Contrato de Obra Pública
Ejecución y Supervisión del
Contrato de Obra Pública
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Diciembre 2012
Constitución Política del Perú
Las obras se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública.
La ley establece el
procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.
(Artículo 76°)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto
Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.
(Artículo 59°)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
SESIÓN 1
Aspectos Generales
1. El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
2. Las Obras Públicas
3. El Expediente Técnico
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
1 Sistema
Nacional
de
Inversión
Pública - SNIP
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP (1)
Se elaboran PIP y evalúan
Establecen las necesidades
alternativas
Ejecuta los proyectos
• Ejecución Presupuestaria indirecta (contrata), ó
• Ejecución Presupuestaria
Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
Establece financiamiento
Directa (Adm.
Entidades Públicas
Directa)
Ministerio de Economía y Finanzas
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Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP (2)
1962 - Instituto Nacional de Planificación - INP
1992 - Se desactivó INP
Base Legal
2000 - SNIP
• Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos 28522 y 28802 y por los X. Xxx. Nos1005 y 1091.
• Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-2007-EF,
modificado por DS N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y Cuadragésima Quinta Disp. Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.
• Directiva General del SNIP, Directiva N° 001-2011-EF/68.01
aprobada por RD N° 003-2011-EF/68.01 vigente desde el 10.ABR.2011 (anterior Directiva N° 001-2009-EF/68.01 aprobada por RD Nº 002- 2009-EF/68.01, modificada por RD Nos 003 y 004-2009-EF/68.01)
• Delegaciones a GR y GL declarar viabilidad de PIPs con endeudamiento interno hasta S/. 10 millones (RM Nº 314-2007- EF/15)
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Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP (3)
Sistema administrativo del Estado que actúa como un sistema de certificación de calidad de los PIPs.
Finalidad: OPTIMIZAR el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a través de:
Principios,
Procesos,
Metodologías, y
Normas técnicas.
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Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP (4)
Integrantes del SNIP
Sector
Ministro
Gobierno Regional
Órgano Resolutivo
Presidente
Gobierno Local
Alcalde
DGPM
Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
Unidad(es) Formuladora(s) Unidad(es) Ejecutora(s)
(DGPI)
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(DGPM - Dirección General de Programación Multianual
DGPI - Dirección General de Política de Inversiones)
¿QUE ES UN PIP?
Toda intervención limitada en el tiempo
Utiliza total o parcialmente recursos públicos
Crear, ampliar, mejorar, modernizar o restablecer la capacidad productora de bienes o servicios
Sus beneficios se generen durante la vida útil del proyecto
Debe constituir la solución a un problema vinculado a los fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
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NO SON PIPs
• Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.
• La reposición de activos que:
– se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;
– esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o
– no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones
En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo
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RECURSOS PÚBLICOS
Todos los recursos financieros y no financieros:
De propiedad del Estado Que administran las entidades del Sector Público
Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
Incluye:
Los recursos provenientes de cooperación técnica
no reembolsable (donaciones y transferencias).
Los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP.
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CICLO DEL PROYECTO
‐ Ley n.º 27293, Ley del Sistema de Inversión Pública (SNIP), publicada el 27.Jun.2000
‐ Reglamento de la Ley n.° 27293, Ley del Sistema de Inversión Pública, aprobado por D.S. 102‐2007‐EF del 18.JUL.2007
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Niveles mínimos de estudios
Para la declaración de Viabilidad de un PIP, por la OPI, deberá contar como mínimo de estudios:
MONTO DE UN PROYECTO
HASTA S/. 1,200,000 MAYOR A S/. 1,200,000 HASTA S/. 10,000,000 MAYOR A S/. 10,000,000
ESTUDIOS REQUERIDOS PERFIL SIMPLIFICADO
PERFIL
PERFIL, PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD
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Viabilidad de un PIP
PIP se declara viable, cuando a través del estudio de preinversión se demuestra:
Socialmente rentable costos <
beneficios
Sostenible
Cuenta con los recursos para la operación y mantenimiento; así como, la aceptación de la comunidad, etc.
