ACUERDO ÚNICO Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
ACUERDO ÚNICO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. 2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. El CLIENTE, si así se le solicita, deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. Las partes acuerdan que no será de aplicación a las presentes Estipulaciones Particulares lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que desarrolla dicha orden y en la LCCC.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
ACUERDO ÚNICO. El presente Contrato recoge el único acuerdo entre las Partes sobre el mismo objeto y deroga cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado entre las mismas en relación al mismo asunto. Su modificación requiere acuerdo escrito entre las partes y constancia del mismo al final de este documento o en documento anexo.
ACUERDO ÚNICO. El presente CONTRATO XX XXXXXXXX se configura como un contrato único entre las PARTES, que se compone de CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (tanto FINANCIERAS como de GARANTÍA), junto con los correspondientes Expositivos, formando todos ellos un conjunto negocial único. En caso de discrepancia o contradicción alguna entre CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES, primarán las segundas.