o es- tructura del VMP.
16. Los daños o reclamaciones bajos los efectos del consumo de estupefacientes, sean del tipo que sean, drogas, bebidas alcohólicas, etc.
17. Daños ocasionados mientras el VMP se encuentre robado, xxxxxxx o desaparecido.
18. Daños personales y materiales al propio usuario del VMP, así como sus pertenencias y/o personas que pueda transportar.
19. Derivada directa o indirectamente del uso del VMP para fines comerciales o de negocios, incluyendo el alquiler o re- tribución, servicios de mensajería, o el transporte retribuido de pasajeros.
20. Daños que tengan su origen en incumplimiento voluntario de las normas y reglamentos, así como por usos anorma-
EL TOMADOR DEL SEGURO:
Límite por víctima:
Capital asegurado igual o superior a 150.000 €: límite por víctima 150.000 €
Capital asegurado igual o superior a 600.000 €: límite por víctima 300.000 €
Franquicia: 100 euros por siniestro presentado.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Cualquier tipo de responsabilidad que corresponda al asegu- rado por la conducción de vehículos a motor sujetos a la Ley de Suscripción Obligatoria, aeronaves y embarcaciones, así como el uso de las armas de fuego.
les, indebidos o fraudulentos del VMP o fuera de las zonas habilitadas para la circulación de los VMP marcadas por las Leyes u Ordenanzas Municipales.
21. Daños punitivos y ejemplares y cualquier otro en concepto de multa, penalidad, etc.
22. Reclamaciones por daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
23. Responsabilidad derivada de la comisión de delitos dolosos contra personas y bienes
24. Responsabilidad civil contractual.
25. Daños indirectos y/o consecuenciales.
Personas excluidas de la condición de terceros:
a) Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
b) El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior y todos aquellos que, sin ser nada de cuanto
antecede, se encuentren vinculados con las mismas hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus repre- sentantes legítimos, así como el cónyuge y familiares, en los mismos términos expuestos en el apartado anterior.
d) Los empleados o asalariados de las personas cuya respon- sabilidad civil resultare cubierta por esta póliza en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
LÍMITES ECONÓMICOS O CUANTITATIVOS DE LA COBERTURA:
Límite por siniestro o suma asegurada:
El importe que figura en las condiciones particulares como límite por siniestro o suma asegurada, es la cuantía máxima a indemnizar por la aseguradora por el conjunto de daños y perjuicios procedentes de un solo siniestro.
En todo caso, se considera que constituye un mismo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios debidos a una misma causa u origen, cualquiera que sea el número de afectados y aunque las fechas del hecho causal, de la manifestación de los daños o de las reclamaciones se produjeran en momentos distintos.
Si en las condiciones particulares se establecieren límites específicos por víctima o para daños materiales, la indemnización de los daños per- sonales de cada afectado, cualquiera que sea su número, y la del total de daños materiales producidos en un siniestro se ajustarán a dichos límites. El importe de ambos daños, personales y materiales, y perjui- cios a consecuencia de éstos, considerados por separado o en conjunto, no podrá exceder del límite por siniestro.
Límite por víctima:
cualquiera que sea el número de afectados en un siniestro, la suma indemnizatoria de daños personales correspondiente a cada uno de dichos afectados no podrá exceder del límite pactado por víctima que se determine en las condiciones particulares.
Límite para daños materiales:
Cantidad indicada en las condiciones particulares que representa el
límite máximo asumido por la aseguradora con respecto a estos daños.
Límite por periodo de seguro:
El importe que figura en las condiciones particulares como límite por periodo de seguro, se corresponde con la cuantía máxima a indemnizar por todos los conceptos, como resultante de las sumas parciales de todas las indemnizaciones y gastos procedentes de siniestros dentro de dicho periodo de seguro, tanto si las diferentes sumas parciales provie- nen de un solo siniestro, como si provienen de varios, e independiente- mente del número de reclamaciones efectuadas.
cada reclamación minorará la cuantía máxima a indemnizar por el resto de reclamaciones que posteriormente se pudieran producir.
