Reclamación de daños corporales. Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones par- ticulares de la póliza. Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del seguro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Reclamación de daños corporales a. El Asegurador garantiza la tramitación amistosa del siniestro siempre y cuando sea prestada por el servicio jurídico del Asegurador, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. La anterior cobertura se extiende: Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado el tomador. Al tomador por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor. Al cónyuge e hijos, que dependan económicamente de él y vivan con el mismo, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductores de vehículos terrestres sin motor. Cuando el Tomador del Seguro sea soltero, estas coberturas se aplicarán a sus padres y hermanos, En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el Asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el Asegurador a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir. En el supuesto de que el Tomador del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
Reclamación de daños corporales a. El Asegurador garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. La anterior cobertura se extiende:
Reclamación de daños corporales. Moto • En los supuestos de lesiones o muerte causada con oca- sión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegu- rador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador, conductor asegurado o, en su caso, a sus familiares o herederos. • Además, en el caso de que la reclamación de daños corpo- rales fuera superior a 1.000 € y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 € por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsa- ble/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos. Esta cobertura se extiende: • Al ocupante transportado gratuitamente en el mismo, siem- pre que lo solicite expresamente el tomador. • Al tomador, a su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor. Asimismo, en los supuestos contemplados anteriormente, cuando el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el asegurador, a través de su equi- po médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones como de las posibles secuelas que se pudieran producir. En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
Reclamación de daños corporales. 1.1. Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor de la moto asegurada designado en las condiciones par- ticulares de la póliza.
Reclamación de daños corporales. Esta cobertura se hace extensiva al conductor autorizado del VMP asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente al toma- dor, y sea efectuada por los profesionales de la aseguradora.
Reclamación de daños corporales. El ASEGURADOR garantiza la cobertura de la tramitación amistosa y judicial del siniestro, en orden a la obtención, con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Asegurado o, en su caso, a los beneficiarios, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión de un accidente de circulación. La anterior cobertura , aparte de lo que dispone el apartado 2.2 también se aplicará al conductor autorizado del vehículo propiedad del Asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el Asegurado.
Reclamación de daños corporales. Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales que se le causen por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de su vida particular.
Reclamación de daños corporales. 1. La reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza.
2. La defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en recla- mación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus fami- liares, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
3. Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del seguro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Reclamación de daños corporales. 1.1. Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en