PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARIDOS Y ZAHORRA ARTIFICIAL EN TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA PROVINCIAL, EJERCICIO 2008. PRIMERA. OBJETO, Y CALIFICACIÓN.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARIDOS Y ZAHORRA ARTIFICIAL EN TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA PROVINCIAL, EJERCICIO 2008.
PRIMERA. OBJETO, Y CALIFICACIÓN.-
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro de Aridos y Zahorra Artificial en trabajos de conservación de la red Viaria Provincial, Ejercicio 2008, con la codificación siguiente:
- CPV Y028-5... Zahorra artificial
- CPA 08.12... Grava, arena, arcilla y caolín
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establecen los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA. NORMAS Y ORDEN JURISDICCIONAL APLICABLE.-
En atención a lo previsto en el artículo 19 de la LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por:
Las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento.
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten que sigan vigentes.
Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan.
Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.
Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN; TRAMITACIÓN; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 74 a 76, 134, 141 a 145 de la LCSP.
La tramitación del presente expediente será la ordinaria.
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el expediente correspondiente.
CUARTA. PERFIL DE CONTRATANTE.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
El perfil de contratante constituye una sección dentro de la página web de esta Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
QUINTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS.-
El Órgano de Contratación que actúa en nombre de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx será el Presidente de la misma.
Dicho Órgano de Contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con el artículo 194 de la LCSP. En todo caso, se dará audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 195 de la LCSP. Las resoluciones que a este respecto dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
SEXTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
El presupuesto máximo de licitación es:
Presupuesto de ejecución material (Sin IVA)………………. 46.860,50 euros
IVA a aplicar 16%.................................................................... 7.497, 68 euros
Presupuesto Total de la licitación…………………………. 54.358,18 euros
El presupuesto de licitación constituirá la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o mejorar, en sus proposiciones económicas, los licitadores, debiendo expresarse tanto en letra como en número.
En todo caso se consignará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante). En caso de constar como partida independiente se sumará de oficio al importe ofertado el porcentaje de IVA que corresponda.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para efectuar el suministro, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el importe del IVA.
De acuerdo con los artículos 75 y 76 de la LCSP, todas las referencias que en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se refieran a cuantías, importes, valores, presupuestos o equivalentes se entenderán siempre referidos sin IVA.
Las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán sólo el precio del contrato y como partida independiente, el importe del IVA, tal y como señala el artículo 129.5 de la LCSP.
El precio se abonará con cargo a la siguiente partida y documentos de retención de crédito del vigente Presupuesto Provincial, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
EJERCICIO |
PRESUPUES-TO EJECU-CIÓN MATERIAL |
IVA 16% |
PRESUPUETO TOTAL DE LICITA-CIÓN |
XXXXXXX |
X.X. |
0000 |
20.998.43 |
3.359.75 |
24.358,18 |
46000/511/2100000 |
22008002109 |
2009 |
25862.07 |
4137.93 |
30.000 |
|
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx asume el compromiso de que en el Presupuesto del ejercicio de 2008 exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del contrato que al efecto se realice, de conformidad con lo establecido en el art. 94.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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TOTAL |
46.860.50 |
7.497.68 |
54.358,18 |
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El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euros, con un número de decimales no superior a dos.
SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
La documentación para tomar parte en el presente procedimiento abierto, se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo que se establezca en los anuncios correspondientes, que en el presente caso serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, así como en el Perfil del Contratante.
Los plazos se computarán por días naturales, si bien en el caso de que el último de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día laborable siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación en el relativo a la documentación administrativa, del domicilio a efectos de notificaciones, así como fax, correo electrónico en su caso y teléfono de persona de contacto, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de Áridos y Zahorra artificial en trabajos de conservación de carreteras en la Red Viaria Provincial (ejercicio 2008). La denominación de los sobres es la siguiente:
— “SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
— “SOBRE 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
La documentación deberá presentarse debidamente firmada por el licitador y ser original o autenticada.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
“SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
A) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad (y en su caso, modificaciones de la escritura o documento constitutivo) debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
1.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
B) Documentos que acrediten la representación.
- DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición, compulsado o legitimado notarialmente
- Deberá acompañarse asimismo en caso de los representantes, poder bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
C) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluyendo hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse de alta y en su caso al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Esta declaración será sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- La solvencia técnica de los licitadores se acreditará por los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
E) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula novena de este Pliego.
F) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aquellas Empresas o personas físicas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, estarán eximidas de presentar toda la documentación referida, a excepción de la garantía provisional y de la solvencia financiera, económica y técnica específica antes citadas, siempre y cuando aporten el Certificado de Inscripción en dicho Registro, cuya vigencia máxima no haya caducado.
Podrán contratar con esta Diputación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
“SOBRE 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ……………………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………, c/ ……………………, n.º ……., con DNI n.º …………………, en representación de la Entidad ………………………., con CIF n.º ………..,domiciliada en… calle……..,.número……………..CP………,enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa al suministro de Aridos y Zahorra Artificial en trabajos de conservación de carreteras de la red Viaria Provincial, Ejercicio 2008 por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por importe de ………………………………euros, y ……euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
(Dichas cantidades tendrán que expresarse en letras y cifras).
En ……………………, a …….. de ………………. de 20…...
Firma del licitador,
Fdo.: ………………….».
b) Documentos que acrediten los aspectos económicos y técnicos objeto del presente procedimiento, de conformidad con la cláusula decimotercera del presente Pliego, y en particular los siguientes:
Proposición Económica
Mejoras en las condiciones de entrega
c) La documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativa al producto a suministrar .
NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 1.405,81 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, 3% del presupuesto de ejecución material (valor estimado del contrato)
La garantía provisional se depositará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 y los términos del artículo 91.3 de la LCSP.