Compatible con las políticas sectoriales, regionales y locales, según corresponda
Enmarcados en los planes y prioridades del país, región o localidad (educación, infraestructura rural, etc.)
OPI Declarar la viabilidad de los PIPs o programas de inversión, así como de los PIPs para los cuales haya recibido delegación.
DGPM Declara viabilidad de PIPs financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado
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Normas Vinculadas al PIP (1)
Expediente de Contratación
• Cuando se trate de PIPs, la Entidad es responsable de:
Que los proyectos estén viables, en el marco del SNIP
Tomar las previsiones para que se respeten los parámetros de la
viabilidad, como son: costos, cronograma, diseño u otros.
Cuando el PIP contenga obras, se adjuntará: Expediente Técnico y Declaratoria de Viabilidad.
• Cuando el PIP se vaya ejecutar por concurso - oferta:
El estudio de preinversión que sustentó viabilidad.
El Informe Técnico de viabilidad
No se requerirá Expediente Técnico.
• Cuando el PIP se vaya a ejecutar por llave en mano que incluye la elaboración del ET, también se adjuntan dichos documentos.
(art. 10° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)
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Normas Vinculadas al PIP (2)
Valor Referencial
• Cuando se trate de PIPs, se establece de acuerdo al monto de inversión del estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.
(art. 27º LCE)
• Para la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, se determina según:
– El objeto de la obra
– El alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del PIP,
– El resultado del estudio de las posibilidades de precios xx
xxxxxxx.
(art. 14º RLCE y su modificatoria)
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Normas Vinculadas al PIP (3)
Valor Referencial para ejecución de obras
En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al
monto del presupuesto de obra del Expediente Técnico, el mismo que
deberá contener:
- Partidas y subpartidas necesarias según las características de la obra,
- Los análisis de precios, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado.
- Los gastos generales (variables y fijos) y utilidad.
El presupuesto suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
(art. 14º RLCE)
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Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Normas Vinculadas al PIP (4)
Valor Referencial para consultoría de obras
En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
(art. 14º RLCE)
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Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Fase de Inversión (1)
Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado.
Directiva General del SNIP – Directiva N° 001-2011-
EF/68.01 aprobada por R.D. Nº 003-2011-EF/68.01 (vigente
desde el 10.ABR.2011)
Artículo 25º.- Ejecución del Proyecto
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Fase de Inversión (2)
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
• Aumento de metas asociadas a la capacidad de
producción de servicio (producc.
planta y poblac.
benef.)
• Aumento de metrados (m2, m3, ml, etc.)
• Cambio en tecnología de producción (maq. o eq. moder.)
• Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión (otra alter. de eval. viab.)
• Cambio en la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP (sector que no es objeto de PIP)
• Cambio en la modalidad de ejecución del PIP (EPD o EPI)
• El resultado del proceso de selección ( y
• Plazo de ejecución (Postor ofrece otro plazo)
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Fase de Inversión (3)
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
• Cambio de la alternativa de solución por otra no
prevista en el estudio de preinversión
• Cambio en el ámbito de influencia del PIP
• Cambio en el objetivo del PIP
Ámbito de Influencia: Zona geográfica afectada por el problema
central sobre el cual interviene un PIP.
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Fase de Inversión (4)
MODIFICACIONES DE UN PIP DURANTE LA FASE DE
INVERSIÓN, POR MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES, SIN VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD
MONTO DEL PIP, DECLARADO VIABLE | % DE VARIACIÓN |
MENOR O IGUAL A S/. 3 MILLONES | NO MÁS DE 40% |
MAYOR A S/. 3 MILLONES Y MENOR A S/. 6 MILLONES | NO MÁS DE 30% |
MAYOR A S/. 6 MILLONES | NO MAS DE 20% |
Las variaciones deberán registrarse en el Banco de Proyectos por parte del órgano que declaró la viabilidad (Formato SNIP-16) en el plazo máximo de 3 días hábiles
PIP
(Artículo 27.1 de la Directiva 001-2011-EF/68.01)
NO PODRÁN SUSTENTARSE MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL
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Fase de Inversión (5)
LAS VARIACIONES QUE NO SE ENMARQUEN EN EL ARTÍCULO 27.1
CONLLEVAN A LA VERIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL PIP
La UE informará al Órgano que declaró Viabilidad en un plazo de 20 días hábiles antes de su ejecución.
