EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. JUNTO CON LAS EXCLUSIONES YA MENCIONADAS Y ADICIONALMENTE A LAS PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. No están garantizados por esta cober- tura:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. No se entiende como siniestro a los efectos de la anterior cobertura:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. Queda expresamente excluida de la anterior cobertura la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados a terceros por la carga transportada en siniestros en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños. - Incendio (fuera del caso fortuito mientras el vehículo se encuentra estacionado), caída xx xxxx, explosión. - Xxxx, xxxxx, expoliación. - Caída, vuelco, impacto, colisión, descarrilamiento. - Hundimiento del terreno, caída de rocas, deslizamiento o corrimiento de tierras, avenida e inundación. - Daños a las cosas transportadas en el vehículo, daños por caída, derrame, escape, o contaminación de mercancías catalogadas administrativamente como peligrosas. A los efectos de esta cobertura no se considerará tercero la empresa de transportes, el transportista o porteador, el cargador, remitente o consignante, el consignatario así como el destinatario de las mercancías transportadas. MODALIDAD OCTAVA
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. A efectos de la extensión del límite cuantitativo de la garantía de responsabili- dad civil obligatoria, cualquier hecho no cubierto por el Seguro de Responsabi- lidad Civil de suscripción obligatoria.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. Cuando no se levante atestado.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. En ningún caso se garantiza el pago del subsidio por la privación o suspensión del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por conducción temeraria, o por cualquier otro hecho intencional o doloso.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. Jubilaciones, prejubilaciones, extinciones del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (excepto por causas justas según se describe en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) o despidos disciplinarios o procedentes.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Toma- dor del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. Los daños ocasionados en plásticos transparentes o translúcidos que no formen parte de dispositivos de alumbrado o intermitentes.