COBERTURAS BÁSICAS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS BÁSICAS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la d...
COBERTURAS BÁSICAS. Las coberturas básicas se podrán contratar en dos modalidades, teniendo la opción de a) Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
COBERTURAS BÁSICAS a. Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.
COBERTURAS BÁSICAS. 7.1.1. COBERTURA “A” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS (LUC)
COBERTURAS BÁSICAS. 4.1. Asistencia jurídica telefónica - Infracciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y/o local empresarial asegurado. - Reclamación de daños. - Responsabilidad penal. - Responsabilidad civil por contaminación. - Derechos sobre el local empresarial. - Contratos sobre bienes muebles, de servicios u otros contratos de seguros. No cubrimos:
COBERTURAS BÁSICAS. A) CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN. a) La rotura súbita, violenta e instantánea de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de las mismas.
COBERTURAS BÁSICAS. Mediante la contratación de estas coberturas básicas, la Compañía se hace cargo de la indemnización que corresponda, de acuerdo a las especificaciones y límites establecidos en la póliza, por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados (vivienda y/o mobiliario) como consecuencia directa de: 3.1. Incendio, Humo y Explosión Incendio. La combustión y abrasamiento con llama que se produzca en la vivienda, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. ¿Qué no cubre? a. Los daños producidos por la sola acción del calor, sin producirse incendio. Humo. Procedente de incendios o de fugas o escapes repentinos y anormales producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, aunque esté generado en locales distintos de los bienes asegurados.
COBERTURAS BÁSICAS. Las Coberturas Básicas que forman parte de la presente póliza son:  Cobertura de Fallecimiento  Plan de Ahorro no Deducible
COBERTURAS BÁSICAS. A. COBERTURA DE RIESGOS DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “A” (1/1/82), No.252 y 259: DEDUCIBLE POR EVENTO: DEDUCIBLE POR EVENTO: Es el 1% de la Suma Asegurada con un deducible-base de ¢125.000. La Compañía podrá variar el deducible-base hasta por el monto de 1. Monto Asegurado. 2. Tipo de mercancía, a saber: mercancía frágil, delicada, maquinaria y autos, mercancía peligrosa, mercancía perecedera y mercancía imperecedera. 3. Tipo de embalaje: contenedor sellado, contenedor compartido, Bulto Suelto-Mar, Bulto Suelto-Aire (V.D.T.), Bulto Suelto-Aire (V.N.D.T.), Paquete Postal.