EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA:
c.1) Las reclamaciones del personal al que se considera con dependencia laboral por daños materiales y sus consecuencias, así como por daños sufridos por la maquinaria, equipo y otros bienes utilizados en la ejecución de las obras por el Asegurado, sus subcontratistas u otros contratistas, así como los daños sufridos por las obras e instalaciones que sean el objeto de la actividad empresarial del asegurado, aun cuando su ejecución haya sido confiada, total o parcialmente, a otros (contratistas, subcontratistas, etc.).
c.2) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c.3) Las reclamaciones de daños y perjuicios de los empleados y trabajadores en régimen de dependencia laboral que no estén previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c.4) Las reclamaciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, y de previsión social, como la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, así como aquellas sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto del Seguro de Accidentes de Trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios y similares.
c.5) Las penalizaciones, multas y sanciones de cualquier tipo impuestas por los tribunales u organismos de la administración, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
c.6) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso, consentido o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c.7) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de cualquier enfermedad profesional o no profesional que, con motivo de la realización de su trabajo o adquirida por la exposición continua a sustancias o ambientes nocivos, contraiga el personal al que se considera con dependencia laboral, así como por padecimientos o trastornos psíquicos, cerebrales o coronarios, cualquiera que fuera la causa que los origine.
c.8) Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos de la persona, así ...
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. Queda expresamente excluida de la anterior cobertura la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados a terceros por la carga transportada en siniestros en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños. - Incendio (fuera del caso fortuito mientras el vehículo se encuentra estacionado), caída xx xxxx, explosión. - Xxxx, xxxxx, expoliación. - Caída, vuelco, impacto, colisión, descarrilamiento. - Hundimiento del terreno, caída de rocas, deslizamiento o corrimiento de tierras, avenida e inundación. - Daños a las cosas transportadas en el vehículo, daños por caída, derrame, escape, o contaminación de mercancías catalogadas administrativamente como peligrosas. A los efectos de esta cobertura no se considerará tercero la empresa de transportes, el transportista o porteador, el cargador, remitente o consignante, el consignatario así como el destinatario de las mercancías transportadas. MODALIDAD OCTAVA
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. No están garantizados por esta cober- tura:
a) La rotura de faros, pilotos, lámpa- ras, espejos interiores o exteriores, techo de cristal, techo solar, o cual- quier otro tipo de objetos de cristal del vehículo asegurado.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. JUNTO CON LAS EXCLUSIONES YA MENCIONADAS Y ADICIONALMENTE A LAS PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
c.1) Por daños y perjuicios ocasionados a los edificios, locales, e instalaciones en los que se lleve a cabo la actividad asegurada.
c.2) La organización de las siguientes actividades:
a) demostraciones en movimiento de vehículos a motor, sean o no competiciones, que deban o puedan ser asegurados por el Seguro de Automóviles, o cuando los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal Seguro, en atención a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas superándose los límites legales permitidos, drogas o estupe- facientes o a la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. No se entiende como siniestro a los efectos de la anterior cobertura:
a) Las meras averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones o por desgaste.
b) El mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación.
c) Vandalismo. No se entienden por equipaje u objetos personales el dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, instrumentos musicales, obras de arte, ordenadores portátiles, videocámaras y en general todos aquellos objetos que sean de uso habitual y ordinario, así como todos aquellos útiles y herramientas que no sean de uso habitual en la industria a la que se dedique el Asegurado. MODALIDAD NOVENA
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA:
c.1) Las reclamaciones del personal al que se considera con dependencia laboral por daños materiales y sus consecuencias, así como por daños sufridos por la maquinaria, equipo y otros bienes utilizados en la ejecución de las obras por el Asegurado, sus subcontratistas u otros contratistas, así como los daños sufridos por las obras e instalaciones que sean el objeto de la actividad empresarial del asegurado, aun cuando su ejecución haya sido confiada, total o parcialmente, a otros (contratistas, subcontratistas, etc.).
c.2) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c.3) Las reclamaciones de daños y perjuicios de los empleados y trabajadores en régimen de dependencia
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. A efectos de la extensión del límite cuantitativo de la garantía de responsabili- dad civil obligatoria, cualquier hecho no cubierto por el Seguro de Responsabi- lidad Civil de suscripción obligatoria.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. No quedarán cubiertos: - El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales así como cualquier pago de carácter fiscal derivado de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos oficiales. - Las costas judiciales derivadas de reclamaciones injustificadas –instadas por el Asegurado a través de profesionales libre designados– por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o según la responsabilidad en el accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos y cuando resultara de las actuaciones judiciales que el Asegurado ha obrado con temeridad o mala fe. - La Aseguradora no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, salvo en caso de insolvencia de dicho contrario. - Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados por este contrato o por cualquiera de ellos contra la Aseguradora. - La defensa jurídica realizada por la Aseguradora de la responsabilidad civil. Estos quedan cubiertos y regulados por el apartado 2.1 si la garantía ha sido suscrita. - Los daños enumerados en el artículo 3 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA. En ningún caso se garantiza el pago del subsidio por la privación o suspensión del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por conducción temeraria, o por cualquier otro hecho intencional o doloso.