Verificación de Variaciones No Sustanciales de PIPs que superan % establecidos en el 27.1
La Verificación la realiza el Órgano que declaró la viabilidad o resulte competente (Anexo SNIP-16 y Formato SNIP -17)
OPI remite copia del Informe Técnico a la DGPM en un plazo de 5 días hábiles.
La DGPM en un plazo de 10 días hábiles registra en el Banco de Proyectos, salvo recomendaciones que emita acorde a sus facultades.
La OPI o DGPM realizarán análisis para determinar existencias de pérdidas
económicas, informando al Órgano de Control.
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¿Cuáles fueron las consecuencias de no cumplir con la normativa del SNIP?
PROYECTOS NO RENTABLES
PROYECTOS SOBREDIMENSIONADOS
INVERSIONES NO PRIORITARIAS
PROYECTOS NO SOSTENIBLES
SOLUCIONES INAPROPIADAS
DUPLICIDAD DE INVERSIONES
USO INEFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
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- Xxxxx Xxxxxxxxx Presupuestario
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público
Directivas para la ejecución presupuestaria
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
- Conjunto de órganos, normas y procedimientos.
SNP
- Que conducen el proceso presupuestario de las entidades y organismos del sector público
Fases:
- programación,
- formulación,
- aprobación,
- ejecución y
- evaluación.
La Dirección Nacional del Presupuesto es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto
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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población,
Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal,
(Artículo 8°.- El Presupuesto)
El Presupuesto comprende, entre otros:
Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.
(Artículo 9°.- Contenido)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
La previsión de gastos debe considerar el siguiente orden:
1) Los gastos de funcionamiento de carácter permanente (planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, y sus respectivas cargas sociales);
2) Los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional;
3) El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión;
4) Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse;
5) Los proyectos en ejecución;
6) La ejecución de nuevos proyectos.
(Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los
nuevos Proyectos:
Los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de
viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo
previsto en dicha declaratoria.
Considerar los PIPs que se sujeten a las disposiciones del SNIP.
(Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Según la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:
a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas.
Asimismo, se consideran en calidad de pliegos, el Ministerio Público, JNE, ONPE, RENIEC, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, CGR, TC, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
b) Instancias Descentralizadas
Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.
(Art. 20.- Estructura Ley de Ppto del Sector Público)
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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal.
Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
(Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
La Ejecución Presupuestaria, está sujeta
al régimen del presupuesto anual y a sus
modificaciones conforme a la LGSNP.
Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de
diciembre de cada año fiscal.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(Artículo 25°.- La Fase de Ejecución Presupuestaria)
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan
esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa
que correspondan.
Sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios
y demás prestaciones o gastos que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.
Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los
créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes
(Artículo 27°.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario.
Se realizan mediante:
1.- Modificaciones en el Nivel Institucional
2.- Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
(Artículo 38.- Modificación presupuestaria)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y son aprobadas mediante Ley:
a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los
créditos presupuestarios autorizados; y,
b) Las Transferencias de Partidas (entre pliegos),
En el caso de los GR y GL, los Créditos Suplementarios de los fondos
públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.
(Artículos 38 y 39.- Modificación presupuestaria)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Constituyen modificaciones presupuestarias en el en el Nivel Funcional Programático las cuales se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, son aprobadas mediante Resolución del Titular (o delegación expresa).
1.- Las Anulaciones - supresión total o parcial de créditos presupuestarios de actividades o proyectos y,
2.- Las Habilitaciones - incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos
(Artículos 38 y 40.- Modificación presupuestaria)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD
1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales
a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular xxx Xxxxxx para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.
b) El Titular xxx Xxxxxx propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional.
