AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas Estipulaciones Particulares, para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE y la ENTIDAD hayan pactado.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas Estipulaciones Particulares, Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan pactado. El CLIENTE otorga consentimiento expreso a INVERSIS BANCO para llevar a cabo acuerdos con terceros proveedores de servicios de pago relativos a: (i) los servicios de iniciación de pagos; (ii) los servicios de información agregada de cuentas; y (iii) los servicios de confirmación de disponibilidad de fondos. INVERSIS se compromete a establecer canales de comunicación segura con los proveedores de servicios de iniciación de pagos e información de cuentas. El consentimiento podrá ser igualmente otorgado por el beneficiario o por el proveedor de servicios de iniciación de pagos. En este último caso, el CLIENTE deberá colaborar de forma razonable con INVERSIS BANCO para identificar al proveedor de servicios de iniciación de pagos. El consentimiento podrá ser otorgado previa y posteriormente a la ejecución de la operación, y retirado en cualquier momento previo a la irrevocabilidad de la orden. La orden será irrevocable: (i) una vez se haya dado el consentimiento al proveedor de servicios de iniciación de pagos; (ii) una vez se haya dado el consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario; (iii) cuando la orden haya sido recibida por INVERSIS BANCO; (iv) cuando se haya pactado una fecha específica de pago entre las partes, no podrá revocarse la misma después del final del día hábil anterior al día convenido. INVERSIS se reserva el derecho de cobrar gastos por la revocación del consentimiento del CLIENTE. En caso de que el consentimiento se hubiese otorgado para una serie de operaciones de pago, la revocación conllevará que las operaciones futuras cubiertas por dicho consentimiento queden invalidadas. INVERSIS podrá denegar a un proveedor de servicios de información o un proveedor de servicios de iniciación de pagos el acceso a la cuenta de pago del CLIENTE por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento la cuenta de pago por parte dichos proveedores, particularmen...
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO. Artículo 64

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.