DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades contractuales o extracontractuales, que hayan de ejercitarse sobre el aval al que se refiere la Disposición Décimoquinta transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquél.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 35.1. Cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.2. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 TRLCSP. D/Dña con D.N.I. nº ………………………, mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………, en nombre y representación de la entidad ………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ……………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………… y N.I.F nº ………………………, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación del SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, REVISIÓN PEDAGÓGICA Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL EJE DE FOMENTO DEL HÁBITO LECTOR DE TENERIFE EDUCA EN EL MARCO DE LAS ACCIONES DE FOMENTO DEL HÁBITO LECTOR DEL PROGRAMA INSULAR DE ANIMACIÓN A LA LECTURA DE TENERIFE Tiene plena capacidad de obrar y cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Cabildo Insular de Tenerife. Reúne los requisitos de solvencia establecidos en la cláusula 4.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación. Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el caso de resultar adjudicatario. Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones estatal, autonómica canaria y con el Cabildo Insular de Tenerife, impuestas por las disposiciones vigentes. Se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. No se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas. D/Dña con D.N.I. nº ………………………, mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………, en nombre y...
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP. Si en el cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el ANEXO I letra G, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho CIRJESA a reclamar de la persona contratista la subsanación de los mismos. Durante este plazo de garantía tendrá derecho la persona contratista a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Transcurrido el plazo de garantía, sin que CIRJESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de las previsiones que la LCSP contiene sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyecto de obras.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cumplidas por el/la contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. El documento europeo único de contratación (DEUC) esta regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. El DEUC debe de presentarse por los licitadores para participar en un procedimiento de contratación pública sujeto a regulación armonizada, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre y a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, Directiva 2014/24/UE). El DEUC es una declaración formal y actualizada de la empresa licitadora, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la licitación, en concreto que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición para contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que se establezcan en los pliegos de la contratación. Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo. Deberán, además, presentar la documentación prevista en la cláusula 13.4.B del presente pliego referida al compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato, con indicación de la participación de cada uno/a y la designación de un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adj...