2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales
a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular xxx Xxxxxx para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.
b) El Titular xxx Xxxxxx propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(Artículo 53.- Aprobación)
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y
a las Directivas que,
para tal efecto,
emita la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170.
(Artículo 55.- Ejecución)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, se sujeta a los siguientes tipos:
Ejecución Presupuestaria Directa: La Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego (contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes)
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto)
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica
Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de
donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los
documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público.
conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones.
(Artículo 68)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe xx
Xxx General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
Certificación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal
77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos 77.1 y 77.2 (gastos bienes, servicios y capital, y contratación o nombramiento personal) comprometan años fiscales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de tales obligaciones.”(*)
(*) Artículo adicionado por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Quincuagésima Cuarta Disposición Final entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, LCE (requisitos), se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al
año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.” (Artículo 77)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411
QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad
mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas
bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.
Cuand se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma.
(*) Disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017 vigente desde el 01/02/2009, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - Ley Nº 29812
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - Ley Nº 29812
Montos para la determinación de los procesos de selección
a) Contratación de obras, de acuerdo a:
- LP, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00.
- AD, si el valor referencial es inferior S/. 1 800 000,00
Cuando el valor referencial sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
b) Contratación de bienes, de acuerdo a:
- LP, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00.
- AD, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00.
c) Contratación de servicios (proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, auditorías, asesorías y peritajes):
- CP si el valor referencial es igual o superior a 400 000,00.
- AD, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00.
(Artículo 13)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Disposiciones Complementarias Finales
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
CUADRAGÉSIMA.- Dispónese que las entidades públicas registren en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) a cargo de la Contraloría General de la República, información relacionada con la ejecución de obras públicas. Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva y conforme a las normas complementarias que emita la Contraloría General de la República. La presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la citada entidad y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 modificada por la Resolución Directoral
N° 022-2011-EF/50.01 del 20.DIC.2011
Directiva para la Ejecución Presupuestaria -
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Directiva para la Ejecución Presupuestaria
Modificaciones presupuestarias y nuevas metas
15.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el
Nivel Institucional, así como en el Funcional Programático,
conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de
las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional xxx xxxxxx o a la creación de nuevas metas
presupuestarias. Adicionalmente, los pliegos tomarán en cuenta lo regulado en el artículo 10º de la presente Directiva (modificaciones presupuestarias y la PCA).
En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan
sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(Artículo 15°)
Directiva para la Ejecución Presupuestaria
Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE Y SIGA/SIP-PpR
27.1 Las unidades ejecutoras para el registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar previamente el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda, y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de PpR, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema. El registro en el SEACE permite reportar la información de los diferentes procesos de selección que realicen las entidades públicas, bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, así como de sus respectivos contratos.
27.2 Las entidades al convocar y realizar los procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté reflejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
(Artículo 27°)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Directiva para la Ejecución Presupuestaria
Demandas adicionales de gasto
Las demandas adicionales de gasto en el pliego no previstas en la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones se sujetan a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley General. Para tal efecto, el pliego debe evaluar la posibilidad de atender la demanda adicional de gasto readecuando las prioridades de gasto de la entidad, procediendo posteriormente a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran con sujeción a la normatividad
presupuestaria vigente,
y con cargo a su presupuesto institucional.
Dicha
readecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular xxx xxxxxx conforme a lo dispuesto por los artículos 7° y 16° de la Ley General (responsabilidades y programación).