Dicha garantía será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
DÉCIMA. VARIANTES Y/O ALTERNATIVAS.-
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes y/o alternativas.
UNDÉCIMA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
En la adjudicación del presente procedimiento, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, a la vista con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por:
Como Presidente: Iltre. Sr. Diputado- Delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, por delegación el Ilmo.Sr.Presidente de la Excma.Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Vocales:
Xxx. Secretario General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Sra. Interventora General o Sr. Viceinterventor de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, indistintamente.
Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras o Sr. Jefe de la Sección de Conservación y Obras I, indistintamente.
Secretario: Sra. Jefe Servicio Contratación y Compras o Sr. Jefe de Sección de Compras y Asuntos Generales de dicho Servicio, indistintamente.
DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y PONDERACIÓN ATRIBUIDA.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
Proposición Económica (6 puntos):
Se aplicará una valoración ponderada, de acuerdo con la siguiente fórmula:
% de baja de la oferta
P (a) = x 6 puntos
% de baja de la oferta más económica
Este apartado no se valorará, si previamente se comprueba que la oferta no cumple con alguna de las Especificaciones Técnicas previstas en el Pliego
Mejoras en las condiciones de la entrega (4 puntos):
Al ser un suministro, que es retirado con los medios del Servicio de Vías y Obras, es importante considerar la ubicación de la Planta de fabricación de dichos materiales, ya que su proximidad facilita y abarata el empleo de dicho suministro.
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, la situación geográfica de las Plantas de fabricación de las Gravillas y Z-2, con respecto a la ubicación de la flota de vehículos del Servicio de Vías y Obras
Las ofertas se valorarán en forma decreciente de 1 punto (de 4 a 0 puntos) en función de su mayor proximidad o no a nuestra ubicación de salida, en los Talleres de Vías y Obras, dentro de las instalaciones que la Diputación Provincial posee en la Ciudad Escolar Xxxxx Xxxxxxxxxx, en Zaragoza
Entre 0 y 5 Km 4 puntos
Más de 5 y hasta 10 Km 3 puntos
Más de 10 y hasta 15 Km 2 puntos
Más de 15 Km 1 punto
Para la obtención de la oferta más ventajosa, se aplicará la siguiente fórmula:
P(f) = P(a) + P(b)
DECIMOCUARTA. EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se reunirá en acto no público en el plazo máximo de un mes para proceder a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenidos en el Sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de la LCSP la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en acto público de apertura de las ofertas económicas, manifestará los admitidos y excluidos. Seguidamente se procederá a la apertura del Sobre 2, de las proposiciones admitidas que contendrá la propuesta económica, realizando en su momento la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números prevalece la cifra consignada en letra.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación provisional, solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato; igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Diputación Provincial. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMOSEXTA. GARANTÍA DEFINITIVA.-
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.
La garantía definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la L.C.S.P.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo primero la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara.
- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
- Garantía definitiva por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente.
Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil del Contratante.
DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional , siendo de aplicación lo previsto los artículos 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en caso de que se formulase oposición por el contratista y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios.
DECIMONOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de suministro del material objeto del contrato es de un año contado a partir de la formalización de la adjudicación del suministro.
El suministro se irá fabricando al ritmo que señalen las necesidades del servicio de Vías y Obras, si bien, esto se comunicará a la Planta de Producción, con un anticipo de 24 horas, siendo retirado de la planta de producción.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
VIGÉSIMA. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO.-
Se considera como lugar de entrega de los materiales la Planta de producción y machaqueo de la empresa adjudicataria.
VIGÉSIMOPRIMERA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será de 1.000 euros.
- El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato.
- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión.
VIGESIMOSEGUNDA. REVISIÓN DE PRECIOS.-
No se admite la revisión de precios.
VIGESIMOTERCERA. SUBCONTRATACIÓN.
Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de subcontratación permitido, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
VIGESIMOCUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Será de aplicación cuando se produzca lo recogido en el artículo 202 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, formalizándose con arreglo a los requisitos previstos en la cláusula decimoctava.
VIGESIMOQUINTA. RÉGIMEN DE PAGO.-
Se realizarán los pagos con carácter mensual, en función de las necesidades del Servicio de Vías y Obras, previa presentación de las facturas expedidas por el contratista, firmadas y conformadas por el Sr.Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
VIGESIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 0,50 euros por 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato.
VIGESIMOSÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega de los vehículos objeto del contrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción comenzará el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOCTAVA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Se establece un plazo de garantía UN AÑO a partir de la fecha de recepción del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
VIGESIMONOVENA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará por el Órgano de Contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía.
TRIGÉSIMA. POSIBILIDAD DE LICITAR POR LA TOTALIDAD DEL CONTRATO O POR LOTES.-
El tipo o valor estimado del contrato se establece en la cantidad de 46.860,50 euros, IVA excluido, por la totalidad de la contratación, sin que se establezcan lotes.
TRIGÉSIMOPRIMERA. COMPROBACIONES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.-
La Diputación xx Xxxxxxxx se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, a su recepción.
El adjudicatario está obligado a asumir los gastos derivados de las comprobaciones hasta el límite del 1% del presupuesto de licitación.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y OBLIGACIÓN SOBRE EVALUACIÓN DE RIESGOS.-
La no exigencia de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se entiende sin perjuicio, en su caso, de la obligación del adjudicatario de realizar la correspondiente de evaluación de riesgos.
Zaragoza, a 4 de julio de 2008
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE COMPRAS
Y ASUNTOS GENERALES
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxx Coronas
Vº Bº
LA JEFE DEL SERVICIO,
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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