DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia de la persona responsable del contrato o de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas a la persona contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 07/09/2018 No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades contractuales o extracontractuales, que hayan de ejercitarse sobre el aval al que se refiere la Disposición Decimoquinta transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquél.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP. Si en el cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas, y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 29.1 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, para cada lote, previo informe técnico. 29.2 En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 35.1. Cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 35.2. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 TRLCSP. D/Dña con D.N.I. nº ………………………, mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………, en nombre y representación de la entidad ………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ……………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………… y N.I.F nº ………………………, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación del SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, REVISIÓN PEDAGÓGICA Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL EJE DE FOMENTO DEL HÁBITO LECTOR DE TENERIFE EDUCA EN EL MARCO DE LAS ACCIONES DE FOMENTO DEL HÁBITO LECTOR DEL PROGRAMA INSULAR DE ANIMACIÓN A LA LECTURA DE TENERIFE  Tiene plena capacidad de obrar y cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Cabildo Insular de Tenerife.  Reúne los requisitos de solvencia establecidos en la cláusula 4.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación.  Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el caso de resultar adjudicatario.  Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones estatal, autonómica canaria y con el Cabildo Insular de Tenerife, impuestas por las disposiciones vigentes.  Se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.  No se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  No ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas. D/Dña con D.N.I. nº ………………………, mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………, en nombre y...
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades se acordará la devolución de la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 111.5 LCSP para supuestos de ausencia de recepción formal y liquidación por causas no imputables al contratista. No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.