(Artículo 28°)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
2. Las Obras Públicas
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Objetivo de la Obra Pública
Calidad Expediente Técnico
Objetivo
Precios competitivos
Costo
Tiempo
Plazo programado
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Obra Pública (1)
Gestión de Obras Públicas
Planear
Controlar
Organizar
Dirigir
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
CONSTRUCCIÓN RECONSTRUCCIÓN
REMODELACIÓN
BIENES
tales como:
EDIFICACIONES ESTRUCTURAS
DEMOLICIÓN RENOVACIÓN
INMUEBLES EXCAVACIONES
PERFORACIONES
CARRETERAS PUENTES,
HABILITACIÓN ENTRE OTROS
Requieren:
DIRECCIÓN TÉCNICA, EXPEDIENTE TÉCNICO, MANO DE OBRA, MATERIALES Y/O EQUIPOS.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
(R.L.C.E. Anexo Único, N° 33 / Dir. 002-2005-MTC/14)
Tipos de Ejecución Presupuestal | Tipos de Procesos de Selección | Sistemas de Contratación | Documento que se suscribe |
Ejecución Presupuestaria Directa / ADMINISTRACION DIRECTA | RESOLUCIÓN | ||
Ejecución Presupuestaria Indirecta / • POR CONTRATA • ENCARGO | • LICITACIÓN PÚBLICA • ADJUDICACIÓN DIRECTA • MENOR CUANTÍA | • PRECIOS UNITARIOS • SUMA ALZADA | CONTRATO |
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ejecución presupuestaria directa
Se produce cuando la entidad con su
personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos, así como, de sus respectivos Componentes.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
La entidad adquiere los bienes y servicios requeridos para su ejecución.
Obra Pública (5)
Ejecución presupuestaria indirecta
Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y proyectos, así como, de sus respectivos componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego.
Por efecto de un contrato o convenio celebrado
con una entidad privada, o con una entidad pública.
A título oneroso o gratuito.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Obra Pública (6)
Importante:
En ejecución de obras por encargo y las ejecutadas de forma directa, se aplica la Ley de Contrataciones del Estado a los contratos accesorios para la ejecución de dichas obras.
Por ejemplo, a los contratos para la adquisición de materiales, alquiler de equipo, contratación de servicios, etc.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Encargo (1):
La ejecución de una obra pública se concerta con otra entidad del Sector Público.
Mediante convenio o contrato, según sea el caso.
La Entidad u organismo encargado tiene la calidad de ejecutor.
Los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la Entidad de origen.
Esta última es la responsable de la debida supervisión.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Encargo (2):
operativa que dispone la Entidad Ejecutora a
Los convenios deben precisar la capacidad
fin de asegurar el cumplimiento de las metas
previstas.
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Encargo (3):
Ejecutor a rendir cuenta documentada a la Entidad que
La ejecución de actividades y proyectos por la modalidad de encargo, obliga a la Entidad u Organismo
encarga:
• En los plazos establecidos en los respectivos
Convenios o Contratos.
• Dentro de los plazos límites contenidos en la Directiva
del Proceso Presupuestario.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Obra Pública (10)
Encargo (4):
La entidad u organismo encargado no puede
contratar,
total o parcialmente,
con terceros las
actividades o proyectos del encargo.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Obra Pública (11)
Convenio
• Suscripción del convenio
• Responsabilidad del ejecutor de la obra
• Responsabilidad del supervisor de la obra
• Penalidades
• Resolución de Convenio
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
3. La Contratación de Obras Públicas
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Sistemas de Contratación (1)
1. Sistema a Suma Alzada.
Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas, en el caso de obras, en planos y especificaciones técnicas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y determinado plazo de ejecución.
En obras, el postor formulará propuesta considerando los
trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida
según planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación.
En este sistema se valorizará hasta el total de los
(Artículo 40° RLCE)
metrados del presupuesto de obra.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Sistemas de Contratación (2)
2. Sistema de Precios Unitarios, Tarifas o Porcentajes.
Aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita
conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios
unitarios considerando las partidas contenidas en las bases,
las condiciones previstas en los planos y especificaciones
técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
(Artículo 40° RLCE)
En este sistema se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.
Aplicable si en el Expediente Técnico:
• Uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios.
• Los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada.