Agotado el límite establecido para el periodo de seguro, el tomador o asegurado, mediante el pago de una prima complementaria, podrá en cada caso reconstituir la cobertura a los valores originales dentro de los límites establecidos.
El periodo de reconstitución comprenderá desde la fecha en que el lími- te anual quedare agotado hasta la fecha de vencimiento de la póliza. La prima correspondiente se calculará a pro rata temporis hasta la fecha de vencimiento
Franquicia:
Serán por cuenta del asegurado en concepto de franquicia las canti- dades o los porcentajes que sobre las indemnizaciones se pacten para cada siniestro en las condiciones particulares
Fianzas Judiciales:
Hasta el límite de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) Defensa del asegurado por Responsabilidad Civil:
Si el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al ase- gurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abo- gado y procurador hasta un máximo de 600 euros, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar el asegurador, en el siniestro, inte- reses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá
en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas dili- gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 600 euros.
El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento rela- cionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
Se considerará como un solo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa, independientemente del número de personas perjudicadas y del número de personas responsables.
EXCLUSIÓN ESPECIFICA DE LA COBERTURA DE DEFENSA JU- RÍDICA POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
- El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribu- nales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago
ArtícuLo 2. rEcLAMAcIÓN DE DAÑoS Y DEFENSA
JuríDIcA:
Objeto de la cobertura:
Por esta cobertura el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en las condiciones particulares de la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegu- rado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extra- judicial, derivados de la cobertura de la póliza y como consecuencia de accidentes de circulación en los que intervenga el VMP asegurado.
Fianzas penales:
1. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el ase-
gurador constituirá la fianza que en la causa criminal se exija hasta un
máximo de VEINTICUATRO MIL euros, para garantizar la libertad provisional del conductor asegurado.
3. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
Reclamación de daños corporales:
2. Esta cobertura se hace extensiva al conductor autorizado del VMP asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente al toma- dor, y sea efectuada por los profesionales de la aseguradora.
Disconformidad en la tramitación del siniestro:
El asegurado tendrá derecho, hasta el límite de 600 euros, al re- embolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso, hasta el límite establecido en las condiciones particulares para la garantía de Defensa Jurídica.
Elección de abogado y procurador:
El pago de los honorarios del abogado y del procurador que hayan intervenido en el procedimiento, así como si fuese necesaria una inter- vención urgente de estos profesionales antes de la comunicación del siniestro, quedará limitado al importe de 600 euros.
Exclusiones específicas de esta cobertura
a) La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas superándose los límites legales permitidos, drogas o estupe- facientes o a la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección.
b) Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
c) Cuando el asegurado conduzca un vehículo propiedad de otra persona.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Litigios relativos a riesgos no cubiertos por las coberturas descritas en esta garantía.
2. Los conflictos derivados de actividades profesionales o in- dustriales del asegurado.
3. Las reclamaciones judiciales cuya cuantía no sea superior a 700 euros.
4. Los que tengan su origen o estén relacionados con el pro- yecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.
5. Los relacionados con vehículos a motor y/o sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
6. Los litigios de origen o causas anteriores a la entrada en vigor de esta póliza.
7. Los relacionados con la informática o con las cosas conside- radas muebles en el Art. 336 del Código Civil, es decir, ren- tas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
8. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos xxxx- ciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
9. Las reclamaciones a consecuencia de actos médicos.
4. ESTIPULACIÓN SEGUNDA. COBERTURA OPTATIVA
ArtícuLo 3. DAÑoS AL VMP Por AccIDENtE:
En caso de pérdida total (el coste de la reparación sea de ma- yor coste que el valor real del mismo): Se indemnizará a VALor
DE NuEVo el primer año de vida del VMP y/o sus componentes (desde la fecha de compra de la factura) y los siguientes a VALor rEAL, con una depreciación anual del 10%.
