EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si, durante la vigencia del seguro, se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. 1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida.
2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro, o no exista un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. 1. Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el Contrato de Seguro quedará extin- xxxxx y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
2. El Contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y Generali tendrá derecho a hacer suya la prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, el contrato de seguro quedará resuelto de pleno derecho y la Mutua hará suya la parte proporcional de prima al periodo en curso. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión se ha producido el evento objeto de cobertura por la póliza.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Durante la vigencia del contrato. En el momento de su conclusión.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida. - El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño. - En caso de que el Tomador del Seguro no haya abonado el recibo de la prima correspondiente, antes de 21 días del inicio de la cobertura de la correspondiente póliza e indicada en las condiciones particulares de la póliza.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. 12 10.1 Extinción 12 10.2 Nulidad 12