(Artículo 40° RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Modalidades en la Ejecución Contractual
Por Modalidad de Ejecución Contractual: Concurso oferta
El valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como del resultado del estudio de las posibilidades de precios xxx xxxxxxx (Art. 14º del RLCE).
El postor oferta elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso el terreno. Sólo se aplica en ejecución de obras bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra (Art. 41º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
4. Expediente Técnico
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Valor referencial para ejecución de obras
En la contratación para la ejecución de obras, corresponde
al monto del presupuesto de obra del Expediente Técnico,
el mismo que deberá contener:
- Partidas y subpartidas según características de la obra.
- Análisis de precios, elaborados con los insumos requeridos en cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado.
- Los gastos generales (variables y fijos) y utilidad.
(art. 14º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Valor referencial para ejecución de obras
En la contratación para la ejecución de obras
En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto.
Así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios xx xxxxxxx.
(art. 14º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Valor referencial para consultoría de obras
En el caso de consultoría de obras
Deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado:
- Los honorarios del personal propuesto,
- Los gastos generales y la utilidad.
Teniendo en consideración los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
(art. 14º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Valor referencial para consultoría de obras
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra
deberá incluir:
- Tributos,
- Seguros,
- Transporte,
- Inspecciones,
- Pruebas,
- Seguridad en el trabajo,
- Costos laborales conforme a la legislación vigente, y
- Cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
(art. 14º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Antigüedad del valor referencial
El
valor
referencial
para
convocar
a
un
proceso
de
selección NO PODRÁ tener una antigüedad:
- Mayor a los 6 meses: ejecución y consultoría de obras,
Para ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará desde la
- Mayor a tres 3 meses: bienes y servicios.
aprobación del expediente de contratación.
En el caso de consultoría de obras, la antigüedad se
computará desde la determinación del presupuesto de
consultoria del expediente de contratación. (art. 16º RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Elaboración y vigencia del Expediente Técnico
La elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico
Detallado debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad.
Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres (03) años a partir de su
conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la
ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.
La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas
específicas de la materia.
(art. 24º, 41° Directiva 001-2011-EF/68.01 Dir. Gral del SNIP)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
El Expediente Técnico (1)
La Entidad, previo a la ejecución de las
obras públicas, elaborará o formulará
directa o indirectamente los estudios y/o expedientes técnicos correspondientes.
En el expediente técnico se deben detallar las características de la obra a realizar y los plazos de ejecución de la misma. Éste debe ser compatible con el resultado del estudio de preinversión.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
El Expediente Técnico (2)
• Debe contar con la aprobación del nivel competente.
• Contenido:
a. Memoria Descriptiva
b. Especificaciones Técnicas
c. Metrados
d. Análisis de Costos Unitarios
e. Presupuesto Base
f. Fórmulas Polinómicas
g. Calendario Valorizado de Obra
h. Estudios de Suelos y otros
x. Xxxxxx
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
• Descripción detallada del Proyecto.
• Básicamente consta de lo siguiente:
• Antecedentes.
• Objetivo del proyecto.
• Ubicación del proyecto.
• Evaluación general.
• Descripción del proyecto.
• Conclusiones y recomendaciones.
• Anexos: croquis,
fotos,
etc.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
• Cada una de las partidas (actividad de trabajos de la misma naturaleza) que conforman el presupuesto de obra deben contener sus respectivas especificaciones técnicas.
• Las especificaciones técnicas de una obra constituyen las reglas que definen la naturaleza de los trabajos y el procedimiento constructivo:
• Descripción de los trabajos.
• Método de construcción.
• Calidad de los materiales.
• Sistemas de control de calidad.
• Métodos de medición.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Partida: base granular (e= 0,20 m)
• Descripción: esta partida consistirá de una capa de fundación compuesta de grava y finos, construida sobre una superficie debidamente preparada y escarificada, de conformidad con los alineamientos, rasantes y secciones transversales típicas indicadas en los planos.
• Método de construcción: …….. Inmediatamente después de terminada la distribución y el emparejamiento del material, cada capa de éste deberá compactarse en su ancho total por medio de rodillos lisos vibratorios con un peso mínimo de 8 toneladas.