Límite de esta garantía: el establecido en las condiciones particulares.
Franquicia: 150 euros por siniestro presentado.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Daños causados por dolo o mala fe del tomador del seguro, asegurado o persona usuaria.
2. Daños producidos por no observarse las instrucciones con- tenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso del bien garantizado.
3. Los daños causados por manipulación de los equipos por personas no autorizadas por el fabricante.
4. Los daños de carácter estético como arañazos y rasgu- ños que no afecten al normal funcionamiento del bien asegurado.
5. Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cual- quier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
6. Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la ca- pacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.
7. Todo accesorio externo al bien asegurado (fundas…).
8. Rotura accidental en la que el usuario no presente el bien asegurado y entregue el mismo al SAT.
9. Los daños debidos al desgaste normal o natural, vicio propio
o embalaje inadecuado o insuficiente.
10. Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie.
11. Avería mecánica o eléctrica o defecto o mal funcionamiento electrónico.
5. ESTIPULACIÓN TERCERA: FORMA DE ASEGURAMIENTO
1) INFRASEGURO:
Si en el momento de producirse el siniestro por daño, la suma asegurada fuera inferior al 85% del valor del VMP descrito en las condiciones particulares de la póliza, la indemnización a pa- gar por el asegurador se verá reducida en la misma proporción.
2) VALOR DE NUEVO:
En caso de pérdida total ( el coste de la reparación sea de ma- yor coste que el valor real del mismo): Se indemnizará a VALor DE NuEVo el primer año de vida del VMP y/o sus componentes (desde la fecha de compra de la factura) y los siguientes a VALor rEAL, con una depreciación anual del 10%.
6. ESTIPULACIÓN CUARTA: EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS
RIESGOS EXCLUIDOS EN TODO CASO:
1. Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
2. Daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de erupciones volcánicas, huracanes, trombas, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones por causa de desbordamientos y desvíos del cauce normal xx xxxx y rieras, terremotos, temblores de tierra, asentamientos,
hundimientos, desprendimientos, deslizamientos, reblande- cimientos o corrimientos.
3. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración
oficial, levantamientos populares o militares, insurrección,
rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
4. Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cual- quier gobierno, con derecho o, de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
5. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reac- ciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias como consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, como consecuencia de un siniestro.
6. Hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los ase- gurados por incumplimiento de alguna de las normas esta- blecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
7. Daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
8. Uso o desgaste del bien asegurado, defecto propio o defec- tuosa conservación de la cosa asegurada, así como su dete- rioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Avería mecánica o eléctrica o defecto o mal funcionamiento electrónico.
10. Derrames u otros artículos frágiles, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmós- fera, temperaturas extremas.
11. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
12. Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio, en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
13. Los siniestros ocurridos como consecuencia de riesgos opcionales o modalidades de cobertura que no hayan sido suscritos.
14. Los vehículos a motor que puedan quedar bajo el ámbito de aplicación y requisitos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; remolques; embarcaciones y aeronaves.
15. Siniestros que sobrevengan en la práctica de competicio- nes deportivas, oficiales o privadas, así como sus entrena- mientos o pruebas y las apuestas.
16. Los VMPs utilizados para fines comerciales o de negocios, incluyendo el alquiler o retribución, servicios de mensajería, o el transporte retribuido de pasajeros.
17. Los VMPs utilizados para participar en cualquier ejercicio acrobático o usando equipamiento especialmente diseñado para llevar a cabo tales ejercicios.
18. Daños que tengan su origen en incumplimiento voluntario de las normas y reglamentos, así como por usos anormales, indebidos o fraudulentos del VMP o fuera de las zonas habi- litadas para la circulación de los VMP marcadas por las leyes u ordenanzas municipales.