• Calidad de los materiales: el material de base cumplirá con las siguientes características físico-químicas: límite líquido (ASTM D.423).. máximo 25%....
• Sistemas de control de calidad: la medición de espesores deberá hacerse por medio de perforaciones u otros métodos aprobados. Cualquier zona que no se ajuste a la tolerancia admitida deberá corregirse.
• Método de medición: el método de medición será por metros cuadrados (m2) compactados aceptados por el Supervisor, obtenidos del ancho de base por longitud, según lo indicado en los planos.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (1)
El presupuesto de obra deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y subpartidas necesarias, de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado.
Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
(Artículo 14° RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (2)
Presupuesto de Obra
Costos Directos
Costos Indirectos
Impuestos
Metrados
Costo Unitario
Gastos Generales
Utilidad
Mano de Obra
Materiales
Equipos / Herramientas
G.G. Variables G.G. Fijos
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (3)
Costos directos: aquellos costos que quedan insumidos en la obra. Resultado de la multiplicación de los metrados por los costos unitarios de las partidas que conforman el presupuesto.
Metrados: cálculo o cuantificación por partidas, de la cantidad de obra a ejecutar.
Costo unitario: corresponde al costo por cada recurso
(mano de obra, material y equipo) que se necesita para
xxxxxxxx xx xxxxxx xx xx xxxxxxx (x0, x0, kg…).
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (4)
Metrados: cálculo o cuantificación por partidas, de la cantidad de trabajo u obra a ejecutar.
La preparación de los metrados debe sujetarse a los reglamentos de metrados existentes.
PLANILLA DE METRADOS
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Se trata entonces de la acción o actividad de medición de longitudes, áreas y volúmenes, con el apoyo de fórmulas geométricas y planteos aritméticos, por lo común sencillos y del dominio general. En ese sentido, corresponde a la medición de las unidades de análisis.
Obra: | ||||||||||
N° de Orden | DESCRIPCION | N° de partes | Largo | Espesor o ancho | Altura | Unidad | Parciales | Totales | ||
Costo unitario: corresponde al costo por cada recurso (mano de
obra, material y equipo) que se necesita para xxxxxxxx xx xxxxxx xx xx xxxxxxx (x0, x0, kg…).
Análisis de costos unitarios: mano de obra + materiales + equipo.
Deben ser concordantes con las especificaciones técnicas. Deben contener todos los recursos necesarios.
Deben formularse con precios a fin de mes. Deben “ajustarse” permanentemente.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Análisis de costos unitarios: mano de obra + materiales + equipo
Mano de obra:
Costo hora hombre: normado por negociación entre CAPECO
y la FTCC. Debe ser vigente a la fecha del presupuesto y específico para cada lugar.
Rendimiento:
tablas de rendimientos oficiales,
tablas de CAPECO, experiencia
*
Aporte = Cuadrilla 8 hr Unitario Rendimiento
Cuadrilla = 0,1 capataz + 1 operarios + ½ peón Rendimiento = 8,0 m2 (ladrillo KK soga)
A.U. Capataz = (0,1 * 8 hr) / 8 = 0,1 hh
A.U. Operario = (1,0 * 8 hr) / 8 = 1,0 hh
A.U. Peón = (0,5 * 8 hr) / 8 = 0,5 hh
Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorías: operarios, oficiales y peones.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (8)
Análisis de costos unitarios: mano de obra + materiales + equipo
Materiales:
P.O. (precio en el origen)
Precio materiales = P.O. + C.T.
fabricantes / proveedores cotización a fin de mes sin descuentos
C.T. (costo de transporte)
Aporte = Cantidad de materiales Unitario Unidad xx xxxxxxx
+ % desperdicios
Tablas, proveedores, catálogos,
flete terrestre almacenaje / manipuleo mermas transporte viáticos
otros
experiencia, se calculan. Muro ladrillo kk soga 39 ladrillos kk arcilla+
Ladrillo para aligerado = 8.33 unid/m2
Ladrillo muro cabeza = 61 unid/m2 Ladrillo muro soga = 39 unid/m2
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
0.03 m3 arena gruesa +
0.10 bolsas cemento+
0.46 p2 reglas madera
Presupuesto de Obra (9)
Análisis de costos unitarios: mano de obra + materiales + equipo.