7. ESTIPULACIÓN QUINTA: BASES DEL CONTRATO
ArtícuLo 1. DEcLArAcIoNES SoBrE EL rIESgo:
6. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declara- ción dirigida al tomador del seguro o asegurado en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del conocimiento de la reserva
o inexactitud del tomador del seguro. Desde el momento mis- mo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
7. Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hu- biere hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción exis- tente entre la prima convenida en la póliza y la que corres- ponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo
o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
ArtícuLo 2. EN cASo DE AgrAVAcIÓN DEL rIESgo:
1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese co- municado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispo- ne de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el con- trato previa advertencia al tomador del seguro, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cua- les y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato co- municándolo por escrito al asegurado en el plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declara- ción de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo xxx xxxx- ro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anua- lidad en curso.
ArtícuLo 3. EN cASo DE DISMINucIÓN DEL rIESgo:
1. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el cur- so del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natu- raleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condicio- nes más favorables para el tomador del seguro.
2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador o asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satis- fecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ArtícuLo 4. EN cASo DE trANSMISIÓN:
4. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la trans- misión verificada.
ArtícuLo 5. PErFEccIÓN, EFEctoS Y DurAcIÓN DEL
coNtrAto DE SEguro:
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por
la suscripción, por las partes contratantes, de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efec- to, salvo pacto en contrario, en las condiciones particulares, mientras que el tomador del seguro no hubiera satisfecho el recibo de la prima. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
3. Las garantías opcionales de la póliza contratadas durante el período de vigencia de la misma no surtirán efecto hasta un mes después de su contratación.
5. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato me- diante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a
la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cual- quier modificación del contrato de seguro.
ArtícuLo 6. PAgo DE LA PrIMA:
4. Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación.
5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
ArtícuLo 7. SINIEStroS. trAMItAcIÓN:
2. El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al
asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda presta- ción derivada del siniestro.
ArtícuLo 10. PAgo DE LA INDEMNIzAcIÓN:
5. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al ase- gurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello.
Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador po- drá repetir del asegurado las sumas satisfechas.
ArtícuLo 14. ExtINcIÓN Y NuLIDAD DEL coNtrAto:
1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desapari- ción del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida.
2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro o no exista un interés del asegurado a la indemnización del daño.
ArtícuLo 15. PrEScrIPcIÓN:
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse en el caso de seguros de daños, y de cinco años para la cobertura de accidentes.
ArtícuLo 16. ÁMBIto DE ActuAcIÓN:
Las garantías de este seguro tendrán validez en España, a ex- cepción de las garantías de responsabilidad civil, que tendrán también cobertura en toda Europa.
ArtícuLo 19. coNDIcIÓN DE SocIo o MutuALIStA:
El socio debe responder de las deudas sociales de la mutua, quedando limitada esta responsabilidad a un importe igual al de la prima que anualmente pague por este contrato, en el
ejercicio que haya dado origen a la deuda social, y tal respon- sabilidad se fijará en proporción a la prima de seguro que co- rresponda a cada uno de los socios de la mutua, por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que se integren o causen baja dentro del ejercicio.
8. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COM- PENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
I. Resumen de normas legales:
2. RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Con- trato de Xxxxxx.
2. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a
su manifiesta falta de mantenimiento.
4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
5. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se enten- derán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
6. Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bie- nes total o parcialmente sumergidos de forma permanen- te, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
7. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimien- to de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
8. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 00
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de julio, reguladora del derecho de reunión, así como du- rante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimien- tos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
9. Los causados por mala fe del asegurado.
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10. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurri- do el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de inte- rés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
Insc. en el Reg. Merc. Barcelona. Tomo 20.806 de Entidades y Personas, apart. 5º, Folio 149, Hoja B-12.571 Código M-107 - NIF. G-08.171.548
11. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspen- dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
12. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pér- didas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctri- ca, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil u otros fluidos, ni cualquier otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
13. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
14. En el caso de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
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C
Estas cláusulas limitativas, únicamente tendrán validez cuando se haya suscrito el seguro correspondiente y vayan acompaña- das de las condiciones particulares y generales, así como del recibo que acredite el pago de la prima.
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