Equipos / herramientas: C.P. (costo de posesión)
depreciación
intereses
Costo Hora Máquina = C.P. + C.O.
Tablas de Alquiler Horario MTC, Tablas privadas
seguros / almacenaje
C.O. (costo de operación) mantenimiento / reparación combustible
lubricantes / filtros
neumáticos / orugas operador
Rendimiento: se obtiene de tablas (MTC), catálogos, experiencia
Aporte = Cuadrilla * 8 hr Unitario Rendimiento
Cuadrilla = 1 cargador + 4 volquetes Rendimiento = 760 m3 / día (material suelto /
xxxxx)
A.U. Cargador = (1 * 8 hr) / 760 = 0,0105 h-m A. U. Volquete = (4 * 8 hr) / 760 = 0,0421 h-m
Herramientas: 3% - 5% (partidas que incluyen peones)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (10)
Análisis de costos unitarios: mano de obra + materiales + equipo.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Presupuesto de Obra (11)
Presupuesto de Obra: Costos Indirectos
Costos indirectos: aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino tienen incidencia sobre todo el costo de obra.
Gastos generales:
Fijos: aquellos en que se sólo se incurre una vez, no volviendo a gastarse aunque la obra se amplie en su plazo original.
Variables: son aquellos que dada su naturaleza siguen existiendo o permanecen a lo largo de todo el plazo de obra, incluida su eventual ampliación.
Utilidad:
Xxxxx que percibe el contratista por ejecutar la obra. Depende principalmente del factor de riesgo e incertidumbre no previsible (entre 5% y 10% del costo directo).
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Gastos Generales: G.G. variables + G.G. fijos
Campamentos
Equipamiento y mobiliario de campamento
Gastos generales fijos:
Construcciones auxiliares Gastos de licitación
asto egales otariales Carteles de obra
Gastos generales variables:
Gastos sede central Sueldo de gerente (%) Alquiler oficina central (%)
Servicios oficina central (%)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Gastos de administración de obra
Sueldos de personal técnico, administrativo y auxiliar
Alquileres (camionetas, oficinas, otros equipos) Servicios (luz, agua, teléfono, gastos médicos) Útiles de oficina
Gastos financieros
Fianza por fiel cumplimento
Fianzas por adelantos (directo y de materiales)
Seguros (obra, personal)
Cronograma de Ejecución de Xxxx
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Estudios.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Fórmulas Polinómicas (1)
En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la
Construcción que publica el INEI, debe ser pagada la valorización.
correspondiente al mes en que
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
(Artículo 49° RLCE)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Fórmulas Polinómicas (2)
La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos (monomios) que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, varios, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra.
K = a Jr + b Mr + c Er + d Vr + e GUr Jo Mo Eo Vo XXx
K = variación precios presupuesto obra “o”: valor índice mes del valor referencial “r” : valor índice mes del reajuste (pago)
“Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
011-79-VC y sus modificatorias, (Art. 49° Reglamento)
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
ampliatorias y complementarias
Los índices unificados de precios de la construcción representan la variación
de precios del recurso de la construcción en un período de tiempo
determinado (base = 100, julio 1992).
Hay 69 códigos unificados vigentes: (03 – acero corrugado, 21 – cemento tipo I, 43 – madera encofrado, 47 – mano de obra, 48 – maquinaria y equipo nacional, 39 ‐ GGU).
Los índices unificados son válidos para todo el mes.
Son publicados entre el 15 y 20 de cada mes y corresponden a la variación de precios de los recursos de la construcción del mes anterior a su publicación.
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública
Ejecución y Supervisión del Contrato de Obra Pública